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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recordó que en virtud de la Resolución 060 de 2015 y en desarrollo de la "Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA)", a partir del próximo lunes 30 de julio y hasta el viernes 3 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información que deben hacer las Instituciones Financieras de Colombia, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

De igual manera, en cumplimiento de la Resolución 00119 de 2015, las Instituciones Financieras obligadas a reportar información en cumplimiento del "Acuerdo Multilateral del Autoridades Competentes" bajo el estándar común de reporte (CRS) de la OCDE, deberán remitirla como máximo, entre el lunes 30 de julio y el lunes 13 de agosto, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Debido a que el Gobierno Nacional estableció un nuevo mecanismo para el cálculo de este impuesto, a través del Sistema de Renta Cedular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento guía sobre la declaración de renta personas naturales año gravable 2017.

 

El documento cuenta con explicación al detalle del Sistema de Renta Cedular, los tipos de ingresos que incluye, los plazos para declarar y pagar y los tips de información reportada por terceros, entre otros puntos.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indicó que la consulta de información exógena tributaria año gravable 2017, está disponible desde el 16 de julio.

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En el primer semestre de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $74,4 billones. La ejecución del Plan Anual de Cobro así como del Plan Anual de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, junto con la realización de las jornadas mensuales "Al Día con la DIAN le Cumplo al País", permitieron recaudar $4,4 billones en el primer semestre del año, que demandaron más de 150 mil acciones de cobro y control, entre las que se destacan visitas a morosos, citaciones a oficinas de cobranzas, llamadas del Centro Nacional de Cobro, visitas de control de fiscalización, así como las auditorías propias de los programas de fiscalización.

 

El comportamiento del recaudo se explica principalmente por la reducción de los dos puntos en la sobretasa del impuesto de renta establecida por la Ley 1819 de 2016 (del 6% al 4%), con el fin de aliviar el flujo de caja de las empresas. En este mismo sentido, operó la deducción del 100% del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital a la tarifa general. Así mismo, se dejó de recibir el recaudo del impuesto a la riqueza de las personas jurídicas por $1,7 billones, que finalizó en el año 2017 según lo dispuesto en la Ley 1739 del año 2014, y el recaudo proveniente del impuesto complementario de normalización tributaria por $1,5 billones.

 

Los ingresos por concepto del impuesto de renta y complementarios llegaron a $14,3 billones, incrementándose 13.8% en relación con el mismo período de 2017, comportamiento que se explica principalmente por el pago de las cuotas de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas. Es importante resaltar el reconocimiento, por primera vez, de la inversión en Obras por Impuestos por valor de $200.000 millones, medida introducida en la Ley 1819 de 2016 y que busca financiar, con el mismo dinero que deberían pagar por impuesto de renta, la inversión y desarrollo de obras necesarias en las zonas más afectadas por el conflicto.

 

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado IVA, se han recaudado $17,6 billones lo cual representa un incremento de 10.5% frente al recaudo observado en el mismo período del año anterior. Vale la pena mencionar que estas cifras recogen en su plenitud el efecto de la última reforma tributaria en este impuesto.

 

El recaudo bruto total de los tributos asociados a la actividad económica interna estuvo alrededor de los $64,0 billones, frente al primer semestre de 2017 cuando se recaudaron $64,1 billones.

 

Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 2.9%, con un recaudo cercano a los $10,3 billones. Si bien se resalta el crecimiento de las importaciones en dólares de 5.4% entre enero y mayo de 2018 frente al mismo periodo de 2017, la revaluación del peso frente al dólar ha reducido el monto de las importaciones en pesos que es la base de la liquidación de los tributos aduaneros.

 

Dentro del recaudo total del primer semestre del año ($74 billones) se incluyen $ 4,1 billones en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), superior en $ 1,2 billones con un incremento mayor a lo proyectado cercano al 40%, lo que superó la expectativa de pagos de impuestos de los contribuyentes con este tipo de papeles.

 

En junio
En el sexto mes del año, se recaudaron $12,9 billones, de los cuales, el 44.5% se concentró en el recaudo de Renta con $5,7 billones, y el 32.8% correspondió a la retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que aportó ingresos por $4,2 billones.

 

El recaudo de los tributos que corresponden a la actividad económica interna fue de $11,0 billones y los restantes $1,9 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Las acciones de la jornada de junio se centraron en gestionar cartera por $1,1 billones y $160 mil millones por actividades de fiscalización, acciones de control al sector del turismo tales como: hotelería, servicios turísticos, restaurantes, bares, agencias de viajes, entre otros, realizando más de 41 mil acciones entre las que se destacan visitas a morosos, llamadas invitando a los contribuyentes a que se pusieran al día en sus obligaciones, visitas de control de obligaciones formales y control de ingresos y facturación a responsables de IVA e Impuesto Nacional al Consumo.

 

Es importante resaltar que en junio se dio continuidad a la siguiente etapa de las acciones de los grupos requeridos persuasivamente en abril y mayo, en los que se destacan comerciantes de productos de papelería, médicos y odontólogos esteticistas, omisos en Renta y responsables en Impoconsumo, mientras que en el caso de los morosos se inició el procedimiento de medidas cautelares como embargos y secuestro de bienes, entre otros.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que Si usted fue seleccionado por la Resolución No. 072 de 2017 y no solicitó plazo adicional por inconvenientes de tipo tecnológico, la entidad realizó de oficio la actualización del RUT con la responsabilidad 37 (Obligado a facturar electrónicamente).

 

A partir de la fecha, usted puede solicitar los rangos de numeración para cumplir con dicha obligación. Recuerde que desde el momento en que inicie su facturación electrónica, no podrá continuar facturando por talonario o computador.

 

Este sistema de facturación coexiste con los documentos equivalentes autorizados por las normas tributarias.

 

Desde este momento, la DIAN podrá hacer exigible la facturación electrónica a los contribuyentes aquí mencionados.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispone de un servicio Web Gratuito con el fin de facilitar la expedición de la factura electrónica en condiciones establecidas en el Decreto 2242 de 2015 a microempresas y pequeñas empresas conforme con definiciones del artículo 2 de la Ley 905 2004 o las que establezca el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o las disposiciones que modifiquen o sustituyan estas normas.

 

Para facilitar la interoperabilidad de la factura electrónica entre los participantes de la cadena de valor, esta solución permite la generación de los siguientes elementos:

  • Un formato estándar de generación de la factura en XML, formato que para su construcción utiliza el estándar UBL V2, el cual es definido por la DIAN y es de uso obligatorio para quienes facturan electrónicamente. Otros formatos estándar relacionados con el proceso de facturación son las notas débito y crédito a través de las cuales se realizan ajustes a las facturas emitidas; estos formatos XML igualmente son obligatorios.
  • La firma electrónica y/o digital es elemento que permite garantizar la integridad, autenticidad y no repudio de la factura electrónica.
  • Disponer de una representación gráfica de la factura electrónica para aquellos adquirentes que no reciben el formato estándar electrónico, con elementos gráficos como los códigos QR.

 

Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de facturación y un aumento de su productividad al permitir él envió electrónico de los anteriores productos o documentos al receptor (Comprador), emisor (Vendedor) y a la Dian (Entidad de control).

 

Puede acceder al servicio en el siguiente link: https://facturaciongratuita.dian.gov.co

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que si usted fue seleccionado para facturar electrónicamente por la Resolución 072 de 2017, y no solicitó prórroga por inconvenientes tecnológicos, tenga en cuenta que el 29 de junio de 2018 venció el plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica.

 

En tal sentido, la DIAN informó que de oficio, actualizará la responsabilidad No. 37 en el Registro Único Tributario - RUT. Una vez esto ocurra, usted no podrá volver a solicitar autorización de numeración por computador y/o por papel, pues toda la que tenía autorizada para estos fines, deberá inhabilitarla, y en adelante, solo podrá solicitar autorización de numeración para factura electrónica y su contingencia.

 

De acuerdo con lo aquí indicado, solo desde el momento en que la DIAN actualice de oficio la responsabilidad No37 en su RUT, le será exigible la facturación electrónica; mientras esto ocurre, usted podrá facturar utilizando la numeración por computador o por papel que tenía autorizada.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento en el cual aclara, a los obligados al régimen de precios de transferencia por la vigencia fiscal 2017, varios aspectos de cara a los vencimientos que comienzan en septiembre de 2018.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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En junio, 28.000 morosos que adeudan $1.1 billones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, serán invitados a ponerse al día en sus obligaciones, en desarrollo de las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización previstas en las jornadas “Al Día con la DIAN, le cumplo al país".

 

Así mismo, se realizarán 5.163 visitas para identificar bienes de morosos del sector turismo, con el fin de decretar medidas cautelares a todos aquellos que no atiendan el llamado, y 13.470 visitas de control de obligaciones formales y de control de ingresos y facturación.

 

Además de esos $1.1 billones por concepto de cobro, en el presente mes se gestionarán $160.000 millones por acciones de fiscalización, por corrección de las declaraciones generando una mayor tributación, por presentación de las declaraciones de los periodos que estaban pendientes de declarar, o por aceptación de las sanciones propuestas por incumplimiento de obligaciones formales.

 

Las Directoras de Gestión de Ingresos, Cecilia Rico Torres, y de Fiscalización, María Pierina González Falla, aseguraron que, esta temporada de vacaciones la Entidad estará presente y aplicará controles a actividades relacionadas con el sector del Turismo, tales como: hotelería, servicios turísticos, restaurantes, bares, agencias de viajes, entre otros, invitando a los contribuyentes a que se pongan al día en el pago de sus obligaciones. También se adelantarán acciones de control a responsables del IVA y el Impuesto Nacional al Consumo, de este sector.

 

Igualmente, y como es habitual en estas jornadas, en la presente semana la DIAN realiza más de 41.633 acciones en el país, tales como: visitas de cobro para identificar bienes de 5.163 contribuyentes morosos, llamadas a 23.000 morosos que adeudan a la Entidad más de $1 billón, envío de comunicaciones en las que se informa al deudor, que de no ponerse al día de manera inmediata se procederá a enviar los insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor y, o recaudador, y en materia de fiscalización, se adelantarán 9.710 visitas de control de obligaciones formales y 3.760 de control de ingresos y facturación a responsables del Impuesto Sobre las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo.

 

En cuanto a los operadores de comercio exterior que se encuentran en mora, la DIAN les recuerda que el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, conlleva a la cancelación de la calidad otorgada por la Entidad a estos usuarios, por lo que deben ponerse al día en sus obligaciones de forma inmediata.

 

Gestión en Barranquilla
Entre el 18 y 22 de junio en la ciudad de Barranquilla, se adelantarán 2.949 acciones, entre las que se cuentan 549 visitas de cobro para identificar bienes de los morosos que adeudan a la Entidad $44.997 millones; así mismo, se realiza el envío de comunicaciones informando a los deudores que, de no ponerse al día de manera inmediata, se procederá a enviar los insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor y, o recaudador. Esta gestión se enfoca en los sectores económicos: Turismo, Construcción de Otras Obras de Ingeniería Civil y Rentistas de Capital.

 

En materia de fiscalización, en Barranquilla se realizarán 2.000 visitas de control a obligaciones formales y 400 de control de ingresos y facturación a responsables del Impuesto Sobre las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo, a los que en jornadas anteriores se les encontró que no estaban clasificados en el régimen que les correspondía o estaban expidiendo facturas sin el lleno de los requisitos.

 

Desde enero viene ejecutándose en las diferentes seccionales de la DIAN el Plan Nacional de Cobro 2018, que mediante 23.910 visitas a morosos; 45.000 citaciones a oficinas de cobranzas de la DIAN; 8.601 títulos de depósito judicial, producto de los embargos a las cuentas bancarias de los morosos; 585 diligencias de remates; cerca de 20.000 establecimientos de comercio censados, y más de 2.000 visitas de control de fiscalización, han permitido recaudar por recuperación de cartera, a 31 de mayo, la suma de $3.8 billones.

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De acuerdo con el Consejo de Estado en su Sección Cuarta, los contratos suscritos por Ecopetrol para la construcción, reparación, mantenimiento, instalación y adecuación de pozos, plantas y estaciones se encuentran exceptuados de la contribución especial de obra pública, porque se relacionan directamente con la exploración y explotación de hidrocarburos.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN determinó la contribución especial de obra pública a cargo de ECOPETROL S.A., respecto de los contratos para la construcción, reparación, mantenimiento, instalación y adecuación de pozos, plantas y estaciones que la empresa suscribió en el año 2008.

 

Problema jurídico: ¿Los contratos celebrados por Ecopetrol S.A., para la construcción, reparación, mantenimiento, instalación y adecuación de pozos, plantas y estaciones se encuentran sujetos a la contribución de obra pública?

 

Tesis: “La Sala advierte que la ejecución de dichos contratos se encuentra directamente ligada a la actividad de exploración, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables (hidrocarburos) que adelanta ECOPETROL en desarrollo de su objeto social, circunstancia que los ubica dentro de los señalados en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, razón por la cual su celebración y suscripción no genera la contribución de obra pública. (…) Así, para la Sala no es procedente la cualificación que efectuó la DIAN respecto de los contratos celebrados por ECOPETROL (obra pública), pues para tal efecto no debió circunscribirse al elemento subjetivo del hecho generador, esto es, que fuera suscrito por una entidad de derecho público, sino que le correspondía analizar que tales convenios fueron celebrados en el ámbito y desarrollo de la actividad de exploración, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables y, por ende, no podían ser asimilados a contratos de obra pública. En consecuencia, teniendo en cuenta que en el caso los contratos suscritos por ECOPETROL corresponden a actividades directa y necesariamente relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales, no se configura el hecho generador del tributo, por lo que se concluye que no es procedente la determinación de la contribución de obra pública efectuada por la entidad demandada en los actos acusados”.

 

Sentencia de 22 de febrero de 2018, exp. 25000-23-37-000-2014-00994-01 (22536), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

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