Una nueva Jornada Especial de Cobro realizará en el país la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el próximo sábado 09 de mayo.

 

La administración tributaria insistió en que esta será una nueva oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la DIAN, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el beneficio, incluido en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014).

 

Esta Ley estableció una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes poner al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 80% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 31 de mayo de 2015. A partir del 01 de junio, y hasta el 23 de octubre, la rebaja será del 60%.

 

Los interesados podrán dirigirse a las Direcciones Seccionales de la DIAN en el país, de 8 am a 5 pm.

Para mayor información y programación su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html

Al fallar una Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que la transferencia de dominio del bien sobre el que recae el impuesto de delineación urbana genera el traslado del gravamen al nuevo propietario.

 

Síntesis del caso: El 2 de octubre de 2007 la Curaduría Urbana 3 de Bogotá expidió Licencia de Construcción para desarrollar un proyecto de vivienda urbana en un predio cuyo titular era Inversiones Cardovas S. en C. La Licencia se expidió a nombre de la propietaria con vigencia hasta el 6 de noviembre de 2009 y la declaración y pago del impuesto de delineación urbana por la expedición de la misma lo efectuó Ordóñez Mendieta y Cía S.A. - Ormeco S.A., licencia con base en la cual se adelantó la obra. Inversiones Cardovas S. en C. vendió el predio a Ormeco S.A. con escritura pública del 17 de octubre de 2007 inscrita en el registro de instrumentos públicos.

 

Previo requerimiento especial, la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá modificó oficialmente el impuesto de delineación urbana e impuso sanción por inexactitud, decisión que Ormeco S.A. recurrió en reconsideración con el argumento de no ser el sujeto pasivo del mismo, porque al momento de la expedición de la licencia aún no era propietaria del inmueble respecto del cual se concedió. Al resolver el recurso, la administración confirmó la liquidación oficial de revisión. Se estudió la legalidad de los actos de determinación oficial del tributo.

 

Extracto: “[…] ya que el impuesto de delineación urbana es de naturaleza real, pues grava un elemento económico ligado al derecho a edificar o ius aedificandi, cuando se transfiere el dominio de la propiedad sobre la cual recae el gravamen se trasladan los derechos y obligaciones que afectan el predio. Dentro de esos derechos que se transfieren está el de construir o edificar, así como la respectiva obligación tributaria que se genera por su ejercicio; esto es, el impuesto de delineación urbana.

 

De esa manera, la transferencia ilimitada del dominio que se hace con ocasión del contrato de compraventa y la tradición del inmueble, apareja la adquisición de las obligaciones tributarias inherentes al bien objeto de la tradición. Eso es así, porque el dominio es un derecho real que se incorpora a la cosa que es objeto del mismo. De manera que se adhiere al bien y se transmite, junto con las obligaciones que produzca la licencia de construcción en forma paralela, a quien adquiera la cosa mediante cualquier título traslaticio de dominio, en este caso, el contrato de compraventa.

 

Esa característica es lo que algunos autores han denominado la “persistencia del derecho real”, en virtud de la cual, “la cosa que circula lleva en su contenido el derecho real, es decir el derecho persiste en la cosa independientemente de quién sea la persona que lo tenga” (…) 3.6.- En esas condiciones, en este caso, el nuevo propietario debe asumir las consecuencias que se derivan de la adquisición del derecho de dominio sobre el bien inmueble, entre estas, las relativas al proceso de fiscalización, mediante el cual se modifique el impuesto inicialmente declarado y pagado. 3.7.- Refuerza la tesis la misma naturaleza de la licencia de construcción, como acto de autorización para la realización de un desarrollo urbanístico o la modificación de uno existente, en el que se plasma la conformidad de la obra proyectada con las normas urbanísticas aplicables en el sector en que se adelantará. Luego, no responde a las condiciones particulares del licenciatario, sino del predio.

 

Bajo ese entendido, la licencia se adscribe al predio y no al licenciatario. Por eso, siempre que se encuentre vigente y no varíen las especificaciones técnicas de la construcción, ni las disposiciones a que debe someterse, el cambio de propietario no modifica las condiciones de la licencia, ni las obligaciones que de esta se derivan. Por eso, cuando un predio que cuenta con licencia de construcción es enajenado, la obligación tributaria que se causa por el ejercicio del derecho consignado en la licencia, que no es otro que el derecho a construir, se mantiene, pero ahora en cabeza del nuevo propietario, quien por virtud de la venta, adquiere los derechos y obligaciones inherentes al bien […]

 

De ahí, que si el impuesto de delineación que se declaró y pagó por un bien inmueble, que es posteriormente enajenado, sufre alguna modificación en curso de un proceso de fiscalización adelantado por la autoridad tributaria, sea el nuevo propietario como constructor de la obra, quien deba responder”.

 

Sentencia de 16 de diciembre de 2014. Exp. 25000-23-27-000-2011-00187-01 (19440) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Superintendencia Financiera, en su Carta Circular 41 del 29 de abril 2015, hizo precisiones sobre la retransmisión del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y la transmisión de Estados Financieros Intermedios bajo NIIF.

 

El texto de la Circular es el siguiente:

 

Mediante la Carta Circular 034 de 2015 esta Superintendencia informó que los preparadores de información financiera que así lo decidieran podían retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura Individuales y/o Separados y Consolidados hasta el 30 de abril del presente año.

 

Dadas las inquietudes que se han presentado en relación con la mencionada retransmisión, es menester aclarar que:

 

1. La retransmisión de los ESFA antes citada no es obligatoria.

 

2. De acuerdo con la NIIF 1- Adopción por primera vez de las NIIF-, una entidad no requiere reestimar su ESFA cada vez que evidencie un hallazgo. Un nuevo ESFA se debe generar únicamente cuando las diferencias sean significativas o materiales.

 

3. Para efectos de la presentación de los Estados Financieros Intermedios conforme a las NIIF (NIC 34), se permite que un preparador de información financiera elija entre presentar un juego de estados financieros condensados o un juego de estados financieros completos como lo exige la NIC 1, tal y como se establece en el numeral 3 de la Circular Externa 007 de 2015. En este sentido, cuando se decida presentar información condensada, el preparador de información financiera determinará el nivel de detalle de la información de los Estados Financieros que considere necesario presentar.

El martes 28 de abril se llevó a cabo la apertura de la Oficina seccional Guajira, que funcionará en la ciudad de Riohacha, en las instalaciones de la Universidad de la Guajira ubicada en el Km. 5 vía Maicao.

 

La encargada de la Oficina será la Contadora Pública Enedy Camargo Torres; es de recordar que estará funcionando en el Bloque 5 de la Decanatura de Ciencias Económicas y Administrativa en la Universidad de la Guajira.

 

Con el propósito de descentralizar la atención y prestación de los servicios a los Contadores Públicos, la comunidad contable de la Guajira, podrá acceder con más agilidad y eficiencia a los trámites y servicios propios de la misionalidad de la UAE Junta Central de Contadores, tales como la recepción de documentos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, información de procesos, quejas y orientaciones sobre el ejercicio de la profesión contable en Colombia. La UAE Junta Central de Contadores, cada vez más cerca de la comunidad Contable.

 

En el marco de la apertura de la oficina seccional, se llevó a cabo el conversatorio sobre la Responsabilidad del Contador Público bajo estándares internacionales, presidido por el Director General de la UAE Junta Central de Contadores Julio Cesar Acuña González, acto que se realizó en Sala de Lectura Nellit Abuchaibe Abuchaibe de esta Universidad, con la presencia de la Decana de Ciencias Económicas y Administrativa Dra. Edilma Frías Acosta, la Vicerrectora Erotida Mejía Curiel y directora de Programa de Contaduría Yairina Palmezano Ibarra y participación de estudiantes, docentes y comunidad contable de la región.

El servicio de auditoría tendiente al análisis y liquidación de cuentas correspondientes a reclamaciones por los amparos que cubre el SOAT no está excluido del impuesto sobre las ventas porque no es un servicio vinculado con la seguridad social. Así lo estableció el Consejo de Estado al resolver una acción de nulidad.

 

Síntesis del caso: La DIAN emplazó al Grupo SIS Servicios Integrales de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito S.A. para que declarara el IVA del primer bimestre del 2006, respecto de los servicios de análisis y liquidación de cuentas relacionados con reclamaciones por los amparos que cubre el SOAT, que prestó a Seguros del Estado S.A. durante dicho periodo.

 

Al responder el emplazamiento, el Grupo SIS adujo que no estaba obligado a declarar, porque el servicio que presta está excluido del IVA por estar vinculado con la seguridad social. La DIAN no aceptó tal argumento y sancionó al Grupo por no haber presentado la referida declaración, decisión que confirmó al resolver el recurso de reconsideración que el Grupo interpuso. La Sala estudió la legalidad de los actos sancionatorios.

 

Extracto: “Una revisión a la enumeración que hace el artículo 1o del Decreto 841 de 1998 permite establecer que en el literal G se exceptúan del impuesto a las ventas “...Los servicios prestados por entidades de salud para atender accidentes de tránsito y eventos catastróficos...”; por lo tanto, dado que la actora no es una entidad de salud, no puede entenderse que el servicio de carácter administrativo que le presta a la aseguradora, está cobijado por la excepción otorgada a los prestados por las entidades de salud para atender los eventos descritos en la disposición [...]

 

Si bien en el parágrafo 1o del artículo 167, antes transcrito, se dispone que en los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones continuará a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del seguro obligatorio de accidentes de tránsito con las modificaciones de esta ley, de ello no puede inferirse, como lo hace la actora, que en razón de que el servicio se lo presta a la Aseguradora Seguros del Estado S.A., esa actividad corresponde a servicios excluidos.

 

Lo anterior, porque los servicios que presta que consisten en analizar y liquidar las cuentas correspondientes a las reclamaciones de amparo que cubre el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, no tienen ninguna relación con los servicios prestados por las entidades de salud para atender accidentes de tránsito y eventos catastróficos, ya que estos últimos se refieren a la atención que tales entidades brindan a las personas que resultan lesionadas en accidentes de tránsito o en eventos catastróficos, pues son esos los servicios que prestan las entidades de salud y no otras.

 

Es así como el Decreto 1283 de julio 23 de 1996, mediante el cual se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al derogar el Decreto 1813 del 3 de agosto de 1994, definió, en el artículo 32, los beneficios a los que tendrían derecho las víctimas que sufran daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito.

 

La disposición estableció que uno de los beneficios consiste en los servicios médico quirúrgicos y los definió como “...todos aquellos servicios destinados a lograr la estabilización del paciente, al tratamiento de las patologías resultantes de manera directa del evento terrorista, catastrófico o accidente de tránsito y a la rehabilitación de las secuelas producidas” [...]

 

En el contrato que se allegó con la demanda, se verifica que el objeto del mismo consiste en “...el análisis y liquidación de cuentas correspondientes a reclamaciones por los amparos que cubre el seguro obligatorio de accidentes de tránsito...” y, según se afirma en el recurso de apelación, la labor del GRUPO SIS “agiliza el desembolso de las indemnizaciones aseguradas por la rápida verificación de la ocurrencia de los accidentes, de la identificación de las víctimas y las lesiones sufridas”.

 

De acuerdo con lo anterior, el servicio prestado por la sociedad demandante no es un servicio vinculado con la seguridad social; no es un servicio prestado por la entidad de salud al afectado en el accidente de tránsito; no tiene relación con la prestación de los servicios médico quirúrgicos entre los que se encuentra la atención de urgencias; es una auditoría o control de carácter administrativo que realiza para la aseguradora, que tiene que ver con las reclamaciones por los amparos que cubre el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

 

Sentencia de 5 de febrero de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2011-00239-01 (19636), M.P. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

En desarrollo del proyecto de Modernización de la Regulación Contable Pública en Colombia, el 20 de marzo de 2015 se firmó la II fase del Acuerdo Marco suscrito entre el Banco Mundial (BM) y la Contaduría General de la Nación (CGN).

 

En función de ella, se llevó a cabo la primera misión del 13 al 17 de abril del año en curso, con el fin de conocer experiencias internacionales en la aplicación de los criterios definidos en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), (IPSAS por su sigla en Inglés) para el reconocimiento, medición y revelación de activos propios del gobierno y para contrastar diferentes posibilidades de implementación y aplicación de la normativa en relación con dichos activos.

 

En esta primera misión, se realizaron las presentaciones por parte del doctor Andreas Bergmann, presidente del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - IPSASB (International Public Accounting Estandar Board), sobre las experiencias de países como Austria, Nueva Zelanda, Reino Unido, Suiza y Kazajstán, en cuanto al tratamiento específico de activos de infraestructura pública (bienes de uso público), bienes históricos y culturales, y recursos naturales. Luego de dichas exposiciones, se realizó un trabajo técnico mediante el desarrollo de talleres interactivos.

Durante el desarrollo de estos talleres, se presentaron y analizaron aportes importantes respecto de los temas abordados, por parte de las siguientes entidades contables públicas: Agencia Nacional de Minas, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Aeronáutica Civil, Ministerio de Cultura, Agencia Nacional de Infraestructura e Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá D.C. Además, se trató el detalle particular de los registros contables inherentes a los temas tratados y lo relativo a valoraciones y revelaciones.

Una conclusión importante de estos talleres, liderados por el presidente del IPSASB y los expertos del BM, es que Colombia se destaca en el concierto mundial por registrar y reconocer, en función de lo regulado en el Régimen de Contabilidad Pública, los recursos naturales no renovables del subsuelo (minas y yacimientos de petróleo) en los activos del Balance General de la Nación.

 

Para ello, existe una base constitucional desarrollada a través de leyes, decretos y resoluciones, que determinan los soportes técnicos de reconocimiento y valuación de las reservas probadas de los recursos mineros y de los hidrocarburos. Estas reservas se contabilizan para reconocer su incremento producto de nuevos hallazgos y su disminución producto de la explotación.

 

La medición de dichas reservas se basa en los porcentajes asignados para las regalías que es el ingreso neto del Gobierno a valor presente. Solamente se registran reservas probadas, las cuales corresponden a las explotadas a través de concesiones y no se reconocen reservas contingentes.

En cuanto a las experiencias analizadas de los países (Australia, Nueva Zelanda y Kazajstán), ninguno de ellos registra las reservas de recursos naturales no renovables (yacimientos petroleros y mineros). Nueva Zelanda registra solamente el otorgamiento de derechos de pesca (recurso renovable) y Kazajstán registra únicamente los derechos de explotación de los recursos no renovables, pero sólo en el momento de la factura (cuentas por cobrar). La falta de reconocimiento de las reservas de recursos naturales no renovables se puede explicar por la dificultad que existe de estimar confiablemente su valor y la inexistencia de una norma internacional que regule la materia.

Otra de las conclusiones destacadas es que las condiciones de reconocimiento de las reservas de recursos naturales no renovables como activo, previstas en la norma nacional expedida por la CGN, guarda consistencia con los criterios establecidos en las NICSP. El Banco Mundial, producto del trabajo llevado a cabo durante la primera misión, ha recomendado que el Gobierno Colombiano haga conocer, a los organismos internacionales como el FMI, el BID y la OCDE por intermedio del ente rector que regula la contabilidad pública colombiana, la nueva norma nacional una vez emitida, como ejemplo de buena práctica de gobierno, respecto de las cuentas públicas.

La Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta elevada ante la entidad que tiene como tema la distribución y pago de dividendos y tasa de cambio, mediante el Oficio 220-058148 del 22 de abril de 2015.

 

El texto del Concepto de Supersociedades es el siguiente:

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-079310, en la que alude a una sociedad anónima que cuenta con inversionistas extranjeros y, donde la asamblea general de accionistas decretó “la distribución y pago de dividendos o utilidades dentro del año siguiente a la fecha en que fueron decretados”.

 

Bajo ese contexto solicita el concepto de este Despacho sobre la tasa de cambio aplicable a la situación, en los siguientes términos:


“¿Puede una Sociedad Anónima decretar el pago de dividendos a la tasa de cambio del día en que fue expedida la resolución que decreta los dividendos, aún cuando el pago efectivo se vaya a realizar dentro del año subsiguiente al decreto de los mismos?

 

¿Puede una Sociedad Anónima decretar el pago de dividendos a los socios teniendo como base la tasa de cambio del día en que efectivamente estos sean pagados y no la tasa de cambio del día en que fueron decretados por la Asamblea General de Accionistas?

 

¿Cuál es la legislación aplicable al caso en mención, teniendo en cuenta que la sociedad cuenta con Inversionistas Extranjeros?”.

 

Sobre el particular, es pertinente precisar que en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias de su competencia, por lo que sus respuestas no tienen por objeto resolver situaciones de orden particular y concreto.

 

Anotado lo anterior se tiene que por regla general la distribución de utilidades en las sociedades mercantiles, debe estarse esencialmente a lo consagrado en el artículo 155 del Código de Comercio, modificado por el 240 de la Ley 222 de 1995, de acuerdo con el cual:

 

“Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por lo menos el 50% de las utilidades liquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores”.

 

A su vez, el artículo 156 del Código de Comercio señala:
“Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formaran parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios. Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad” (Se resalta).

 

Por su parte, en cuanto la posibilidad de efectuar el pago de los dividendos a los asociados teniendo en cuenta la tasa de cambio, es preciso observar que el pago de los dividendos en Colombia se lleva a cabo en la moneda del país. Valga anotar que la tasa de cambio vigente, la representativa del mercado, es certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Ahora bien, si se refiere es a la tasa de cambio ente dos divisas, que es la tasa o relación de proporción existente entre el valor de una y la otra porque en la sociedad haya un porcentaje de inversión extranjera, es un asunto que le incumbe acordar directamente a los asociados y a la administración de la compañía, pues lo importante es que su pago se lleve a cabo dentro de los parámetros referidos anteriormente, sin que sea competencia de la Superintendencia de Sociedades pronunciarse al respecto.

 

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Es a través de las Cajas de Compensación Familiar que los bachilleres, técnicos, tecnólogos y universitarios podrán postularse para aspirar a ingresar al programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.

 

Las inscripciones, que el pasado sábado quedaron abiertas en el departamento del Valle del Cauca, serán abiertas progresivamente en otras regiones del país. A partir de mayo estarán abiertas en Bogotá, mientras que en Medellín y Barranquilla se abrirán en el mes de junio. Así mismo, en Julio se hará la apertura de las inscripciones en todo el territorio nacional.

 

Al programa "40 Mil Primeros Empleos" pueden aplicar todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.

 

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, precisó que esta estrategia del Gobierno Nacional busca hacer frente a uno de los principales retenes que encuentran los jóvenes en el país al buscar empleo: la falta de experiencia. Recordó que actualmente uno de cada dos desempleados en el país está entre los 18 y 28 años de edad.

 

Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operarán el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: www.buscadordeempleo.gov.co para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.

 

El pasado sábado, en Yumbo, el presidente de la República, Juan Manuel Santos dio la bienvenida a los primeros jóvenes vinculados al programa "40 Mil Primeros Empleos", al abrirse las inscripciones de los aspirantes en el departamento del Valle del Cauca.

 

Los puestos de trabajo generados gracias al programa "40 Mil Primeros Empleos" se sumarán a los que se crearán este año en otros sectores: 20.000 temporales para campesinos, 173.000 de los programas de vivienda del Gobierno y la actividad constructora del sector privado, 94.000 de los grandes proyectos de infraestructura, 8.000 de los programas de inversión social del Gobierno, y los que generen la industria, el comercio y el turismo.

 

Tras la creación de 2,5 millones puestos de trabajo durante el cuatrienio anterior, Colombia tiene actualmente la tasa de desempleo más baja de las últimas dos décadas. Además es el país de América Latina que más empleos ha creado en los últimos cuatro años como proporción de la población económicamente activa.

 

En la siguiente guía las empresas y ciudadanos aspirantes a ser incluidos en el programa podrán ver el procedimiento para acceder a este:

 

Reglas del Juego para el Empleador "40 Mil Primeros Empleos"

GENERALIDADES
1 de cada 2 desempleados en el país es joven.
9 de cada 10 vacantes exigen experiencia laboral.
5 de cada 10 vacantes exigen experiencia laboral de por lo menos un año.

PARA EL EMPLEADOR
PARTICIPANTES
Pueden participar todas las empresas privadas interesadas, independientemente de su tamaño o sector de actividad, toda vez que sean empresas privadas, legalmente constituidas, de más de un año de existencia, y que estén dispuestas a ofrecer vacantes ajustadas al perfil de un joven sin experiencia.

¿CUÁNDO?
El programa llegará progresivamente a todo el territorio nacional.
En abril al Valle del Cauca.
En mayo a Bogotá.
En junio a Medellín y Barranquilla.
En julio en el resto del país.

 

¿DÓNDE?
Las empresas podrán registrar sus vacantes para el Programa a través de las agencias de gestión y colocación de las Cajas de Compensación Familiar.

 

VACANTES
Aunque se revisarán todas las vacantes postuladas, solo se tendrán en cuenta y se priorizarán las vacantes de mejor calidad (formato de "Subasta de vacantes").

 

Se repartirán las vacantes de tal modo que todas las industrias, sectores de actividad económica y tipo de empresas.

 

Una buena vacante para el programa es aquella que:

Defina funciones que le permita al joven aprender y desarrollar habilidades en el puesto de trabajo.

 

Se comprometa con generar espacios para formar al joven.

 

Deje claras las posibilidades de crecimiento y permanencia del joven en la empresa.

 

PROCESO DE PRE-SELECCIÓN Y REMISIÓN
Los jóvenes que cumplan con los perfiles solicitados serán pre-seleccionados por el equipo de la agencia de empleo de la Caja de Compensación y remitidos a la empresa.

 

SELECCIÓN DEL JOVEN POR LA EMPRESA
La empresa podrá adelantar sus procesos de selección internos usuales para determinar si el perfil del joven cumple con los requisitos de la vacante. Si no pasa el proceso de selección, la agencia de empleo remitirá otras hojas de vida de jóvenes participantes del Programa.

 

FIRMA DEL CONTRATO
Una vez seleccionado por la empresa, el joven firmará un contrato de trabajo a término definido por 6 meses con la empresa. La empresa será el empleador directo del joven. Esta relación laboral estará enmarcada en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

Las empresas están libres de ofrecer contratos a duración indefinidos.

 

Los contratos por prestación de servicios no serán permitidos para efectos de la vinculación de los jóvenes del Programa.

 

Responsabilidades
Riesgos laborales y asociados: Al igual que con cualquier otro trabajador, la empresa asumirá las responsabilidades asociadas a la contratación.

 

Gastos de indemnización en el caso de un despido o liquidación en el caso de una renuncia: serán asumidos por la empresa al igual que en un contrato laboral fuera del marco del programa.

 

TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Los recursos provienen de la Caja de Compensación. Esta relación estará enmarcada en un convenio marco entre la caja y la empresa.

 

Modalidades de las transferencias: se realizarán dos pagos iguales. El primer pago se realiza al culminar el tercer mes de la vinculación laboral del joven. El segundo pago se realiza al finalizar el año de compromiso (usar un calendario de 12 meses haciendo énfasis en mes 3 y mes 12).

 

La segunda transferencia correspondiente al valor de los salarios y prestaciones del mes 4, 5 y 6 será condicionada al cumplimiento de la obligación de contratar por otros seis meses a por lo menos el 60 por ciento de los jóvenes vinculados al Programa.

 

¿Qué sucede si el joven renuncia?
Frente a una renuncia voluntaria de un joven la empresa no será penalizada, pero no podrá ceder el contrato a un nuevo candidato.

 

SALARIOS
Nivel de formación máximo alcanzado Apoyo del Gobierno
Bachiller 1 SMLV más prestaciones
Técnico 700.000 COP más prestaciones
Tecnólogo 750.000 COP más prestaciones
Universitario 900.000 COP más prestaciones

Las empresas son libres de complementar estos salarios base para ofrecer salarios superiores.

FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA
Al finalizar los 12 meses, la empresa habrá podido beneficiarse del talento, de la creatividad y de las ganas de trabajar del joven, al tiempo que habrá recibido un apoyo del Gobierno correspondiente a los 6 primeros meses de salario y prestaciones sociales asociadas. Y contará con un nuevo empleado formado para las necesidades específicas del puesto y de la industria, que ojalá pueda vincular de manera permanente.

PARA LOS JÓVENES
¿Quiénes pueden participar?
Todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.

 

¿Cómo se pueden inscribir los jóvenes?
Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los centros de empleo que operarán el Programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: www.buscadordeempleo.gov.co para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.

 

¿Cuáles son las responsabilidades del joven en el proceso?
El joven se compromete con la empresa a desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo. Asimismo debe a asistir a las jornadas de capacitación organizadas por las Cajas de Compensación Familiar y el Ministerio del Trabajo.

Mediante el Oficio 220-053745 del 21 de abril de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre los libros libros que deben inscribirse en el registro mercantil y acta adicional.

 

El texto del concepto es el siguiente:

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-068416, por medio del cual pregunta a esta Superintendencia si se deben seguir inscribiendo en la cámara de comercio los libros de actas de juntas de socios o accionistas. Así mismo, qué requisitos y formalidades se exigen para las actas adicionales, particularmente si deben ser aprobada por el respectivo órgano o por la comisión designada para el efecto y/o firmadas por el total de los miembros del órgano, o por el presidente y secretario.

 

Sobre el particular es pertinente señalar que el artículo 175 del Decreto-Ley 0019 de 2012 reformó el artículo 28 del Código de Comercio y dispuso que deberán inscribirse en el registro mercantil “7. Los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios”. Luego, los libros a los que se se hace referencia en su consulta, sí deben continuar inscribiéndose en el registro mercantil.

 

Ahora bien, dispone el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993 que cuando quiera que en las actas se pretenda incluir datos exigidos por la ley o el contrato que hubieren sido omitidos inadvertidamente, el presidente y secretario de la reunión elaborarán actas adicionales a la mencionada, suscritas por ellos, para suplir la referida omisión. Además, de acuerdo con la citada norma, en el evento que en dichas actas se tratare de aclarar o de hacer constar decisiones de los órganos, la aludida acta adicional deberá ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto, esto es, para su aprobación.

 

Lo anterior significa que en el segundo evento el acta adicional deberá ser sometida a la aprobación de la junta o asamblea, lo cual deberá ocurrir en otra reunión citada para el efecto, o bien, que deberá ser aprobada por las personas que hubieren sido designadas para su aprobación, esto es, por las mismas personas que hubieren integrado la comisión aprobatoria designada en la reunión que hubiere dado base a la elaboración del acta principal.

 

En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, con el alcance señalado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Una misión especial del Banco Mundial liderada por Xiomara Morel y el doctor Andreas Bergman, Presidente del IPSASB del IFAC, visitaron la sede de la Contaduría General de la Nación (CGN), con el propósito de unir esfuerzos y trabajar mancomunadamente en la definición de la política de regulación contable pública para las entidades de gobierno, a partir de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).

 

El propósito de la misión de trabajo fue compartir y conocer experiencias internacionales en la aplicación de los criterios definidos en las NICSP, para el reconocimiento, medición y revelación de activos propios del gobierno (Bienes de uso público y bines del patrimonio histórico, artístico y/o cultural), contrastando las posibilidades de implementación y aplicación de la normativa en relación con dichos activos. Así mismo, evaluar las posibilidades de expedir una regulación propia en relación con los recursos naturales no renovables.

 

Los expertos del Banco Mundial y asesores de la CGN desarrollaron talleres y dictaron una serie de charlas a servidores públicos de la entidad como a los invitados de varias entidades de gobierno en temas relacionados con Bienes de uso público de infraestructura; Bienes de patrimonio histórico, artístico y/o cultural y Recursos naturales no renovables.

 

Estas acciones de capacitación se realizaron bajo la modalidad de talleres y presentación de experiencias internacionales, como referentes conceptuales que sirvan de base para la nueva regulación contable a expedirse próximamente por parte de la CGN para las entidades de gobierno tanto del nivel nacional como subnacional.

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