Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo antes del 31 de mayo en el 2017 y antes del 31 de marzo para los siguientes años.
De acuerdo con lo manifestado por la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes se inscriban como contribuyentes del monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.
¿Qué es el Monotributo?
Es un tributo voluntario y alternativa al impuesto sobre la renta.
¿Quiénes pueden acceder?
Personas naturales, comerciantes al por menor, que tengan establecimientos con un área inferior o igual a 50 m2 e ingresos brutos anuales entre $44.602.600 y $111.506.500.
Pueden acceder comerciantes al por menor, que tengan negocios como: tiendas, peluquerías, ferreterías, charcuterías, carnicerías, servitecas; tiendas de tecnología, deportivas, de ropa y accesorios; venta de electrodomésticos, librerías, papelerías, droguerías y comercio online.
Lo último de Richard santa
- DIAN reforzó control fiscal en eventos masivos y establecimientos de comercio
- Concepto 166, CTCP sobre Reconocimiento de impuesto
- CTCP presenta su Plan de Trabajo para el segundo semestre de 2025
- Concepto 172, Intangibles generados internamente bajo NIIF para las Pymes
- 157 mil contribuyentes morosos serán contactados en Bogotá