La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés), acaba de sacar a Colombia de la lista de países que más atención le genera en materia de propiedad intelectual y la deja en la lista de observación.


Así se desprende del llamado Reporte 301 de 2019 que reveló el Gobierno de ese país en el que establecen que Colombia sale de la lista, que se puede denominar de ‘máxima atención’, por las mejoras adelantadas en propiedad intelectual.

El USTR reconoce los esfuerzos del Gobierno de Colombia en el diseño de un plan de trabajo conjunto con esta entidad, para sacar adelante asuntos relacionados con propiedad intelectual que estaban pendientes de implementación.

En cuanto a la Ley de Derechos de Autor, con esa norma el país actualizó el régimen, que no se reformaba hacía 36 años. Fue así como se armonizó con estándares internacionales y se unificaron e incorporaron a la legislación los conceptos y los instrumentos que surgieron a lo largo de esos años de vigencia de la norma anterior.

 

El reporte del 301 es un informe del USTR sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de propiedad intelectual en el mundo. En él se evalúan los países con quienes tiene relaciones comerciales y los organizan en tres listas: los casos de alerta (Lista de Máxima Prioridad o priority watch list), los que hay que mantener en observación (Lista de Vigilancia o watch list) y la lista de quienes no tienen mayor problema, según el Gobierno de Estados Unidos.


En lista de máxima prioridad que se reveló, quedaron: China, Chile, Venezuela, Rusia, Argentina, Indonesia, India, Argelia, Kuwait, Arabia Saudita y Ucrania. En la lista de observación están Colombia, Canadá, Brasil, Perú, México, Paraguay, Ecuador, Bolivia, Barbados, Turquía, Suiza, Romania, Grecia, Guatemala, Jamaica, Costa Rica, República Dominicana, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Líbano, Uzbekistán, Turkmenistán, Paquistán, Vietnam y Tailandia.

Este reporte del 301 es anual, unilateral, se limita exclusivamente a asuntos de propiedad intelectual. Aquellos países que se ubican en lista de máxima prioridad son requeridos para efectuar un plan de mejora. Lo anterior es un indicativo del nivel de atención que Estados Unidos le pondrá a un tema en el próximo año.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se establece el listado de bienes de la canasta familiar y cupos para la salida en tráfico fronterizo y se dictan otras disposiciones.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 30 de abril de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

Bancóldex lanzó un nuevo vehículo de inversión vía capital con el cual espera movilizar recursos iniciales por US$30 millones, principalmente hacia fondos de capital emprendedor que realicen inversiones en empresas jóvenes con alto potencial de crecimiento y hacia las industrias creativas y culturales.


Así lo anunció el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, durante la celebración de los 10 años del programa Bancóldex Capital.

 

El Banco gestionará los recursos de las entidades o actores que quieran potenciar, de manera dinámica, el emprendimiento y la Economía Naranja vía capital inteligente. Por ello, actuará como inversionista en fondos de capital emprendedor (ventura capital) que, a su vez, inviertan en empresas con un producto probado ante el mercado y que ya cuenten con sus primeros ingresos.

 

Además de este foco prioritario en emprendimiento, el vehículo también podrá invertir en fondos de capital privado (private equity) para apoyar empresas en etapa de mayor maduración de sectores como comercio, servicios y turismo.

 

El nuevo paso responde a la evolución del programa Bancóldex Capital, el cual ahora se adapta a las nuevas necesidades del sector empresarial con nuevos instrumentos de apoyo, aseguró por su parte el presidente de Bancóldex, Javier Díaz Fajardo.

 

El nuevo fondo de fondos, el tercero de este tipo en el mundo (es decir, a cargo de entidades gubernamentales con recursos públicos y privados) después de Corea y México, va a triplicar la inversión en fondos de capital emprendedor.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el concepto 176 del 22 de abril de 2019, por medio del cual la entidad responde a la siguiente pregunta:

 

“Por favor solicito su amable orientación en lo siguiente: hay una empresa que posee participaciones decretadas según actas de junta de socios de los años 2010 a 2017 aun sin pagar, la empresa tampoco tiene estimado cuándo se pagará dicho pasivo, quisiera saber si es correcto bajo NIIF reclasificar este pasivo a patrimonio amparado en la antigüedad que posee el pasivo ya que según el código de comercio hay un plazo máximo de un año para pagar dividendos y participaciones decretadas, o si la empresa debe seguir dejando en el pasivo las participaciones hasta que la empresa las pague. ¿Si se dejan en pasivo bajo NIIF debería la compañía calcular interés implícito por esta deuda con socios?”

 

Para conocer la respuesta del CTCP y el concepto 176 completo, haga clic aquí.

En el primer trimestre del 2019 se crearon en Colombia 96.914 unidades productivas, 9,7% más que en el mismo periodo de 2018, cuando se ubicaban en 88.323, lo que confirma el repunte de los indicadores económicos en el país.

 

Así se desprende del informe de Dinámica de Creación de Empresas elaborado por Confecámaras con base en la información del Registro Único Empresarial y Social – RUES, de las 57 Cámaras de Comercio del país.

 

Según el informe, del total de empresas registradas, 77,8% corresponde a personas naturales y el 22,2% a sociedades. En ambos casos se presentó un comportamiento positivo, teniendo en cuenta que la creación de sociedades aumentó 10,5% respecto a 2018 al pasar de 19.458 a 21.504 y las matrículas de personas naturales pasaron de 68.865 a 75.410, lo que representa una variación de 9,5%.

 

“Estos resultados reflejan la importancia que el empresariado colombiano le otorga al registro mercantil como respaldo esencial para el fortalecimiento de su actividad productiva”, afirmó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

 

Para el Presidente de Confecámaras, los resultados obtenidos en materia de creación de empresas en los tres primeros meses del año son reflejo del repunte que se viene observando en la economía, principalmente en los sectores comercio, industria y turismo, que se materializan en el aumento de la confianza empresarial y del consumidor, y en la generación de nuevas oportunidades de negocio e inversión.

 

Las actividades económicas con mayor dinamismo fueron: actividades artísticas y de entretenimiento (42,6%), otras actividades de servicios (26,2%), alojamiento y servicios de comida (15,4%), comercio al por mayor y al por menor (9,3%) e industria manufacturera (7%), que en conjunto explican el 94% de la variación positiva.

 

La mayor concentración de nuevas empresas de acuerdo con su tamaño se presenta en las microempresas (99,6%), seguido por las pequeñas empresas (0,3%).

 

Asimismo, se destaca el crecimiento en el valor de los activos de las empresas constituidas en el primer trimestre de 2019, los cuales ascendieron a $1,7 billones reflejando un crecimiento de 38% con relación al valor de los activos 2018 cuando alcanzaron $1,3 billones.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, difunde para discusión pública el documento Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información - 2018.

 

Entre los criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), para llevar a cabo el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, el numeral 7° del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009 establece que se deben considerar las recomendaciones formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

 

Las recomendaciones que se deriven del análisis de impactos del documento para discusión pública Normas, interpretaciones y enmiendas emitidas por el IAASB durante el período 2018 y enviarlas a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

El plazo máximo para remitir los comentarios, recomendaciones y estudios de impactos es el 30 de junio de 2019.

 

La documentación puede consultarse haciendo clic aquí. 

Liderado por la gestión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, el Comité Técnico del Sistema Documental Contable retomó sus actividades después de un largo periodo de inactividad.

 

De la sesión participaron entidades como la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera, PWC, Conpucol, Cotelco, Fenalco, KPMG, e Icesi entre otros. Por el CTCP lidera el consejero Leonardo Varón García.

 

En este primer acercamiento, se otorgó la presidencia del comité a Conpucol y la Secretaría a la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, se revisaron los objetivos del comité y se aprobó el Reglamento Interno del mismo.

 

El objetivo del CTSDC Recopilar las mejores prácticas existentes respecto de la forma de documentar la contabilidad, de estructurar un plan de cuentas, de realizar los registros contables, de llevar los libros de contabilidad y de presentar los estados financieros de propósito general y de propósito especial.

 

  • Control y procedimientos documentales para el reconocimiento, medición, presentación y revelación.
  • Libros de contabilidad (sistematizados y manuales).
  • Libros de comercio.
  • Correspondencia.

El manejo eficiente del recaudo de impuestos, es uno de los factores más importantes para el mejoramiento de los ingresos en los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ya que estos son la base para el proceso de refrendación de eficiencia fiscal, entendida esta, según el numeral 3 del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, como “…el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales. La información sobre la ejecución de ingresos tributarios será la informada por la entidad territorial y refrendada por el Contador General antes del 30 de junio de cada año”.

 

De acuerdo con la Contaduría General de la Nación, para la realización del proceso de refrendación se utiliza la información consolidada por el Departamento Nacional de Planeación-DNP (de los ingresos tributarios, con corte al 31 de diciembre de la vigencia anterior), la cual es cotejada con la información del recaudo de ingresos tributarios, que se calcula a partir de los saldos y movimientos de las cuentas financieras reportadas por los diferentes conceptos de impuestos de cada municipio, para el mismo periodo.

 

La responsabilidad por parte de las entidades territoriales es enviar la información presupuestal y contable, dentro de los plazos establecidos, de manera precisa y fidedigna, para garantizar el justo premio en ingresos, por realizar de manera eficiente su ejercicio fiscal de recolección de tributos.

 

Considerando lo anterior, el Contador General de la Nación se abstiene de refrendar dicha información, cuando esta se envíe a la CGN con posterioridad a la fecha de consolidación del Balance General, cuando el valor total a refrendar sea inferior al 50% del total de ingresos reportado al DNP, o cuando el valor total a refrendar sea cero.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se señalan los requisitos que debe cumplir la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 25 de abril de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 645 del 12 de abril de 2019, por la cual se declara la remisión de obligaciones de menor cuantía por concepto de impuestos incluidas las sanciones, intereses, recargos y actualizaciones, se anexa formato 1463.

 

Para conocer la Resolución 645 completa, haga clic aquí.

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