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En noviembre, el recaudo bruto de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $12,2 billones, lo que representa un crecimiento nominal de 14.4% frente al mismo mes de 2016 en el que se alcanzó la suma de $10,6 billones.

 

El recaudo de los impuestos que corresponden a la actividad económica interna creció en 14.0% al pasar de $9,0 billones en noviembre de 2016 a $10,2 billones en el mismo período de 2017, mientras que los restantes $1,95 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un incremento de 16.7%.

 

La mayor contribución a la variación del mes de noviembre estuvo a cargo del recaudo del IVA con un 8.7%, al pasar de un recaudo en 2016 de $3,87 billones a $4,79 billones en 2017, registrando una variación nominal de 23.8%.

 

Enero Noviembre
En el acumulado enero –noviembre de 2017 el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $128,7 billones, 7.8% más respecto al mismo período de 2016, en el que se obtuvieron ingresos por $119,4 billones.

 

El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna fue de $109,3 billones, creciendo 7.4% frente al mismo período de 2016 cuando se recaudaron $101,8 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron a una tasa mayor (9.9%), recaudándose $19,4 billones.

 

La mayor contribución a la variación del período corresponde al recaudo del impuesto al valor agregado IVA que mostró un crecimiento nominal del 23.9% pasando de $25,5 billones en 2016 a $31,6 billones en 2017, explicando el 5.1% del crecimiento del recaudo durante el período. El desempeño del IVA se explica principalmente, por el incremento de la tarifa general que pasó del 16% al 19%; por el desempeño de la economía en lo corrido del año, por los resultados de la gestión de la DIAN, que desde comienzos del año ha venido adelantando campañas de cobro y de control del tributo y por los efectos de tipificar como delito penal en la Ley 1819 de 2016, la conducta de no cobrar el IVA

 

Otro impuesto que contribuyó a la variación fue el de renta y complementarios, cuyo recaudo pasó de $10,8 billones en el período enero – noviembre de 2016 a $15,1 billones en el mismo período de 2017. Este crecimiento se explica principalmente por dos (2) factores: 1) la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios que reemplazó la sobretasa de CREE, que se debió liquidar y pagar con las declaraciones de renta del año gravable presentadas en el mes de abril y 2) el recaudo obtenido en aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, en los que se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, y terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos.

 

Recaudo por Gestión
En la ejecución de los Planes de Cobro y de Control a la evasión y el contrabando, así como las Jornadas Integrales de Control y Servicio, “Al día con la DIAN, le cumplo al país” realizadas cada mes, se han adelantado diversas acciones de cobro y de control, que hasta el pasado 31 de octubre permitieron recaudar por gestión la suma de $8.3 billones.

 

La gestión total de la DIAN se estima que finalizará el año con un recaudo cercano a los $9.4 billones, incluyendo $1.5 billones por impuesto de normalización tributaria.

 

Hasta el 30 de noviembre pasado, la Entidad había adelantado más de 6.3 millones de acciones, entre las que están: 1.180.511 llamadas telefónicas, 883.730 mensajes de texto a celular, 72.350 citaciones a oficinas de cobro, 68.644 visitas a morosos, 35.623 medidas de embargo y 49.750 depósitos judiciales, entre otras.

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Miércoles, 13 Diciembre 2017 11:33

DIAN publicó ABC sobre normalización tributaria

Con motivo del vencimiento del plazo, el próximo 31 de diciembre, para normalizar los activos omitidos y pasivos inexistentes pagando un impuesto del 13% más la correspondiente sanción de extemporaneidad y los intereses de mora, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento de preguntas y respuestas sobre la normalización, que se incluyó en la última reforma tributaria.

 

La entidad recordó que a partir del 1 de enero de 2018 la sanción será del 200% y proceso penal.

 

Para conocer el documento de la DIAN sobre normalización, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a los ciudadanos sobre una serie de llamadas fraudulentas que vienen haciendo inescrupulosos, a nombre de la Entidad.

 

De acuerdo con la denuncia hecha por un ciudadano, en la llamada, una persona utiliza el nombre de María Helena González, supuesta Directora de Fiscalización, quien asegura que la DIAN viene adelantando una campaña denominada “Colombia somos todos”, para la cual han escogido un grupo de empresas que se han destacado por su cumplimiento tributario y se encuentran al día en sus obligaciones.

 

La presunta campaña consiste en la realización de una publicación impresa en la cual pueden participar las compañías seleccionadas, con un costo de $ 1.050.000 (exento de IVA), con espacio de una (1) página, más el obsequio de participación.

 

Posterior a esto, otra persona que se hace pasar por periodista y utiliza el nombre de Verónica González, por medio del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y por llamada telefónica, solicita el envío de información de la empresa, como el logo, página web, y una encuesta diligenciada.

 

Al respecto, la DIAN señaló que esta es una campaña falsa y con la cual inescrupulosos buscan estafar a los ciudadanos y contribuyentes. Así mismo, aclaró que ninguna de las personas, correos o números telefónicos pertenece a la Entidad.

 

Finalmente, la autoridad tributaria recordó a la ciudadanía las siguientes recomendaciones respecto a correos fraudulentos con propuestas similares:

  • Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
  • Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
  • No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
  • No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
  • Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes de Estados Unidos de América y La Republica de Colombia para el Intercambio del Reporte País por País.

 

Para conocer el acuerdo completo, haga clic aquí.

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Durante todo el mes de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, saldrá a las calles en todo el país con el fin de gestionar $3.9 billones de pesos que adeudan los morosos a la Administración Tributaria.

 

En total, serán 114 mil acciones las que adelanten los funcionarios para gestionar cartera de los diferentes impuestos, entre los que están contribuyentes morosos de: IVA, Impoconsumo, Renta y Agentes Retenedores, que pese a cobrar el IVA e impoconsumo y aplicar la retención, presentaron las declaraciones, pero no consignaron las sumas cobradas y retenidas.

 

Durante el último mes del año se realizarán 4.436 visitas; 99.025 citaciones a las oficinas de cobranzas de la DIAN para que normalicen su situación ante la Entidad; 11.615 llamadas para recordar retenciones pendientes de pago, que en el caso de no cancelarse implican la presentación de una nueva declaración con sanción de extemporaneidad e intereses de mora.

 

El 80.4% de la cartera que se gestionará corresponde a morosos de las ciudades de Bogotá (50.3%); Medellín (13.4%); Cali (6.7%); Barranquilla (5.1%) y Bucaramanga (4.9%).

 

Igualmente, la DIAN precisó que expedirá 92 pliegos de cargos tendientes a la sanción de cierre de establecimientos por la no facturación, no recaudo y, o pago de IVA e impoconsumo. El total de las visitas de fiscalización previstas a establecimientos de comercio con actividades económicas de calzado, tecnología, electrodomésticos, juguetería, perfumería, ropa, artículos navideños, artículos de piñatería, restaurantes, bares, discotecas y sitios de diversión nocturna, serán 768, en todo el país.

 

Dentro de las acciones previstas también están 244 remates de bienes y la aplicación de títulos de depósito judicial por $124 mil millones.

 

Finalmente, y en cuanto a la ejecución del “Plan Navidad”, la DIAN aseguró que se intensificarán los operativos contra el contrabando y el control previo de importaciones.

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, señalando los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, durante el 2018.

 

Impuesto sobre la Renta y Complementario
Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores, topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las personas naturales y asimiladas a estas, están obligadas a declarar renta.

 

Los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar en una sola cuota, comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2018, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT.

 

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 8 y el 21 de febrero; la presentación de la declaración y pago de la segunda cuota será entre el 10 y el 23 de abril; y la tercera cuota deberán pagarla entre el 13 y 26 de junio de 2018, de acuerdo con el último dígito del NIT.

 

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la presentación de la declaración y pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 08 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que la segunda cuota deberán pagarla del 13 al 26 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

 

Sobretasa al Impuesto sobre la Renta y Complementario.
Por el período gravable 2018, las personas jurídicas señaladas en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo esta sobretasa, la cual está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.

 

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota, se cumplirá entre el 10 y 23 de abril; y la segunda cuota se cancelará entre el 13 y el 26 de junio, de acuerdo con el último dígito del NIT.

 

Las personas jurídicas deberán cumplir con el pago de la primera cuota de esta obligación entre el 10 de abril y el 08 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que la segunda cuota deberán pagarla entre del 13 al 26 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

 

Plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS y monotributo riesgos laborales
De conformidad con lo establecido en el Decreto 738 de 2017 y su modificatorio 975 del mismo año, las personas naturales que a 31 de agosto de 2017, se hayan inscrito ante la DIAN como contribuyentes del monotributo BEPS, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, a más tardar el día 31 de enero de 2018.

 

Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente, así como los abonos por concepto de los componentes del impuesto efectuados hasta el 30 de enero de 2018, y los pagos de BEPS realizados durante el año gravable, y se pagará la diferencia a que haya lugar, a más tardar el 31 de enero de 20t8.

 

Para el caso del monotributo riesgos laborales, también deberá declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, a más tardar el 31 de enero de 2018. El monto del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales para estos contribuyentes, que resulte de la diferencia entre el componente riesgos laborales de la tabla correspondiente prevista en el artículo 1.5.4.5. del Decreto 1751 de 2017 y la aplicación de las normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales, no será objeto de la declaración anual del monotributo.

 

Plazo para presentar y pagar "Obras por Impuestos"
Los contribuyentes personas jurídicas y los Grandes Contribuyentes Personas Jurídicas, que a 31 de marzo de 2018 soliciten la vinculación del Impuesto a "Obras por Impuestos", podrán presentar la Declaración del Impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 25 de mayo de 2018. En el evento en que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación, este deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados, a partir de la fecha establecida para la presentación de las declaraciones de renta de las demás personas jurídicas y grandes contribuyentes.

 

Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación a "Obras por Impuestos" , deberán consignar los recursos destinados a la obra o proyecto en la Fiducia, a más tardar el 25 de mayo de 2018. A quienes no les sea aprobada la solicitud de vinculación, deberán en el mismo término señalado anteriormente, consignar el impuesto a pagar en un recibo oficial de pago ante una entidad autorizada para recaudar.

 

Impuesto a la Riqueza
Por el año gravable 2018, el impuesto a la riqueza sólo lo deben declarar y pagar las personas naturales y sucesiones ilíquidas. El plazo para presentar la declaración de este impuesto y cancelar la primera cuota, será entre el 9 y el 23 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá realizarse entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018, atendiendo el último digito del NIT del declarante.

 

Declaración Anual de Activos en el Exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

• Grandes contribuyentes: del 10 al 23 de abril según el último dígito del NIT.
• Personas Jurídicas: del 10 de abril al 08 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
• Personas Naturales: del 9 de agosto al 19 de octubre de 2018 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia.
Por el año gravable 2017, deberán presentar la declaración informativa de precios de transferencia, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario obligados a aplicar las normas que regulan este régimen, cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2017 sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($3.185.900.000) o cuyos ingresos brutos del mismo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.943.399.000).

 

La declaración informativa se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018.

 

Impuesto Sobre las Ventas.
Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto (grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales) cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.931.028.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración de este impuesto y pagar de manera bimestral.

 

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán: primer periodo, entre el 8 y el 22 de marzo; segundo periodo, entre el 9 y el 23 de mayo; tercer periodo, entre el 10 y el 24 de julio; cuarto periodo, entre el 11 y el 24 de septiembre; quinto periodo, entre el 9 y el 23 de noviembre; sexto periodo, entre el 11 y el 24 de enero de 2019.

 

Declaración y pago Cuatrimestral. Los responsables de este impuesto (personas jurídicas y naturales) cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000), deberán presentar la declaración y pagar de manera cuatrimestral, de acuerdo con periodos: enero-abril; mayo-agosto; y septiembre diciembre.

 

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, serán los siguientes; primer cuatrimestre: del 9 al 23 de mayo; segundo cuatrimestre, del 11 al 24 de septiembre, tercer cuatrimestre, del 11 al 24 de enero de 2019.

 

Impuesto Nacional al Consumo.
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el Impuesto sobre las Ventas.

 

Declaración de retenciones y autorretenciones en la fuente.
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto Sobre las Ventas, así como los autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, deberán declarar y pagar mensualmente las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes.

 

Para conocer el texto completo del Decreto 1951 de 2017, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los contribuyentes que el pago de servicios pactados con el exterior que no sean prestados o ejecutados realmente, utilizando contratos y facturas que no prueben la ejecución del servicio, por ser inexistentes, ficticios o fraudulentos, constituye una grave violación del régimen cambiario y tributario.

 

Todo lo anterior, sin perjuicio de la comisión de los delitos asociados y tipificados en el Código Penal Colombiano, entre los que se encuentran la falsedad de documento privado, el lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.

 

En este sentido, la DIAN señaló que quienes realicen estas operaciones cambiarias deberán conservar las pruebas fehacientes de la real prestación del servicio contratado con el exterior, según haya sido el tipo de servicio prestado y ejecutado en el país o en el exterior.

 

Tales pruebas pueden ser requeridas o verificadas por la administración tributaria dentro de los cinco (5) años siguientes al pago o al reintegro de las divisas correspondientes al servicio adquirido o vendido al exterior.

 

Finalmente, la Entidad indicó que la sanción que se impondrá a quien pague o reciba pagos de servicios en divisas contratados con el exterior sin que sean prestados o ejecutados realmente será del 100% del valor pagado o recibido en pago, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas de tipo tributario y las sanciones penales que se desprendan de estos mismos hechos.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió una guía de preguntas y respuestas explicando en qué consiste el mecanismo de Obras por Impuestos, OXI.

 

El documento da respuestas a preguntas como:

 

¿Cuáles son las modalidades para OXI?
¿Qué tipo de proyectos son aceptados para aplicar el mecanismo?
¿Existe un límite para la inversión en proyectos de OXI? ¿Cómo va a funcionar el banco de proyectos?
¿Cómo es el procedimiento para aplicar el mecanismo?

 

Para conocer el documento sobre OXI completo, haga clic aquí.

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La 11ª Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, visitó un total de 6.151 establecimientos en todo el país, con actividades de comercio de lujos, autopartes y textiles, cuyas obligaciones suman en total $76.594 millones, así como a contribuyentes que tienen deudas de 2016 y 2017 con la Entidad por $345.522 millones, lo que permitió gestionar una cartera total de $422.116 millones.

 

De este total de establecimientos visitados, se auditaron 378, haciendo requerimientos a los contribuyentes que no están haciendo el pago del impuesto de IVA e Impuesto al consumo que cobran al consumidor; así mismo se revisaron los temas aduaneros, lo que permitió unas aprehensiones por valor de $2.130 millones, además se encontraron 25 establecimientos con indicios de inexactitud y se enviaron para sanción por cierre a 15 contribuyentes por no facturar.

 

Así mismo, se adelantaron las tareas para secuestrar 3 establecimientos de comercio (restaurantes) en Bogotá y Medellín.

 

Los montos más representativos de las deudas gestionadas en esta jornada correspondieron a contribuyentes ubicados en Bogotá: $152.319 millones, Medellín $93.201 millones, Cali: $36.149 millones, Barranquilla $29.852 millones y Bucaramanga $20.773 millones.

 

En cuanto a las acciones de fiscalización, la DIAN señaló que, en las visitas adelantadas a los establecimientos de comercio de autopartes y textiles, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la mercancía comercializada, de las obligaciones de los responsables del Impuesto sobre las Ventas, así como controles de facturación, inscripción en el RUT, periodicidad del IVA y clasificación de regímenes común y simplificado, entre otros.

 

Entre enero y octubre, la DIAN ha efectuado más de 6 millones de acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, enfocadas principalmente en el control, seguimiento de la facturación e ingresos de responsables de IVA e impuesto nacional al consumo; verificación de los activos de establecimientos de comercio en mora para establecer el respaldo del pago de las obligaciones pendientes con la Entidad.

 

Del total de acciones, 3.8 millones corresponden a correos electrónicos cuya gestión demanda cruces de información de bases de datos, perfilamiento de riesgo y selección de casos de omisión y/o incumplimiento parcial de las obligaciones de declarar y pagar; más de un millón 180 mil llamadas telefónicas, 774 mil mensajes de texto; más de 58 mil visitas a morosos; cerca de 36 mil embargos a cuentas bancarias; acciones que han permitido recaudar por concepto de gestión $6.8 billones.

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Por medio de la Resolución 2517 del 17 de noviembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Seccional Medellín, modificó el horario de atención al público en todas sus sedes, el cual quedará de 7:45 am hasta la 1:00 pm, en jornada continua.

 

Para conocer la Resolución 2517 completa, haga clic aquí.

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