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La Superintendencia Financiera, en la Carta Circular 34 del 15 de abril de 2015, notificó los plazos para retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura individual y/o Separados y Consolidados de las entidades del Grupo 1 bajo NIIF

 

El texto de la Carta Circular completo es el siguiente:

 

“Los preparadores de información financiera del Grupo 1 bajo NIIF, supervisados por esta Superintendencia han venido solicitando autorización para retransmitir el ESFA, con el fin de adecuarlo a las normas establecidas en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, según las observaciones de los Revisores Fiscales y al modelo de negocio propio de cada entidad, entre otros aspectos.

 

 

Estas solicitudes se consideraron viables hasta los primeros días del presente año y antes del cierre de los primeros estados financieros intermedios bajo NIIF.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que para el desarrollo y cumplimiento de las funciones asignadas a esta Superintendencia, en particular aquellas relacionadas con la supervisión del cumplimiento de los controles de ley, así como la generación y divulgación de estadísticas e indicadores al mercado, se requiere la información de los estados financieros y de riesgos de las entidades supervisadas, se informa a los destinatarios de la presente Carta Circular que solamente podrán retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura Individuales y/o Separados y Consolidados hasta el 30 de abril del presente año”.

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La Superintendencia Financiera, en su Carta Circular 41 del 29 de abril 2015, hizo precisiones sobre la retransmisión del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y la transmisión de Estados Financieros Intermedios bajo NIIF.

 

El texto de la Circular es el siguiente:

 

Mediante la Carta Circular 034 de 2015 esta Superintendencia informó que los preparadores de información financiera que así lo decidieran podían retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura Individuales y/o Separados y Consolidados hasta el 30 de abril del presente año.

 

Dadas las inquietudes que se han presentado en relación con la mencionada retransmisión, es menester aclarar que:

 

1. La retransmisión de los ESFA antes citada no es obligatoria.

 

2. De acuerdo con la NIIF 1- Adopción por primera vez de las NIIF-, una entidad no requiere reestimar su ESFA cada vez que evidencie un hallazgo. Un nuevo ESFA se debe generar únicamente cuando las diferencias sean significativas o materiales.

 

3. Para efectos de la presentación de los Estados Financieros Intermedios conforme a las NIIF (NIC 34), se permite que un preparador de información financiera elija entre presentar un juego de estados financieros condensados o un juego de estados financieros completos como lo exige la NIC 1, tal y como se establece en el numeral 3 de la Circular Externa 007 de 2015. En este sentido, cuando se decida presentar información condensada, el preparador de información financiera determinará el nivel de detalle de la información de los Estados Financieros que considere necesario presentar.

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió la Resolución 20385 del 29 de julio de 2015, mediante la cual se establecen los requerimientos de información del Estado de Situación Financiera de Apertura, ESFA, en la fecha de transacción para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, clasificados en: Grupo 2, coluntarias grupo 1 o Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación.

 

Para conocer la Resolución 20385 completa y su documento anexo, descargue los archivos adjuntos a esta noticia.

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La Superintendencia de Puertos y Transporte emitió la Circular 42 del 29 de enero de 2016, mediante al cual se amplía el plazo para el reporte del estado de situación financiera de apertura (Esfa), para el grupo 2 y voluntarios grupo 1.

 

Para conocer la Circular 42 completa, haga clic aquí. 

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A través de la Circular Externa 003 del 3 de febrero de 2016, la Superintendencia de Salud solicitó información complementaria a la requerida en la resolución 437 de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación: conciliación patrimonial, políticas contables y revelacionesdel proceso de elaboración del estado de situación financiera de apertura (Esfa), marco normativo para las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público – resolución 414 de 2014 y modificatorios.

 

Para descargar la Circular Externa 003 completa, haga clic aquí.

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Miércoles, 21 Septiembre 2016 07:28

Resolución 541, prorroga el plazo para el reporte de ESFA

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 541 del 15 de septiembre de 2016, por la cual se prorroga el plazo para el reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA, indicado en las Resoluciones No 437 del 12 de agosto de 2015 y 108 del 30 de marzo de 2016, para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud Distrital creadas mediante acuerdo 641 del 6 de abril de 2016.

 

Para conocer la Resolución 541 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución 537 del 13 de octubre de 2015, por medio de la cual se prorroga el plazo de presentación de Estado de Situación Financiera de Apertura, Esfa, indicado en la Resolución 437 del 12 de agosto de 2015.

 

Para conocer la Resolución 537 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución 20525 del 20 de agosto de 2015, mediante la cual modifica la Resolución 20385 de 2015, y que unifica las fechas de reporte de Estados Financieros de Apertura, ESFA, para sus entidades vigiladas.

 

Para conocer la Resolución 28525 de Superservicios, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Consejo Tecnico de la Contaduría Pública emitió el pasado 29 de agosto el concepto número 2014-178, el cual ha generado diversidad de interpretaciones y preocupaciones, razón por la cual, este Organismo de Normalización Técnica se permite precisar que de acuerdo con lo señalado en el párrafo 35.7 de la NIIF para las Pymes, una entidad debe reconocer en su Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) en la fecha de transición, todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por esta norma.

 

Por lo anterior, cuando este párrafo señala que deben reconocerse los activos en el ESFA, una propiedad horizontal reconocerá los bienes comunes y otros bienes como activos, si cumplen con la definición de activo tal como lo establece el literal (a) del párrafo 2.15.

 

“Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.” (Subrayado fuera del texto).

 

Ahora bien, para analizar el tema del control sobre los bienes comunes debe tenerse presente lo señalado en el artículo 20 de la Ley 675 de 2001:

 

“Artículo 20. Desafectación de bienes comunes no esenciales. Previa autorización de las autoridades municipales o distritales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal. (…)”

 

De las dos normas transcritas anteriormente, se puede concluir, que lo bienes comunes no esenciales, para ser considerados como activos de la copropiedad deben ser desafectados y para ello se requiera la aprobación por parte de la asamblea general de copropietarios. En caso contrario, dichos bienes no podrían reflejarse en los Estados Financieros de la Copropiedad.

 

En conclusión, éste Consejo ratifica la posición indicada en los conceptos números 178 y 672 del 29 de agosto y 23 de diciembre de 2014, por lo que en cada caso en particular, se deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos para que un bien pueda ser considerado como activo.

 

Los referidos conceptos 178 y 672 de 2014 pueden ser consultados haciendo clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 3935 de 2015, mediante el cual dio respuesta a la siguiente consulta: “las personas naturales del grupo2 en NIIF deben presentar balance de apertura ante qué entidad, ya que he llamadoa Supersociedades y esta me informa que ellos no están encargados de las personas naturales”.

 

La entidad indicó en su respuesta que “las personas naturales pertenecientes al grupo 2 a pesar de que no se encuentran vigiladas, supervisadas o controladas por algún ente, están sujetas a la elaboración de ESFA, y aunque no deben remitir en principio esta información a ninguna entidad, debe tener prueba fìsica de la elaboración dentro de las pautas establecidas en la sección 35 como soporte para las autoridades que eventualmente lo soliciten”.

 

Para conocer el texto completo del Concepto 3935, haga clic aquí.

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