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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer un nuevo proyecto de resolución, “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00073 del 29 de diciembre de 2017 que prescribió el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

 

Con esta modificación se busca que el formato de Conciliación Fiscal también pueda ser usado por las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad en su conciliación contable y fiscal, teniendo en cuenta los cambios sufridos por la incorporación del sistema de renta cedular.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto hasta el miércoles 28 de febrero de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00073 del 29 de diciembre de 2017 que prescribió el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

 

La entidad recibirá observaciones y comentarios hasta el 28 de febrero de 2018 a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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El recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN en el mes de enero de 2018 alcanzó la cifra de $16,1 billones, lo que representa una variación nominal de 6.7% respecto del mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $15,1 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo del Impuesto al Valor Agregado – IVA, que presentó un incremento de 15.6%, pasando de $5,97 billones en 2017 a $6,90 billones en 2018, registrando una participación de 6.1% en la variación, es decir, que de los 6.7 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo del mes de enero de 2018 en relación con el mismo mes de 2017, el IVA explica 6.1 puntos porcentuales.

 

De igual manera, pero en menor proporción, el recaudo de los tributos aduaneros contribuyó a la variación del mes de enero, al presentar un incremento de 4.7% pasando de $1,6 billones en 2017 a $1,7 billones en 2018.

 

El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $14,5 billones, mostrando una variación nominal de 6.9% frente al 2017, que fue de $13,6 billones.

 

Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), crecieron el 4.7%, al recaudarse la cifra de $1.7 billones.

 

Primera Jornada Al día con la DIAN, le cumplo al país
En el mes de enero se iniciaron las actividades de cobro, control extensivo de obligaciones y fiscalización contempladas en las jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al país”; para lo cual, durante la semana comprendida entre el 22 y el 26 de enero, se adelantaron en 34 Direcciones Seccionales de la DIAN, visitas a 3.523 contribuyentes que registraban obligaciones en mora con la DIAN en cuantía de $257.738 millones.

 

Las Direcciones Seccionales en las que se gestionó el 83% de la cartera morosa fueron en su orden: Bogotá con $108.694 millones, Medellín con $28.382 millones, Santa Marta $27.691 millones, Barranquilla $27.312 millones y Cali $22.278.

 

Por concepto de correcciones de declaraciones y sanciones aceptadas, se gestionaron $62.307 millones. Así mismo, se adelantaron 424 visitas de control de facturación, concentradas en las actividades de comercio de libros, papelerías, comercio al por menor de productos víveres en general; de alimentos, bebidas y tabacos; expendio a la mesa de comidas preparadas

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 01 de marzo de 2018 las Personas Jurídicas que tramiten Solicitudes Especiales, deberán hacer la radicación para los siguientes conceptos a través de www.dian.gov.co, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica:

 

Cese de Actividades Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certi¬cado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para veri¬cación y estado de la solicitud.
  • Sí usted NO realiza ninguna actividad gravada con el Impuesto a las Ventas - IVA, puede radicar una solicitud especial solicitando el cese de esta responsabilidad, previo cumplimiento de requisitos.

 

Cancelación de la Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT

  • De personas Jurídicas y asimiladas procede cuando se modifique su estado (liquide, fusione o escinda, absorba).
  • De personas Naturales en caso de fallecimiento. (Sucesiones Ilíquidas)
  • De personas Naturales en caso de cambio de género (Cancelación del documento de identificación).
  • Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
  • Por la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión.
  • Por el cese de actividades en Colombia de las Sociedades, Entidades extranjeras y Personas naturales que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes.

 

Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.
  • Antes de radicar la solicitud, el RUT debe estar debidamente actualizado (Dirección, correo electrónico, teléfonos, estado de la sociedad, representación legal, ente otros) ya que una vez se radique, no es posible realizar modificaciones.
  • Debe estar al día en la presentación y pago de sus obligaciones.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que, a partir del próximo jueves 8 de febrero, inician los vencimientos para que los Grandes Contribuyentes cancelen la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

 

Así lo advirtió Cecilia Rico Torres, Directora de Ingresos de la Entidad, quien dijo que el día 8 de febrero tienen vencimiento los Grandes Contribuyentes cuyo último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, terminados en 0, continuando el día 9 de febrero con los terminados en 9, y así sucesivamente hasta el día 21, cuando cierran la primera cuota los contribuyentes cuyo último dígito del NIT es 1.

 

Este grupo de contribuyentes son en total 3.586, y están determinados por las condiciones estipuladas en la resolución DIAN 000027 del 23 de enero de 2014, tales como, por ejemplo, que en su declaración del Impuesto de Renta y Complementarios, tengan: activos fijos o patrimonio líquido declarados superiores a 3.000.000 UVT; ingresos brutos superiores a 2.000.000 de UVT; o valor total del impuesto a cargo superior a 35.000 de UVT, entre otras condiciones.

 

Los pagos de este impuesto se dividen en 3 cuotas, que se pagan en febrero, abril y junio. La primera es el 20% del saldo a pagar del año anterior, que se paga en febrero con un recibo de pago sin presentar declaración. En abril, presenta la declaración, resta la primera cuota y el saldo a pagar lo divide en dos cuotas iguales que paga en abril y en junio.

 

La DIAN precisó que en la vigencia 2017, los pagos de la primera cuota del Impuesto de renta de Grandes Contribuyentes por concepto de renta año gravable 2016, fue de $1,35 billones, y se estima que estará alrededor de $1,4 billones.

 

Por último, la Directora de Ingresos de la DIAN recordó que de no cumplirse con la obligación tributaria dentro de las fechas fijadas por el Decreto 1951 de 2017, el contribuyente podrá verse incurso y pagar una sanción extemporaneidad, cuyo monto depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la DIAN. Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de sólo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, en caso contrario, el valor de la sanción se duplica.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 631-4 del Estatuto Tributario”, referente a las obligaciones relacionadas con el intercambio automático de información.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 7 al 16 de febrero de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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Jueves, 01 Febrero 2018 00:16

DIAN refuerza controles cambiarios

Con motivo del elevado incremento de las transferencias de divisas a Venezuela, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, reforzó los controles e inspecciones a los Profesionales de Cambio Autorizados, ubicados en Cúcuta.

 

Estas visitas de la DIAN buscan identificar si los Profesionales de Cambio Autorizados, están cumpliendo la normativa cambiaria o si, por el contrario, además de infringirla, están incursos en graves delitos como el lavado de activos.

 

Según María Pierina González Falla, Directora de Gestión de Fiscalización de la DIAN, en los últimos días, se ha identificado que algunos de estos establecimientos, y también personas naturales –residentes colombianos o no–, vienen realizando grandes volúmenes de transferencias de divisas al vecino país.

 

“A finales de 2016, el gobierno venezolano anunció y autorizó la apertura de “casas de cambio” ubicadas en ciudades limítrofes con la frontera colombiana, las cuales transfieren fondos a ciudadanos venezolanos a través de intermediarios del mercado cambiario en Colombia por medio de giros, transferencias y servicios”, lo cual se convierte en una violación a lo establecido por el Banco de la República en la Resolución 8 de 2000.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a partir del próximo jueves 1 de febrero, de las 7.863 entidades sin ánimo de lucro -ESAL creadas en el año 2017, 6.967 de ellas, podrán quedar por fuera del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario, y, por lo tanto, perder los beneficios tributarios que les otorga la ley.

 

Cecilia Rico Torres, Directora de Ingresos de la Entidad, precisó que hasta el momento sólo 671 ESAL se han acercado a la DIAN a actualizar su RUT, y que el resto, de no atender el llamado de la administración tributaria, para que a más tardar el 31 de enero de 2018 actualicen dicho registro con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, deberán declarar por el año gravable 2017 como régimen ordinario con una tarifa del 34%.

 

La directiva resaltó, además, que las empresas o personas que les hicieron donaciones a esas entidades que no actualizaron su régimen, perderán la oportunidad de incluir como descuento tributario el 25% del monto de la donación efectuada.

 

Por departamentos, el número de Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL que aún no han actualizado el RUT es el siguiente: Bogotá D.C.: 800, Atlántico: 729, Valle del Cauca: 722, Antioquia: 618, Nariño: 561, Santander: 452 y Bolívar: 440.

 

La DIAN también señala que, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, estas entidades deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

 

Por último, Cecilia Rico Torres, invitó a estas entidades a que se acerquen a cualquiera de los 62 Puntos de Contacto de la DIAN, durante los últimos días de enero, sin programación de cita, y acreditando los requisitos del trámite.

A partir del jueves 1 de febrero, los usuarios aduaneros podrán acceder a través del Contact Center de la DIAN a la atención, consulta y solicitud de soporte de incidentes para el uso y aplicación de la normatividad aduanera en los servicios informáticos electrónicos, tal como lo establece la Resolución DIAN 072 del 29 de noviembre de 2016.

 

Este canal de comunicación, facilitará el cumplimiento de las obligaciones y formalidades establecidas en la normatividad, suministrando a los usuarios atención oportuna y acercando la Entidad a la ciudadanía.

 

El periodo de transición durante el cual se podrá acceder a la información tanto a través del Contact Center como de los buzones habilitados en la actualidad: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. será entre el 1 y el 17 de febrero, y a partir del lunes 19 de febrero los buzones antes mencionados serán deshabilitados.

 

Las líneas telefónicas del Contact Center a las que pueden acceder los usuarios aduaneros son: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 para Bogotá; Línea nacional: 01 900 555 0993 y 01900 111 5462, atención de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por medio de La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, informó que el sábado 27 de enero de 2017 desde las 12:00 del mediodía y hasta las 4:00 p.m., se realizarán ajustes a la plataforma de telecomunicaciones de la DIAN.

 

Debido a lo anterior y durante este tiempo, no habrá disponibilidad de ninguno de los servicios aduaneros y/o tributarios dispuestos por la Entidad.

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