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De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la presunción de rentabilidad mínima prevista en el artículo 35 del Estatuto Tributario no se aplica en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia, dada la existencia de regulación especial para dicho régimen.

 

Síntesis del caso: Se anularon los Oficios 066668 de 11 de julio de 2008 y 058444 de 16 de septiembre de 2013, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en cuanto conceptuaban que la presunción de rentabilidad mínima por préstamos u operaciones de financiamiento, a que se refiere el artículo 35 del Estatuto Tributario, se aplicaba en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia.

 

Problema jurídico: ¿La presunción de intereses mínimos a que se refiere el artículo 35 del Estatuto Tributario se aplica en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos al régimen de precios de transferencia?

 

Tesis: “Teniendo en cuenta que el régimen de precios de transferencia “tiene por finalidad que los contribuyentes -del impuesto sobre la renta- [cuyas operaciones deban observar las normas de precios de transferencia] determinen los ingresos, costos y deducciones teniendo en cuenta para tales negociaciones los precios y márgenes de utilidad de operaciones comparables con o entre partes independientes, para que prevalezcan los precios de mercado y no los fijados por las partes artificialmente por la vinculación que poseen, con el ánimo de reducir la carga tributaria”, se concluye que la presunción de interés mínimo previsto en el artículo 35 del ET no se debe aplicar a los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos al régimen de precios de transferencia, porque estos están obligados a observar las reglas que en operaciones de financiamiento, fijó el legislador, para tal fin. Para la Sala, con la expedición de la Ley 1607 de 2012 (art. 118), lo que finalmente hizo el legislador, fue impartirle claridad al tema, al incluir, de manera expresa, que la presunción prevista en el artículo 35 del ET no se aplica a los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, lo que encuentra explicación, en la existencia de regulación especial para dicho régimen, de obligatorio cumplimiento. (…) Por lo anterior, se impone declarar la nulidad de los oficios demandados, porque mediante estos actos administrativos la DIAN conceptuó lo contrario, acudiendo a una interpretación con la que se desconoció la regulación especial prevista para el régimen de precios de transferencia”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 21 de junio 2018, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 11001-03-27-000-2014-00023-00 (21038).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó las indicaciones para presentación del Reporte de Conciliación fiscal por el año gravable 2017.

 

Es importante señalar que por el año gravable 2017, solamente están en la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal – Formato 2516 a través del Servicio Informático Electrónico - SIE, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, declarantes en el Formulario No. 110, que en el mismo período 2017 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (ordinarios y extraordinarios) iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000).

 

En atención a los próximos vencimientos para la presentación del Reporte de conciliación fiscal correspondiente al año gravable 2017, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria informó los pasos para la presentación, así:

 

1) Descargar e instalar el Prevalidador Reporte Conciliación Fiscal F2516v1 (Año gravable 2017) versión 1 que se descargar de manera gratuita del portal de la DIAN.

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

2) Instalado el prevalidador deberá diligenciar las secciones del Reporte de conciliación fiscal según corresponda y generar el archivo XML. Para ello puede apoyarse en la guía de diligenciamiento del reporte (Anexo 2 de la Resolución 073 del 29 de diciembre de 2017) y la guía del usuario del prevalidador, adjunta al prevalidador.

3) Una vez generado el archivo XML deberá cargarlo en el sistema por la opción “presentación de información por envió de archivos" del sistema MUISCA. Para ello, seguir instrucciones señaladas en el documento “Guía para la carga y envío del Archivo xml.pdf", igualmente adjunta al prevalidador.

4) El reporte de conciliación fiscal debe ser firmado y presentado por el Representante Legal haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN, lo cual se efectuará al momento de “Diligenciar solicitud envío de archivos" (ver la Guía para la carga y envío del Archivo xml.pdf)

5) Al momento de “Diligenciar solicitud envío de archivos", el sistema le generará el formato 10006 con la marca de agua “EN TRAMITE", debidamente firmado. Presentado el archivo XML, el sistema procederá a su validación, lo que puede tardar algunos minutos dependiendo de la carga del sistema; si la validación resulta exitosa, así lo identificará el estado del archivo presentado y la marca de agua del formato 10006 cambiará a “RECIBIDO", que será el soporte de la correcta presentación del Reporte de conciliación fiscal.

Si la validación resulta con errores, el estado de la solicitud indicara “error generando archivo" y la marca de agua del formato 10006 permanecerá “EN TRAMITE".

6) Si el archivo XML presenta error, se deberá modificar la información generando un nuevo archivo XML. Recuerde que el archivo deberá seguir con el concepto 1 “inicial"

 

La normativa relacionada con la conciliación fiscal puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/NIIF/novedades/Paginas/default.aspx

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución "Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación".


​Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 10 de octubre de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución "Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para los períodos gravables 2018, 2019".

 

​La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 12 de octubre de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indicó que con la expedición de la Resolución 31 de 2018, se actualizó el trámite de “Aprobación de garantías globales de operadores de comercio exterior", en donde se reglamentan los artículos del Decreto 390 de 2016 relacionados con las garantías globales para operadores de comercio exterior y obligados aduaneros.

 

Para mayor información consulte:
https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramitesaduaneros/Paginas/tramitesaduaneros.aspx

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó un proyecto de resolución por medio de la cual se modifica la resolución 000074 del 29 de diciembre de 2017 que adoptó una política de prevención del daño antijurídico

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de septiembre de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, instaló la Mesa de Alto Nivel Anticontrabando, un compromiso asumido por este Gobierno y que busca luchar contra el comercio ilícito en todas sus modalidades.

 

De esta Mesa, que sesionará cada 15 días, hacen parte en forma permanente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la Policía Fiscal y Aduanera, Polfa, y la Unidad de Información y Análisis Financiero, Uiaf.

 

Así mismo, y dependiendo del tema, estarán en ella representantes de los empresarios y los gremios, de acuerdo con la priorización que se hizo de sectores productivos del país y que resultan afectados con este flagelo.

 

Textiles y confecciones, licores, cigarrillos, agroquímicos, combustibles y plásticos, entre otros, hacen parte de los priorizados en esta primera etapa.

 

“No descansaremos en esta lucha, ni daremos tregua a quienes se valen de irregularidades para afectar las finanzas del Estado y competir en condiciones desiguales con nuestro sector productivo. Ese es un compromiso que nos convoca a todos los presentes y seguiremos trabajando conjuntamente, sectores público y privado, todos articulados para combatir estas prácticas”, señaló el Ministro durante la instalación.

 

El sector productivo que participó de esta primera Mesa fue el de textiles y confecciones, representado en la Cámara Textil – Confección de la Andi, puesto que es uno de los más afectados por este flagelo y en el que se han hecho más aprehensiones desde la expedición de la Ley Anticontrabando de 2015. De hecho, el 22% de las acciones de la Dian han producido resultados favorables para este sector.

 

El Ministro, quien estuvo en compañía de los viceministros de Comercio Exterior, Laura Valdivieso, y de Desarrollo Empresarial, Saúl Pineda, puntualizó que desde que esta cartera asumió la administración del Plan Vallejo, “nos hemos dado a la tarea de asegurarnos de que estas figuras se usen para los fines pertinentes”.

 

Igualmente, destacó el aporte al PIB y al empleo que hace toda la cadena de confecciones y textiles.

Miércoles, 19 Septiembre 2018 08:44

DIAN recordó que trámites ante la entidad son gratuitos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera que ha dispuesto todas las herramientas para que la ciudadanía realice sus trámites ante la Entidad, de manera gratuita y sin necesidad de recurrir a intermediarios.

 

Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias, y ofrecer un servicio efectivo, oportuno y de calidad, los trámites pueden ser realizados a través de los diferentes canales de servicio: presencial, virtual o telefónico, por lo tanto, es importante tener claridad con respecto al trámite requerido y así identificar el canal de atención.

 

Programación de citas
Cuando el trámite requiere de la presencia del ciudadano en las oficinas de la DIAN, el servicio de agendamiento ofrece dos alternativas:

 

A través de la línea única de agendamiento 057(1) 4878200 Bogotá o línea nacional 01900 5558484, los contribuyentes ubicados en Medellín pueden programar sus citas para solicitar las devoluciones y, o compensaciones derivadas de los saldos en la presentación de las declaraciones.

 

Las citas para trámites como: inscripción en el RUT o solicitud de la firma electrónica, para el caso de las personas naturales, o la inscripción o actualización en el RUT para las personas jurídicas, solicitudes especiales de cese de ventas, cambio de régimen o cancelación de registro, pueden ser solicitadas a través de la Página Web www.dian.gov.co.

 

El procedimiento de programación de citas a través de la Página Web es muy sencillo, el usuario debe ingresar a www.dian.gov.co en el enlace asignación de citas, solicitar cita, diligenciar los datos de identificación y ubicación. Allí elige el Punto de Contacto en el que desea ser atendido y el trámite a realizar. Una vez seleccionados los dos últimos ítems, aparecerá un calendario con la disponibilidad de citas.

 

La DIAN recomienda a la ciudadanía no recurrir a tramitadores. En caso de no encontrar disponibilidad de citas en www.dian.gov.co, puede acercarse al Punto de Contacto más cercano y allí, en el kiosco de autogestión, recibirá la orientación para programar la cita.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó sobre dos nuevas versiones de correos fraudulentos, enviados a nombre de la Entidad desde los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., mediante los cuales informa a los contribuyentes lo siguiente:

 

el primero, “que debido a su deuda con el pago de sus impuestos se hará efectivo un embargo en el día de hoy”, y el segundo, “que debido a su deuda con el pago de sus impuestos se hará efectivo un embargo bancario”, haciendo creer a los ciudadanos que son oficiales.

 

Estos mensajes, que provienen de correos con dominio @dian.com, claramente no son oficiales, los correos DIAN siempre tienen el dominio @dian.gov.co. Los mensajes fraudulentos buscan engañar a los contribuyentes al mencionar un código de verificación, como usualmente y de manera oficial lo hace la Entidad.

 

Sobre el tema, la autoridad tributaria recordó a ciudadanos y contribuyentes que, es fundamental validar la información emitida por la Entidad y no descargar los archivos adjuntos para no ser afectado por esta conducta fraudulenta.

 

El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en www.dian.gov.co, opción ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.

 

Para concluir, la DIAN recomienda:

1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

Adicionalmente, como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos también pueden reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, http://www.ccp.gov.co/.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aplico lo que se indica en el Apéndice IV, Anexo IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 72 - ACE 72 donde se estableció el mecanismo de Excepción al Régimen de Origen en caso de desabastecimientos de insumos en Argentina, Brasil y Colombia para los que no haya abastecimiento o la oferta sea insuficiente en Argentina, Brasil y Colombia, comprendidos en las partidas arancelarias 54.02 a 54.06 de la nomenclatura NALADISA vigente en el Acuerdo.

 

Según lo dispuesto en el art. 13º, Capítulo III, Apéndice 4, Anexo IV del ACE 72, a efectos de las operaciones de exportación amparadas por el Mecanismo, la parte exportadora deberá indicar en el Campo de Observaciones del Certificado de Origen la referencia del Mecanismo de excepción para el período de su aplicación.

 

Procedimiento para la aplicación del mecanismo

El usuario que presente solicitud de certificado de origen bajo el marco del ACE-72 mediante la cual pretenda acogerse al mecanismo, deberá señalarlo en el campo Observaciones.

 

Por ejemplo, en caso de acogerse a lo establecido en la Portaria Nº 45 de agosto 9 de 2018 para mercancías exportadas a Brasil en cuya elaboración se utilizaron insumos previstos en el mecanismo, los datos que se deben reportar son los siguientes:

 

“Ítem(s) del certificado de origen para el cual se aplica el mecanismo, No. de declaración juramentada, Mecanismo de excepción a la Regla de Origen por desabastecimiento de insumos en Argentina, Brasil y Colombia, previsto en el Apéndice 4, Anexo IV, ACE 72, autorizado por la Secretaría de Comercio Exterior de Brasil en la Portaria Nº 45, de agosto 9 de 2018. No. de Insumo, clasificación Arancelaria, descripción del insumo, título (Dx), No. de filamentos, No. de cabos, lustre, composición, tipo, color, proceso, cantidad utilizada (kg)”

 

Una vez se verifique la información que contiene el certificado de origen y la declaración juramentada, en especial el cumplimiento de las especificaciones técnicas para los insumos a los que se les aplica el citado mecanismo, el funcionario de la Dirección Seccional debe remitir la solicitud del certificado de origen a la Coordinación del Servicio de Origen para la autorización del cupo, quien a más tardar el día siguiente de recibido de la solicitud por parte de la Dirección Seccional deberá informar la disponibilidad o no del cupo con el fin de dar continuidad al trámite de expedición del certificado de origen.

 

La entidad dispondrá a través del portal web institucional en la ventana Aduanas – Aspectos Técnicos de las Mercancías – Origen Mercancías – Contingentes, cupos y dispensa – Escaso abasto, la información actualizada de las Resoluciones mediante las cuales los países autorizan la aplicación del Mecanismo de excepción a la Regla de Origen en caso de desabastecimiento de insumos en Argentina, Brasil y Colombia, previsto en el Apéndice 4 del Anexo IV del Acuerdo de Complementación Económica nº 72 - ACE 72 para las exportaciones de mercancías en las que se hayan incorporado estos insumos.

 

Asimismo, se publicará la utilización de los cupos para realizar consultas.

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