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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, decretó Contingencia total para la presentación manual de todos los certificados de origen que no se han podido presentar o firmar a través del Aplicativo Informático.

 

La Contingencia Total aplica para los siguientes certificados, los cuales presentan fallas en el firmado o en la completitud de la información:

 

Código 250 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP
Código 254 AAP 028 VENEZUELA
Código 255 ALADI COMUNIDAD ANDINA
Código 256 ACE- 033 G-2 TLC-MEXICO
Código 257 AAP 029 PANAMA
Código 258 ACE 024 ALC CHILE
Código 259 AAP 049 CUBA
Código 260 CERTIFICADO DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
Código 271 CARICOM
Código 273 ACE 059 CAN- MERCOSUR
Código 283 EFTA
Código 290 UNION EUROPEA
Código 292 ALIANZA DEL PACIFICO
Código 293 COSTA RICA
Código 294 ACE 072

 

Los usuarios de Comercio Exterior podrán hacer uso de la presentación manual de los certificados en la Dirección Seccional que les sea conveniente logísticamente. En la página web de la DIAN se encuentra el procedimiento para contingencia y el formato del trámite manual del Certificado de Origen para los usuarios aduaneros, en las siguientes rutas, respectivamente:

 

www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Circulares e instructivos. https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Circulares/2_1_Procedimiento_para_contingencia_y_tramite_manual_en_origen.pdf

 

www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Contingencia y trámite manual. https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx

 

El formato editable del Certificado de Origen debe ser diligenciado debidamente – excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación (cuatro ejemplares de cada uno).

 

Uno de ellos es constancia de entrega del certificado de origen para el respectivo trámite. Una vez diligenciados los certificados, se radicarán físicamente anexando la documentación correspondiente.

 

Para aquellos casos que la presentación de alguno de éstos certificados se pueda realizar a través el Aplicativo Informático los funcionarios revisarán, aprobarán o negarán la solicitud por este medio.

El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alcanzó en 2018 la cifra de $144,4 billones, presentando un crecimiento de 6% respecto al 2017, en el que se logró recaudar la suma de $136,4 billones.

 

Para el año 2018 se superó la expectativa de recaudo con un 101,8% de cumplimiento con un monto adicional de $2,6 billones sobre la meta establecida en $141,8 billones, logro que en los últimos dos años no había sido posible alcanzar.

 

El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $121,3 billones mostrando una variación positiva de 5.5% frente al 2017, que fue de $115 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), pasaron de $21,3 billones a $23.1 billones, incrementándose en 8.4%.

 

La mayor contribución a la variación del recaudo total de la DIAN en el año 2018 corresponde al recaudo del Impuesto de Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), explicando cada uno 1.9 puntos del crecimiento total del recaudo, ya que el Impuesto de Renta y Complementarios aumentó un 16.8%, pasando de $15,2 billones en 2017 a $17,8 billones, entre tanto el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pasó de $31,9 billones en 2017 a $34,5 billones en 2018 para un crecimiento del 8.2%.

 

Se destaca el recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre que aumentó 17.3%, al pasar de un recaudo de $48,4 billones en el 2017 a $56,7 billones en 2018, con una contribución a la variación total de 6.1 puntos.

 

Recaudo por Gestión
El recaudo por gestión de la DIAN en el año 2018 fue de $9,6 billones, equivalente al 6.6% del recaudo total, con un crecimiento del 15.2% con respecto al 2017 que fue de $8,4 billones.

 

En el último trimestre
En los nueve (9) primeros meses del año, el recaudo bruto fue de $110,7 billones, lo que representó un crecimiento de 1.7% frente al mismo período de 2017 en el que se alcanzó la suma de $108,8 billones.

Es importante resaltar que, en el último trimestre del año, se dio un repunte en el recaudo bruto de los tributos administrados por la DIAN de $33,7 billones, lo que representó un crecimiento del 22% frente al mismo período de 2017 en el que se alcanzó la suma de $27,7 billones.

 

Por otro lado, en los 9 primeros meses de 2018, el recaudo de los impuestos de la actividad económica interna creció en 1.3% al pasar de $93.1 billones en el 2017 a $94.4 billones en el mismo período de 2018, mientras que los restantes $16.2 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un incremento de 4.3%.

 

El recaudo de los impuestos que corresponden a la actividad económica interna creció en 23.7% al pasar de $21.8 billones en el trimestre octubre-diciembre de 2017 a $26.9 billones en el mismo período de 2018, mientras que los restantes $6.8 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un incremento de 16.0%.

 

La gestión del cuarto trimestre de 2018 ascendió a $2.4 billones, con un crecimiento del 9.8% frente a $2.2 billones de gestión en 2017.

 

Este resultado es fruto de la ejecución de los planes de cobro, fiscalización y de control a la evasión y al contrabando, que implicaron la realización de más de 10.1 millones de acciones; entre las que se destacan:

 

La atención de 3.997.990 clientes por los diferentes canales, distribuidos así: 2.504.562 personas visitaron los 61 puntos de contacto distribuidos a nivel nacional y se atendieron 807.833 llamadas telefónicas, con un tiempo promedio consolidado de espera y atención de 15,4 y 7,5 minutos respectivamente; se efectuaron 443.823 interacciones de chat a través del Contact Center de la Entidad; se recibieron 85.913 peticiones, quejas y reclamos; 114.440 interacciones fueron atendidas a través de las redes sociales de la DIAN (Twitter, Facebook y YouTube); se atendieron 41.419 consultas a través de los 62 núcleos de apoyo contable y fiscal – NAF, creados con universidades en todo el país.

 

Vale la pena resaltar que, en cumplimiento de su misión, la DIAN remitió más de 4.2 millones de mensajes a correos electrónicos y 148 mil comunicaciones escritas a los contribuyentes. Realizó cerca de 739 mil llamadas desde el centro nacional de cobro a morosos de tributos administrados por la DIAN y envió más de 1 millón de mensajes de texto a celulares SMS. Se efectuaron 42 mil visitas a morosos, más de 53 mil medidas de embargo, tramitando 89.666 aplicaciones de títulos de depósito judicial y llevando a cabo 1.783 diligencias de remate.

 

Por su parte, 5.584.020 personas diligenciaron declaraciones a través de los servicios en línea de la DIAN y 1.785.232 personas realizaron virtualmente trámites de RUT, firma electrónica y numeración de facturación.

 

A su vez se concluyeron 22.645 auditorías de fiscalización en desarrollo de sus diferentes programas, y se realizó la apertura de 22.588 expedientes, 82 registros a contribuyentes y 45 denuncias penales. Relacionado con el incumplimiento de obligaciones formales, se realizaron 852 cierres de establecimientos y 748 reclasificaciones al régimen común.

 

Del total de 20.032 acciones adelantadas para el logro de la gestión efectiva, el 38.73% (7.759) corresponde a expedientes terminados con archivo por corrección y declaración presentada y el 61,27% (12.273) a las acciones de control persuasivo.

 

Por último, se realizaron 25.000 acciones de verificación del cumplimiento de obligaciones formales.

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La DIAN decretó contingencia parcial para la presentación manual de algunos certificados de origen que no han sido posible presentar a través del aplicativo Informático de la DIAN

 

La contingencia parcial aplica para la presentación manual de algunos certificados de origen que presentan fallas en el firmado o en la completitud de la información. Dichos certificados son:

• Código 255 CAN-ALADI (Perú y Ecuador)

• Código 256, ACE 033, G2, TLC Colombia- México

• Código 258, ACE 024, ALC Colombia -Chile

• Código 283 EFTA

• Código 293 Costa Rica

 

Los usuarios de Comercio Exterior podrán hacer uso de la presentación manual de los certificados en la Dirección Seccional que logísticamente les sea conveniente. En la página web de la DIAN se encuentra el procedimiento para contingencia y el formato del trámite manual del Certificado de Origen para los usuarios aduaneros, en las siguientes rutas, respectivamente:

 

• www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Circulares e instructivos. Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Circulares/2_1_Procedimiento_para_contingencia_y_tramite_manual_en_origen.pdf

 

• www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Contingencia y trámite manual. Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx

 

El formato editable del Certificado de Origen debe ser diligenciado debidamente – excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación- (cuatro ejemplares de cada uno). Uno de ellos es constancia de entrega del certificado de origen para el respectivo trámite. Una vez diligenciados los certificados, se radicarán físicamente anexando la documentación correspondiente.

 

Para aquellos casos que la presentación de alguno de éstos certificados se pueda realizar a través el Aplicativo Informático los funcionarios revisarán, aprobarán o negarán la solicitud por este medio.

La Coordinación del Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el certificado de origen identificado con el código 293, el cual ampara productos colombianos de exportación con destino a Costa Rica, ha sido implementado en el aplicativo informático de la entidad, por lo tanto, la recepción de las solicitudes de aprobación de esta prueba de origen se efectúa a través del sistema informático desde el primero de enero de 2019.

 

Adicionalmente mediante Decisión No. 12 del 20 de junio de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 3 (c) y (g) del Artículo 20.1 la Comisión del Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, decide aclarar que cuando el funcionario de la autoridad competente acreditado para emitir Certificados de Origen no tenga un número de fax habilitado, podrá indicar en el campo 12, en el espacio correspondiente, por ejemplo: No aplica: N/A o NA y precisar que no es necesario imprimir las instrucciones para completar un certificado de origen al reverso de dicho Certificado.

 

Finalmente, las declaraciones juramentadas de origen bajo el marco del acuerdo con Costa Rica (formato 293) se deberán hacer únicamente con el esquema 42.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, tal como lo establece la resolución 00062 de 2018, la fecha máxima para que los Grandes Contribuyentes empiecen a facturar electrónicamente, fue el 1° de enero de 2019.

 

La Entidad precisó también que, como lo dispuso la Ley de Financiamiento, la DIAN establecerá en los primeros meses del año, el calendario y los sujetos obligados que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la misma para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.

 

Igualmente, se contempló que, desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes, estando obligados a expedir factura electrónica, incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando expidan factura y, o documentos equivalentes sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico; y demuestren que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a un impedimento tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada.

 

En la misma ley se determinó que, la DIAN establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a ser proveedores tecnológicos, y fijó sus obligaciones e infracciones.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 4 de enero de 2019, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió la resolución 00062 del 30 de noviembre de 2018, mediante la cual establece el 1° de enero de 2019 como fecha máxima exigible para que los Grandes Contribuyentes inicien a facturar electrónicamente.

 

El acto administrativo deja en claro que este plazo adicional de un mes sólo aplicará para quienes, por dificultades técnicas o comerciales justificadas, no lo pudieron hacer en el plazo inicialmente estipulado.

 

Para conocer la Resolución 062 completa, haga clic aquí.

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Viernes, 14 Diciembre 2018 07:36

DIAN remata bienes de contribuyentes morosos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en desarrollo de la jornada "Al día con la DIAN, le cumplo al país", adelanta durante el mes de diciembre 2.492 visitas de investigación de bienes a contribuyentes morosos del sector comercio que adeudan a la Entidad $104.605 millones.

 

Adicionalmente, 5.563 asalariados que se encuentran en mora con la DIAN serán objeto de embargo de dinero y salarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 154 a 156 del Código Sustantivo del Trabajo. Estas obligaciones fiscales ascienden a $142.000 millones.

 

Así mismo, la DIAN advierte a los contribuyentes que han sido objeto de procesos de determinación y discusión, es decir, quienes presentan inexactitudes en sus declaraciones, o quienes no cumplieron con el deber de declarar, estando obligados, originando obligaciones contenidas en un acto administrativo de Liquidación Oficial y, o Sanción, y que se encuentran en mora, que, de no ponerse al día, se decretarán medidas cautelares que pueden llegar hasta el remate de los bienes de su propiedad.

 

Es importante resaltar que durante la jornada se llevarán a subasta pública 200 bienes de morosos que adeudan a la Entidad $46.562 millones.

 

En materia de fiscalización, se tiene prevista la realización de 369 visitas a establecimientos de comercio en diferentes zonas de las principales ciudades, donde existe alta informalidad. Así mismo, se realizarán en todo el país 201 visitas de denuncias de terceros recibidas por faltas u omisiones en la obligación de facturar por parte de responsables de IVA o Impuesto Nacional al Consumo, lo que tendrá como consecuencia la sanción de cierre del establecimiento.

 

Como resultado de las acciones conjuntas de cobranzas y fiscalización, en los once meses del año se ha recaudado la suma de $8.1 billones, por concepto de gestión.

 

Por último, la DIAN invita a quienes tienen pendiente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ponerse al día, de lo contrario se advierte que se decretarán las medidas cautelares pertinentes.

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En noviembre el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - fue de $13,03 billones, lo que indica un crecimiento del 7.1%, en relación con el mismo período de 2017, cuando se registró la cifra de $12,17 billones.

 

Este crecimiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, IVA y timbre, alcanzando la suma de $4,52 billones, un incremento de 9.6% en relación con 2017, y una contribución a la variación de 3.3%.

 

Similar comportamiento presentó el recaudo de los tributos asociados al comercio exterior, registrando una variación de 21.1% al pasar de $1.95 billones en 2017 a $2.36 billones en 2018, contribuyendo a la variación en 3.4 puntos, lo que significa que de los 7.1% de crecimiento en el período, el recaudo por aduanas aportó 3.4%.

 

El 90.1% del recaudo bruto del mes de noviembre se concentró en tres conceptos, IVA con el 37.3%, retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre con 34.7% y tributos aduaneros con el 18.1% de participación.

 

En cuanto al resultado de las acciones adelantadas en el marco del Plan de Cobro y Fiscalización, el recaudo por gestión en noviembre fue de $227.388 millones

 

Enero – noviembre
Entre enero y noviembre de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN sumó $132,6 billones, creciendo 3.0% en relación con el mismo período de 2017, en el que se alcanzó la suma de $128,7 billones. El recaudo por Retención en la Fuente se mantiene como el de mejor comportamiento en el período observado, mostrando un aumento de 10.3%, pasando de $44,1 billones en 2017 a $48,7 billones en 2018, con una contribución de 3.5% a la variación.

 

De forma agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna fue de $111,8 billones, con una variación nominal de 2.3% frente al 2017 que fue de $109,3 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 7.1%, con un recaudo cercano a los $20,73 billones.

 

En el período enero – noviembre el recaudo mediante títulos de devolución de impuestos (TIDIS) ascendió a $8,21 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes, que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores. El pago de impuestos con estos papeles fue superior en $2,4 billones, frente a las cifras contempladas en las estimaciones del recaudo realizadas en diciembre de 2017, afectando el recaudo en efectivo.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución mediante el cual se señalan las reglas y validaciones aplicables a la factura electrónica con validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de diciembre de 2018, a través del siguiente formulario: Comentarios Anexos Técnicos - Validación Previa

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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