La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS en inglés), a través de la Dirección de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE.UU. (CBP en inglés), firmaron el memorando de entendimiento para mejorar la seguridad entre ambos países, mediante la prevención de la comisión de delitos aduaneros, la detección y vigilancia a redes criminales y actividades delictivas transfronterizas, a través del intercambio y análisis del manifiesto de carga y medios de transporte.

 

Además, se establecerá un mecanismo para la revisión y evaluación de la información, con el fin de identificar posibles riesgos y amenazas a la seguridad nacional de ambos países, incluyendo actividades criminales transnacionales.

 

El director de la DIAN, José Andrés Romero indicó que “con esta cooperación, Estados Unidos y Colombia se beneficiarán en la identificación y rastreo de carga, transporte y empresas que puedan representar un riesgo, así como estar involucradas en delitos trasnacionales".

 

Por su parte, la Embajada de los Estados Unidos en Colombia expresó su interés en continuar trabajando con la DIAN en programas de asesoramiento, detección, facilitación, intercambio y capacitación. Para el gobierno de Estados Unidos la firma de este acuerdo representa un gran avance en el esfuerzo conjunto y la cooperación en materia de seguridad para combatir eficazmente el delito transnacional y otras amenazas a la seguridad fronteriza.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció su apoyo al proyecto de Ley que busca racionalizar trámites y utilizar tecnologías como estampillas electrónicas y carpetas en línea, con el fin de facilitar el acceso al Estado, combatir la corrupción y fomentar la competitividad.


La jefe de la Oficina Jurídica del ministerio, Andrea Catalina Lasso Ruales, destacó que esta iniciativa está sincronizada con la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, gracias a la cual se han realizado 615 intervenciones en materia de trámites, barreras, normas obsoletas y otras de alto impacto para beneficio de los ciudadanos y de los empresarios.

La funcionaria participó en el primer debate que surtió el proyecto de ley en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, donde dejó constancia del interés del Gobierno por participar activamente en acciones como esta, que inciden directamente en la productividad y competitividad de Colombia.

La iniciativa del representante vallecaucano, Juan Fernando Reyes Kuri, contiene medidas cuyos objetivos coinciden con la estrategia Estado Simple, Colombia Ágil, campaña dirigida por la Presidencia de la República en la que integran esfuerzos de coordinación la Función Pública, Planeación Nacional y los ministerios de Justicia y del Derecho; el de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y el de Comercio, Industria y Turismo.

Como explicó el representante Reyes Kuri, “la propuesta legislativa pretende solucionar la tramititis del Estado, el exceso de trámites y la complejidad innecesaria de los mismos, lo cual afecta los derechos, propicia la corrupción, disminuye la competitividad y hace al Estado un ente ineficiente”.

Las acciones propuestas incluyen compilar mediante un solo formulario, una ventanilla única y un radicado, trámites que actualmente se encuentran dispersos, así como la interoperabilidad (conexión) entre las plataformas informáticas de las entidades del estado para optimizar el intercambio de información.

El Ministerio de Comercio acompañará todo el proceso legislativo del proyecto, con el fin de seguir construyendo un Estado que sea más amigable con el ciudadano, así como un marco legal y de relaciones con el Gobierno que fomente la creación y consolidación de empresas, manifestó Andrea Catalina Lasso.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión Primera de la Cámara y pasará a segundo debate en la plenaria de la corporación.

Por medio del Decreto 874 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 42 a 49 del Capítulo 11 del Título 111 de la Ley 1943 de 2018 y se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre impuestos de normalización tributaria, renta y patrimonio.

 

Para conocer el Decreto 874 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 38 del 21 de mayo de 2019, la cual tiene como referencia la creación de usuarios para entidades vigiladas y controladas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 38:

 

Apreciados señores:

Con el fin de agilizar los procesos mediante los cuales las entidades vigiladas y controladas realizan periódicamente envío de información, esta Superintendencia ha implementado el sistema de Autogestión de Usuarios. Lo anterior, con el fin de que sean las entidades las que directamente administren las credenciales, gestionen sus propios usuarios y otorguen los permisos de acceso a los diferentes sistemas de información de la Superintendencia Financiera, manteniendo la integridad y seguridad de la información.

 

Se adjunta el Manual de “Autogestión de Usuarios”

 

La presente Carta Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

MONICA AMELIA ANDRADE VALENCIA
Secretaria General

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 873 del 20 de mayo de 2019, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, referente a la comisión de estudio del sistema tributario territorial.

 

Para conocer el Decreto 873 completo, haga clic aquí.

A través del Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentan los artículos 100,101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria, sobre comités de conciliación y defensa judicial de la DIAN.

 

Para conocer el Decreto 872 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Cámara de Comercio de Bogotá, realizaron el lanzamiento del Régimen Simple de Tributación, RST, que tiene como finalidades: reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Este nuevo modelo de tributación es un régimen opcional, sin embargo, la DIAN puede incluir a contribuyentes que no hubieran cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la Nación.

 

Quienes opten por el RST tendrán, entre otros beneficios, la integración de hasta 6 impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta–ganancia ocasional, Industria y Comercio, Impuesto Nacional al Consumo, Sobretasa bomberil y Avisos y tableros).

 

Adicional a lo anterior, generará ahorro de los costos transaccionales, permitirá la autoinscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la liquidación y pago de manera electrónica, además de mejorar el flujo de caja de estos contribuyentes, por cuanto no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas. Lo anterior, salvo las de índole laboral o las de IVA.

 

José Andrés Romero Tarazona, director general de la DIAN, indicó que “el Régimen Simple de Tributación prepara el camino para una ruta sin trámites que impulsará la formalización, aliviando la carga impositiva a los emprendedores, fortaleciendo de esta manera el desarrollo económico del país".

 

Mónica de Greiff, Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, indicó “celebramos los esfuerzos que viene adelantando la DIAN para lograr una simplificación efectiva en los trámites y procesos que deben adelantar los empresarios para la declaración y pago de los impuestos. El nuevo Régimen Simple de Tributación es, sin lugar a duda, uno de los grandes avances de la DIAN que ayuda a promover una mayor formalización de las empresas".

 

Pueden optar por el RST, las personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria que, en el año gravable anterior, hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT (equivalentes a 2.741.600.000, con la UVT de 2019).

 

Quienes cumplan con estos requisitos, y estén interesados en hacer parte del Régimen Simple de Tributación (RST), en el 2019, pueden hacerlo hasta el próximo 31 de julio. Del año 2020 en adelante, solo podrán hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de cada vigencia.

 

Para inscribirse, los contribuyentes deben registrar la responsabilidad No. 47, ya sea cuando se inscriben por primera vez o actualizan el RUT.

 

Cómo inscribirse en el Régimen Simple de Tributación – RST

Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales y aún no se encuentren inscritos en el RUT, podrán generar el PRE-RUT de una manera más amigable y sencilla para presentarlo ante la Cámara de Comercio y obtener en un solo trámite la inscripción en el Registro Único Tributario y el Certificado de Cámara de Comercio, acogiéndose al nuevo RST.

 

Así mismo, las personas naturales que no realicen actividades de comercio podrán, para acogerse a este Régimen, realizar su inscripción en el RUT totalmente en línea sin desplazamientos a un punto de contacto de la DIAN, para lo cual solamente deberán tener a la mano una foto de cada lado de la cédula de ciudadanía y una foto del rostro de quien realiza el trámite (selfie), para efectos de corroborar automáticamente los datos de identificación y así garantizar la seguridad y autenticidad del inscrito.

 

Si ya se encuentra inscrito en el RUT y desea acogerse al RST, podrá actualizar el RUT en línea informando esta responsabilidad No 47 con o sin firma electrónica.

La Superintendencia de Sociedades publicó las bases de datos que contienen la información financiera del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Otro Resultado Integral y el Flujo de Efectivo, según Norma Internacional de Información Financiera-NIIF, con corte a 31 de diciembre de 2018, de las empresas requeridas por la Superintendencia de Sociedades de acuerdo a la Circular Externa 201-000005 del 2018.

 

Para conocer el instructivo, haga clic aquí.

 

Para conocer los archivos en Excel, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República emitieron la Circular 006 del 17 de mayo de 2019, por la cual se informa que están desarrollando el catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y Descentralizadas que deberá ser aplicado a partir del 2020.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Con el fin de realizar un ejercicio armónico y coordinado de la acción gubernamental de supervisión, las Superintendencias de Sociedades y Transporte han establecido, de común acuerdo, los criterios que emplearán para ejercer la supervisión respecto de las sociedades facilitadoras de servicios de transporte, entre estas, aquellas que por medio de un aplicativo informático o tecnológico propician o facilitan la prestación de un servicio público de transporte individual de pasajeros con vehículos que se encuentran vinculados a empresas de servicio especial o con vehículos particulares, incluso si el transporte en sí mismo no forma parte de su objeto social.

 

Esta articulación entre las entidades permitirá evitar que se presenten casos de vigilancia concurrente, así como fraccionamientos y duplicidades en el ejercicio de las actividades de supervisión. Para ello, se tuvo en cuenta el alcance legal en materia de supervisión y los pronunciamientos del Consejo de Estado, en relación con la vigilancia objetiva (respecto de la actividad de la sociedad), subjetiva (respecto de la persona jurídica) e integral, respecto de las sociedades cuyo objeto social exclusivo o principal consiste en facilitar servicios de transporte.

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