En febrero, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alcanzó la cifra de $9,1 billones, lo que indica un crecimiento del 14.5%, en relación con el mismo período de 2018, cuando se registró la cifra de $7,9 billones.

 

Este comportamiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, que alcanzó la suma de $3,43 billones, representando un incremento de 13.2% en relación con 2018, y una contribución a la variación de 5.0%.

 

Similar comportamiento presentó el recaudo del Impuesto de Renta y Complementarios, con una variación de 19.5% pasando de $1,76 billones en 2018 a $2,1 billones en 2.019, contribuyendo a la variación en 4.3 puntos, lo que significa que, de los 14.5% de crecimiento en febrero, el recaudo por renta aportó 4.3%.

 

De otra parte, se destaca que el 83.2% del recaudo bruto del mes de febrero se concentró en tres conceptos, la Retención en la Fuente a título de renta 37.7%, el Impuesto de Renta con el 23.1%, y los tributos aduaneros con el 22.4% de participación.

 

Enero – febrero
En el primer bimestre de 2019, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN fue de $26,30 billones, creciendo 9.1% en relación con el mismo período de 2018, en el que se lograron ingresos por $24,1 billones. El recaudo por Retención en la Fuente a título de renta se constituyó en el de mejor comportamiento en el período observado, mostrando un incremento de 7.7%, al pasar de $8,34 billones en 2018 a $8,99 billones en 2019 y una contribución de 2.7% a la variación.

 

En el mismo sentido se comportó el recaudo derivado de los tributos aduaneros, que en el período observado representó ingresos por $4,01 billones, que comparado frente al mismo período de 2018 muestra un crecimiento de 18.9% y una contribución a la variación de 2.6 puntos porcentuales.

 

Recaudo por Gestión
En la última semana de febrero se adelantó la segunda jornada “Al día con la DIAN le cumplo al país", en cuyo desarrollo se efectuaron 7.909 acciones consistentes en embargos de sumas de dinero e investigación de bienes. Dentro de los deudores cobijados por estas medidas se encontraban 1.129 proveedores de bienes y servicios del Estado, que presentaban deudas con la DIAN en cerca de $757.000 millones.

 

Las acciones de control adelantadas coadyuvaron para que a 28 de febrero se alcanzará un recaudo por gestión de $1,74 billones.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó sobre las publicaciones respecto a las cuentas AFC y aportes a Pensiones Voluntarias:

 

Con el fin de dar claridad sobre el tratamiento tributario de las cuentas AFC y Pensiones Voluntarias, el Gobierno Nacional tomó la decisión de presentar un artículo interpretativo en la discusión del Plan Nacional de Desarrollo que mantenga los beneficios de rentas exentas y proteja a quienes tienen esas cuentas para gozar de beneficios tributarios.

El 22 de marzo es el último día en que el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 42 a 47 del Capítulo II del Título III de la Ley 1943 de 2018 y se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la normalización tributaria.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 23 de marzo “Por el cual se reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el componente inflacionario

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 23 de marzo el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen unos artículos del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la retención en la fuente personas naturales.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 22 de marzo el Proyecto “Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y se adicionan unos artículos al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarlo en Materia Tributaria”.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 20 de marzo el Proyecto de resolución "Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la presentación electrónica de las declaraciones de sobretasa nacional al ACPM, sobre tasa nacional a la gasolina, y el reporte de ventas de combustible”.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Hasta el 20 de marzo, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de resolución "Por medio de la cual se modifican los formularios oficiales de Declaración de las sobretasas a la gasolina y sobre tasa al ACPM, y el formato del reporte mensual de venta de combustibles a nivel nacional”.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 412 del 22 de febrero de 2019, por medio del cual responde a una consulta relacionada con el impuesto sobre la renta y complementarios y los dividendos.

 

Ese concepto responde a la consulta:
Si el impuesto a los dividendos recibidos por sociedades nacionales previsto por el artículo 242-1 del Estatuto Tributario aplica únicamente a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2018, o

Si el impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, o

Si ese impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que reparten con cargo a utilidades generadas en cualquier año gravable anterior o posterior al año gravable 2019.

 

Para consultar el concepto 412 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Con el fin de brindar orientación a los trabajadores que realizan sus aportes para pensiones en las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC explica en qué consiste la asignación por defecto a los afiliados en el esquema multifondos.

 

Este 5 de marzo entró en vigencia el Decreto 959 de 2018 en el que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió las reglas para la asignación del fondo a través del cual las AFP administrarán los aportes de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual y NO escojan ninguno de los tres tipos existentes.

 

Es importante recordar que los afiliados pueden acercarse en cualquier momento a su Administradora de Fondos de Pensiones y asesorarse para elegir el fondo que más le convenga según su perfil de riesgo.

 

El objetivo al ubicar los aportes de los cotizantes que no hayan hecho su elección en los diferentes fondos según su edad y su género, es mantener un balance adecuado entre rentabilidad y riesgo, buscando que los afiliados más jóvenes puedan obtener mayores rentabilidades en el largo plazo.

 

¿Cómo se realizará la asignación para quienes no hayan elegido todavía su fondo?

Para recordar: la asignación depende de la edad y el género del afiliado

 

Nuevos aportes
Los nuevos aportes de las mujeres menores de 42 años y los hombres menores de 47 se asignarán al Fondo de Mayor Riesgo.


A partir de estas edades y hasta los 45 años para las mujeres y los 50 años para hombres, los nuevos aportes se distribuirán entre los fondos de mayor riesgo y moderado.


El porcentaje que se destinará al fondo moderado irá aumentando proporcionalmente con la edad del afiliado.
Saldo


Cuando las mujeres cumplan 42 años y los hombres 47 años se iniciará una etapa de convergencia en la cual cada año se trasladará un 20% de los ahorros pensionales hacia el fondo moderado, con el fin de que cuando las mujeres cumplan 46 años y los hombres 51 años, el 100% de sus ahorros se encuentren ubicados en este fondo.


Con el propósito de proteger los recursos de las cuentas de ahorro individuales, cuando las mujeres cumplan 52 años y los hombres 57 años y hayan elegido un tipo de fondo o se les haya asignado uno por defecto, se trasladarán progresivamente los ahorros hacia el fondo conservador hasta cumplir la edad de pensión.


En cualquier caso, es importante que los afiliados a las AFP identifiquen su perfil de riesgo diligenciando la encuesta correspondiente en el sitio web de su AFP y elija el fondo que más le convenga.

 

Por su parte, las Administradoras de Fondos de Pensiones tienen la obligación de proporcionar información y disponer sus canales de atención para brindar la debida asesoría para que los afiliados, de acuerdo con sus perfiles de riesgos, tomen las mejores decisiones en cuanto a la elección del tipo de fondo.

 

Al 31 de enero de 2019, 7.1 millones de afiliados hombres que tenían menos de 47 años y 5 millones de mujeres con menos de 42 años eran potenciales sujetos de asignación al fondo de mayor riesgo.

 

Vale la pena recordar que el sistema de multifondos nació en 2009 con el objetivo de ofrecer, principalmente, alternativas de fondos que se ajusten a las características de género y edad de los afiliados. De este sistema hacen parte los tres tipos de fondos a través de los cuales las AFP administran los recursos de los cotizantes para pensión, así: Fondo Conservador, Fondo Moderado y Fondo de Mayor Riesgo.

Conozca cómo funciona la asignación por defecto para quienes están afiliados a las AFP y aún no han escogido fondo
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