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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se encuentra disponible el Servicio Informático Electrónico - SIE Régimen Tributario Especial- RTE, para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, presenten la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen.

 

Estas entidades deberán ingresar a www.dian.gov.co a su cuenta de usuario registrado, seleccionar el SIE RTE e iniciar el proceso de presentación de la solicitud con los documentos soportes requeridos; es necesario precisar que la información relacionada con información de los fundadores, de los cargos directivos, gerenciales y de control, donaciones y asignaciones permanentes, se debe incluir haciendo uso del prevalidador o aplicativo dispuesto para ello, el cual podrá descargar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, y posteriormente enviar la información a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos" en el portal de la DIAN.

 

Para este procedimiento las ESAL deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si fueron creadas antes de 2016 y pretenden permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el 30 de abril para presentar la solicitud.
  • Aquellas creadas en 2017, que actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 y aspiran a ser calificadas para este año en el Régimen Tributario Especial, sólo tendrán hasta el 30 de abril para registrar la solicitud.
  • Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas en el año 2018, podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en cualquier momento, a partir del 4 de abril de 2018.
  • Es importante que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan acceder al Régimen Tributario Especial, validen que la información de ubicación, representante legal, responsabilidades, actividades económicas, correo electrónico y entidad de vigilancia y control contenidas en su RUT esté actualizada, para que el servicio les permita radicar la solicitud; en segundo lugar, deben verificar los requisitos y documentos soportes requeridos para presentar la solicitud. https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Permanencia/Paginas/default.aspx.

 

Todas las solicitudes se deben presentar a través del SIE - RTE, no se aceptarán solicitudes por el Sistema de PQSR y Denuncias de la DIAN o radicadas físicamente en las áreas de documentación.

 

Por su parte, las Cooperativas, para el año gravable 2018, no deben adelantar ningún trámite. A partir del año 2019 y siguientes, deberán realizar el proceso de actualización.

 

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas a 31 de diciembre de 2016 y durante el año 2017, que se encuentran inscritas en el Régimen Tributario Especial que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud de permanencia o calificación en este Régimen a través del SIE – RTE, serán clasificadas como contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto Sobre la Renta.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 223 de 1995, en el Decreto Reglamentario 482 de 1996 y en la Ley 1607 de 2012 la DIAN informó que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera emitió concepto favorable a los resultados del Plan Anual Antievasión correspondiente a la vigencia 2017.

 

La sesión contó con la participación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Director General y Directores de Gestión de la DIAN, la Defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero y representantes de los gremios Fitac, Analdex, Asobancaria y ANDI.

 

Entre los principales resultados, la DIAN destacó que la gestión de fiscalización ascendió a $8.257.164 millones; esta cifra se compone de $1.5 billones producto de un mayor valor de impuestos pagados aceptados por los contribuyentes a través de la corrección de las declaraciones y declaraciones presentadas y el valor restante, corresponde al mayor valor de impuestos determinados en actos administrativos ejecutoriados y no ejecutoriados, por control perceptivo y otros conceptos de gestión.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que el artículo 23 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, establece que las siguientes entidades deben presentar declaración de ingresos y patrimonio: sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.

 

Estas entidades deberán tener la Responsabilidad número 6, en la casilla 53 del formulario del Registro Único Tributario – RUT; si no cuentan con ella deberán actualizar el registro siguiendo el paso a paso disponible en https://bit.ly/2ueCh7w Ante cualquier inquietud podrán solicitar asistencia telefónica a los teléfonos 5462200 o 019005550993, donde un agente los guiará paso a paso para inscribir la responsabilidad 6 en el RUT.

 

O bien podrán dirigirse a un punto de Contacto de la DIAN sin programar cita y solicitar el servicio de Kiosko, donde un funcionario le guiará en este proceso.

 

El formulario que deben utilizar estos usuarios para declarar, es el 110 - Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio y los plazos para dicha obligación.

 

Siguiendo con lo establecido en la Ley 1819 de 2016 – Reforma Tributaria, la DIAN recuerda a los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016, tenían responsabilidad número 6 en el RUT, es decir, los obligados a Declarar Ingresos y Patrimonio como: Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen - actividades de salud que tengan permiso de funcionamiento por el Ministerio de Salud, las ligas de consumidores, las Instituciones de Educación Superior sin ánimo de lucro aprobadas por el ICFES y los fondos de pensionados deberán actualizar el RUT con la responsabilidad número 4 - Régimen Tributario Especial, Para el cambio de responsabilidad en el RUT del número 6 al número 4, la DIAN dispone de herramientas en su portal de Internet para la programación de citas https://agendamientodigiturno.dian.gov.co.

 

Una vez asignada la cita, el representante legal de la organización deberá presentarse con su documento de identificación, el documento de constitución o certificado de Existencia y Representación Legal según el caso.

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Continuando con la misión de recaudar por gestión $7.3 billones en 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN viene adelantando conjuntamente las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización, en el marco de las jornadas “Al Día con la DIAN, le cumplo al país", que en el presente mes pretende gestionar $1.2 billones, por concepto de cobro y $160 mil millones por actividades de fiscalización orientadas a obtener la corrección de las declarantes de contribuyentes inexactos, la presentación de las declaraciones de los omisos y el pago de sanciones, en todos los impuestos.

 

Para alcanzar esta meta propuesta, en la presente semana la DIAN adelanta más de 15.000 acciones masivas en las principales cabeceras municipales, tales como: visitas de cobro para identificar bienes de 7.105 comerciantes morosos, agendamiento de 8.514 contribuyentes, 185 diligencias de secuestro de bienes; y en materia de fiscalización, agendamiento y atención a contribuyentes omisos e inexactos, visitas a responsables del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo, e investigaciones a profesionales independientes.

 

En materia de control de fiscalización, las actividades se desarrollarán en 32 ciudades y municipios diferentes a la cabecera municipal donde está ubicada la sede de la Dirección Seccional, e incluirán: citación y atención masiva de contribuyentes omisos e inexactos que son objeto de acciones de fiscalización; visitas de verificación con el fin de obtener reclasificación de contribuyentes, controlar la obligación de facturar y controlar el cobro y recaudo del IVA y el Impuesto Nacional al Consumo y sesiones de capacitación sobre la Ley 1819 de 2016, sus reglamentarios y cumplimiento de obligaciones formales.

 

Del total de las 15.000 acciones masivas y los $1.2 billones a gestionar por cobro y fiscalización, 10.298 acciones y $1 billón están concentradas en las siete principales ciudades del país, así: Bogotá: 6.252 acciones, $289 mil millones; Barranquilla: 678 acciones y $474 mil millones; Medellín: 1.098 acciones y $239 mil millones; Cali: 387 acciones y $3 mil millones; Cartagena: 423 acciones y $12 mil millones; Bucaramanga: 506 acciones y $5 mil millones y Pereira: 954 acciones y $3 mil millones.

 

Adicionalmente, las Direcciones Seccionales a nivel nacional están adelantando la primera fase de las acciones de cobro a los más de 10.000 servidores públicos y contratistas del Estado, con deudas a favor de la nación por un valor cercano a los $62 mil millones de pesos.

 

Durante el mes de abril se adelantará la segunda fase de las acciones de cobro a los Proveedores de Bienes y Servicios del Estado que se encuentren en mora. Así mismo, continuando el control sistemático a los administrados visitados en el mes de febrero, se iniciarán investigaciones a cerca de 150 contribuyentes que desarrollan, en calidad de profesionales independientes, actividades médicas y odontológicas con fines estéticos.

 

En cuanto a los usuarios aduaneros que no han cancelado sus obligaciones, no deben olvidar que el incumplimiento conlleva a la cancelación del permiso otorgado por la Entidad para las operaciones de comercio exterior.

 

La DIAN les recuerda a las ESAL que, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

 

Desde el mes de enero viene ejecutándose en las diferentes seccionales de la DIAN el Plan Nacional de Cobro, de choque contra la evasión y el contrabando 2018, así como acciones de control extensivo que permitieron recaudar en el primer bimestre del año, la suma de 1.4 billones.

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La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el sábado 24 de marzo de 2018, de 4:00pm a 10:00pm, realizará mantenimiento a la plataforma tecnológica de la Entidad.

 

Debido a lo anterior, no habrá disponibilidad de ningún Servicio Aduanero y/o Tributario dispuesto por la DIAN.

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Desde el 01 de marzo de 2018 las Personas Jurídicas que tramiten Solicitudes Especiales, deberán hacer la radicación para los siguientes conceptos a través de www.dian.gov.co, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica:

 

Cese de Actividades Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Tenga en cuenta que:
Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.

 

Sí usted NO realiza ninguna actividad gravada con el Impuesto a las Ventas - IVA, puede radicar una solicitud especial solicitando el cese de esta responsabilidad, previo cumplimiento de requisitos.

 

Cancelación de la Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT

  • De personas Jurídicas y asimiladas procede cuando se modi¬que su estado (liquide, fusione o escinda, absorba).
  • De personas Naturales en caso de fallecimiento. (Sucesiones Ilíquidas)
  • De personas Naturales en caso de cambio de género (Cancelación del documento de identificación).
  • Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
  • Por la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión.
  • Por el cese de actividades en Colombia de las Sociedades, Entidades extranjeras y Personas naturales que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes.

 

Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.
  • Antes de radicar la solicitud, el RUT debe estar debidamente actualizado (Dirección, correo electrónico, teléfonos, estado de la sociedad, representación legal, ente otros) ya que una vez se radique, no es posible realizar modificaciones.
  • Debe estar al día en la presentación y pago de sus obligaciones.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución mediante el cual se reglamenta el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, referente a zonas francas.

 

Los comentarios y observaciones que se formulen, deberán ser enviados al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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En virtud de los principios de eficiencia y eficacia administrativa contemplados en la Ley 1437 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y Junta Central de Contadores han decidido coordinar sus acciones para materializar los efectos de los actos administrativos sancionatorios de Contadores Públicos y entidades prestadoras de servicios de la ciencia contable, emitidos tanto por la UAE DIAN como la UAE Junta Central de Contadores.

 

Para tal efecto, las Cámaras de Comercio en el territorio nacional procederán de la siguiente forma:

• Inscribir y certificar en el registro público la información de la sanción impuesta al contador público o entidades prestadoras de la ciencia contable que figuren inscritos como Revisores Fiscales , indicando como mínimo el tipo de sanción, el número de la resolución de sanción, la fecha de ejecutoria del acto administrativo, fecha de inicio y fecha de finalización de la sanción.

• Abstenerse de inscribir en el registro público, el nombramiento del Revisor Fiscal, principal o suplente, sean personas naturales o jurídicas que tengan vigentes sanciones disciplinarias de suspensión o cancelación de la inscripción o registro.

 

Este nuevo procedimiento procura garantizar que quienes sean usuarios de los servicios de la ciencia contable, acudan a profesionales y firmas que cuenten con inscripción y registro vigente ante los entes de supervisión, inspección y vigilancia, generando con ello, confianza inversionista, comercial y empresarial en los asuntos tributarios, financieros, contables, de información financiera y de aseguramiento de la información financiera de los colombianos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de Resolución por el cual se prescribe el Formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones ilíquidas de Causantes no Residentes".

 

Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas pueden enviarse al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 9 de marzo de 2018.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Continuando con las acciones de cobro y control extensivo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, inició en el presente mes la revisión de las obligaciones tributarias de los servidores públicos, contratistas y proveedores del Estado, encontrando que más de 10.000 de ellos tienen deudas a favor de la nación por un valor cercano a los $62 mil millones de pesos.

 

Para recuperar esta cartera en marzo, la DIAN adelantará campañas de cobro masivo e invitaciones a declarar a estos funcionarios y proveedores del Estado, que deben asumir un comportamiento impecable, entre ellos, el cumplimiento del deber de tributar.

 

Las acciones de cobro que se ejecutan a servidores públicos morosos, podrán llegar hasta el embargo de salarios, bienes y demás acciones propias de la jurisdicción coactiva. También incluyen a 3.302 contratistas o proveedores del Estado omisos de la declaración de renta de los años 2013 a 2016, quienes tendrán que presentar la declaración y pagar la correspondiente sanción de extemporaneidad.

 

Las Direcciones Seccionales de la DIAN en todo el país, están contactando a cada una de las entidades donde se encuentran ubicados estos funcionarios y proveedores, con el fin de generar cultura de la tributación y del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

Se recuerda a todos los deudores de la Administración Tributaria, que no pagar las obligaciones tiene un alto costo, tanto para el país, como para el moroso, porque se priva al país de recursos para la obtención de bienes públicos, y el moroso tendrá que pagar una alta tasa de interés (29.02% para el mes de marzo), exponiéndose además a medidas cautelares, que en casos extremos pueden llegar hasta el remate de bienes.

 

Los servidores públicos morosos pueden ser reportados ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de sus entidades o ante la Procuraduría General de la Nación, para que se inicien las acciones disciplinarias a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002. De igual manera, sucede con los omisos, que pueden incurrir en falta gravísima de conformidad con lo establecido en el numera 50 del artículo 48 de la misma Ley.

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