La Contaduría General de la Nación, CGN, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, incorpora como parte del Régimen de Contabilidad Pública, la estructura del Catálogo general de cuentas para las Empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público, bajo el ámbito de aplicación de la resolución 743 de 2013 y modificatorias.

 

Este Catálogo General de Cuentas se utilizará para efectos de homologación y reporte de información a este organismo de regulación contable, en las condiciones y plazos que este defina.

 

Dicho Catálogo está incluido en la Resolución 117 del 11 de marzo de 2015 de la Contaduría General de la Nación. Para conocer la Resolución completa, haga clic aquí.

El IASB, organismo encargado de la emisión de Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo un proceso de discusión pública del proyecto de modificación de norma denominado “Clasificación de Pasivos (Modificaciones propuestas a la NIC 1)”. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 38 (GTT 38) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado proyecto de norma, el cual contiene las preguntas planteadas por el IASB y sobre las cuales pedimos el envío de comentarios a las direcciones electrónicas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 11 de abril de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Se advierte que una vez el IASB emita la modificación correspondiente, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de norma pueden ser consultados haciendo click aquí.

A través del Oficio 220-027263 del 03 de marzo de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre el alcance derecho inspeccion sociedades anonimas.

 

El texto completo del Oficio es el siguiente:
“Me refiero a su escrito enviado a través de la página web de esta entidad y radicado con el número citado, mediante el cual formula una consulta relacionada con el ejercicio derecho de inspección en la sociedades anónimas, la cual con el alcance previsto en artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, será resuelta a partir de la doctrina que sobre el tema ha emitido esta Superintendencia, atendiendo que para el caso de tales sociedades el derecho aludido se encuentra regulado en el artículo 447 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 48 de la Ley 222 de 1995.

 

A ese propósito esta Entidad a través del oficio 220-131491 del 16 de septiembre de 2013, expresó:


“…el derecho de inspección permite a los socios o accionistas que son ajenos a la administración, acceder a los documentos de la compañía, para poder enterarse del estado de los negocios sociales, sin que tengan derecho a tomar fotos, copiar por cualquier medio o capturar a su discreción la imagen de tales documentos, pues, como es sabido, el derecho de inspección no puede ir más allá de la posibilidad que tienen los socios de revisar, estudiar y analizar la información respectiva, en los términos y condiciones a que haya lugar según el tipo de sociedad de que se trate. Tampoco pueden examinar los documentos en forma ilimitada, toda vez que la inspección apunta a verificar el contenido de los documentos, sin que tengan derecho a pedir copias, dado que se desbordaría la naturaleza del derecho de inspección. No obstante, mediando autorización del máximo órgano social, los socios pueden sacar las fotocopias que consideren necesarias y que estén íntimamente relacionadas con los temas subexamine, o solicitarlas directamente a la administración.” (Subraya fuera del texto)

De otra parte, en cuanto hace a la entrega de dispositivos de memoria electrónica en las asambleas que no pueden consultarse, esta Entidad no encuentra ninguna objeción al respecto, pues el derecho de inspección como es sabido, no comporta para la sociedad la obligación de entregar ningún elemento o medio físico.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que previamente a la celebración de la reunión de la asamblea, los accionistas han tenido la posibilidad de acudir personalmente a las oficinas de administración de la sociedad a inspeccionar los documentos durante el término previsto en la ley, en este caso, de quince (15) días hábiles, y por ende han podido consultar y revisar los documentos, soportes e información correspondientes al período contable objeto de revisión, a efecto de conocer la situación financiera de la compañía, así como también la forma como los administradores han cumplido su mandato durante un período determinado”.

Más de 10 mil 500 vacantes han registrado 650 empresas que aspiran a ser incluidas en el programa "40 mil primeros empleos", así lo anunció el Ministerio del Trabajo.

 

El ministro del Ramo, Luis Eduardo Garzón, reveló que este ambicioso plan del Gobierno Nacional, busca hacer frente a uno de los principales retenes que enfrentan los jóvenes al buscar trabajo; la falta de experiencia, comenzará a implementarse en Cali, el próximo 15 de abril cuando se abran las inscripciones para los bachilleres, técnicos, tecnólogos y universitarios aspirantes.

 

Con el programa "40 mil primeros empleos", el Gobierno Nacional financiará durante seis meses el costo en la nómina de las empresas de estos nuevos trabajadores, y a cambio los empresarios deberán retener el 60 por ciento de los mismos por otros seis meses.

 

"Pero si vamos a invertir en estos jóvenes, pagamos su ingreso por seis meses serán empleos con valor agregado, en términos de conocimiento y de reconocimiento de su trabajo, no cualquier trabajito", declaró Garzón.

 

El Ministro del Trabajo expuso en dicho espacio periodístico la estrategia del Gobierno Nacional "Trabajo sin Palancas" que busca generar durante el 2015, 700 mil nuevos empleos. Consideró además, que con sectores como la construcción, el impulso a las vías de cuarta generación, el comercio y otros planes del Gobierno Nacional, entre otras alternativas, permitirán llegar a esta meta.

Mediante el Decreto 0472 del 17 de marzo de 2015, el gobierno nacional reglamentó los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones.

 

El presente decreto se aplica a las actuaciones administrativas que adelanten los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales y la Dirección de Riesgos Laborales de ese mismo Ministerio por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.

 

Para conocer el Decreto 0472 del 17 de marzo de 2015, haga clic aquí.

El gobierno nacional creó una comisión de expertos que se encargará de generar una propuesta de cambio estructural al sistema tributario de Colombia. Por eso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invitó a todos los interesados a enviar las propuestas que deben ser incluidas en dicha reforma.

 

Dicha comisión ad honorem fue establecida en la reforma tributaria de 2014 (Ley 1739), con el fin estudiar el sistema tributario y proponer reformas para hacerlo más equitativo y eficiente.

 

La comisión presentará informes trimestrales para las Comisiones Económicas del Congreso sobre los avances de las discusiones de la comisión y un informe final con las propuestas de reforma al régimen tributario.

 

Los miembros Ad Honorem de la comisión de expertos son: Ricardo Bonilla González, Rosario Córdoba Garcés, Alfredo Lewin, Soraya Montoya González, Óscar Darío Morales, Guillermo Perry, Julio Roberto Piza, Miguel Urrutia y Leonardo Villar Gómez.

 

Además, es presidida por el doctor Santiago Rojas, Director de la DIAN y la Secretaría Técnica de la Comisión la ejerce Fedesarrollo, en cabeza de Natalia Salazar.

 

Haga click aquí para enviar su propuesta escrita a la comisión.

Para elaborar estrategias conjuntas y evaluar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de las empresas del país, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, realizó un encuentro con Acopi, Andi, Fenalco, Fasecolda y las 10 Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

 

En el encuentro se buscaron estrategias para fortalecer el trabajo que vienen adelantando las empresas con sus trabajadores y contratistas y que se adoptó mediante Decreto 1443 de 2014.

 

El nuevo Sistema de Gestión obliga a los empleadores a realizar un reconocimiento permanente de las condiciones de trabajo, que inciden en el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores, permitiendo realizar las acciones de mejora continua.

 

Para ello, las ARL vienen realizando asesoría y asistencia técnica para que los empleadores cumplan con lo definido en el nuevo Sistema y vigilarán su cumplimiento dentro de sus empresas afiliadas.

 

Así mismo, las ARL implementan estrategias de asesorías abiertas, cursos virtuales con intensidad horaria de 8 a 25 horas de capacitación de la norma y la utilización de material de apoyo, guías, boletines informativos, correos electrónicos y página web, entre otras.

 

Andrea Torres Matiz, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, hizo un llamado para que las empresas que "aún no han iniciado con el proceso de la implementación del nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo inicien cuanto antes porque este es un proceso que nos va a permitir disminuir los accidentes y enfermedades de nuestros trabajadores".

 

"Si tenemos unos trabajadores saludables y en buenas condiciones, pues vamos a tener una mejor producción y una mejor sociedad", precisó la funcionaria.

 

Como se conoce, hay un periodo de transición para las empresas mientras sustituyen el programa de Salud Ocupacional por el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo primer plazo se vence en primer lugar para las empresas de menos de 10 trabajadores, el 31 de diciembre de 2015. Posteriormente, será para las organizaciones con 10 hasta 200 empleados y para aquellas con 201 o más trabajadores.

 

La Dirección de riesgos Laborales se volverá a reunir con cada una de las ARL para conocer las estrategias que están implementando con las empresas para mejorar o ajustarlas al cumplimiento de la norma.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta referente a los cambios de la tasa de interés técnico con la implementación de las NIIF. La consulta textual fue la siguiente:

 

“Para efectos de aprobación por parte de esa superintendencia de los cálculos actuariales con corte en diciembre 31 de 2014, deben realizarse con los mismos parámetros financieros establecidos en el Decreto 2782 de 2001?

 

Cambiaría la tasa de interés técnico en razón de la implementación de las normas internacionales de información financiera, a la tasa libre de riesgo? En caso afirmativo, por favor informar si es posible considerar tasas de emisión de TES, tipo B, en la unidad Pesos, ponderadas según cuantía de la emisión”.

 

En su respuesta, el CTCP señaló que: “Se pueden utilizar las tasas de emisiones TES mencionadas por la consultante. Sin embargo, es posible que sea necesario el cálculo de tasas futuras implícitas, situación que se puede presentar al no existir un mercado amplio de TES como un periodo de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los pagos por beneficios”.

 

Para conocer el Conceto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió un concepto dando respuesta a una solicitud en la cual aclara qué tiempo se considera como periodo corriente y no corriente, basado en el decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013.

 

Al respecto, la entidad aclaró que las NIIF para Pymes no establecen un periodo de tiempo exacto para clasificar los activos y pasivos en corrientes y no corrientes. Las partidas corrientes deben cumplir las condiciones mencionadas en los párrafos transcritos; en caso contrario, serán partidas no corrientes. Sin embargo, solo en el caso excepcional en el que no sea claramente identificable el ciclo normal de operación, se supondrá que su duración es de doce meses.

 

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Mediante la Carta Circular 29 del 17 de marzo de 2015, la Superintendencia Financiera indicó a las entidades aseguradoras los valores de las pólizas de seriedad de la candidatura que debe ser otorgada al momento de la inscripción por parte de los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos, establecidos por el Consejo Nacional electoral como preparación para las elecciones que se realizarán en octubre.

 

El texto de la Carta Circular es el siguiente:

“Como es de su conocimiento, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 facultó al Consejo Nacional Electoral para fijar la cuantía de la póliza de seriedad de la candidatura que debe ser otorgada al momento de la inscripción por parte de los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos.

 

En este sentido, me permito informarles que mediante la Resolución No. 0299 del 4 de marzo de 2015, el Consejo Nacional Electoral fijó las cuantías de las pólizas de seriedad de candidaturas que deberán otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas departamentales y alcaldías, concejos municipales y distritales y a juntas administradoras locales, para las elecciones que se realizarán en el año corriente.

 

En la citada resolución, el Consejo Nacional Electoral destaca la baja siniestralidad de estas pólizas en el pasado y exhorta a las entidades aseguradoras a abstenerse de (i) exigir a los candidatos y/o grupos significativos de ciudadanos que se postulen, la constitución de depósitos, fiducias o títulos en su favor equivalentes al monto del valor asegurado; (ii) exigir garantías reales que se hagan efectivas en caso de configurarse el siniestro asegurado; o (iii) fijar el precio de la prima por un monto equivalente o similar al valor asegurado.

 

Adicionalmente, es importante recordar que la oferta de estas pólizas dentro del marco de la normatividad vigente contribuye a la democracia, por cuanto resulta determinante para permitir el acceso a los candidatos no afiliados a partidos o movimientos políticos, así como al ejercicio del derecho de participación en la conformación del poder político contenido en el artículo 40 de la Constitución Política por parte de los mismos.

 

Finalmente, es importante tener en cuenta los principios de equidad y suficiencia relativos a la fijación de las tarifas de las pólizas consagrados en el numeral 3 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 1.2.2 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme a los cuales, entre otros, el valor de la prima debe corresponder al riesgo realmente asumido por la entidad aseguradora”.

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