La Cámara de Comercio de Medellín informó que la Ley 1727 del 11 de julio de 2014 facultó de manera permanente a las cámaras de comercio para depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social – RUES- .

 

Esta depuración se aplica en el año 2015 a todas las personas naturales y jurídicas, y a los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que al 11 de julio de 2014 tienen al menos cinco años sin efectuar la renovacion de la matrícula mercantil, así:

 

Las sociedades comerciales que incumplieron el deber de renovar la matrícula mercantil de manera consecutiva entre el año 2010, o anteriores, y el 2014 quedarán disueltas y en estado de liquidación sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

 

A las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias que incumplieron el deber de renovar la matrícula mercantil de manera consecutiva entre el año 2010, o anteriores, y el 2014 se les cancelará su matrícula sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

 

Los empresarios que se encuentren en estas circunstancias tienen la oportunidad, por una sola vez, de ponerse al día con su matrícula mercantil hasta el 11 de julio de 2015 y evitar así la disolución o la cancelación de la misma.

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-028021 del 06 de marzo de 2015 , emitió un concepto referente al derecho de preferencia vs condición de venta de acciones “todas o ninguna” .

 

En dicho concepto, la Supersociedades dio respuesta a una consulta que hace referencia a la doctrina contenida en el Oficio No. 220-051892 del 26 de junio de 2012 y sobre la cual se exponen una serie de razones por las que, a juicio del consultante, la condición que permite supeditar la venta de acciones que un accionista pretenda efectuar, a que le sean adquiridas “todas o ninguna”, resulta una carga desproporcionada para quienes desean hacer uso de su derecho de preferencia, en el entendido que para poder comprar se debe convencer al resto de los accionistas de que también, con lo cual se imposibilita ejercer el derecho de preferencia.

 

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la Supersociedades, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que "Mediante Auto 20998 de febrero 24 de 2015, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, que reglamentó la Ley 1607 de 2012, razón por la cual la casilla 36 de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE - Formulario 140, no está disponible para su diligenciamiento".

La Carta Circular 25 de 2015 de la Superintendencia Financiera amplió el plazo para presentar los informes contables y formatos con periodicidad mensual correspondientes al primer semestre de 2015 de las entidades del Grupo 1 – NIIF.

 

El texto de la Carta Circular, dirigida a los preparadores de información financiera del Grupo 1 y destinatarios de la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación (CGN) sujetos a la vigilancia de la entidad, es el siguiente:

 

“Las entidades vigiladas del Grupo 1 han solicitado a esta Superintendencia un plazo adicional para transmitir los informes contables y formatos con periodicidad mensual del año 2015, atendiendo a que los procesos tecnológicos y operativos de la generación de esta información no se encuentran aún finalizados y en muchos de los casos, dependen de la gestión que adelantan con sus proveedores de software; igualmente, porque las entidades que cuentan con inversiones de control, requieren un tiempo adicional para la agregación de la información a transmitir.

 

De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia autoriza a las entidades vigiladas del Grupo 1 – NIIF, para que realicen la transmisión de los Informes Contables y los formatos con periodicidad mensual dentro de los veinte (20) días del mes siguiente al mes de reporte durante el primer semestre del 2015.

 

Para estos efectos, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la presente Carta Circular, cada entidad vigilada deberá remitir a la Delegatura institucional correspondiente el plan de acción que se implementará para ajustar los procesos tecnológicos y operativos, tanto a nivel separado como consolidado, que les permita cumplir con la transmisión en los plazos dispuestos en las Circulares Externas 021 y 033 de 2014.

 

Adicionalmente, deberán presentar dentro los primeros diez (10) días de los meses de abril, mayo y junio del presente año un informe de avance sobre el plan de acción mencionado anteriormente”.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, informó que el domingo 22 de marzo a partir de las 0:00 horas (cero horas) y hasta el día lunes 23 de marzo a las 0:00 horas (cero horas), no habrá disponibilidad de ningún servicio informático de la Entidad (Aduanero, Tributario y correo electrónico).

 

Lo anterior debido a que durante el tiempo mencionado, se realizará el recibo, instalación y configuración de las nuevas UPS que soportarán el centro de datos principal de la Entidad.

A través del Decreto 426 del 11 de marzo de 2015, el gobierno estableció los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios.

 

El Decreto incluye disposiciones aplicables para los años gravables 2014 y 2015, en materia del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2014, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, así como del componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

 

Para conocer el Decreto 426 de 2014, haga clic aquí.

Cerca de 317.000 colombianos presentaron declaraciones omitidas o con errores de años anteriores, como parte de los primeros beneficios tributarios establecidos por la Ley 1739 de 2014 (Reforma Tributaria), lo cual representó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, un recaudo por más de $620.000 millones de pesos.

 

Según la DIAN, al 27 de febrero pasado (plazo máximo para acceder a dicho beneficio), el mayor número de declaraciones presentadas por este concepto corresponden a 122.951 retenciones en la fuente (39% del total de declaraciones virtuales) y a 90.296 declaraciones del impuesto sobre la renta (equivalentes al 29% del total).

 

Las entidades autorizadas por la DIAN para el recaudo, reportaron pagos que se concentran en las retenciones por valor de $219.368 millones (35% del total del recaudo), mientras que en los impuestos de ventas se obtuvo un recado por $184.742 millones (30%) y renta $124.725 millones (20%).

 

Finalmente, la DIAN invitó a los colombianos para que aprovechen otros beneficios definidos por la pasada Reforma Tributaria como la posibilidad de obtener hasta un 80% de descuento en los intereses y sanciones de obligaciones de los años 2012 y anteriores y de 50% por el pago de las sanciones actualizadas de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, impuestas mediante resolución independiente o acto Administrativo expedido por la DIAN. El plazo para obtener estos descuentos vence el próximo 31 de mayo.

Jueves, 12 Marzo 2015 08:32

CTCP cambia temporalmente de sede

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que por motivo de remodelación de sus oficinas, tuvo que trasladarse de forma temporal a la calle 28 No. 13 A 15, piso 6°.

 

Cualquier duda al respecto puede comunicarse al teléfono directo del consejo en Bogotá: 6 07 25 30.

La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño informaron de manera conjunta que no recaudan más el Impuesto de Registro a partir del 7 de marzo de 2015.

 

Después de 12 años de liquidar, recaudar y transferir los pagos de este impuesto de carácter departamental, la tarea queda en manos de la Gobernación de Antioquia, que por medio de su Secretaría de Hacienda establecerá el mecanismo que utilizará para que los empresarios puedan realizar dicho trámite.

 

Según los presidentes ejecutivos de las dos cámaras, este cambio sin duda impactará indicadores de competitividad como el Doing Business y el proceso de simplificación de trámites para los empresarios. En particular, afectará a cerca de 87 municipios, ubicados en la jurisdicción de estas dos cámaras de comercio.

 

Los empresarios interesados en conocer la nueva metodología de liquidación y recaudo del Impuesto de Registro deben comunicarse con los teléfonos 3839496 y 3838084, de la Gobernación de Antioquia. También pueden ingresar a http://www.antioquia.gov.co.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos –Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), suscribieron un Memorando de Entendimiento para estrechar la cooperación internacional, en cuanto al perfilamiento y desmantelamiento del crimen transnacional y de las organizaciones criminales, en materia de comercio internacional.

 

La firma del Memorando permitirá a las dos Entidades intensificar la cooperación entre las aduanas, garantizando la protección y seguridad de la carga, el cumplimiento de las leyes aduaneras, particularmente aquellas relacionadas con el control al contrabando, a través del intercambio de información relacionada con la importación y exportación de mercancías.

 

Este intercambio incluye información relevante para la identificación de anomalías dentro del comercio internacional, irregularidades financieras que indiquen un comercio basado en lavado de dinero, la sobre y subvaloración de la mercancía importada o exportada, y la entrada y salida de contrabando.

 

La información será compartida a través del Sistema de Análisis e Investigación de Datos para la Transparencia Comercial (DARTTS) de ICE, aplicación informática que ayuda a analizar los datos comerciales para identificar transacciones irregulares que merecen ser estudiadas por asuntos relacionados con la seguridad nacional, la protección de la carga o el contrabando, incluyendo el lavado de dinero mediante operaciones comerciales u otros delitos relacionados.

 

Este Memorando de Entendimiento suscrito con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos, es un paso más para fortalecer la Aduana colombiana, y hacerle frente al crimen transnacional, el contrabando y el lavado de activos.

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