Martes, 11 Abril 2017 07:33

Arrancan vencimientos de impuestos nacionales de abril

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - hizo un llamado a las Personas Jurídicas cuyos vencimientos de la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta inician hoy 10 de abril, para que cumplan con la obligación de declarar y pagar este impuesto.

 

La Administración Tributaria recordó a los Grandes Contribuyentes que declararán y pagarán la Segunda cuota del Impuesto de Renta y Complementario, así como a las Personas Jurídicas diferentes de Grandes Contribuyentes y a las Agencias de Aduanas, que simultáneamente con el Impuesto de Renta (Formulario 110), deben presentar el “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria” (Formulario 1732) que hace parte integral del formulario de Renta. Y en el evento de poseer activos en el exterior deben presentar también la Declaración Anual de Activos en el Exterior (Formulario 160).

 

Declaración de Renta y formulario 1732
Los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que utilicen el formulario 110 y que además deben diligenciar y presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad, la Información con relevancia tributaria (Formulario 1732) correspondiente al año gravable 2016, deben hacerlo siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:

 

  • Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
  • Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
  • Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).

 

Es importante tener en cuenta que el formulario 110 (Declaración de Renta y Complementarios) es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

 

Responsables de Retención en la Fuente
Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), deben tener en cuenta que según Resolución 000013 del 03 de marzo de 2017 se prescribe un nuevo formulario 350. Es decir, que a partir del tercer (3º) periodo (marzo) y siguientes del año gravable 2017, las retenciones y autorretenciones en la fuente deberán declararse en este nuevo formulario. http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2017/350_2017.pdf

 

29 de abril, último plazo para que Agentes Retenedores y responsables de IVA saneen sus declaraciones
La DIAN insiste en recordar a aquellos Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como a los responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno (presentadas en un periodo diferente al obligado), que utilicen el beneficio que la Ley 1819 de 2016 introdujo para que estos obligados subsanen tal situación.

 

El beneficio consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación. Evítese el pago de sanciones administrativas e intereses, así como denuncias y sanciones penales.

 

Último año para declarar CREE
Recuerde que la Ley 1819 de 2016 derogó el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE, este es el último año en el que se presentará la declaración de este impuesto. El plazo para presentar la declaración por este Impuesto del año gravable 2016 y pagar el 50% del valor a pagar vence entre el 10 y el 26 de abril de acuerdo con el último digito del NIT.

 

Finalmente, DIAN ofrece disculpas por la demora en la disposición del servicio de diligenciamiento de las declaraciones tributarias, originada en el corto tiempo del que se ha dispuesto para incorporar a los diferentes Servicios Informáticos Electrónicos los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016.

 

Con el compromiso y dedicación de los funcionarios de las dependencias involucradas en el diseño y puesta en producción de los formularios tributarios fue posible desplegar los formularios el pasado viernes 7 de abril. Los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat) están dispuestos para orientar, ayudar y acompañar el proceso de diligenciamiento de los formularios.

 

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