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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 021 del 15 de julio de 2015, que contiene las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos.

 

El texto completo de la Circular es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 25 que los recursos en dinero de las campañas electorales, se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.

 

Mediante la Circular Externa 09 del 21 de abril de 2015 esta Superintendencia manifestó que el manejo de los recursos de las campañas a través de cuentas únicas tiene como finalidad garantizar el principio de transparencia que debe rodear la actividad electoral para el correcto ejercicio democrático, y en este sentido reiteró el deber que le asiste a las entidades vigiladas de abstenerse de abusar de su posición contractual evitando incurrir en prácticas que impidan injustificadamente el acceso a los productos y servicios ofrecidos.

 

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir la siguiente instrucción, con el objetivo de facilitar el acceso a los partidos políticos a cuentas bancarias para el manejo de los recursos de sus campañas:

 

Adicionar el subnumeral 1.4. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas, en el sentido de establecer que las entidades cuentan con un plazo máximo de 5 días hábiles para pronunciarse de forma definitiva respecto de la solicitud de apertura de las referidas cuentas.

 

Se anexa la página objeto de modificación.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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Mediante la Circular Externa 015 del junio 25 de 2015, la Superintendencia Financiera dio indicaciones sobre las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2015.

 

El texto completo de la Carta Circular 015 es el siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a diciembre 31 de 2014.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $63.621.214.970.00 para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00010645 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2014.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, preferiblemente a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 23 de julio del 2015.

 

Cordialmente,

Jorge Castaño Gutierrez
Superintendente Financiero (E)

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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 48 de 2015, referente al Régimen de Provisiones Aplicable a los Créditos de Consumo de Bajo Monto. El texto completo de la Carta Circular 48 es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 2654 de 2014 el Gobierno Nacional definió y reglamentó el Crédito de Consumo de Bajo Monto con el fin de promover la inclusión financiera, atendiendo en todo caso los diferentes riesgos y mecanismos de control necesarios para su correcta operación.

 

En este sentido, me permito informarles que la definición de Créditos de Consumo de Bajo Monto establecida en el citado decreto e incorporada en el artículo 2.1.16.1.1. del Decreto 2555 de 2010, es concordante con la definición de Créditos de Consumo establecida en el subnumeral 2.1.2. del Capítulo II “Reglas Relativas a la Gestión del Riesgo Crediticio” de la Circular Externa 100 de 1995 – Circular Básica Contable y Financiera, razón por la cual el régimen de provisiones aplicable a la nueva modalidad de crédito de consumo de bajo monto, corresponde al modelo de referencia establecido en el Anexo V “Modelo de Referencia para Cartera de Consumo – MRCO” del referido Capítulo II.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 44 del 14 de mayo de 2015, mediante la cual divulga la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

 

El texto de la Carta Circular 44 es el siguiente:

 

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del decreto 3995 de 2008, “El traslado de recursos pensionales entre regímenes, incluyendo los contemplados en este Decreto, así como de la historia laboral en estos casos, deberá realizarse en los términos señalados a continuación…

 

“( … )

 

“Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos”.

 

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 061 de 2008 mediante la cual estableció la metodología de cálculo de dicha rentabilidad y dispuso que la misma fuera divulgada mensualmente a través de carta circular.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia informa que la rentabilidad del mes de abril de 2015 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es del 0.63% efectivo mensual”.

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En la Circular Externa 009 del 21 de abril de 2015, la Superintendencia Financiera indicó las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos.

 

El texto de la Circular Externa es el siguiente:

 

“Como es de su conocimiento, la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 25 que los recursos en dinero de las campañas electorales, se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.

 

De esta forma, el manejo de los recursos de las campañas a través de cuentas únicas tiene como finalidad garantizar el principio de transparencia que debe rodear la actividad electoral para el correcto ejercicio democrático.

 

Es importante tener en cuenta que el artículo 335 de la Carta Política establece que la actividad financiera es de interés público y que adicionalmente el régimen para la protección del consumidor previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone acerca de la imposibilidad de restringir injustificadamente el acceso a los servicios financieros, debido a que la negativa para su prestación debe basarse exclusivamente en criterios objetivos y razonables.

 

En este sentido, a las entidades vigiladas les asiste el deber de abstenerse de abusar de su posición contractual evitando incurrir en prácticas que impidan injustificadamente el acceso a los productos y servicios ofrecidos.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta el proceso electoral que se aproxima, sumado a las manifestaciones que se han hecho ante esta Superintendencia en relación con las dificultades que se han presentado por parte de las campañas políticas para la apertura de su cuenta única, se considera oportuno impartir instrucciones respecto del deber que tienen las entidades vigiladas de atender las necesidades de las personas naturales y jurídicas para el manejo de tales recursos, sin perjuicio de las responsabilidades que les asiste respecto del cumplimiento de las “Reglas especiales sobre cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos” y “Reporte de Información sobre campañas políticas y partidos políticos” a que se refieren los subnumerales 4.2.2.2.1.9 y 4.2.7.2.9 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir la siguiente instrucción, con el objetivo de permitir el acceso a los partidos políticos a cuentas bancarias para el manejo de los recursos de sus campañas:

 

Adicionar el subnumeral 1.4. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas”.

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A través de la Circular Externa 007 del 6 de abril de 2015, la Superintendencia Financiera dio instrucciones para el reporte en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language) de los Estados Financieros Intermedios y de Cierre (Individuales y/o Separados y Consolidados bajo NIIF).

 

Éste es el texto completo de la Circualr Externa 007 del 6 de abril de 2015 de la Superintendencia Financiera:

“Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, a su turno la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias, para las entidades y negocios bajo su competencia.

 

Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 iniciaría a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario impartir instrucciones en relación con la presentación y reporte de la información financiera de manera estandarizada, teniendo en cuenta como marco de referencia la taxonomía XBRL expedida por el IASB, versión 2013, que permita la utilización de dicha información financiera de manera comprensible, transparente y comparable para cualquier inversionista o usuario de dicha información a nivel nacional e internacional.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, artículos 5.1.1.1.3, 5.2.4.1.1, 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.3.1.9 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Fases de aplicación de la Taxonomía XBRL. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) permitirá a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control la aplicación gradual de la taxonomía XBRL, con el fin de garantizar su adecuada implementación operativa y tecnológica. La fase I de aplicación tendrá lugar durante el año 2015, período en el cual las entidades deben emplear la estructura establecida para la presentación de los estados financieros y las notas relacionadas con la declaración de cumplimiento de las NIIF, la adopción de las NIIF por primera vez; los comentarios de la gerencia y la información general sobre estados financieros e información financiera intermedia.

 

Las notas distintas a las mencionadas anteriormente y que se publican mediante la presente Circular Externa, serán optativas de reportar en XBRL para las entidades que consideren pertinente su utilización. Las entidades que no hagan uso de las notas optativas en XBRL deberán remitir la información de dichas notas mediante formato Excel, con el fin de que puedan cumplir los requisitos de revelación establecidas en las NIIF.

 

Para la fase II de la adopción de la taxonomía XBRL la SFC evaluará durante el segundo semestre de 2015, la aplicación de las demás notas de dicha taxonomía que serán de utilización obligatoria a partir de los estados financieros que deban presentarse durante el 2016.

 

Finalmente, para la fase III de la implementación de la taxonomía XBRL esta Superintendencia prevé tener en cuenta las modificaciones que realice el IASB cuando las mismas sean pertinentes y se ajusten al marco normativo que resulte aplicable a las industrias supervisadas por la SFC y los requerimientos de supervisión prudencial.

SEGUNDA. Fase I de implementación de la taxonomía XBRL. Taxonomía XBRL versión 2013 para la Presentación de Estados Financieros y sus notas respectivas, así:

 

1. Las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por la SFC, durante el año 2015 deben reportar de acuerdo con la taxonomía XBRL los siguientes estados financieros y sus notas, a saber:

[210000] Estado de situación financiera, corriente/no corriente.
[220000] Estado de situación financiera, orden de liquidabilidad.
[310000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto.
[320000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto.
[410000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados netos de impuestos.
[420000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.
[510000] Estado de flujos de efectivo, método directo.
[610000] Estado de cambios en el patrimonio.

Los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio que se presenten y remitan durante el año 2015 a esta Superintendencia en XBRL, deben acompañarse, de las siguientes notas en la taxonomía XBRL:

[105000] Comentarios de la gerencia.
[110000] Información general sobre estados financieros.
[810000] Información de la Entidad y Declaración de Cumplimiento con las NIIF.
[813000] Información Financiera Intermedia.
[819100] Adopción de las NIIF por primera vez.

 

2. El reporte de los estados financieros en XBRL bajo NIIF deberá realizarse de la siguiente manera:

2.1 Las entidades sujetas a vigilancia por parte de esta Superintendencia deberán utilizar el Estado de Situación Financiera, Orden de liquidabilidad; Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto, el Estado de Flujos de Efectivo, Método Directo y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

2.2 Los Emisores de Valores sujetos a control de esta Superintendencia deberán hacer uso del Estado de Situación Financiera Corriente/No Corriente, Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto, Estado de Flujos de Efectivo, Método Directo y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

2.3 Las entidades vigiladas y controladas por parte de esta Superintendencia deberán reportar el Estado del resultado integral, componentes ORI presentados netos de impuestos; en adición, podrán utilizar también el Estado del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.

 

2.4 En virtud de régimen especial del Banco de la República, previsto en la Ley 31 de 1992 y en el Decreto 2520 de 1993 y en sus estatutos, podrá utilizar los estados financieros y notas de la taxonomía XBRL que le resulten aplicables, conforme su naturaleza y régimen de Banco Central.

 

2.5 Las entidades vigiladas o controladas que a la fecha de transmisión de los estados financieros intermedios de marzo, junio y septiembre de 2015, no hayan terminado su proceso operativo y tecnológico para el reporte en XBRL tanto de los estados financieros obligatorios como de las notas obligatorias, podrán reportar esta información financiera en el archivo en Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.


3. Notas Optativas en XBRL.

Quienes no consideren el reporte bajo XBRL de las notas optativas, deberán remitirlas en formato Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

Son notas optativas en XBRL o requeridas en Excel las siguientes:

[800100] Notas - Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonio
[800200] Notas - Análisis de Ingresos y Gastos
[800300] Notas - Estado de flujos de efectivo, información a revelar adicional
[800400] Notas - Estado de cambios en el patrimonio, información a revelar adicional
[800500] Notas - Lista de notas
[800600] Notas - Lista de políticas contables
[811000] Notas - Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
[815000] Notas - Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
[817000] Notas - Combinaciones de negocios
[818000] Notas - Partes relacionadas
[822100] Notas - Propiedades planta y equipo
[822200] Notas - Exploración y evaluación de recursos minerales
[822390] Notas - Instrumentos financieros
[822390-1] Información a revelar sobre activos financieros
[822390-2] Información a revelar sobre pasivos financieros
[822390-3] Información a revelar sobre activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad
[822390-5] Información a revelar sobre activos financieros en mora o deteriorados
[822390-6] Información a revelar detallada sobre coberturas
[822390-7] Información a revelar sobre la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de instrumentos financieros
[822390-8] Información a revelar sobre la implicación continuada en activos financieros dados de baja en cuentas
[822390-9] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros que no son derivados
[822390-10] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros derivados
[822390-12] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de activos financieros mantenidos para gestionar el riesgo de liquidez
[822390-14] Información a revelar sobre categorías crediticias internas
[822390-15] Información a revelar sobre compensación de activos financieros
[822390-16] Información a revelar sobre compensación de pasivos financieros
[822390-17] Información a revelar de instrumentos financieros por tipo de tasa de interés
[822390-18] Información a revelar sobre reclasificación de inversiones durante el período
[822390-20] Políticas Cartera de Crédito y Operaciones de Leasing
[822390-21] Cartera de Créditos
[822390-22] Operaciones de Leasing Financiero
[822390-23] Información a revelar detallada sobre coberturas Filiales en el Exterior
[822390-24] Información a revelar de la Posición Abierta en Instrumentos Financieros Derivados de las Filiales en el Exterior
[823000] Notas - Medición del valor razonable
[823180] Notas - Activos intangibles
[824180] Notas - Activos Biológicos
[825100] Notas - Propiedades de inversión
[825480] Notas - Estados financieros separados
[825500] Notas - Participaciones en negocios conjuntos
[825600] Notas - Inversiones en asociadas
[825700] Notas - Participaciones en otras entidades
[825900] Notas - Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas
[826380] Notas - Inventarios
[827570] Notas - Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
[831110] Notas - Ingresos de actividades ordinarias
[831710] Notas - Contratos de construcción
[832410] Notas - Deterioro del valor de activos
[832600] Notas - Arrendamientos
[834120] Notas - Acuerdos con pagos basados en acciones
[834480] Notas - Beneficios a los empleados
[835110] Notas - Impuestos a las ganancias
[836200] Notas - Costos por préstamos
[836500] Notas - Contratos de seguro
[838000] Notas - Ganancias por acción
[842000] Notas - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio en la moneda extranjera
[851100] Notas - Estado de flujos de efectivo
[861000] Notas - Análisis de otro resultado integral por partida
[861200] Notas - Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio
[868500] Notas - Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
[871100] Notas - Segmentos de operación
[880000] Notas - Información adicional

 

TERCERA.- Instrucciones para la transmisión de la información completa de los estados financieros bajo NIIF.

 

1. Además de la remisión de la información financiera en XBRL o en Excel, las entidades y negocios con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, deben remitir al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en formato PDF los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio preparados bajo NIIF (individuales y/o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo las instrucciones establecidas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), usando el Sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

2. Las entidades vigiladas no emisores deben preparar y presentar en formato PDF los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio preparados bajo NIIF (individuales y/o separados y consolidados) y sus notas, en formato XBRL y en Excel dando cumplimiento a las NIIF, en especial la NIC 1- Presentación de Estados Financieros y NIC 34 Estados Financieros Intermedios, usando el Sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

3. La información de los Estados Financieros Intermedios de las entidades y negocios supervisados deberá cumplir con los requisitos de preparación, presentación y revelación de las NIIF que les resulten aplicables, en especial con lo dispuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia y la NIIF 1 correspondiente a la Aplicación por Primera Vez (para los primeros estados financieros intermedios).

 

4. La información de los Estados Financieros Intermedios que se remita en PDF, XBRL y Excel, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal.

 

5. Los estados financieros de fin de ejercicio (individuales y/o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal, tanto en la información que se remita en formato PDF, en Excel y/o en XBRL.

 

Debe recordarse que la veracidad de la información de los estados financieros publicados en el SIMEV- RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del Artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

 

CUARTA.- Instrucciones para el reporte de la información de acuerdo con la taxonomía XBRL y en Excel.

 

La información remitida haciendo uso de la taxonomía XBRL o en Excel deberá ser transmitida a esta Superintendencia a través del sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC.

 

El manual para la transmisión puede ser consultado en la página Web: w.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información, a partir de la fecha de la publicación de la presente Circular Externa.

 

Cuando algún requerimiento de las NIIF no resulte aplicable dentro de la estructura financiera de la entidad, se deberá remitir la información en formato XBRL o en Excel en ceros (0).

 

QUINTA.- Plazos de Transmisión y Pruebas. Los reportes de los estados financieros intermedios y sus notas, rigen a partir de la presentación de los primeros estados financieros con corte a marzo 31 de 2015 estableciéndose los siguientes plazos para la transmisión de información durante el año 2015 y realización de pruebas:

1. La transmisión de los estados financieros intermedios y notas obligatorias, correspondientes a los trimestres de marzo y junio de 2015, en formato PDF, XBRL y en Excel, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

2. A partir del tercer trimestre, correspondiente al corte del mes de septiembre de 2015, la transmisión de los estados financieros y sus notas obligatorias en PDF XBRL y en Excel se deberán ajustar a los plazos e instrucciones establecidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. En el caso de las entidades vigiladas no Emisores esta información deberá remitirse dentro de los mismos plazos definidos en la en la norma antes citada.

 

3. Las entidades y negocios que hayan realizado la transmisión de esta información financiera en formato Excel, deberán realizar la retransmisión de esta información correspondiente a los trimestres de marzo, junio y septiembre en XBRL durante los primeros 15 días del mes de Diciembre de 2015.

 

4. Las pruebas oficiales de la transmisión de la información financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL se realizarán a partir del día 8 de abril de 2015 y hasta el 25 de mayo de 2015.

 

La taxonomía desarrollada bajo XBRL, y sus instructivos se encuentran a disposición de las entidades vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia, en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito que las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por la SFC, puedan realizar las validaciones de dicha taxonomía.

 

SEXTA.- Formatos Adicionales. En adición a la información remitida en XBRL o en Excel las entidades y negocios supervisados con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, deberán transmitir la información requerida en los formatos que se relacionan a continuación en los términos y condiciones establecidos en la Circular Externa 002 de 2001 expedida por la anterior Superintendencia de Valores.

 

Formato 034 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 140 Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
Formato 141 Información Económica General
Formato 058 Reporte sobre Consolidación – Entidades con las cuales la Matriz ha Consolidado
Formato 059 Reporte de Consolidación - Entidades con las cuales la Matriz ha Dejado de Consolidar
Formato 183 Sector CGN – Información sobre los 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 186 Sector CGN – Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
Formato 187 Sector CGN – Información Económica General sobre Patrimonio y Otros Rubros   

 

SEPTIMA.- Otros Emisores. Los Emisores de Valores a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN deberán reportar la información de los estados financieros y sus notas a esta Superintendencia en los términos establecidos en el numeral 2.4 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

OCTAVA.- Vigencia y derogatorias.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación modifica el numeral 2.4 y deroga el numeral 2.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica”.

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La Superintendencia Financiera informó a los emisores de valores obligados a diligenciar y remitir la encuesta sobre la adopción de las recomendaciones del Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia - Código País, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 007 de 2011, que el canal de transmisión estará habilitado entre el 08 y el 30 de abril de 2015.

 

Mediante la Carta Circular 31 del 31 de marzo de 2015, el ente regulador indicó que, para efectos de facilitar la transmisión de la información, se establecen las fechas que a continuación se listan. Lo anterior, sin perjuicio de que la referida Circular estableció como fecha de cumplimiento de la obligación hasta el 30 de abril del año en curso.

 

GRUPOS

Primer Grupo:
001 Bancos, 002 Corporaciones Financieras, 004 Compañías de Financiamiento Comercial.

Fecha límite de transmisión: Abril 08 al 10 de 2015.

 

Segundo Grupo:
006 Almacenes Generales de Depósito, 022 Instituciones Oficiales Especiales, 023 Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, 025 Entidades Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media, 030 Oro y otros minerales no ferrosos, 031 Alimentos, 032 Entidades Cooperativas de Carácter Financiero, 034 Textiles y Confecciones.

Fecha límite de transmisión: Abril 13 al 15 de 2015.

 

Tercer Grupo:

036 Madera y Corcho, 037 Papel y Pulpa de Papel, 039 Productos Químicos y Petroquímicos, 040 Caucho y Plásticos, 043 Cementos, 044 Otros Productos Minerales, 045 Siderúrgicas, 049 Fabricación de Productos Diversos, 053 Distribución de Gas y Otros Combustibles, 055 Edificaciones para Vivienda, 056 Obras Civiles, 058 Artículos Varios de Consumo Popular, 061 Transporte Aéreo, 064 Comunicaciones.

Fecha límite de transmisión: Abril 16 al 20 de 2015.

 

Cuarto Grupo:
066 Sociedades Inversoras, 067 Otras Empresas Arrendadoras de Equipo, 068 Clínicas, 069 Otros Servicios de Salud Privados, 077 Centrales de Abastos, 078 Centros de Convenciones, 080 Otros Servicios, 082 Bolsa de Valores de Colombia, 102 Fondos Ganaderos.

Fecha límite de transmisión: Abril 21 al 23 de 2015.

 

Quinto Grupo:
103 Agricultura, 110 Otras Actividades de Servicios Comunitarios Sociales y Personales, 132 Bebidas, 260 Entidades Públicas, 261 Servicios Públicos Domiciliarios, 400 Bolsas Agropecuarias, 600 Titularizadoras.

Fecha límite de transmisión: Abril 24 al 28 de 2015.


Sexto Grupo:
Entidades que no han podido transmitir

Fecha límite de transmisión: Abril 29 y 30 de 2015.

 

Por último, señaló la Superfinanciera que es necesario informar que para la transmisión de la Encuesta 2014 se realizaron algunos ajustes de carácter técnico con el fin de hacer más efectivo y ágil el diligenciamiento y envió de la información.

 

Así las cosas, debe tenerse en cuenta que:
a) Se puede acceder al diligenciamiento de la Encuesta utilizando los diferentes navegadores de internet como son Internet Explorer, Google Chrome y Mozilla Firefox.

b) Para la firma digital del diligenciamiento de la Encuesta se podrán utilizar cualquiera de los certificados emitidos por las entidades Certicamara, Gestión de Seguridad Electrónica - GSE y Andes SCD Certificación Digital.

c) Para el diligenciamiento de la Encuesta no se realizó ningún cambio. No obstante, para efectos de verificar la transmisión realizada debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Generar archivo para la firma digital.

 

Una vez que se tenga lista y verificada la Encuesta, se deberá acceder al botón “Generar archivo para la firma digital”, con el fin de generar un archivo plano y que el mismo sea firmado digitalmente por parte de la entidad. Para el efecto, se deben seguir las instrucciones de su entidad certificadora para realizar la firma del archivo.

 

Enviar Archivo Firmado.

 

Una vez que la entidad tenga el archivo firmado digitalmente se deberá ir al botón “Enviar Archivo Firmado” para realizar el envío del archivo firmado digitalmente a la Superintendencia Financiera donde será validada la firma y el contenido del archivo.

 

Una vez validado le aparecerá el mensaje del resultado de la validación, de ser correcta aparecerá mensaje de encuesta validada y transmitida en forma correcta

De no ser correcta la transmisión, aparecerá el mensaje de la inconsistencia el cual debe ser subsanado para posteriormente enviar nuevamente el archivo”.

 

Mayor información en www.superfinanciera.gov.co opción Gobierno Corporativo.

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La Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 005 de 2015, modificó las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 031 de 2014 en relación con el cronograma de implementación del nuevo esquema de funcionamiento de Fondos de Inversión Colectiva (FICs) y otras disposiciones.

 

El texto de la Circular Externa 005 de 2015 es el siguiente:

 

"En atención a las solicitudes recibidas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia respecto de la necesidad de ampliar el cronograma para la realización de las pruebas integrales, adelantar los proceso de migración y configuración del software de las entidades participantes, finalizar los procesos administrativos asociados al nuevo esquema de custodios, así como el traslado de los portafolios en los términos establecidos en las Circulares Externas 015, 026 y 031 de 2014, se considera oportuno ampliar el cronograma establecido para la entrada en funcionamiento del nuevo régimen de Fondos de Inversión Colectiva (FICs).

 

Con tal propósito, mediante la presente Circular se establece el periodo dentro del cual las sociedades fiduciarias autorizadas para prestar el servicio de custodia de valores, los custodiados y los proveedores de infraestructura, culminarán las pruebas integrales de funcionamiento y adelantarán el traslado de los valores que permitan garantizar un adecuado, continuo y seguro funcionamiento del mercado, una vez entre en operación el servicio de custodia de valores.

 

Igualmente, se hace necesario precisar algunas instrucciones impartidas en relación con el traslado de los portafolios de la sociedad administradora al custodio de valores, y el seguimiento que esta Superintendencia realizará a la ejecución de las actividades dentro de los nuevos plazos establecidos.

 

En este orden, esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 procede a impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Se modifica el numeral 7 de la Circular Externa 026 de 2014, modificado por la Circular Externa 031 de 2014, expedidas por esta Superintendencia, el cual quedará como se indica a continuación:

 

7. Cronograma para la implementación del nuevo régimen de FICs

Las sociedades administradoras deberán ejecutar las siguientes actividades teniendo en cuenta los plazos máximos dispuestos en la siguiente tabla:

 

 

 

No

Actividad

Plazo Máximo

7

Ejecución de pruebas que permitan simular adecuadamente la operatividad de los sistemas de la sociedad administradora de FICs con el custodio y los proveedores de infraestructura, puesta en producción del software de las entidades participantes, formalización de procesos administrativos asociados al nuevo esquema de custodio, tales como la suscripción de contratos.

4 de mayo de 2015

8

Traslado de los valores pertenecientes a los FICs en transición de la sociedad administradora al custodio de valores.

3 de agosto

de 2015

 

SEGUNDA: Se establecen las condiciones o requisitos que deben cumplirse en relación con el seguimiento y traslado de los valores pertenecientes a los FICs en transición de la sociedad administradora al custodio de valores.

 

Con el fin de mitigar riesgos operativos y de mercado, es necesario que las entidades participantes en el esquema de custodios realicen el seguimiento y la migración de manera gradual de los portafolios a las sociedades fiduciarias autorizadas para prestar el servicio de custodia de valores. Dicha gradualidad deberá contemplar aspectos tales como, número de FICs, tamaño de los portafolios, impacto en el custodio, entre otros aspectos, con lo cual los custodios deberán remitir un cronograma de migración a la SFC, a más tardar el 4 de mayo de 2014.

 

Adicionalmente, las sociedades administradoras de los FICs y las sociedades fiduciarias autorizadas para prestar el servicio de custodia de valores deberán remitir a la SFC un informe mensual sobre el avance en el traslado de los portafolios, que incluya al menos, los siguientes aspectos: fecha, actividad, fondo, participante y resultados obtenidos. Esta información deberá ser remitida, dentro de los cinco primeros días de cada mes, vía correo electrónico al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto: “AVANCE TRASLADO DE PORTAFOLIOS - CUSTODIO”, para los siguientes cortes: mayo, junio y julio de 2015.

 

Al finalizar el traslado de los portafolios, el representante legal de cada entidad destinataria de esta circular deberá remitir a la SFC una certificación en la cual acredite el cumplimiento satisfactorio del traslado de los mismos”.

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Mediante la Carta Circular 29 del 17 de marzo de 2015, la Superintendencia Financiera indicó a las entidades aseguradoras los valores de las pólizas de seriedad de la candidatura que debe ser otorgada al momento de la inscripción por parte de los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos, establecidos por el Consejo Nacional electoral como preparación para las elecciones que se realizarán en octubre.

 

El texto de la Carta Circular es el siguiente:

“Como es de su conocimiento, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 facultó al Consejo Nacional Electoral para fijar la cuantía de la póliza de seriedad de la candidatura que debe ser otorgada al momento de la inscripción por parte de los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos.

 

En este sentido, me permito informarles que mediante la Resolución No. 0299 del 4 de marzo de 2015, el Consejo Nacional Electoral fijó las cuantías de las pólizas de seriedad de candidaturas que deberán otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas departamentales y alcaldías, concejos municipales y distritales y a juntas administradoras locales, para las elecciones que se realizarán en el año corriente.

 

En la citada resolución, el Consejo Nacional Electoral destaca la baja siniestralidad de estas pólizas en el pasado y exhorta a las entidades aseguradoras a abstenerse de (i) exigir a los candidatos y/o grupos significativos de ciudadanos que se postulen, la constitución de depósitos, fiducias o títulos en su favor equivalentes al monto del valor asegurado; (ii) exigir garantías reales que se hagan efectivas en caso de configurarse el siniestro asegurado; o (iii) fijar el precio de la prima por un monto equivalente o similar al valor asegurado.

 

Adicionalmente, es importante recordar que la oferta de estas pólizas dentro del marco de la normatividad vigente contribuye a la democracia, por cuanto resulta determinante para permitir el acceso a los candidatos no afiliados a partidos o movimientos políticos, así como al ejercicio del derecho de participación en la conformación del poder político contenido en el artículo 40 de la Constitución Política por parte de los mismos.

 

Finalmente, es importante tener en cuenta los principios de equidad y suficiencia relativos a la fijación de las tarifas de las pólizas consagrados en el numeral 3 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 1.2.2 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme a los cuales, entre otros, el valor de la prima debe corresponder al riesgo realmente asumido por la entidad aseguradora”.

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La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 004 de 2015, mediante la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2015.

 

El texto de la Circular es el siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a junio 30 de 2014.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $63.024.590.186.00 para el primer semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00011237 y corresponde al valor total de la contribución del primer semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a junio 30 de 2014.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co 

 

El plazo máximo de pago es el día 19 de marzo del 2015”.

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