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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 020 del 28 de junio de 2016, la cual tiene como referencia: Instrucciones relacionadas con el medio de envío del reporte cualitativo de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y modificación de la Circular Externa 051 de 2015 respecto de las instrucciones para el reporte de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 20:

 

Apreciados señores:

 

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir instrucciones relacionadas con la forma y el medio por el cual las entidades deben remitir el reporte cualitativo de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor.

 

Adicionalmente, en atención a los ajustes requeridos por las entidades para implementar el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y lo establecido en el Decreto 2420 de 2015, en cuanto a la aplicación de la nueva versión de la NIIF 9 para los estados financieros consolidados, considera necesario modificar los plazos señalados en la Circular Externa 051 de 2015 respecto de la remisión de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor.

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.7 del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Codificación de Trámites”, con el fin de adicionar el trámite 1131 “Informe Cualitativo EPR”, que le permitirá a las entidades remitir a esta Superintendencia el informe cualitativo de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, el cual deberá enviarse en formato PDF a través del casillero virtual.

 

SEGUNDA: Modificar el párrafo sexto de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015 expedida por esta Superintendencia, así:

“Los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos entre el 24 y el 28 de septiembre de 2018, con corte al 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia”.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de implementación del EPR las entidades deberán continuar desarrollando las pruebas de resistencia que utilizan para su planeación financiera, tanto a nivel individual como consolidado, en los términos establecidos en el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

 

Se adjuntan las páginas correspondientes del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 018 del 26 de mayo de 2016, que modifica el numeral 6 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica – Cláusulas y Prácticas Abusivas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 18:

 

Apreciados señores:

Este despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el literal e) del artículo 11 y en el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, así como la prevista en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con el ánimo de actualizar y modificar las instrucciones vigentes en materia de cláusulas y prácticas abusivas, con el fin de incorporar aquellas identificadas en el ejercicio de la función de supervisión, así como las informadas por los Defensores del Consumidor Financiero, en desarrollo de la función de vocería atribuida por el artículo 2.34.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 6 “Cláusulas y Prácticas Abusivas” del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

 

SEGUNDA: Las entidades contarán con un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta circular, para ajustar los contratos y prácticas <a lo dispuesto en las presentes instrucciones.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 37 del 23 de mayo de 2016, con la cual derogatoria la Carta Circular 20 del 17 de marzo de 2016.

 

El texto completo de la Circular 37 de la Superfinanciera, es el siguiente:

 

Apreciados señores:

 

Por medio de la presente se deroga la Carta Circular 20 del 17 de marzo de 2016, a través de la cual este Despacho hizo referencia al reajuste de mesadas pensionales reconocidas en la modalidad de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 016 del 28 de abril de 2016, por medio de la cual da instrucciones en materia del deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales y se adiciona información a los extractos de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 016:

 

Apreciados señores:

Con el fin de garantizar que las decisiones de traslados entre regímenes pensionales que realizan los afiliados del Sistema General de Pensiones (SGP) se caractericen por el oportuno y adecuado suministro de información en el marco de la asesoría por parte de las administradoras de los regímenes pensionales, considerando los requerimientos operativos que demanda la implementación del procedimiento para el traslado de afiliados entre regímenes y priorizando a los afiliados que su derecho de traslado está próximo a cumplirse, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 9º de la Ley 1328 de 2009, adicionado por el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1748 de 2014, y en los artículos 2.6.10.2.3 y 2.6.10.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar el subnumeral 3.13. y modificar los subnumerales 3.1. al 3.3. y 3.5. del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el deber de asesoría que tienen las administradoras del SGP para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes.

 

SEGUNDA: Adicionar al subnumeral 9.3. del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con la información sobre los aportes, las deducciones de que trata el literal d del artículo 2.6.10.4.2 del Decreto 2555 de 2010 las cuales deben incluirse dentro de los extractos de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y modificar el subnumeral 3.13. relacionado con la rentabilidad en el traslado de recursos del régimen solidario de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, de ese mismo Capítulo.

 

TERCERA: Las Administradoras del SGP deben incluir dentro de sus programas de educación financiera, campañas de promoción y/o divulgación, información acerca de la asesoría que deben brindar a los afiliados de parte de sus representantes, para que proceda el traslado entre regímenes pensionales.

 

CUARTA: Señalar que las solicitudes de traslado entre regímenes pensionales, deben estar enmarcadas dentro del deber del buen consejo, tal y como lo establece el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010, por lo que las administradoras se encuentran obligadas a proporcionar información completa respecto de los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con la participación de los afiliados en cualquiera de los dos regímenes del SGP.

 

QUINTA: La instrucción primera de la presente Circular entra a regir de acuerdo con el siguiente régimen de transición:

  • A partir del 1 de octubre de 2016, para mujeres que tengan 42 o más años de edad y hombres que tengan 47 o más años de edad al momento de solicitud de traslado entre regímenes pensionales.
  • A partir del 1 de enero de 2018 para mujeres que tengan 37 o más años de edad y hombres que tengan 42 o más años de edad al momento de solicitud de traslado entre regímenes pensionales.
  • A partir del 1 de octubre de 2018 para todos los afiliados sin importar su edad.

 

Las instrucciones segunda y tercera de la presente Circular entran a regir a partir del 1 de octubre de 2016.

 

La instrucción cuarta de la presente Circular entra a regir a partir de la fecha de publicación.

 

PARÁGRAFO: Lo dispuesto en esta instrucción no limita el derecho de los afiliados al SGP de cualquier edad a recibir asesoría en los términos establecidos por los subnumerales 3.13.2 y 3.13.3., de que trata la instrucción primera de esta Circular, cuando así lo soliciten.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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La Superintendencia Financiera presentó la Circular Externa 014 del 30 de marzo de 2016, la cual tiene como referencia: Información mínima para el cálculo de la reserva matemática para los seguros de vida individual.

 

El texto completo de la Circular 014 es el siguiente:

Apreciados señores:

De acuerdo con lo establecido en el Título 4, Libro 31, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, a las entidades aseguradoras les corresponde calcular, constituir y ajustar las reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en dicha norma y las instrucciones que para tal efecto imparta esta Superintendencia.

 

En este sentido, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en especial de las facultades específicas otorgadas en el parágrafo del artículo 2.31.4.3.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 97 y literal a. del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones relacionadas con el cálculo de la reserva matemática del ramo vida individual:

 

PRIMERA: Adicionar el numeral 3.6.1.2 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), relacionado con la información mínima para el cálculo de la reserva matemática para los productos del ramo vida individual.

 

SEGUNDA: Crear el Anexo 10 “Cálculo de la reserva matemática para los productos de seguros del ramo de vida individual” del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 1 de septiembre de 2016.

 

Se anexan las páginas de la CBJ modificadas y el anexo correspondiente.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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A través de la Circular Externa 013 del 30 de marzo de 2016, la Superintendencia Financiera unificó el medio de envío de la información transmitida a la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

El texto completo de la Circular 013 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta que las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia actualmente tienen habilitados tres canales de comunicación, a saber, (i) el Sistema Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), (ii) el Sistema de Trámites en Línea por Internet y (iii) el Sistema de Canales Dedicados, esta Superintendencia con el objetivo de realizar una actualización tecnológica y unificar los canales de envío de información, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Expedir el documento técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC”, el cual establece el canal de comunicación a través del cual se envíe toda la información objeto de reporte por parte de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SFC y las siguientes opciones del Sistema de Trámites en Línea por Internet: 6 =Envío de Informes Financieros; 11=Fondos de Capital Extranjero; 14=Portafolios Financieros; 15=Envío de Información de Operaciones de Intermediación; 18=Transmisión de Informes Especiales y 22=Pruebas.

 

SEGUNDA: Establecer el cronograma para la realización de transmisiones en modo de pruebas y oficiales (“Cronograma de Pruebas y Transmisiones Oficiales”) que determinará la forma en que empezará a utilizarse el Documento Técnico A-DT-GTI-001, el cual se anexa.

 

Las entidades deben realizar pruebas obligatorias con el informe que se indica en el cronograma, sin anexos, con corte a 31 de diciembre de 2015.

TERCERA: Dejar sin efectos los Documentos Técnicos SB-DS-016 y SB-DS-015 (relativos a la transmisión de información a través del Sistema Red Digital de Servicios Integrados (RDSI)), conforme se ponga en marcha el cronograma del que trata la instrucción segunda de esta Circular.

 

CUARTA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjunta: (i) Documento Técnico A-DT-GTI-001 “Transmisión de Información a la SFC” y (ii) Documento “Cronograma de pruebas y transmisiones oficiales”.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero
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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 012 del 29 de marzo de 2016, la cual tiene como referencia: Modificación del instructivo del formato 523 (Proforma F.0000-155) “Informe Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva - FICs”.

 

El texto completo de la Circular 012 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular de las previstas en el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el fin de contar con información oportuna y actualizada respecto de la rentabilidad de los fondos de inversión colectiva - FICs, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 523 (Proforma F.0000-155), “Informe Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva - FICs”.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del Formato 523, con las modificaciones realizadas a través de la presente circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias del 11 al 15 de abril de 2016 con base en la información con corte al 28 y 29 de febrero de 2016.

 

Para la validación de la información que las entidades remitirán durante el período de pruebas, esta Superintendencia tendrá en cuenta el reporte oficial del Informe 19 “Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión de los FICs” transmitida por las entidades.

 

TERCERA: Entre el 25 de abril y 13 de mayo de 2016 las entidades destinatarias deben realizar la retransmisión de la información del período comprendido entre el 1 de enero y el 13 de mayo de 2016, utilizando el instructivo definido en la instrucción primera de la presente circular.

 

CUARTA: La transmisión oficial del Formato 523 se debe realizar a partir del 14 de mayo de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.

 

QUINTA: Para asegurar la consistencia de la información, el Formato 523 debe enviarse con posterioridad a la transmisión del Informe 19 correspondiente al Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión de los FICs.

 

SEXTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas del instructivo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
050000

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 011 del 29 de marzo de 2016, la cual imparte instrucciones para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el reporte de información de los resultados.

 

El texto completo de la Circular 011 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, considera necesario establecer lineamientos adicionales para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el reporte de los resultados que deben ser remitidos por los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras.

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, que establece los lineamientos mínimos para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el contenido del informe cualitativo.

 

SEGUNDA: Modificar el instructivo de la Proforma F.1000-138 - Formato 527 “Pruebas de Resistencia Requeridas por el Supervisor”, que define el contenido del reporte de información cuantitativo de las pruebas requeridas por el supervisor.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación, las demás instrucciones de la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015 continúan vigentes.

Se adjuntan las páginas correspondientes del anexo y del instructivo de la proforma.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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La Circular Externa 010 del 29 de marzo de 2016, emitida por la Superintendencia Financiera, modificó la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

 

El texto completo de la Circular es el siguinte:

 

Apreciados señores:

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de actualizar las disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014, así:

 

PRIMERA: Modificar el contenido de los numerales 3, 7 y 8 y ajustar el consecutivo de los numerales 4 al 6 y 9 al 13 del Capítulo II del Título IV de la Parte I, con el fin de actualizar las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de derecho de petición, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 009 del 29 de marzo de 2016, mediante la cual modifica los instructivos y formatos diarios de divisas: Formato 102 “Informe Diario – Compra y Venta de divisas” (Proforma F.1000-37) y Formato 395 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones” (Proforma F.0000-130).

 

El texto de la Circular es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular de las previstas en el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59 y 80 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, mediante la cual se establece la metodología del cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el nombre y contenido del Formato 102 (Proforma F.1000-37 “Informe Diario – Compra y Venta de divisas”) y del Formato 395 (Proforma F.0000-130 “Compra y Venta de Divisas – Desagregado de Operaciones”) y sus correspondientes instructivos.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los Formatos 102 y 395, con las modificaciones realizadas a través de la presenta Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias del 23 al 27 de mayo de 2016 con base en la información con corte a 20 de mayo de 2016.

 

TERCERA: La transmisión oficial de la información conforme a la nueva versión de los Formatos 102 y 395, se debe realizar a partir del 1 de julio de 2016, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

CUARTA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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