Un positivo balance arrojó la temporada anual de renovación del registro mercantil en las Cámaras de Comercio del país, que finalizó con un aumento del 5% en registros renovados en promedio nacional, con relación al 2018.

 

Se realizaron 1.919.643 renovaciones de registros en todo el país, entre personas naturales (737.827 registros renovados), personas jurídicas (302.309) y establecimientos de comercio (879.507).

 

Más del 75% de los empresarios formales del país renovaron a tiempo sus registros, ratificando su compromiso con actualizar su información, lo que es fundamental para el diseño de políticas públicas que fortalezcan al sector productivo del país, contribuyan a la lucha contra la ilegalidad y favorezcan la toma de decisiones de inversión.

 

El 97% de las empresas renovadas son micros y pequeñas empresas, 68% de las cuales corresponden a la figura de personas naturales, lo que revela el alto cumplimiento de este segmento empresarial.

 

Por actividad económica, la mayor renovación se concentra en Comercio (39,7%), Servicios (38,4%) e Industria (12,1%).

 

“Es importante resaltar el compromiso del empresariado colombiano, que entiende la importancia de conservar su condición de formal y la trascendencia de la actualización de sus datos, que quedan almacenados electrónicamente a perpetuidad en las Cámaras para servir al país y al mismo empresario”, dijo Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

 

Agregó que “este crecimiento en las renovaciones del registro mercantil confirma la confianza del sector empresarial en las condiciones actuales que ofrece la economía de nuestro país para seguir potenciando sus inversiones”.

 

Las 57 Cámaras de Comercio del país realizaron un amplio despliegue de herramientas electrónicas para que el empresario realizara su renovación por medios digitales, haciendo uso de ellas 4 de cada 10 empresarios, lo que les permitió ahorrar tiempo y evitar desplazamientos en la realización de este trámite. En regiones como Bogotá, el uso de medios electrónicos para renovar fue del 90%.

 

Registro Nacional de Turismo
El día de ayer también venció el plazo para renovar el Registro Nacional de Turismo registrando un alto aumento de renovaciones, lo que refleja la importante dinámica del sector y una mayor formalización. Se efectuaron 25.317 renovaciones, un aumento del 219% frente a lo ocurrido en 2018. El 62% de estas renovaciones pertenece a establecimientos de alojamiento y turismo, seguido por agencias de viaje (22%) y guías de turismo (5%).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 020 del 26 de marzo de 2019, por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación.

 

Para conocer la Resolución 020 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que personas o empresas no autorizadas por la Entidad, circulan en redes sociales y publicaron en la página web https://facturaenlinea.co/2019/02/14/listo-calendario-implementacion-la-dian/, una pieza denominada “CALENDARIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA".

 

Esta pieza, además de utilizar de forma indebida la marca DIAN, indica un calendario que no corresponde al proyecto de resolución publicado por la entidad en febrero pasado, “Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación", y cuyo calendario definitivo fue expedido a través de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.

 

La DIAN invitó a los obligados de expedir factura electrónica, a consultar siempre la información oficial dispuesta en el sitio https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Paginas/default.aspx, o comunicarse con la Línea de Asistencia Telefónica 057 (1) 3556922.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de marzo de 2019 la Resolución No. 0389 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2019.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.32%, lo cual representa una disminución de 5 puntos básicos (-0.05%) en relación con la anterior certificación (19.37%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.89%, lo cual representa un aumento de 24 puntos básicos (0.24%) en relación con la anterior certificación (36.65%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.34% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.98% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 8 puntos básicos (-0.08%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 55.34% efectivo anual, un aumento de 36 puntos básicos (0.36%) con respecto al periodo anterior.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, precisó a los facturadores electrónicos, a los proveedores tecnológicos y a los sujetos que han recibido factura electrónica que, la misma se entiende emitida al momento en que se entrega al adquirente.

 

Si bien es cierto, la factura electrónica vigente en este momento (artículos 1.6.1.4. 1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016), debe ser enviada por el responsable a la administración tributaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su entrega.

 

Este procedimiento es una obligación que no afecta la validez de la factura previamente emitida, razón por la cual, los inconvenientes surgidos por el represamiento de las facturas enviadas a la entidad, no afectan de manera alguna la idoneidad que la factura electrónica posee en los términos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario (Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables), siempre que sea emitida con el cumplimiento de los requisitos consagrados en la normatividad vigente.

En desarrollo de las acciones de cobro a contribuyentes morosos, y de fiscalización enmarcadas en la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, inició, entre los 1101 municipios del país, acciones contra 230 que adeudan al Estado colombiano $31.705 millones por ventas, retención, sanciones aduaneras y tributarias.

 

En consecuencia, la entidad inició las acciones correspondientes como medidas cautelares de bienes a los municipios deudores, quienes, a pesar de los diferentes llamados a ponerse al día, continúan en mora, con excepción de las medidas contempladas en el artículo 594 del Código General del Proceso.

 

El municipio que más adeuda a la entidad se encuentra ubicado en el departamento del Atlántico con 23 obligaciones en cuantía de $2.941 millones.

 

Por otro lado, se remitieron a la unidad penal 2.392 insumos de contribuyentes en mora por obligaciones de Impuesto Sobre las Ventas, Impuesto al Consumo y Retención en la Fuente, para que se inicien las medidas cautelares correspondientes por el delito de omisión al agente retenedor y recaudador.

 

Sumado a lo anterior, la DIAN tomó en administración 303 bienes de propiedad de morosos que adeudan a la entidad $20.668 millones. También se efectuaron 91 avalúos de bienes de morosos que adeudan $35.210 millones. Vale la pena recordar que, de no ponerse al día, pueden llegar hasta el remate de estos bienes.

 

En materia de fiscalización, fueron visitados 373 contribuyentes comercializadores de cervezas y gaseosas, a quienes se les orientó, acerca de su nueva obligación tributaria respecto del Impuesto Sobre las Ventas a raíz de la reciente modificación contenida en la Ley de Financiamiento, que establece como gravados dichos productos en todas las etapas de su producción y comercialización. También les fueron entregadas indicaciones con respecto a la obligación de actualizar el RUT como responsables del IVA, solicitar autorización de numeración de facturación, y facturar y cobrar el impuesto cuando se comercialicen estos productos.

 

Igualmente, se iniciaron procesos de reclasificación de no responsables a responsables del IVA, cuando se detectó la utilización de formas de abuso o prácticas indebidas para eludir la responsabilidad.

 

Por otra parte, en su ofensiva contra el contrabando, la entidad ha realizado en lo corrido del año aprehensiones por valor de $15.054 millones, destacando en marzo las acciones de control para salvaguardar los sectores de confecciones y calzado con la aprehensión de mercancía por $12.000 millones en ciudades como: Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.

 

Gestión Primer Bimestre
Es importante resaltar que, durante el primer bimestre del año se han adelantado 18.796 acciones de cobro, como: embargo de sumas de dinero y visitas de investigación de bienes. De igual forma, se han efectuado 1.286 visitas de control a contribuyentes del sector de la construcción, profesionales de la cirugía estética y tratamientos de belleza y a responsables de retención en la fuente que tenían declaraciones marcadas como ineficaces, logrando la presentación de alrededor de 250 declaraciones.

 

Como resultado de las acciones conjuntas de cobranzas y fiscalización, durante el primer bimestre del año se recaudó la suma de $1.7 billones, por concepto de gestión.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 6 de abril de 2019 el Proyecto “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adiciona la sección 1 al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, rentas exentas asociadas a vivienda de interés social e interés social prioritario”.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En febrero la inflación anual y el promedio de las medidas de inflación básica disminuyeron y se situaron en 3,01% y 2,81%, respectivamente. Las expectativas de inflación disminuyeron, pero se mantienen algo por encima del 3%. A horizontes mayores o iguales a un año las de los analistas y las derivadas de los papeles de deuda pública se encuentran entre 3% y 3,5%.
  • Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando. La Reserva Federal mantuvo inalterada su tasa de interés de referencia y, para lo que resta de 2019, no se esperan cambios en dicha tasa. En lo corrido del año, el precio internacional del petróleo aumentó, pero se mantuvo por debajo del promedio observado en 2018. En el mismo periodo la prima de riesgo país se redujo y el peso se apreció frente al dólar.
  • El crecimiento del PIB para el último trimestre de 2018 (2,9%) resultó algo mayor que el previsto, debido a una mejor dinámica de la demanda interna. Las nuevas cifras de actividad económica para el primer trimestre de 2019 sugieren que la economía crecería a un ritmo mayor que el registrado a finales de 2018. Para todo 2019, el equipo técnico del Banco proyecta un crecimiento más probable de 3,5% y estima que los excesos de capacidad productiva de la economía seguirán disminuyendo.
  • En 2018 la cuenta corriente de la balanza de pagos presentó un déficit algo más amplio que el previsto y se espera que vuelva aumentar en 2019. Esto último, en un entorno de mayor crecimiento de la demanda interna y de condiciones financieras externas más favorables.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • La existencia de excesos de capacidad productiva y la incertidumbre sobre la velocidad con que se reduzcan.
  • La inflación observada en la meta y los riesgos asociados a futuros desvíos de la misma.
  • La actual postura moderadamente expansiva de la política monetaria.
  • Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.
  • En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica en el país, así como de la situación internacional.

 

Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

 

La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 016 del 7 de marzo de 2019, por medio de la cual prescriben unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019 relacionados con la declaración de renta y se modifica parcialmente la resolución 0052 del 30 de octubre de 2018.

 

Para conocer la Resolución 016 completa, haga clic aquí.

A través de la Resolución 0887 del 22 de marzo de 2019, el Ministerio de Hacienda autoriza y reglamenta la presentación electrónica de las declaraciones de sobretasa nacional al ACPM y a la gasolina.

 

Dicha Resolución comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2019. Las declaraciones deben ser presentadas únicamente por el aplicativo ASGA disponible en la página web del Ministerio de Hacienda.

 

Para conocer la Resolución 0887 completa, haga clic aquí.

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