Hasta el 24 de noviembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por el cual se prescribe el formulario 325 para la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del correo electrónico:
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Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Ventanilla Única Empresarial (VUE), la plataforma tecnológica que ya permite abrir empresa de manera virtual y que entró en operación este año, ampliará su operación a cuatro ciudades más del país tras haber comenzado a funcionar solo en Bogotá.

 

La Ventanilla Única Empresarial en su plan de expansión sumará a la operación de Bogotá a capitales como Manizales, Pereira, Armenia y Valledupar.

 

Esta iniciativa tiene como aliados a las cámaras de comercio de estas cuatro ciudades y, también, a Confecámaras (el gremio de las cámaras de comercio de Colombia).

 

Además de integrar a más ciudades, la Ventanilla permitirá vincular de forma progresiva a su operación entidades de seguridad social necesarias para la apertura de nuevas empresas.

 

Entre estas se encuentran las cajas de compensación, las aseguradoras de riesgos profesionales, las entidades prestadoras de salud y los fondos de pensiones y cesantías.

 

Desde que comenzó el piloto de la VUE, el pasado 26 de junio, de la mano de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), al 31 de octubre de 2018 habían sido creadas 13.074 empresas (personas naturales y Sociedades por Acciones Simplificadas) por medio de la Ventanilla Única Empresarial.

 

Con la firma de un acuerdo entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Confecámaras y las cámaras de comercio de Manizales, Armenia, Pereira y Valledupar quedó en firme este jueves el plan de expansión de la Ventanilla.

 

Este documento incluye compromisos para las cámaras, los cuales están relacionados con alcanzar estándares tecnológicos y procedimentales para facilitar la creación virtual de empresa en las diferentes regiones.

 

La plataforma, que está disponible en la dirección web www.vue.gov.co, es operada por las cámaras de comercio a través de Confecámaras como operador del Registro Único Empresarial y Social (Rues) y con fundamento en las prácticas de Gobierno en Línea, el programa de gestión documental electrónica y de uso de las tecnologías de la información.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto No. 556 de 2018, relacionado con los Estados Financieros Certificados.

 

En dicho documento, da respuesta a las siguientes preguntas:

 

1. ¿Los estados financieros siempre deben ir acompañados por una carta de certificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995, o solo con la firma en estos se puede dar por entendida también dicha certificación?

 

2. ¿La firma a los estados financieros y certificación de los mismos, para el caso del contador debe contener también el número de documento de identidad o solo con la firma y la indicación del número de la tarjeta profesional es suficiente?

 

Para conocer el Concepto 556 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio No. 220-135199 del 3 de septiembre de 2018, mediante el cual se absuelven las siguientes preguntas:

 

“Cómo se calcula el valor de las acciones o participación accionaria en una sociedad comercial SAS?

 

“Qué factores se deben tener en cuenta para calcular el valor de las acciones en una sociedad comercial SAS?

 

“Para calcular el valor de la participación accionaria, es correcto extraerlo del valor total de los bienes de la empresa (activos), o por el contrario se debe tomar en cuenta únicamente los balances de la empresa?

 

“Cuál es el especialista idóneo para determinar el valor de la participación accionaria de un socio en una sociedad comercial SAS.”

Para conocer el Concepto 135199 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

En octubre, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $8,8 billones, lo que indica un crecimiento del 13.2%, en relación con el mismo período de 2017, cuando se registró la cifra de $7,7 billones.

 

Este crecimiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente que alcanzó la suma de $4,5 billones, representando un incremento de 8.7% en relación con 2017, y una contribución a la variación de 4.6%.

 

Le sigue el Impuesto de Renta y Complementarios cuyo recaudo en octubre de 2018 sumó $0,71 billones, mostrando un incremento de 42.2%, comparado con el mismo mes de 2017.

 

Es importante resaltar que, una vez finalizados los vencimientos para las personas naturales el pasado 19 de octubre, se observó que más de 2 906 191 personas presentaron su declaración de renta por el año gravable 2017. El recaudo por este tributo ascendió a $2.46 billones.

 

De igual manera, es importante destacar el comportamiento de los tributos asociados al comercio exterior, que para el décimo mes del año aumentaron en 13.1% en relación con el mismo mes de 2017, representando ingresos por $2,1 billones.

 

Enero - octubre
Entre enero y octubre de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN sumó $119,5 billones, creciendo 2.6% en relación con el mismo período de 2017, en el que se alcanzó la suma de $116,5 billones. El recaudo por Retención en la Fuente fue el de mejor comportamiento en el período observado, presentando un incremento de 13.4%, pasando de $38,9 billones en 2017 a $44,1 billones en 2018, con una contribución de 3.5% a la variación.

 

También se destaca el comportamiento de los ingresos por concepto de Impuesto al Valor Agregado - IVA, con un recaudo de $29,3 billones y un incremento de 9.4%, en relación con lo recaudado en el mismo período de 2017 en el que se obtuvieron ingresos por $26,8 billones.

 

El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó los $101,1 billones, mostrando una variación nominal de 2.1% frente al 2017 que fue de $99,1 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 5.4%, con un recaudo cercano a los $18,4 billones.

 

En el período enero-octubre el recaudo con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendió a $7,4 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores. El pago de impuestos con estos papeles fue superior en $2,2 billones, frente a las cifras contempladas en las estimaciones del recaudo realizadas en diciembre, disminuyendo en ese valor el recaudo en efectivo.

 

Recaudo por Gestión
En octubre, la entidad gestionó cartera a cargo de 63 000 contribuyentes morosos, realizando: embargo de acciones de propiedad de 4 187 contribuyentes morosos que adeudan $294 967 millones; remate de bienes de propiedad de más de 200 morosos que adeudan cerca de $72 000 millones, y embargo de cuentas bancarias de más de 12 000 morosos.

 

Estas acciones han contribuido a lograr un recaudo por gestión en el décimo mes del año de $8,14 billones, representando un incremento de 19% en relación con igual período de 2017, en el que se alcanzó un recaudo de $6,82 billones.

Los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público publicaron el proyecto de decreto “Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones”.

 

La finalidad del Decreto a expedir, es: 1.- Compilar y actualizar:

 

El marco técnico de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1, dispuestas en los anexos 1.1. 1.2 y 1.3., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, en el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 1, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF, GRUPO 1”, que hace parte integral del proyecto de Decreto, el cual incorpora dentro del mismo, tanto las enmiendas emitidas por el IASB durante el segundo semestre de 2017, a saber: “(a) participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos (modificaciones a la NIC 28, publicada en octubre de 2017); (b) características de cancelación anticipada con compensación negativa (Modificaciones a la NIIF 9, publicada en octubre de 2017; (c) mejoras anuales a las Normas NIIF ciclo 2015- 2017, publicada en diciembre de 2017); y, (d) documento de práctica de las NIIF No. 2, realización de Juicios sobre materialidad o importancia relativa, emitidos en septiembre de 2017”, como las “Correcciones de Redacción”, emitidas por el IASB en diciembre de 2017, para estos estándares y la CINIIF 22.

 

El marco técnico normativo de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuesto en los anexos 2 y 2.1., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, con el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF PARA LAS PYMES GRUPO 2”, que hace parte integral del proyecto de Decreto, el cual incorpora, las “Correcciones de Redacción”, emitidas por el IASB en diciembre de 2017, para estos estándares.

 

Esta propuesta normativa surge del estudio, discusión pública y posterior recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP- a las direcciones de regulación de los mencionados ministerios.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

A partir de encuestas realizadas entre más de seis mil empresarios, la Superintendencia de Sociedades pudo establecer que, al menos 5 de cada 10 compañías instaladas en Colombia se registran como Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S.

 

A través de encuestas elaboradas entre más de 6 mil compañías del sector real, el organismo pudo establecer los sistemas societarios más utilizados por los empresarios. El más reciente estudio indica que el 54 por ciento de las sociedades operan bajo el modelo S.A.S; le siguen las tradicionales Sociedades Anónimas (S.A) con un 30,8%, las Compañías Limitadas (LTDA) con un 9% y otras formas empresariales con 6,1%.

 

Los resultados de la encuesta (a diciembre 31 de 2017) arrojan que 3483 empresas son S.A.S, un total de 1987 son sociedades anónimas, 583 son compañías limitadas y 393 pertenecen a otros tipos de modelo corporativo.

 

Se estima que tras una década de existencia, el modelo S.A.S ha dado lugar a la creación de más de 500 mil empresas, con la consecuente generación de empleo y riqueza para el país. Bajo este modelo, se encuentra cerca del 98% de las sociedades que se constituyen en Colombia, según los registros que llevan las cámaras de comercio.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, enumeró los beneficios de la adopción de este modelo para los empresarios y nuevos emprendimientos. Dijo que "entre sus bondades se destaca una drástica reducción de costos de transacción, lo cual solo puede lograrse con una estructura leve, carente de arcaicos formalismos y cortapisas a la iniciativa privada".

 

Reyes Villamizar afirmó que "el favoritismo expresado por empresarios locales y extranjeros respecto de esta forma asociativa, se explica por las innegables ventajas incorporadas en la Ley 1258 de 2008. En virtud de las características muy flexibles de este tipo societario, es de esperarse también que continúe el tránsito acelerado hacia la SAS, por parte de empresarios constituidos bajo las formas asociativas tradicionales".

La Superintendencia de Sociedades adelanta una cruzada diplomática en países de Europa y Latinoamérica para intensificar la persecución al delito de soborno de transnacional.

 

En una nueva fase de la lucha contra este delito, la Superintendencia, a través de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, adelanta contactos con autoridades económicas de países con los que Colombia aspira a trabajar de la mano para perseguir conductas ilícitas, que impliquen el ofrecimiento y pago de recursos o dádivas por parte de empresas colombianas que adelanten negocios con entidades del sector público en el exterior.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó que actualmente "se adelanta la negociación de memorandos de entendimiento con varios países entre los que figuran Ecuador, México y Uruguay, entre otros. Todo esto busca facilitar el intercambio de información que nos conduzca a sanciones efectivas para combatir este flagelo".

 

El funcionario recordó que en una primera fase de la estrategia contra el delito de cohecho "la Superintendencia ha podido llevar a cabo unas investigaciones muy profundas y tenemos los primeros resultados con sanciones en firme por soborno internacional. En el último año hemos llevado a cabo más de 20 diligencias administrativas con instrumentos tecnológicos que hemos adquirido y que nos permiten recaudar información de las sociedades que estamos investigando".

 

Así mismo, cabe recordar que Colombia ya tiene suscritos acuerdos de intercambio de información con autoridades de Perú y de Brasil, que fueron los primeros países en respaldar las acciones que lidera la Superintendencia de Sociedades, encaminadas a investigar y sancionar estas conductas, bajo los principios de la Ley 1778 de 2016.

 

Otras medidas adoptadas recientemente para combatir y sancionar el soborno internacional tienen que ver con la activación de un canal virtual de denuncia, que permite a cualquier ciudadano reportar casos sospechosos de soborno y aportar información que facilite el inicio de nuevas investigaciones.

 

Adicionalmente la Superintendencia de Sociedades expidió una cartilla explicativa, en la que da cuenta de manera pedagógica sobre en qué consiste el delito de soborno internacional, cuáles son las consecuencias y las sanciones a las que se puede someter una compañía que incurra en este tipo de prácticas ilícitas.

La Resolución No. 011004 del 29 de 2018, expedida por la DIAN, "Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega".

 

Para conocer la Resolución 011004 completa, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución No. 000052 del 30 de octubre de 2018, "Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para los períodos gravables 2018, 2019 y fracción de 2020".

 

Para conocer la Resolución 052 completa, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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