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En el mes de agosto el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $8,9 billones, 16.7% más que en agosto de 2017. Este crecimiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, IVA y timbre, que alcanzó la suma de $4,5 billones, superior en 14.0% al recaudo de agosto de 2017.

 

Le siguió el Impuesto de Renta de personas naturales cuyo recaudo en el mes de agosto sumó $1,2 billones. Con corte a 31 de agosto, han declarado 1.133.290 contribuyentes, de los cuales, cerca de 300 mil personas adelantaron la presentación de su declaración de renta, antes del vencimiento.

 

De otra parte, aunque en agosto no hubo vencimiento del Impuesto al Valor Agregado, IVA, los recaudos por este concepto aumentaron 107.6%, pasando de $ 230 mil millones a $478 mil millones, en su mayoría pagos por mora de algunos responsables de este impuesto.

 

Enero- agosto
En el período enero – agosto de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN fue de $95,6 billones, creciendo 2.5% en relación con el mismo período de 2017, en el que se alcanzó la suma de $93,2 billones, distribuidos en: cerca de $35,0 billones de retención en la fuente; $22,6 billones de IVA;$15,7 billones de renta; $ 14,2 billones de tributos aduaneros, $4,9 billones de GMF y los restantes $3 billones en Impuesto al Consumo ($1,4 billones), a la gasolina y el ACPM ($0,9 billones), a la riqueza ($0,3 billones); y al carbono ($0,2 billones).

 

El recaudo de mejor desempeño corresponde a retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que aumentó 10.0%, al pasar de $31,8 billones en 2017 a $35,0 billones en 2018. Así mismo, los ingresos por IVA suman $ 22,6 billones, creciendo 10.1% en relación con lo alcanzado en enero-agosto de 2017, en el que se obtuvieron ingresos por $20,5 billones.

 

El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $81,4 billones mostrando una variación nominal de 2.3% frente al 2017 que fue de $79,5 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 3.7%, con un recaudo cercano a los $14,2 billones.

 

Complementariamente, en el período enero – agosto el recaudo con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendió a $5,9 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes, que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores. El pago de impuestos con estos papeles fue superior en $2 billones frente a las cifras contempladas en las estimaciones del recaudo realizadas en diciembre, disminuyendo en ese valor el recaudo en efectivo.

 

Recaudo por Gestión
En la ejecución del Plan Nacional de Cobro 2017, así como las jornadas mensuales de cobro y control “Al día con la DIAN, le cumplo al país", durante agosto la Entidad gestionó cartera a cargo de 63 mil contribuyentes morosos, resaltando: el embargo de acciones de propiedad de 4.187 contribuyentes morosos que adeudan $294.967 millones; remate de bienes de propiedad de más de 200 morosos que adeudan cerca de $72.000 millones; embargo de cuentas bancarias de más de otros 12.000, y cerca de 5 mil visitas a morosos.

 

En materia de fiscalización, se realizaron cierres de 50 establecimientos de comercio de responsables del Impuesto Sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo, que no cumplen con la obligación de expedir factura o documento equivalente.

Viernes, 07 Septiembre 2018 07:54

Gobierno está implementando reforma a la DIAN

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, planteó la necesidad de implementar un programa de renovación del Estado, en desarrollo de la política para reducir el gasto público.

 

Carrasquilla Barrera recordó a los congresistas que en 2002 la situación fiscal del país era aún más difícil que la actual, lo que obligó al gobierno de ese entonces, del cual él hizo parte, a implementar un programa de ajuste que se aplicó con éxito.

 

El titular de la cartera de Hacienda aseguró que, gracias a ese programa, denominado PRAP (Programa de Reforma a la Administración Pública), se ajustó el tamaño del Estado, se eliminaron entidades innecesarias y se redujeron gastos suntuarios.

 

El ministro Carrasquilla aseguró que hoy sería muy beneficioso replicar ese programa, el cual, en el primer año, aseguró, podría generar ahorros del orden de los $1,2 billones.

 

“No fue fácil –recordó el ministro-, costó muchas horas de trabajo reorganizando, eliminando y fusionando entidades. Es un trabajo que requiere mucho esfuerzo, pero todos tenemos que seguir en esa dirección. Ya tuvimos esa experiencia y el país debe sentirse muy satisfecho y muy confiado en que se puede lograr”, explicó ante la Comisión Séptima del Senado.

 

El ministro se mostró optimista en que el país podrá cubrir el total de los programas que en este momento están desfinanciados, pero aseguró que es necesario recurrir a varias fuentes.

 

“No va a ser fácil para el Gobierno hacer el ajuste del gasto burocrático y del gasto suntuario, pero tenemos que lograrlo”, expresó.

 

Carrasquilla Barrera mencionó que ya se están comenzando a tomar medidas con el fin de ajustar el proyecto de presupuesto del próximo año.

 

También informó que se está implementando una reforma en la Dirección de Impuestos y aduanas nacionales (Dian) para que, con base en las directrices del presidente de la República, Iván Duque Márquez, al final del cuatrienio se haya logrado reducir en un 50% la evasión y la elusión de impuestos en el país.

 

Insistió el ministro en que es necesario reducir las cargas impositivas de las empresas, con el fin de estimular el empleo y el desarrollo, aumentar el recaudo entre la población con más ingresos del país y reducir la gran cantidad de exenciones que tiene el régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Finalmente, el titular de la cartera de Hacienda aseguró que regresaría a la Comisión Séptima para presentar los avances que registre la estrategia del Plan de Reactivación Económica. “Me comprometo a volver y mostrar los números y los estimativos exactos. Estamos trabajando muy duro en eso”.

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En un reciente fallo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que la autorización previa del Director de la DIAN es requisito obligatorio para fijar una vida útil de los activos distinta a la establecida por el reglamento, de modo que ante su falta, resulta improcedente la deducción por depreciación de tales activos en periodos gravables posteriores a aquel en el que cumplieron su vida útil.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006 de un contribuyente, en el sentido de rechazar, entre otros costos y gastos, el mayor valor por depreciación que solicitó respecto de unos taladros de perforación de pozos petroleros que adquirió en 1992 y 1995, fundada en su falta de uso durante tres de los diez años de su vida útil, pero sin que previamente hubiera solicitado al director de la DIAN autorización para fijar una vida útil diferente.

 

Problema jurídico: ¿Procedía incluir en la declaración de renta del 2006 la deducción por depreciación de unos activos fijos reales productivos que cumplieron su vida útil en los años 2002 y 2005, con el argumento de su falta de uso durante algunos de sus años de vida útil y sin que se hubiera solicitado la autorización previa del Director de la DIAN para fijar una vida útil diferente?

 

Tesis: “[S]i la demandante consideraba que la vida útil de los activos (taladros) fijada en el reglamento no correspondía a la realidad de su caso particular (art. 138 inc. 1), conforme con la normativa aplicable y lo precisado por la jurisprudencia, requería obligatoriamente la autorización previa del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico. En efecto, como está demostrado y no lo discutieron las partes, los taladros en cuestión (RIG 133 y RIG 152) fueron adquiridos por HELMERICH en los años 1992 y 1995, respectivamente, por lo que la vida útil de los mismos (10 años) concluyó en los años 2002 y 2005. Nótese que estos bienes venían siendo depreciados desde tales años. En consecuencia, para que la actora pudiera fijar una vida útil distinta a la establecida por el citado reglamento, debía obtener la previa autorización del director de la DIAN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 138 del E.T. Igualmente se observa que la actora no solicitó la aducida autorización, por lo cual, ante el incumplimiento del señalado requisito legal, no es procedente la deducción por depreciación de activos fijos incluida en la declaración de renta del año gravable 2006. Además se anota que la referida falta de uso de los taladros no se encuentra prevista como causal para modificar la vida útil de los bienes, diferente a las establecidas en el artículo 138 del E.T”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 5 de julio de 2018, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 25000-23-27-000-2010-00176-02 (20918).

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En atención a los próximos vencimientos para los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia por la vigencia fiscal 2017 y facción 2018, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional se permite informar los pasos para la presentación de las obligaciones, así:

 

I. Presentación de la declaración informativa de precios de transferencia – Formulario 120.

 

1) Descargar e instalar el prevalidador de precios de transferencia formato 1125 versión 13 que se descargar de manera gratuita del portal de la DIAN.
https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

 

2) Instalado el prevalidador deberá generar el archivo XML con la información de las operaciones realizadas con su vinculado.

 

3) Una vez generado el archivo XML deberá cargarlo en el sistema por la opción”presentación de información por envió de archivos” del sistema MUISCA

 

4) Al presentar el archivo XML recuerde que el mismo deberá quedar en estado “exitosa” con el fin que el sistema generé la declaración informativa formato 120

 

5) Si el archivo XML presenta error, se deberá modificar la información generando un nuevo archivo XML. Recuerde que el archivo deberá seguir con el concepto1 “inicial”

 

6) Cuando el archivo XML se encuentre en estado “exitosa” podrá presentar la declaración caso en el cual deberá ir a la opción “diligenciar/presentar”

 

7) En la declaración de precios de transferencia deberá diligenciar las casillas 34 y 35 “margen operativo del contribuyente” y las casillas 39 a la 45 correspondientes a la “notificación del informe país por país”.

Recuerde que si usted pertenece a un Grupo Multinacional y NO está obligado a presentar la declaración informativa de precios de transferencia (Formulario 120), el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 40 de 2018 le indica el procedimiento a seguir para cumplir con la “notificación del informe país por país”.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000040%20de%2026-07-2018.pdf

 

II. Presentación de la documentación comprobatoria (Informe Local formato 1729 Versión 7 y el Informe Maestro formato 5231 Versión 1)

 

1) Para el caso de la documentación comprobatoria informe local y maestro, se recuerda que cada informe es independiente y se presentarán en los siguientes formatos: Informe local código de formato - 1729 Versión 7, Informe Maestro código de formato 5231 Versión 1.

 

Una vez la sociedad tenga cada archivo deberá guárdalo como formato PDF e identificar cada archivo con la siguiente extensión muisca:

Informe local: Dmuisca_0101729072018cccccccc.pdf
Informe Maestro: Dmuisca_0105231012018 cccccccc.pdf

 

Nota: Para la presentación de la vigencia fiscal 2017 y fracción 2018 la documentación comprobatoria que se requiera corregir por parte de las sociedades obligadas, se crea el concepto 02 que identifica que la documentación es una corrección caso en el cual el nombre del archivo que se cargue en el sistema se vera de la siguiente manera:

Dmuisca_0201729072018cccccccc.pdf
Dmuisca_0205231012018 cccccccc.pdf

 

Igualmente tenga presente que para la presentación del informe maestro deberá seguir los mismos pasos que utilizó para presentar el informe local formato 1729.

 

La resolución y anexos técnicos de la documentación la puede descargar del siguiente enlace:

 

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000038%20de%2017-07-2018.pdf


https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Anexo%2038%20-%20Resolución%20000038%20de%202018.pdf

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Con el fin de orientar a los contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció que, de presentarse inconvenientes técnicos que no hayan podido ser previstos y que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica al comprador o la DIAN deberán facturar en contingencia mediante talonario o papel mientras se presenten estos inconvenientes, como lo establece el artículo 8 del decreto 2242 de 2015.

 

Los contribuyentes deben solicitar la numeración de la facturación por contingencia al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación electrónica. Una vez cesen estos inconvenientes deberán transcribir la información de facturas expedidas por talonario o papel y enviarlas a la DIAN en formato electrónico.

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Tal como lo establece el Estatuto Tributario en el parágrafo segundo transitorio del artículo 616-1, los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas - IVA y del Impuesto Nacional al Consumo deberán iniciar con su facturación electrónica a partir del 1º de enero de 2019.

 

Por tal razón, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- informa que, estos contribuyentes serán registrados, de oficio, en el Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica facturador electrónico obligado, con lo cual ya no será posible solicitar la habilitación como facturador electrónico voluntario.

 

No obstante lo anterior, los Contribuyente responsables de IVA e Impoconsumo que estén interesados en iniciar su proceso de implementación de factura electrónica antes del 1 de enero de 2019, podrán solicitar anticipadamente la actualización de su RUT a la DIAN a través del buzón de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . El trámite se realizará en un término de 8 días hábiles.

nte el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, tomó posesión hoy el nuevo Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN–, José Andrés Romero Tarazona. El nuevo funcionario fue nombrado en el cargo mediante Decreto 1629 del 24 de agosto.

 

Romero es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Magíster en Leyes (LL.M.) en Tributación Internacional de New York University School of Law. Es especialista en Estudios Económicos y Sociales de la Notre Dame University Phoenix Institute South Bend, Indiana.

 

En 1994, el Ministerio de Educación le otorgó el premio "Andrés Bello" categoría Nacional Bogotá D.C., por obtener el mejor puntaje del país en las pruebas de Estado realizadas por el ICFES. Ha sido reconocido con la Beca Wallace de la Universidad de Nueva York y la Beca Colfuturo.

 

Durante el acto de posesión, el primer mandatario afirmó: “Quiero decirle a José Andrés Romero que la labor que empieza es exigente. La administración de impuestos trae muchas ingratitudes. Tenemos una meta muy grande y es que, de acuerdo con la Constitución, demos cumplimiento al sistema tributario. Tenemos que buscar que muchos de los que tienen mucho y no pagan, paguen".

 

Por su parte, el nuevo Director General de la DIAN sostuvo: "Vengo con todo el compromiso de servir a nuestro país, con un interés genuino de trabajar con los cerca de 10 mil funcionarios de la DIAN".

 

Dentro de su experiencia, Romero también se desempeña como profesor de Estructuración Tributaria Internacional de la Universidad de los Andes y de Tributación Internacional del ICDT. Ha publicado diversos artículos sobre temas tributarios, y participado como panelista en seminarios sobre tributación en foros y asociaciones como: la IFA, STEP, IBA y ABA en Colombia y en el exterior.

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A partir del sábado 1 de septiembre, será exigible para los grandes contribuyentes –seleccionados con la expedición de la Resolución 10 de 2018– el inicio de la facturación electrónica, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015.

 

De los 3.430 seleccionados por dicha resolución, ya se encuentran facturando, de manera electrónica, 226 grandes contribuyentes responsables del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Nacional al Consumo.

 

Es importante tener en cuenta que, 1.208 seleccionados solicitaron, de acuerdo con lo indicado en la norma, prórroga por inconvenientes de tipo tecnológico. Para este grupo, el plazo se hace exigible a partir del 1 de diciembre de 2018.

 

En consecuencia, se espera que 2.001 grandes contribuyentes den inicio a esta nueva forma de facturación a partir del próximo sábado, lo cual representa para ellos, un avance en sus operaciones, siendo más eficiente, segura y flexible, no sólo la forma de registrar sus transacciones, sino el relacionamiento con sus clientes y proveedores.

 

Vale la pena resaltar que, el segmento empresarial de los grandes contribuyentes se constituye en uno de los más importantes para la economía nacional al representar dos terceras partes del volumen de ventas en el país.

 

A la fecha, se han facturado de manera electrónica, ventas por valor de $78.7 billones y se han recibido 7.700.163 facturas electrónicas de 1.041.674 adquirientes.

 

La DIAN ha dispuesto mayor información acerca de la facturación electrónica en el sitio http://www.dian.gov.co/micrositios/factura-electronica/ o en las líneas telefónicas 6079999 Extensiones: 907441 - 907442 además del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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En desarrollo de las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización previstas en la jornada "Al Día con la DIAN, le cumplo al país", durante el mes de agosto, la Entidad gestionará cartera morosa por un valor cercano a $2.6 billones, correspondiente a más de 63 mil contribuyentes que no atendieron los diferentes requerimientos persuasivos en lo que va corrido del año.

 

Entre otras actividades, se procederá a embargar acciones de propiedad de  4.187 contribuyentes morosos que adeudan $294.967 millones y se rematarán bienes a más de 200 morosos que adeudan cerca de $72.000 millones.

 

Además, se embargarán cuentas bancarias a más de 12.000 contribuyentes que no atendieron el llamado de la DIAN para presentarse en la Feria Institucional de Servicios 2018, realizada entre el 8 y 10 de agosto pasados, y poner al día sus obligaciones tributarias. Para este evento, se citaron a nivel nacional 18.750 morosos que adeudan a la DIAN más de $756.000 millones, de los cuales atendieron el llamado 6.000 contribuyentes que adeudan $136.000 millones.

 

En materia de fiscalización, esta semana se realizará el cierre de 50 establecimientos de comercio de responsables del Impuesto Sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo, que no cumplen con la obligación de expedir factura o documento equivalente sobre todas las operaciones comerciales que realizan, y se requerirán a 614 agentes de retención que durante el año 2018 han presentado sin pago sus declaraciones, esto es, retuvieron dineros en nombre de la DIAN y no los consignaron.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales definió las empresas que desde octubre ejercerán como operadores de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad.

 

Coltrack SAS, JM Tracking SAS, Protekto Ltda y Sec Sel SA, fueron seleccionados luego de realizar el proceso indicado en la Resolución 2428 del 22 de marzo de 2018, al cumplir con todos los requisitos, incluyendo las características técnicas mínimas de los aparatos y los elementos técnicos mínimos del centro de control de las operaciones.

 

La DIAN recibió solicitudes de treinta y dos (32) operadores interesados de las cuales diez (10) cumplieron con los requisitos establecidos en la Resolución y que posteriormente fueron sometidos a visitas técnicas y pruebas reales de campo, dando como resultado la aprobación de cuatro (4) aspirantes.

 

El uso de los dispositivos electrónicos de seguridad estará sujeto a las operaciones de comercio exterior, en los términos y condiciones que la Entidad determine, mediante resolución reglamentaria y que los operadores seleccionados deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos y demás disposiciones de la Resolución 2429 de 2018, y de las normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

 

Los dispositivos electrónicos de seguridad son aparatos electrónicos que se instalan en las mercancías, unidades de carga o medios de transporte para asegurar su integridad para efectos aduaneros, registrando los incidentes que la afecten o amenacen, todos los movimientos, cierres, aperturas, y posicionamiento de la carga o medios de transporte durante las veinticuatro (24) horas del día, en tiempo real y con memoria de eventos.

 

Los seleccionados debieron cumplir con toda la verificación de los requisitos, como ser personas jurídicas domiciliadas o representadas legalmente en el país, acreditar la solvencia técnica y operativa; contar con un centro de control de las operaciones, desde donde remotamente se sigue la traza de la operación de origen a destino y desde donde se transmite a la DIAN toda la información del recorrido, incidentes, alertas.

 

La experiencia internacional que se conoce, particularmente en algunos países de América Latina que utilizan los dispositivos electrónicos de seguridad, da cuenta de grandes beneficios para la economía como un todo, para el comercio exterior, frente a la lucha contra la criminalidad asociada a las operaciones aduaneras, y también para las administraciones aduaneras y los distintos actores privados que componen la cadena logística global. Se destacan reducciones de costos y tiempos para importaciones, exportaciones, movimientos al interior de muelles e instalaciones portuarios, recorridos en carretera y tránsitos nacionales e internacionales.

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