Circular 002, Modificación de los instructivos de los formatos diarios de divisas
Richard santaLa Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 002 del 19 de enero de 2016, modificó los instructivos de los formatos diarios de divisas Formato 102 “Informe diario - compra y venta de divisas” (Proforma F.1000-37) y Formato 395 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones” (Proforma F.0000-130).
El texto de la Circular 002 completa es el siguiente:
Apreciados señores:
En consideración a lo dispuesto en la Resolución Externa No. 20 del 18 de diciembre de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República - JDBR, mediante la cual se expidieron normas relacionadas con el régimen legal de cambios internacionales y en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, mediante la cual se establece la metodología de cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado, resulta necesario actualizar las instrucciones impartidas sobre la materia.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, imparte las siguientes instrucciones relacionadas con el reporte diario de operaciones de divisas:
PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 102 “Informe diario - compra y venta de divisas” (Proforma F.1000-37) y el instructivo del Formato 395 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones” (Proforma F.0000-130), de conformidad con las disposiciones previstas para el efecto en la Resolución Externa No. 20 de 2015 de la JDBR y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República.
SEGUNDA: La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación. La instrucción relacionada con la exclusión de las operaciones cuyo monto nominal sea inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $5000), regirá a partir del 1 de febrero de 2016.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
/050000
Lo último de Richard santa
- Bogotá reportará hasta 100 mil contribuyentes con moras en sus impuestos
- Concepto 390, CTCP sobre Propiedades de inversión – Grupo No. 2
- Resolución 191, requisitos para otorgar o retirar calificación como Gran Contribuyente
- Antioquia ofrece beneficios para contribuyentes en mora con el Departamento
- Antioquia y el Eje Cafetero cuentan con 292 Grupos Empresariales