La DIAN decretó contingencia parcial para la presentación manual de algunos certificados de origen que no han sido posible presentar a través del aplicativo Informático de la DIAN

 

La contingencia parcial aplica para la presentación manual de algunos certificados de origen que presentan fallas en el firmado o en la completitud de la información. Dichos certificados son:

• Código 255 CAN-ALADI (Perú y Ecuador)

• Código 256, ACE 033, G2, TLC Colombia- México

• Código 258, ACE 024, ALC Colombia -Chile

• Código 283 EFTA

• Código 293 Costa Rica

 

Los usuarios de Comercio Exterior podrán hacer uso de la presentación manual de los certificados en la Dirección Seccional que logísticamente les sea conveniente. En la página web de la DIAN se encuentra el procedimiento para contingencia y el formato del trámite manual del Certificado de Origen para los usuarios aduaneros, en las siguientes rutas, respectivamente:

 

• www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Circulares e instructivos. Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Circulares/2_1_Procedimiento_para_contingencia_y_tramite_manual_en_origen.pdf

 

• www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Contingencia y trámite manual. Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx

 

El formato editable del Certificado de Origen debe ser diligenciado debidamente – excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación- (cuatro ejemplares de cada uno). Uno de ellos es constancia de entrega del certificado de origen para el respectivo trámite. Una vez diligenciados los certificados, se radicarán físicamente anexando la documentación correspondiente.

 

Para aquellos casos que la presentación de alguno de éstos certificados se pueda realizar a través el Aplicativo Informático los funcionarios revisarán, aprobarán o negarán la solicitud por este medio.

Dentro de la estrategia de servicio al ciudadano, transparencia y gestión que viene adelantando la Superintendencia de Sociedades y que se traduce en "Más empresa, más empleo" se dio un nuevo paso en la racionalización de trámites.

 

Los usuarios de la entidad podrán radicar en línea de los siguientes tres trámites que hacen parte de las reformas estatutarias atendidas por la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control:

 

Escisión de sociedades comerciales: Reforma estatutaria mediante la cual una sociedad (escindente) divide su patrimonio en dos o más partes con el fin de transferir en bloque una, varias o la totalidad de dichas partes a una o varias sociedades (beneficiarias) ya constituidas o las destinan para la creación de nuevas sociedades.

 

Fusión de sociedades comerciales: La fusión es una reforma estatutaria a través de la cual, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y transfieren en bloque sus patrimonios para ser absorbidas por otra u otras sociedades o, para crear una nueva compañía.

 

Autorización para disminución de capital con efectivo reembolso de aportes: La disminución de capital con efectivo reembolso de aportes requiere autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el artículo 145 del Código de Comercio y el numeral 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

 

Lo anterior se traduce en agilidad en los trámites y reducción en el tiempo en pro de la empresa como fuente generadora de empleo.

 

Para radicar solicitudes reformas estatutarias en línea, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 83 del 31 de diciembre de 2018 sobre la Tasa del mercado de referencia.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 83:

 

Apreciados señores:

 

Conforme a la reglamentación relacionada con el régimen de reservas técnicas establecido por el Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2973 de 2013, así como la Circular Externa 040 de 2017 y el documento técnico del 27 de diciembre de 2017 expedidos por esta Superintendencia, se hace necesario publicar los vectores de TMR (Tasa de mercado de referencia) y la inflación implícita para el cálculo de la reserva matemática.

 

Se anexa la tabla con las tasas correspondientes.

 

Cordialmente,
CAMILA ADRIANA QUEVEDO VEGA
Directora de Investigación y Desarrollo (E)

Miércoles, 09 Enero 2019 09:08

Circular 006, DIAN expide lineamientos de IVA

El propósito de la circular 6 del 31 de diciembre de 2018, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, es dar lineamientos y poner en conocimiento La normatividad para la aplicación de la modificación de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVA- en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, establecida en el artículo 8° de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018.

 

Para conocer la Circular 006 completa, haga clic aquí.

La Ventanilla Única Empresarial (VUE), plataforma tecnológica que ya permite registrar empresas de manera virtual y que entró en operación en junio de 2018, continuará expandiéndose en 2019 de la mano de las cámaras de comercio de las diferentes regiones del país.

 

El objetivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es que por medio de esta herramienta –diseñada para fortalecer la formalización empresarial- sean creadas durante 2019 cerca de 80.000 nuevas firmas en toda Colombia.

La VUE, que se puso en marcha implementó como proyecto piloto con el apoyo de la Cámara de Comercio de Bogotá, al cierre del pasado 18 de diciembre había facilitado la creación de 16.235 nuevas firmas con operación únicamente en la capital del país.

“Este instrumento demuestra el fortalecimiento de las relaciones público privadas por medio de tecnologías que facilitan el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Recordemos que la VUE ya avanza en un proceso de integración con Manizales, Armenia, Valledupar y Pereira, con el respaldo de las cámaras de comercio, Confecámaras y las autoridades locales de cada ciudad”, aseguró el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.

En 2019, el objetivo del Ministerio es continuar trabajando de la mano de las cámaras de comercio. El año comienza con acuerdos en marcha que involucran a estas organizaciones en Neiva, Putumayo, Piedemonte Araucano, Arauca, Villavicencio, Oriente Antioqueño, Ibagué, Sur y Oriente del Tolima, San José del Guaviare y Casanare para incorporarlas en la VUE.

“Recientemente fue firmado un plan de acción con las Cámaras de Comercio del país con la participación de la Superintendencia de Industria y Comercio. En el marco de este Plan se comprometen esfuerzos para promover la formalidad empresarial. Sin duda, la Ventanilla es una respuesta a esa necesidad”, explicó el ministro Restrepo.

Además de integrar a más ciudades, la Ventanilla pretende vincular de forma progresiva a su operación entidades de seguridad social necesarias para la apertura de nuevas empresas. Entre estas se encuentran las cajas de compensación, las aseguradoras de riesgos profesionales, las entidades prestadoras de salud y los fondos de pensiones y cesantías.

La plataforma está disponible en la dirección web www.vue.gov.co, es operada por las cámaras de comercio a través de Confecámaras como operador del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y funciona con fundamento en las prácticas de Gobierno en Línea, el programa de gestión documental electrónico y el uso de las tecnologías de la información.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2391 del 24 de diciembre de 2018, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el ajuste del costo de los activos fijos de los contribuyentes por el año gravable 2018.

 

Para conocer el Decreto 2391 completo, haga clic aquí.

Con el Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2019.

 

Para conocer el Decreto 2439 completo, haga clic aquí.

La Coordinación del Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el certificado de origen identificado con el código 293, el cual ampara productos colombianos de exportación con destino a Costa Rica, ha sido implementado en el aplicativo informático de la entidad, por lo tanto, la recepción de las solicitudes de aprobación de esta prueba de origen se efectúa a través del sistema informático desde el primero de enero de 2019.

 

Adicionalmente mediante Decisión No. 12 del 20 de junio de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 3 (c) y (g) del Artículo 20.1 la Comisión del Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, decide aclarar que cuando el funcionario de la autoridad competente acreditado para emitir Certificados de Origen no tenga un número de fax habilitado, podrá indicar en el campo 12, en el espacio correspondiente, por ejemplo: No aplica: N/A o NA y precisar que no es necesario imprimir las instrucciones para completar un certificado de origen al reverso de dicho Certificado.

 

Finalmente, las declaraciones juramentadas de origen bajo el marco del acuerdo con Costa Rica (formato 293) se deberán hacer únicamente con el esquema 42.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 037 del 26 de diciembre de 2018, que tiene como referencia: Por la cual se crea el Formato 537 (Proforma F. 3000-91) – Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador y se modifican los formatos 378 y 379 (proformas F.0000-98 y F.0000-116) – Informe estadístico de reclamaciones.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 037:

 

Apreciados señores:

Con el fin de generar mecanismos que permitan mejorar la identificación y seguimiento de la experiencia del consumidor financiero de productos de seguros, esta Superintendencia considera necesario adoptar un nuevo formato con información específica del proceso de atención de quejas por parte del sector asegurador denominado “Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador”.

 

Para estos efectos, se modifican los formatos 378 y 379 (proformas F.0000-98 y F.0000-116) – Informe estadístico de reclamaciones de defensores del consumidor financiero y de entidades vigiladas, los cuales seguirán siendo aplicables a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros y sus defensores del consumidor financiero.

 

En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las establecidas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Formato 537 (Proforma F. 3000-91) “Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador”.

 

Para asegurar la correcta transmisión de la información del Formato 537, las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros a los que hace referencia la presente Circular Externa y sus respectivos defensores del consumidor financiero, deben atender las siguientes instrucciones:

 

Pruebas obligatorias: Las pruebas obligatorias se adelantarán entre el seis (6) y el diecisiete (17) de mayo de 2019. Se utilizará la información con corte al 31 de diciembre de 2018.

 

1. Transmisiones oficiales: La primera transmisión oficial del Formato 537 al que se refiere la presente Circular Externa, se realizará con corte al 30 de junio de 2019, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

SEGUNDA: Modificar los instructivos de los formatos 378 y 379 (proformas F.0000-98 y F.0000-116) – Informe estadístico de reclamaciones, en lo pertinente a partir del 1 de abril de 2019, fecha en la cual las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros y sus defensores del consumidor financiero dejarán de transmitir información usando estos formatos.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la resolución 1872 del 27 de diciembre de 2018, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

  • Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
  • Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.16%, lo cual representa una disminución de 24 puntos básicos (-0.24%) en relación con la anterior certificación (19.40%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.65%, lo cual representa una disminución de 7 puntos básicos (-0.07%) en relación con la anterior certificación (36.72%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.74% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 54.98% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.74% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 36 puntos básicos (-0.36%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 54.98% efectivo anual, una disminución de 10 puntos básicos (-0.10%) con respecto al periodo anterior.

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