Facturas o contratos de pagos de servicios en el exterior no son pruebas suficientes
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los contribuyentes que el pago de servicios pactados con el exterior que no sean prestados o ejecutados realmente, utilizando contratos y facturas que no prueben la ejecución del servicio, por ser inexistentes, ficticios o fraudulentos, constituye una grave violación del régimen cambiario y tributario.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la comisión de los delitos asociados y tipificados en el Código Penal Colombiano, entre los que se encuentran la falsedad de documento privado, el lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.
En este sentido, la DIAN señaló que quienes realicen estas operaciones cambiarias deberán conservar las pruebas fehacientes de la real prestación del servicio contratado con el exterior, según haya sido el tipo de servicio prestado y ejecutado en el país o en el exterior.
Tales pruebas pueden ser requeridas o verificadas por la administración tributaria dentro de los cinco (5) años siguientes al pago o al reintegro de las divisas correspondientes al servicio adquirido o vendido al exterior.
Finalmente, la Entidad indicó que la sanción que se impondrá a quien pague o reciba pagos de servicios en divisas contratados con el exterior sin que sean prestados o ejecutados realmente será del 100% del valor pagado o recibido en pago, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas de tipo tributario y las sanciones penales que se desprendan de estos mismos hechos.
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