El Departamento Nacional de Planeación publicó el Decreto 2456 del 27 de septiembre de 2018, por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2019.

 

Para conocer el Decreto 2456 completo, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En noviembre la inflación anual y el promedio de las medidas de inflación básica disminuyeron y se situaron en 3,27% y 3,26%, respectivamente.
  • Las expectativas de inflación registraron leves cambios y se mantienen por encima del 3%. A horizontes mayores o iguales a un año las de los analistas se encuentran alrededor de 3,4% y las derivadas de los papeles de deuda pública cerca del 3,8%.
  • La Reserva Federal incrementó su tasa de interés de referencia y, para 2019, se esperan menos aumentos que en el trimestre pasado. La caída en los precios del petróleo y la menor perspectiva de crecimiento mundial se han reflejado en presiones alcistas sobre las primas de riesgo y la tasa de cambio del país.
  • En el tercer trimestre la dinámica de la demanda interna resultó mejor que lo esperado, principalmente por la inversión en construcción. Los indicadores de actividad económica para el cuarto trimestre sugieren que la expansión del producto sería levemente superior que la registrada en el tercero. Con esto, el equipo técnico mantuvo la proyección de crecimiento económico para todo 2018 en 2,6%, y estima que persiste la sub-utilización de la capacidad productiva del país.
  • Para todo 2018 se proyecta un déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB algo superior al registrado en 2017.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • La debilidad de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación.
  • La inflación observada, su convergencia esperada a la meta del 3% y los riesgos asociados a la misma.
  • Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.
  • En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional.

 

Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

 

La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, tal como lo establece la resolución 00062 de 2018, la fecha máxima para que los Grandes Contribuyentes empiecen a facturar electrónicamente, fue el 1° de enero de 2019.

 

La Entidad precisó también que, como lo dispuso la Ley de Financiamiento, la DIAN establecerá en los primeros meses del año, el calendario y los sujetos obligados que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la misma para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.

 

Igualmente, se contempló que, desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes, estando obligados a expedir factura electrónica, incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando expidan factura y, o documentos equivalentes sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico; y demuestren que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a un impedimento tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada.

 

En la misma ley se determinó que, la DIAN establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a ser proveedores tecnológicos, y fijó sus obligaciones e infracciones.

El Gobierno sancionó la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, conocida como Ley de financiamiento o reforma tributaria, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer la Ley 1943 completa, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 2451 del 27 de septiembre de 2018, por medio del cual fija el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019, establecido en ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($ 828.116).

 

Para conocer el Decreto 2451 completo, haga clic aquí.

A través del Decreto 2452 del 27 de diciembre de 2018, el Ministerio del Trabajo estableció el subsidio de transporte para 2019, fijado en noventa y siete mil treinta y dos pesos ($97.032).

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 4 de enero de 2019, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 619 del 21 de diciembre de 2018, por medio de la cual se invita a las entidades públicas de cualquier orden, a presentar manifestación de interés para adquirir bienes muebles dados de baja, que entregara la U.A.E. Contaduría General de la Nación, mediante la modalidad de enajenación de bienes muebles a título gratuito.

 

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La Contaduría General de la Nación publicó el Instructivo 001 del 18 de diciembre de 2018, por medio del cual da instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2018-2019, el reporte de información a la entidad y otros asuntos del proceso contable.

 

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Los gobiernos de Colombia y Japón firmaron un convenio cuyo propósito es eliminar la doble tributación que tienen que asumir los inversionistas colombianos y japoneses, al invertir en alguno de los dos países, permitiendo además promover el flujo de inversión extranjera directa de Japón en Colombia, y el comercio bilateral.

 

Es el primer acuerdo tributario entre los dos países, producto de su cada vez más estrecha relación económica, buscando incentivar la inversión de empresas japonesas en Colombia, de manera que no sea necesario realizar el pago de los mismos impuestos vigentes en los dos países.

 

Otro objetivo de este convenio es establecer procedimientos para que las autoridades tributarias de los dos países puedan consultarse y acordar cómo resolver situaciones que puedan implicar una tributación no conforme con las disposiciones del convenio, puedan intercambiar información tributaria para prevenir la evasión fiscal y prestarse asistencia mutua para recaudar impuestos.

 

Este tratado beneficiará además a ambos estados y a sus ciudadanos, al establecer, entre otras, tarifas impositivas aplicables a los dividendos, del 0% cuando los beneficiarios de los mismos sean fondos de pensiones, del 5% cuando sean sociedades que poseen al menos el 20% del poder de voto de la sociedad que reparte los dividendos, y del 10% en todos los demás casos, salvo que las utilidades distribuidas no hayan sido gravadas a nivel de la sociedad, caso en el cual la tarifa será del 15%.

 

Respecto a intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea, entre otros, alguno de los dos estados, una entidad estatal, institución financiera, bancos, fondos de pensiones; y 10% en los demás casos.

 

En relación con las ganancias de capital, se pactó que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento, durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de la inversión represente el 10% o más del capital de la sociedad; y que el impuesto exigido en estos casos no excederá el 10% del monto de las ganancias. Sin embargo, las ganancias derivadas de reorganizaciones empresariales de una compañía u obtenidas por fondos de pensiones reconocidos, no estarán gravadas.

 

En este punto, también se pactó que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento, durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de estas acciones se derive al menos en un 50% directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en este país.

 

La doble tributación constituye un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un estado a otro, debido a que la doble carga fiscal desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional; además, tener reglas claras en la materia es un factor clave para los inversionistas a la hora de tomar la decisión de reinvertir y mantenerse en un mercado particular.

 

Esta carga fiscal ha llevado Colombia a buscar alivio a la situación a través de acuerdos bilaterales, como el firmado, que contribuyen a incrementar el flujo de inversión extranjera hacia el país y de colombianos en el exterior, lo cual es fundamental para la inserción del país en los mercados internacionales.

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