La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 024 del 22 de noviembre de la cual tiene como referencia: Instrucciones relativas a los programas de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión y de actualización de historia laboral, y a los formularios de vinculación y traslado de afiliados de las entidades administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 024:

 

Apreciados señores:

 

Con el fin de fortalecer los procesos de reconocimiento pensional de las administradoras del sistema general de pensiones – SGP, y de conformidad con las obligaciones de las administradoras de obtener y mantener actualizada la información de los afiliados, se considera necesario impartir instrucciones relativas a los programas de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión y de actualización de historia laboral de los afiliados al sistema general de pensiones – SGP.

 

Adicionalmente, con el fin de impulsar la implementación de nuevos desarrollos tecnológicos en los procesos de vinculación y traslado de afiliados del sistema general de pensiones – SGP, se considera necesario impartir algunas instrucciones relacionadas con los formularios de vinculación al sistema general de pensiones – SGP y al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos – BEPS.

 

En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el artículo 2.2.2.1.8. del Decreto 1833 de 2016, y parágrafo 2 del artículo 2.6.10.2.3. y el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los numerales 1 y 3 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a procedimiento para la afiliación y el traslado de afiliados del sistema general de pensiones – SGP.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral 12 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la educación financiera del sistema general de pensiones – SGP.

 

TERCERA: Adicionar el numeral 13 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los programas de actualización de historia laboral de las administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

CUARTA: Adicionar el numeral 14 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los programas de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión de las administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

QUINTA: Modificar el instructivo del Anexo 1 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la solicitud de vinculación a entidades administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

SEXTA: Modificar el instructivo del Anexo 1A del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la solicitud de vinculación al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos – BEPS.

 

SÉPTIMA: Las administradoras del sistema general de pensiones – SGP deben remitir a esta Superintendencia una descripción general de los programas de actualización de historia laboral y de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión, así como una descripción detallada de las correspondientes estrategias de evaluación de impacto de cada uno de estos programas antes del 31 de marzo de 2019.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, previene a la ciudadanía acerca del envío de correos electrónicos dirigidos a los contribuyentes, los cuales contienen información falsa a nombre de la entidad.

 

En esta oportunidad, el mensaje indica que, “por motivos a su deuda actual con la dian en su declaración de renta le notificamos que se hará efectivo un embargo a su prima de navidad" (sic).

 

Adicionalmente, el mensaje es enviado con un adjunto que se recomienda no abrir, pues, de contener virus, podría ocasionar daño o robo de la información del computador en el que se consulte.

 

El envío de estos correos se está realizando desde la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la cual no corresponde a las cuentas de correo de la entidad.

 

Es importante tener en cuenta que, los mensajes oficiales enviados a los contribuyentes por parte de la DIAN, pueden ser confirmados en el portal www.dian.gov.co y cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos, los ciudadanos pueden informar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL http://www.ccp.gov.co/

La IASB propone aplazamiento de un año para la implementación de la NIIF 17.

 

Esta propuesta implicaría también una nueva fecha de implementación en Colombia. Sin embargo, este hecho no interrumpe el proceso de análisis y estudio que adelanta el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP.

Hasta el 11 de diciembre, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir los artículos 1.2.1.1720. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título I de la Parte 2 del Libro 1 y reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste de costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional”.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 547 del 27 de noviembre de 2018, la Contaduría General de la Nación deroga el parágrafo del artículo 32 de la Resolución No.139 de 2015, referente a las sociedades de economía mixta y el proceso de homologación y reporte de información financiera.

 

Para conocer la Resolución 547 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, desde el lunes 26 de noviembre y hasta el jueves 29 del mismo mes, a las 6 a. m. se suspenden los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE).

 

Por esta razón, se declara la contingencia para adelantar los trámites propios del régimen de importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, así como para presentar las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que por calendario tributario deben presentarse el martes, 27 de noviembre y el miércoles, 28 de noviembre.

 

La contingencia también rige para el informe de recaudo que generan los bancos, la declaración del IVA del periodo septiembre - octubre de los prestadores de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular a quienes se les confirió plazo especial y para la presentación de la declaración de Retención en la Fuente del mes de octubre de los agentes retenedores que cuenten con plazo especial.

 

Las declaraciones deben presentarse a más tardar el día siguiente al que se restablezcan los servicios.

Desde el martes 27 de noviembre, las líneas de asistencia telefónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, cambiarán:

 

Líneas de Información General Contact Center: 3556922 Bogotá

 

Línea única de Agendamiento de Devoluciones y/o Compensaciones en Bogotá, Cali, Medellín y Bucaramanga: 3556923 Bogotá

 

Líneas de Información Aduanera Contact Center: 3556924 Bogotá

El Ministerio de Trabajo ha tomado la decisión a través de la Dirección de Riesgos Laborales de ajustar la Resolución 1111 de 2017 y presentar a consideración de la Ciudadanía la resolución "Por la cual se modifican los estándares Mínimos para las empresas de menos de 50 trabajadores".

 

Esta resolución beneficiará a las pequeñas y medianas empresas tanto públicas como privadas de menos de 50 trabajadores, clasificadas en clase de riesgo I, II y III, y que actualmente vienen presentando dificultades en su proceso de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El Ministerio del Trabajo publicó, en la página web, el Proyecto de Resolución para que los interesados envíen sus comentarios, los cuales se podrán realizar hasta el próximo 30 de noviembre.

 

“A través del Diálogo Social y el buen desarrollo de las relaciones laborales, el Ministerio busca que la implementación de los Estándares se flexibilicen de .acuerdo con el número de trabajadores y actividad económica que permitan garantizar, el cumplimiento de los niveles mínimos de seguridad y salud en el trabajo”, aseguró la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos.

 

“Avanzamos a través de la Dirección de Riesgos Laborales y gremios como Acopi, Andi, Fasecolda y del sector agrícola, en la modificación del proceso de diseño e implementación de los Estándares con el objetivo que la pequeña empresa pueda realizar las acciones propias del sistema de una manera ágil y que cuente con labores más eficaces que impacten en la calidad de vida de los trabajadores y en la productividad de las empresas”, explicó la Ministra.

 

“Si establecemos y mantenemos una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo construimos lugares de trabajo seguros y saludables”, añadió la titular de la Cartera Laboral.

 

Con los Estándares Mínimos se verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, se contará con un responsable de la seguridad y salud en el trabajo, se identificarán los peligros, ejecución de medidas de prevención y control, indispensables para el funcionamiento y ejercicio seguro y saludable de las actividades de las empresas.

 

Los interesados, podrán enviar sus comentarios hasta el próximo 30 de noviembre a través de la página web, en el link de normatividad:

http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/normatividad/participe-en-la-construccion-de-normatividad

 

Dato
En el país, más de 10 millones 470 mil trabajadores están afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, y a septiembre del presente año se han registrado 483.560 accidentes y 410 trabajadores fallecidos por accidentes laborales.

 

En 2017, se registraron 572 muertes en sus lugares de trabajo y cerca de 680.000 mil accidentes laborales.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no está contemplado un aumento del impuesto a los licores, ni a las maderas, y considera que un cambio en el régimen monofásico del IVA de cervezas y gaseosas requiere de un análisis técnico muy riguroso sobre sus posibles efectos.

 

Este Ministerio reitera que, en el marco de las sesiones de trabajo entabladas entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la República para el trámite del proyecto de Ley de Financiamiento, se han discutido y analizado distintas propuestas, con miras a la ponencia definitiva para la aprobación, en primer debate, de la iniciativa.

 

En ese marco, las propuestas y demás ideas en torno a los cambios sugeridos a la Ley de Financiamiento, hechas al amparo de dichas sesiones de trabajo, deben contar con el aval del Gobierno Nacional y serán incluidas en la ponencia definitiva que se espera presentar para el primer debate, la próxima semana.

 

En el caso específico de una propuesta del cambio del régimen monofásico del IVA de cervezas y gaseosas, el Ministerio de Hacienda se permite aclarar que ha sido una de las muchas ideas surgidas en las mesas de trabajo, la cual debe tener un riguroso análisis técnico sobre sus posibles efectos.

 

También quiere informar que no se está contemplando aumento alguno en los impuestos a los licores, así como tampoco en la tarifa aplicable a las maderas.

 

Solo hasta el momento de la publicación de la ponencia para el primer debate del proyecto de Ley de Financiamiento, se conocerán los cambios definitivos que tendrá la iniciativa, por lo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se ha abstenido de divulgar información parcial o segmentada de las discusiones que se llevan a cabo en las mesas de trabajo creadas con el Congreso.

 

Se reitera que hasta que no haya una ponencia definitiva de proyecto para primer debate en el Congreso, no se puede llegar sacar concusiones definitivas sobre los cambios que vaya a tener la iniciativa.

Con el fin de brindar un sistema que optimice los procesos y a la vez los haga más simples y ágiles, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– adelanta mejoras en la implementación de la factura electrónica en el país, tanto en su fase actual, como en la siguiente.

 

Tiempos de implementación
Según lo indicado por José Andrés Romero Tarazona, Director General de la Entidad, al 1 de diciembre de este año, los Grandes Contribuyentes deberán estar facturando electrónicamente en la fase actual. No obstante, se determinó que las empresas de este grupo que tengan dificultades técnicas o comerciales justificadas, podrán normalizar su ingreso máximo hasta el 1 de enero de 2019.

 

Es importante anotar que la fecha del 1 de enero de 2019, antes mencionada, solo aplica para los Grandes Contribuyentes. Las personas y empresas que no pertenezcan a este grupo, deberán empezar a facturar electrónicamente en la segunda fase del proyecto y de forma progresiva a partir del 2019, dependiendo de su actividad económica; para lo cual la DIAN establecerá un cronograma.

 

Validación de facturas
El directivo explicó que, en la fase actual de implementación del proyecto, la factura electrónica es verificada por la DIAN posteriormente a su generación y que una de las mejoras implementadas será que, en la segunda fase, la validación será previa, en tiempo real y realizada exclusivamente por parte de la Entidad, con la posibilidad de validación posterior en caso de contingencia por dificultades tecnológicas atribuibles a la DIAN.

 

“Esto, además de agilizar el proceso, significa ahorros en costos para las empresas, al no tener que acudir a un tercero para la labor de validación de facturas”, agregó el Director General de la Entidad.

 

Los Grandes Contribuyentes y demás obligados que ya fueron seleccionados para facturar electrónicamente, así como aquellos que voluntariamente iniciaron su facturación electrónica con el sistema actual de verificación posterior, contarán con un periodo de transición razonable para migrar a la segunda fase, que incluye el módulo de validación previa.

 

Es importante indicar que estos desarrollos serán compatibles con los sistemas que ya han adquirido las empresas y los proveedores tecnológicos.

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