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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 032 del 24 de septiembre de 2015, con la cual modifica el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera en materia de valoración de garantías, y de los Anexos 1, 3 y 5 respecto de la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de PDI y la referencia a garantías mobiliarias.

 

El texto completo de la Circular es éste:

 

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9° de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de establecer los criterios que las entidades vigiladas deben atender para determinar el valor de las garantías que respaldan el cumplimiento de los créditos otorgados, así como para la actualización de dicho valor.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral 2.1.4.1 del Anexo 1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, relacionado con el Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito, con el fin de incluir las garantías otorgadas por fondos de garantías que administren recursos públicos y la referencia a las garantías mobiliarias.

 

TERCERA: Modificar el numeral 5.2. del Anexo 3 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, en relación con la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) en el Modelo de Referencia de la Cartera Comercial (MRC), así como para incluir la referencia a las garantías mobiliarias.

 

CUARTA: Modificar el numeral 5.2. del Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, en relación con la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) en el Modelo de Referencia de la Cartera de Consumo (MRCO), así como para incluir la referencia a las garantías mobiliarias.

 

La implementación de las modificaciones incorporadas mediante la presente Circular Externa deberá realizarse a más tardar el 31 de Diciembre de 2015.

 

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 80 del 24 de septiembre de 2015, que tiene como referencia el Concepto DIAN sobre Exenciones del gravamen a los movimientos financieros para personas que se acogen a la Ley 1565 de 2012.

 

El texto completo de la Carta Circular 80 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

En aras del deber de colaboración interinstitucional con las entidades públicas, especialmente en materia de la divulgación de la doctrina legal estatal, y conforme a la solicitud del grupo de trabajo “Colombia Nos Une” de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuada por conducto de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), ponemos en su conocimiento el concepto No. 000S2015022080 del 28 de julio de 2015 emitido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Dicho concepto se refiere a la exención del gravamen a los movimientos financieros para las personas que se acogen a lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° de la Ley 1565 de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario y los Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013, en los siguientes términos:

 

“(…) la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, provenientes de la monetización a que se refiere el artículo 5º ibídem [de la Ley 1565 de 2012], y hasta la cuantía señalada en la misma norma, no están sometidas al gravamen de los movimientos financieros, siempre y cuando el titular de la cuenta cumpla con los requisitos previstos en la Ley 1565 de 2012 y Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013”.

 

Se anexa para su información y fines pertinentes el concepto No. 000S2015022080 de la DIAN.


Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia Financiera, mediante la Carta Circular 79 de septiembre 16 de 2015, indicó información relacionada con las plataformas de negociación de Opciones Binarias “EMPIREOPTION.COM” y “MASTER OPTION.COM”.

 

El texto de la Carta Circular 79 es el siguiente:

 

En atención a las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a esta Superintendencia, se considera necesario advertir a las entidades vigiladas y controladas y al público en general lo siguiente:

 

1. Que las plataformas de negociación de opciones binarias “EmpireOption.com y “MasterOption.com”, así como las entidades que administran las mismas, no se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

2. Que las plataformas de negociación de opciones binarias “EmpireOption.com y “MasterOption.com”, así como las entidades que las administran, no están autorizadas por este organismo de supervisión para ofrecer y/o promover productos o servicios del sector financiero o del mercado de valores de entidades del exterior en Colombia o a sus residentes, ni para adelantar actividades financieras, bursátiles o cualquiera otra que implique el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público en el país.

 

En razón de lo anterior, esta Superintendencia considera pertinente, REITERAR que las únicas entidades que vigila son las que ha autorizado para funcionar previa acreditación de los requisitos exigidos en la ley, las cuales se pueden consultar en nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co enlace Entidades Supervisadas.

Cordialmente,

PEDRO FELIPE LEGA GUTIERREZ
Superintendente Delegado para
Intermediarios de Valores y Otros Agentes

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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 30 del 15 de septiembre de 2015, mediante la cual ajusta e implementa el Módulo de Negocios para las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión en relación con los fondos de inversión colectiva y la administración de portafolios de terceros, actualización de la clasificación de negocios para el reporte de información de los fondos de inversión colectiva a la Superintendencia Financiera de Colombia y eliminación, ajuste y creación de formatos.

 

El texto completo de la Circular es el siguiente:

 

Teniendo en cuenta que el Decreto 1242 de 2013 estableció el nuevo esquema por actividades para los fondos de inversión colectiva (FICs), esta Superintendencia estima conveniente realizar un alistamiento y ajuste de los diferentes tipos de reportes que manejan estos fondos con el fin de poder suministrar a las entidades y al consumidor financiero información clara, completa y comparable para la toma de decisiones, así como para efectos de supervisión.

 

Por lo anterior, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial la consagrada en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte instrucciones relativas al reporte de información por parte de las sociedades administradoras de FICs y se ajustan los formatos relacionados con la información de los fondos de inversión colectiva, así:


1. Módulo de Registro de Negocios

1.1. Se implementa el Módulo de Registro de Negocios para las sociedades comisionistas de bolsa valores y sociedades administradoras de inversión para que incorporen la información de cada uno de los FICs administrados y los portafolios de terceros, teniendo en cuenta lo siguiente:


Para el registro de los FICs y de los APTs deberán utilizar la clasificación de negocios de que trata el numeral 2 de la presente circular.

El registro oficial de la información deberá realizarse entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2015, con la incorporación de la totalidad de los FICs administrados y los APTs, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Manual del Usuario, al cual se puede acceder a través del sitio Web de la Superintendencia Financiera de Colombia: http://www.superfinanciera.gov.co, en el enlace Trámites y Sanciones, Trámites en Línea de la Superintendencia Financiera de Colombia, opción 20 Módulo de Registro de Negocios.

 

Para el óptimo desempeño del módulo se recomienda que las entidades cuenten con una conexión de Internet de buena calidad y con un ancho de banda adecuado para el volumen de información que maneje la entidad. Así mismo, el aplicativo deberá desplegarse utilizando como navegador alguno de los siguientes: Chrome 43+, Firefox 38+, Safari 5.1+, Opera 12.1x,  30+, IE 9+. La entidad será responsable de configurar sus propios parámetros internos de red y seguridad, de manera que sus funcionarios responsables puedan hacer un adecuado uso del Módulo de Registro de Negocios.

 

Para acceder al Módulo de Registro de Negocios, las entidades vigiladas deberán solicitar al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. un código de usuario y una contraseña. En dicha solicitud, que debe venir firmada digitalmente por el representante legal con un certificado digital emitido por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, especificando el tipo y código de la entidad, nombre de la entidad, así como nombre, tipo y número de identificación, cargo, teléfono y correo electrónico de la persona designada como funcionario responsable del trámite.

 

El responsable del trámite recibe el código de usuario asignado a la entidad y una contraseña, ésta última, por seguridad debe ser cambiada inmediatamente, una vez se reciba, por una nueva de conocimiento y uso exclusivo del mismo.

 

En caso de remplazo o retiro del funcionario responsable del trámite, la entidad debe realizar la cancelación de dicho usuario y solicitar uno nuevo, siguiendo los pasos antes descritos.

Las entidades deben incorporar al módulo de registro la totalidad de sus FICs en operación y los APTs de la siguiente manera:

 

Al 30 de noviembre de 2015 el 50% del total de los FICs administrados y de los APTs.
Al 31 de diciembre de 2015 el 100% del total de los FICs administrados y de los APTs.

 

Durante este periodo las entidades deben continuar con el procedimiento actual para la obtención del código de los nuevos FICs y una vez surtido el trámite deben inscribir el mismo en el módulo de registro de negocios. A partir del 1 de enero de 2016, los nuevos FICs deben dar cumplimiento únicamente a la inscripción en el módulo de negocios.

 

De igual manera, las sociedades comisionistas de bolsa de valores respecto de los nuevos APTs, deben dar cumplimiento a la inscripción en el módulo de negocios y continuar remitiendo previamente a su entrada en funcionamiento a la Superintendencia Financiera de Colombia los contratos y anexos por cada uno de los APTs.

 

El modulo y el manual de usuario serán dados a conocer a las sociedades comisionistas de bolsa de valores y a las sociedades administradoras de inversión en el mes de octubre de 2015. Dichas entidades deberán realizar pruebas obligatorias durante ese mes.


1.2. Las sociedades fiduciarias deben actualizar la información de la totalidad de los negocios administrados en el módulo entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2015 de la siguiente manera:

 

Al 30 de noviembre de 2015 el 50% del total de los negocios administrados.
Al 31 de diciembre del 2015 el 100% del total de los negocios administrados.

 

Los ajustes al módulo se darán a conocer mediante el manual de usuario, el cual será publicado en el mes de octubre de 2015 en la página web de esta Superintendencia: http://www.superfinanciera.gov.co, en el enlace Trámites y Sanciones, Trámites en Línea de la Superintendencia Financiera de Colombia, opción 20 Módulo de Registro de Negocios.


2. Actualización de la clasificación de negocios para el reporte de información a la Superintendencia Financiera de Colombia

 

Para efectos del reporte de información respecto de FICs y de portafolios de terceros administrados, dichos negocios deben clasificarse en los tipos y subtipos que se enuncian a continuación:

 

Tipo 9 – Fondos de Inversión Colectiva

Subtipo 1 Fondos de inversión colectiva de tipo general
Subtipo 2 Fondos de inversión colectiva del mercado monetario
Subtipo 3 Fondos de inversión colectiva inmobiliarios
Subtipo 6 Fondos de inversión colectivas bursátiles
Subtipo 7 Fondos de capital privado

Tipo 27 – Administración de Portafolios de Terceros

 

Esta tipología aplicará para la incorporación de la información en el módulo de negocios a partir del 1 de noviembre de 2015 y para la remisión de información a partir del 1 de enero de 2016, modifica la Circular Externa 057 de 2009 para el Tipo 9 – Carteras Colectivas y Tipo 27 APTs.


3. Formatos

3.1. Eliminar los Formatos 286, 287 y 288 (Proforma F. 7000-03) “Informe diario de valoración de los fondos comunes de inversión” que le aplica en la actualidad a las sociedades fiduciarias y deshabilitar el módulo de rentabilidades de fondos utilizado por las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las sociedades administradoras de inversión, a partir del 1 de enero de 2016, los cuales serán sustituidos por el Formato 523 (Proforma F.0000-155) “Informe Diario Rentabilidades Fondos de Inversión Colectiva”.

 

Período de pruebas: Las entidades deberán realizar pruebas obligatorias entre el 19 de octubre y el 6 de noviembre de 2015, con base en la información disponible al 30 de septiembre de 2015.

 

Transmisión oficial: La primera transmisión oficial del nuevo formato se realizará el 1 de enero de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido.

 

3.2. Eliminar el Formato 464 (Proforma F.7000-18) “Ingresos por comisiones recibidas de los negocios fiduciarios” que le aplica a las sociedades fiduciarias, a partir del 1 de enero de 2016, el cual será sustituido por el Formato 524 (Proforma F.0000-156) “Reporte de ingresos percibidos por comisiones” con el fin de incorporar la información relacionada de las comisiones de los negocios administrados por las sociedades fiduciarias, así como otras comisiones, y los ingresos por comisiones de los FICs por parte de los tres tipos de sociedades administradoras.

 

Período de pruebas: Las entidades deberán realizar pruebas obligatorias entre el 9 y el 27 de noviembre de 2015, con base en la información disponible al 30 de octubre de 2015.

 

Transmisión oficial: La primera transmisión oficial del nuevo formato se realizará con corte al 31 de enero de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido.


La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.


Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 72 del dos de septiembre de 2015, mediante la cual hace referencia a los pagos en línea ante el ente regulador.

 

El texto completo de la Carta Circular 72 es el siguiente:

 

Respetados Señores:

 

Con el propósito de mejorar los sistemas de información con los proveedores y demás personas naturales o jurídicas que requieran la realización de trámites ante la Superintendencia Financiera de Colombia, se informa que a partir del 1 de septiembre de 2015 todo pago que deba efectuarse en favor de la misma, podrá realizarse a través de medio electrónico, para lo cual estará disponible la opción de pagos en línea en el portal web www.superfinanciera.gov.co.

 

Este nuevo mecanismo de pago se constituye en una herramienta de apoyo para lograr una mayor eficiencia y productividad en las actividades de la entidad y de sus usuarios.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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La Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 025 del 20 de agosto de 2015, modificó las instrucciones impartidas mediante las Circulares Externas 021 y 033 de 2014 en relación con los plazos para la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión.

 

El texto de la Circular 25 es el siguiente:

 

Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el 1851 de 2013, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

 

Así mismo, con la expedición del Decreto 3022 de 2013 se reglamentó la Ley 1314 de 2009, estableciendo el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2, el cronograma para su aplicación y los requisitos para la elaboración del ESFA, entre otras materias.

 

Mediante los Decretos 1851 de 2013 y 2267 de 2014 se establecieron algunas excepciones para la preparación de los estados financieros individuales y separados de los preparadoras de información financiera del Grupo 1 y del Grupo 2, quedando exceptuada la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9 en relación con el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, la clasificación y valoración de las inversiones y la NIIF 4 para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviación de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos. De igual manera, se otorgó facultades a la SFC para que imparta las instrucciones que se requieren en relación con las salvedades a las NIIF, así como el procedimiento a seguir para efectos del régimen prudencial.

 

Teniendo en cuenta los cambios significativos que se generaron a partir de la aplicación de los nuevos principios contables, y reconociendo las necesidades manifestadas por la industria respecto de los impactos operativos derivados de la preparación y transmisión de la información financiera a esta Superintendencia, este Despacho en uso de las facultades legales establecidas en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral segundo de la Circular Externa 021 de 2014, el cual quedará así:

 

“SEGUNDO: El catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a nivel de documento fuente para todas las entidades y negocios vigilados por la SFC a partir de la fecha de entrada en aplicación de los nuevos marcos técnicos contables que cada entidad o negocios deba observar de conformidad con las normas que les sean aplicables y las instrucciones de la presente circular; hasta tanto, seguirán dando cumplimiento a las instrucciones contables de los Planes Únicos de Cuentas – PUC establecidos por esta Superintendencia, que les resulten aplicables.

 

PARAGRAFO: A partir del 1 de enero de 2016 los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberán ajustar su sistema de contabilidad interno, al catálogo único de información financiera con fines de supervisión, que se crea por medio de la presente Circular Externa, a nivel de documento fuente”.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral cuarto de la Circular Externa 021 de 2014, que fue modificada por la Circular Externa 033 de 2014, el cual quedará así:

 

“CUARTO: La remisión de la información requerida a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad mensual, trimestral consolidada y de cierre de ejercicio deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:

 

1) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual: La transmisión de esta información debe realizarse durante los primeros 20 días comunes del mes siguiente al mes de reporte.

 

2) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada con periodicidad trimestral: La transmisión de esta información debe realizarse con corte a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC que sea controlante realice la transmisión de la información financiera del catálogo único a que se refiere el numeral anterior.

 

3) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión de cierre de ejercicio:

a) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual del mes siguiente a la fecha de corte respectivo.

 

b) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los quince (15) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad trimestral.

 

La información que debe reportarse mediante el catálogo único de información financiera con fines de supervisión seguirá transmitiéndose a esta Superintendencia bajo la misma estructura de archivos y a través de los canales de información que actualmente funcionan para el efecto.

El reporte a esta Superintendencia de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión deberá estar firmado por el Representante Legal y el contador designado por la entidad destinataria de la presente circular externa, cuando se trate de reportes con una periodicidad diaria.

 

El reporte de esta información con una periodicidad superior a la antes señalada, deberá estar firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la entidad”.

 

Sin perjuicio de lo anterior, para la transmisión de los estados financieros preparados bajo los nuevos marcos técnicos contables, las entidades y negocios vigilados deberán considerar los plazos de transmisión previstos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica y las instrucciones de las Circulares 007 y 011 de 2015.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia ( E )

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 024 del 20 de agosto de 2015, sobre el Certificado digital para efectos de la remisión de información electrónica a la entidad.

 

El texto de la Circular 24 es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, mediante las Circulares Externas 027 de 2004 y 024 de 2005 expedidas por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, se impartieron instrucciones relacionadas con la remisión de información electrónica con firma digital, de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999. Para tal fin, las entidades vigiladas debían obtener el certificado digital expedido por la entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio para prestar dichos servicios.

 

Teniendo en cuenta que en la actualidad existen otras entidades de certificación que cumplen con los requisitos previstos en la normatividad vigente, este Despacho en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera pertinente instruir a las entidades vigiladas para que la información que remiten a esta Superintendencia en forma electrónica llegue debidamente autenticada por parte del representante legal (principal o suplente), del revisor fiscal (principal o suplente), del contador o del defensor del consumidor financiero, según sea el caso, mediante su firma digital, para lo cual podrán contar con certificados emitidos por cualquier entidad de certificación abierta que esté debidamente constituida, acreditada y supervisada por los organismos competentes, de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y los Decretos 2364 de 2012 y 333 de 2014.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Circulares Externas 027 de 2004 y 024 de 2005.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 20 de agosto de 2015, que tiene como referencia la Racionalización de las transmisiones de formatos en ceros.

 

Este es el texto completo de la Circular 23 de la Superfinanciera:

 

Con el fin de reducir la carga operativa que representa la obligatoriedad de transmitir a la Superintendencia Financiera de Colombia formatos en ceros, este Despacho en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir la siguiente instrucción:

 

A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, las entidades vigiladas deberán abstenerse de transmitir los formatos, que en la actualidad reportan en cero (0), siempre que no exista información a reportar dentro del periodo respectivo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda a las entidades vigiladas que la no remisión de la información, cuando existan datos a reportar, constituye un incumplimiento normativo y puede acarrear la imposición de sanciones administrativas.

 

La presente circular rige a partir del 1 de enero de 2016.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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En la Carta Circular 65 del 31 de julio de 2015, la Superintendencia Financiera reiteró la obligación que tienen las entidades vigiladas de acatar órdenes y requerimientos administrativos y judiciales.

 

El texto completo de la Circular 65 es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, los artículos 113 y 209 de la Constitución Nacional, establecen el deber de colaboración armónica entre los órganos del Estado y las ramas del poder público, así como el de coordinar las actuaciones de las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, los cuales deben ser concordantes con los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas establecidos en los artículos 6° y 95 de la Ley 498 de 1998.

 

En virtud de lo anterior, el pasado 2 de julio de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia suscribió un convenio interadministrativo con la Fiscalía General de la Nación, comprometiéndose a aunar esfuerzos para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se adelanten acciones y se generen espacios de cooperación en búsqueda de la eficiencia en las investigaciones, actuaciones administrativas y judiciales que se adelanten.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera pertinente reiterar a las entidades vigiladas, la obligación que tienen de acatar de manera oportuna y de forma clara, completa y precisa las órdenes y requerimientos administrativos y judiciales realizados por las autoridades en ejercicio de sus funciones, en particular aquellos solicitados por la Fiscalía General de la Nación, directamente o por intermedio del cuerpo de Policía Judicial designado para cada investigación, en ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, reguladas por las Leyes 906 de 2004 y 1708 de 2014, respectivamente.

 

De igual manera, las entidades vigiladas deben tener en cuenta que la información que sea requerida por parte de las autoridades administrativas y judiciales detenta el carácter de reservada, en la medida en que se encuentra subordinada a los fines de la administración de justicia y de las investigaciones por ellas adelantadas, de tal manera que están obligadas a no revelar la información allí contenida, sin la existencia de un mandato legal o sin la debida autorización, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y en el numeral 5 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

En virtud de lo anterior, se les recuerda a las entidades el deber de adoptar permanentemente las medidas y controles necesarios para que sus funcionarios reciban, procesen, acaten y respondan de forma ágil y efectiva los mandatos administrativos y judiciales, debido a que su incumplimiento no sólo entorpece la administración de justicia y las investigaciones respectivas, sino que puede acarrear la imposición de sanciones administrativas y penales.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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El pasado 23 de julio, la Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 022 de 2015, mediante la cual da instrucciones relacionadas con el rol de los actuarios de las entidades aseguradoras.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 022 de 2015:

 

Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y estableció en cabeza del actuario de la compañía, responsabilidades respecto del soporte técnico que certifica la suficiencia de las reservas técnicas, entre otros aspectos.

 

En consecuencia, y con el objetivo de alinear el marco jurídico colombiano a los estándares internacionales en la materia así como fortalecer la adecuada administración de los riesgos propios de la actividad aseguradora, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones respecto al rol desempeñado por los actuarios en las entidades aseguradoras.

 

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo establecido en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia adiciona el numeral 6 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica.

 

La presente Circular rige a partir del 1 de enero de 2016.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E)

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