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La Superintendencia de Sociedades puso a disposición del público un Manual de Actuaciones Administrativas, con el fin de mejorar la gestión con sus usuarios internos y externos.

 

Esta nueva guía desarrolla los tres procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para el trámite las actuaciones administrativas a su cargo.

 

El manual hace obligatorio, por ejemplo, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Lo anterior, a través de la notificación electrónica de todos los actos administrativos a las personas jurídicas de derecho privado y comerciantes inscritos en el registro mercantil y mediante la celebración de audiencias en el curso de las actuaciones, las cuales se podrán realizar en línea con otras ciudades, tal como actualmente sucede con los procesos jurisdiccionales que tramita la entidad.

 

El objetivo de la expedición del manual es ejercer oportuna y eficazmente las facultades de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia de Sociedades y, de esta forma, contribuir a la preservación del orden público económico como pilar fundamental de la misión institucional.

 

Consulte el Manual de Actuaciones Administrativas haciendo clic aquí.

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó en qué consiste el capítulo del proyecto de ley que reforma el Régimen de Sociedades, relacionado con la Opresión de los Asociados Minoritarios.

 

El Proyecto de Ley 070 de reforma al Régimen de Sociedades, radicado recientemente por el Gobierno Nacional en la Cámara de Representantes, sugiere la inclusión de un régimen adicional denominado “Opresión de Asociados Minoritarios”.

 

En virtud de este sistema, se define la opresión como aquel conjunto de conductas tendentes al menoscabo de los derechos que les corresponden a los accionistas minoritarios conforme a la ley.

 

Cualquier afectado por esta clase de conductas podría, por lo tanto, acudir a la Superintendencia de Sociedades, para que la entidad, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, adopte las medidas que correspondan a partir de un catálogo de determinaciones previsto en el proyecto.

 

Dentro de estas medidas se incluye, evidentemente, el reembolso de la participación del asociado y, en casos extremos, la disolución y liquidación de la sociedad.

 

El objetivo del proyecto de ley en general es modificar aquellas normas que requieren de una actualización por razones de obsolescencia o aquellas respecto de las cuales se justifica un cambio de enfoque, por haberse demostrado su inoperancia durante su vigencia.

 

La iniciativa se orienta a mantener un esfuerzo continuado de revisión de las normas mercantiles que gobiernan la constitución y el funcionamiento de las compañías.

 

El proyecto está próximo a iniciar su trámite legislativo y contiene 53 artículos distribuidos en los siguientes ocho capítulos:

 

1. Extensión de algunas de las reglas previstas en la Ley 1258 de 2008 (“Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”) a los tipos de sociedad tradicionales.

2. Reformas a la sociedad por acciones simplificada.

3. Responsabilidad de administradores.

4. Acciones para impetrar la responsabilidad de los administradores.

5. Registro mercantil de las sociedades.

6. Reformas a las facultades de la superintendencia de sociedades.

7. Procedimiento administrativo sancionatorio de la superintendencia de sociedades.

8. Opresión de asociados minoritarios.

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó los principales aspectos del proyecto de ley que busca reformas sustantivas al régimen vigente en materia de sociedades.


El objetivo del proyecto es modificar aquellas normas que requieren de una actualización por razones de obsolescencia o aquellas respecto de las cuales se justifica un cambio de enfoque, por haberse demostrado su inoperancia durante su vigencia.

La iniciativa se orienta a mantener un esfuerzo continuado de revisión de las normas mercantiles que gobiernan la constitución y el funcionamiento de las compañías.

El proyecto, que ya fue radicado en la Secretaría de la Cámara de Representantes y está próximo a iniciar su trámite legislativo, contiene 53 artículos distribuidos en los siguientes ocho capítulos:

1. Extensión de algunas de las reglas previstas en la Ley 1258 de 2008 (“Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”) a los tipos de sociedad tradicionales.

2. Reformas a la sociedad por acciones simplificada.

3. Responsabilidad de administradores.

4. Acciones para impetrar la responsabilidad de los administradores.

5. Registro mercantil de las sociedades.

6. Reformas a las facultades de la superintendencia de sociedades.

7. Procedimiento administrativo sancionatorio de la superintendencia de sociedades.

8. Opresión de asociados minoritarios.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hizo pública la exposición de motivos del proyecto de reforma al régimen societario, el cual fue presentado al Congreso.

 

Explica que “en el proyecto se mantiene la orientación progresista de las normas reseñadas y se propone continuar el proceso de flexibilización y modernización del régimen societario. De ahí que se procure incorporar al régimen nacional algunas de las más novedosas disposiciones previstas en las legislaciones contemporáneas. La filosofía que subyace a esta propuesta, al igual que en los proyectos de reforma normativa que le han antecedido, no es otra que la de suministrarles a los empresarios nacionales las herramientas jurídicas más avanzadas para acometer toda clase de emprendimientos, en particular, en el contexto de las sociedades cerradas, vale decir, aquellas cuyas participaciones de capital no se negocien en bolsas de valores.

 

Por lo demás el proyecto parte, en general, de la premisa según la cual, debe dársele prevalencia al postulado de la autonomía contractual, de manera tal que muchas de las normas propuestas tienen un carácter esencialmente supletorio de la voluntad de las partes. De esta forma, los inversionistas podrán beneficiarse de múltiples ventajas normativas sin que ello represente una imposición legislativa. Esta modalidad de regulación corresponde a la orientación más progresista, en virtud de la cual se permite la incorporación estatutaria (opt in) de reglas dispositivas o su exclusión del contrato social (opt out), conforme a las necesidades e intereses de las partes”.

 

Para conocer los documentos con la exposición de motivos y el proyecto de ley de reforma al régimen societario, descargue los documentos adjuntos a esta noticia.

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, radicó en la Secretaría de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 70 de 2015, que busca introducir reformas sustantivas al régimen vigente en materia de sociedades.

 

El énfasis de la iniciativa está en la flexibilización de las reglas relativas a la formación y funcionamiento de las sociedades de tipo tradicional y en el remplazo integral de las normas sobre responsabilidad de administradores.

 

En ese sentido, propone cambios sustanciales para incorporar las últimas tendencias que existen sobre las sociedades, con importante influencia del derecho norteamericano y europeo.

 

“Debido al dinamismo vertiginoso de las reglas jurídicas societarias se justifica un esfuerzo constante de actualización normativa en virtud del cual puedan incorporarse los últimos avances apreciables en el Derecho Comparado”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

La primera propuesta consiste en la extensión de algunas de las reglas previstas para la SAS en la Ley 1258 del 2008 a los tipos de sociedad regulados en el Código de Comercio.

 

En el segundo capítulo se propone reformar aspectos concretos de las SAS, para ponerlas a tono con las realidades contemporáneas luego de transcurridos seis años de la expedición de la ley que introdujo este tipo de sociedad al país.

 

Por ejemplo, entre otros, se plantea la posibilidad de permitir que el tipo de la sociedad por acciones simplificada pueda ser adoptado para acometer cualquier actividad de explotación económica, excepto aquellas que requieran autorización de la Superintendencia Financiera.

 

La tercera parte tiene que ver con la responsabilidad de los administradores sociales. Se propone una derogatoria expresa de las disposiciones contenidas en la Ley 222 de 1995 en materia de administradores, para sustituirlas por un nuevo régimen en el que se acogen las tendencias más recientes sobre la materia.

 

Algunas de las propuestas en este capítulo tienen que ver con la creación de seguros de responsabilidad a cargo de la sociedad y el rembolso de gastos de defensa de los demandados cuando se encuentre que el proceso fue iniciado o tramitado sin una justificación razonable o con el propósito de perseguir un fin ilegítimo.

 

Como complemento de este capítulo, se incluye la parte procesal de la responsabilidad de los administradores, se modifica el sistema de acciones individuales y sociales y se introducen otros conceptos provenientes del derecho comparado.

 

Además, se sugiere modificar algunos aspectos del registro mercantil de sociedades, en particular para disponer que la constitución de las compañías, los nombramientos de funcionarios y las reformas de los estatutos puedan registrarse en línea, sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de registro.

 

Se propone reformar algunas facultades de la Superintendencia de Sociedades, a fin de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control. También se recomienda un nuevo procedimiento de investigaciones administrativas más rápido y moderno, acompañado de un régimen sancionatorio adecuado.

 

Finalmente, el proyecto contiene un capítulo sobre opresión de asociados minoritarios, mediante el que se procura incorporar acciones legales para proteger a quienes sean víctimas de violaciones de los derechos consagrados en la ley.

Resolver conflictos societarios por la vía del arbitraje en menos tiempo y con bajos costos, permitirá el nuevo reglamento especializado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades.

 

Con ocasión de la expedición de la Ley 1563 de 2012 o Ley de Arbitraje, la entidad obtuvo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la actualización del reglamento general de arbitraje, así como la aprobación de uno específico para resolución de conflictos.

 

Entre las virtudes del nuevo reglamento, vale destacar que acorta los términos procesales, ya que les permite a las partes fijar un cronograma probatorio (es decir, que puedan abreviar etapas como la de la audiencia de conciliación).

 

Adicionalmente, tiene prevista la decisión sobre el conflicto societario a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. En el reglamento general, los tribunales son conformados por tres árbitros.

 

Además, el reglamento general da un plazo de entre 180 y 360 días contados a partir de la primera audiencia de trámite, para resolver el conflicto. En el reglamento especializado este término se reduce a 90 días prorrogables hasta 130 para expedir el auto arbitral.

 

“Los accionistas de las sociedades tendrán un escenario en el que podrán resolver sus diferencias de manera ágil, con árbitros especializados y experimentados, en línea con una estrategia de consolidar a la entidad como un centro de resolución de conflictos empresariales”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Para que la empresas se acojan al nuevo reglamento, que ya está vigente, deben firmar un pacto arbitral, que es un contrato por medio del cual las partes deciden que el arbitraje es el mecanismo mediante el cual van a solucionar las diferencias.

 

La Superintendencia de Sociedades acompaña este reglamento especializado con la gratuidad en los gastos administrativos del arbitraje, así como de la secretaría del tribunal.

La Superintendencia de Sociedades puso en marcha un plan piloto en procesos de reorganización, con el cual se busca que los administradores de las compañías en situación de insolvencia sean, a su vez, los promotores que gestionen y faciliten la superación de la crisis.


Esta iniciativa, que había sido incorporada en la Ley 1429 de 2010 impulsada por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, busca ahorrarles a las compañías en crisis el costo que supone un promotor.

 

Bajo este nuevo esquema, se les permitirá a las compañías en insolvencia que sean ellas mismas las encargadas de gestionar la recuperación de sus negocios.

 

El plan piloto contempla un seguimiento minucioso a las actuaciones de los empresarios-promotores, para que sus gestiones se desarrollen con total transparencia y una mayor eficiencia en términos de costos asociados.

 

El costo de un promotor para la sociedad en reorganización varía según sus indicadores financieros, por lo que el plan piloto implementado por la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia busca la reducción de gastos de transacción para el empresario insolvente.

 

Proyecto piloto
Recientemente, la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia aprobó tres casos piloto para la aplicación de este nuevo esquema, en el que los promotores de las compañías pueden ser los mismos administradores.

 

En primer lugar, la firma de ingeniería Mecm Profesionales Contratistas SAS, que fue admitida en reorganización por medio del Auto 400-008297

Mecm Profesionales Contratistas se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a febrero 28 de 2015, presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por valor de $21.696 millones, suma que representa el 55,26% del pasivo total que a la misma fecha era de $39.262 millones.

 

Las causas de la insolvencia se le atribuyen a una inversión en compra de inventario sin la rotación esperada, así como diversificación de los negocios con altos costos preoperativos que aún no se han logrado cubrir, sobrecostos en contratos, incumplimiento en el pago de facturas por parte de los clientes y alto endeudamiento a corto plazo, que se tuvo que refinanciar al largo plazo.

 

Por su parte, la compañía dedicada a la fabricación de productos derivados de la leche Productos Lácteos Colfrance CPS en C. fue admitida en reorganización a través del Auto 400-008303.

 

La compañía se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a febrero 28 de 2015 presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por valor de $12.055 millones, suma que representa el 70% del pasivo total que a la fecha mencionada era de $17.341 millones.

 

Finalmente, la empresa dedicada al transporte de hidrocarburos Transportes Especiales de Carga S.A – Tescarga, entró en reorganización tras ser admitida mediante Auto 400-008298.

 

Según información que reposa en su expediente, la firma se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a marzo 31 de 2015, presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por $1.438 millones, que equivalen al 11,64% del pasivo total por $12.359 millones.

La Superintendencia de Sociedades puso a disposición del público la base de datos con los estados financieros de las 25.515 empresas del sector real que reportaron sus balances generales, estados de resultados y flujo de efectivo de 2014.

 

Con base en el contenido de esta información, el usuario tendrá la posibilidad de realizar análisis por sector, región y actividad económica y organizar las compañías dependiendo del volumen de ingresos, activos, pasivos, patrimonio y ganancias, entre otros.

 

El reporte le permitirá, adicionalmente, determinar la rentabilidad de las empresas y calcular la generación de caja a través del Ebitda (beneficio calculado antes de la deducción de los gastos financieros).

 

Nota. La información reportada en los anexos se encuentra en miles de pesos.

 

El listado fue elaborado con base en información entregada directamente por las compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades.

 

La base de datos quedará disponible en los próximos días en el SIREM.

 

Balance General

Estado de Resultados

 

Flujo de efectivo

Entre el primero enero y el 30 de abril de 2015, se aceptaron 21 procesos de liquidación judicial en la Superintendencia de Sociedades, según lo revela un informe presentado por el superintendente Francisco Reyes Villamizar.

 

Esta cifra evidencia una disminución del 54% frente al mismo periodo del año pasado, cuando fueron aceptados 46 procesos. Si se compara con el primer cuatrimestre de 2013 (54 procesos), el descenso es del 61%.

 

El reporte entregado por el superintendente de Sociedades muestra, además, que la cifra del cuatrimestre actual es la más baja de los últimos cinco años en lo que a apertura de procesos de liquidación judicial se refiere.

 

Al respecto, Francisco Reyes expresó que el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

 

Por su parte, las aperturas de procesos de reorganización y validación judicial presentaron un descenso del 28% en el primer cuatrimestre de 2015, al pasar de 75 aceptaciones hasta abril de 2014, a 54 en los primeros cuatro meses de este año.

 

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, agregó el superintendente de Sociedades.

 

Principales causas de insolvencia
Según estudios previos de la Superintendencia de Sociedades, las causas externas que generan la insolvencia empresarial son principalmente la disminución de la demanda por el entorno económico, el incremento en la competencia, la pérdida de mercado y la dificultad de acceso al crédito.

 

Con respecto a las causas internas de la insolvencia, las de mayor relevancia son el alto endeudamiento, la falta de capital de trabajo, la disminución de las ventas, los altos costos y / o gastos operacionales y de ventas y la baja rentabilidad del negocio.

 

En una menor proporción, aparecen causas como por ejemplo problemas con los socios, presentar crecimientos desmedidos en los inventarios y tener conflictos con la administración, entre otras.

 

Sociedades en reorganización y validación judicial acumulado a 30 de abril de 2015.

Sociedades en liquidación judicial acumulado a 30 de abril de 2015.

Las ventas de las 2.000 empresas más grandes del sector real de la economía registraron un crecimiento del 7,2% en 2014, al llegar a los $594 billones. En 2013, reportaron $554 billones.

 

Así lo revela el informe dado a conocer por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, en el que se muestra que los activos de las 2.000 empresas subieron 9,02%, al pasar de $909 billones en 2013 a $991 billones en 2014.

 

El patrimonio, por su parte, pasó de $592 billones a $611 billones, respectivamente, cifra que refleja un aumento del 3,23%.

 

El reporte preparado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades muestra que las 2.000 empresas registraron en 2014 ganancias de $48,5 billones, en comparación con $53,7 billones del 2013.

 

Por sectores
El total de los ingresos operacionales de 2014 para las empresas analizadas se distribuyó así: minero e hidrocarburos (25% del total), servicios (24% del total), comercio (23% del total) y manufactura (23% del total).

 

Según el informe, el sector que registró un mayor crecimiento en ingresos operacionales entre 2013 y 2014 fue el agropecuario con una variación positiva del 14,9%.

 

En el caso de la utilidad neta, el sector de servicios representó el 56% del total de las 2.000 empresas analizadas, seguido por el sector minero e hidrocarburos con 23% y manufactura con 14%.

 

El superintendente Reyes afirmó que estas cifras ratifican la solidez de la economía nacional y señaló que esto se traduce en más y mejor empleo para los colombianos.

 

El reporte de las 2.000 empresas más grandes del país fue elaborado con base en información de las compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, así como de las entidades que reportan a la Contaduría General de la Nación, a Coljuegos y a las siguientes superintendencias: Financiera, Servicios Públicos Domiciliarios, Subsidio Familiar, Economía Solidaría y Vigilancia y Seguridad Privada.

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