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Decretos

Decretos (436)

A través del Decreto 2718 del 26 de diciembre de 2014, el Gobierno determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2015. Se establece que:

 

Los avalúos catastrales de los predios urbanos no .formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 10 de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%).

 

Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%).

 

Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2014 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1°de enero de 2015, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.

 

Para conocer el Decreto 2718 del 26 de diciembre de 2014, haga clic aquí.

Salario mínimo para 2015 será de $644.350

Miércoles, 31 Diciembre 2014 15:01 Escrito por
El ministro del trabajo, Luis Eduardo Garzón reveló que el incremento del salario mínimo para el año 2015, será de 4,6% lo que significa que se fijará en 644.350 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de 2,78% y quedará en 74.000 pesos.
 
Garzón destacó que se trata de un incremento superior a los años anteriores y que no hay pérdida del poder adquisitivo.
 
Explicó, que fue muy difícil encontrar un acercamiento final con los empresarios después del sacrificio que significará para ellos la Reforma Tributaria, el impulso de la reforma de los recargos nocturnos y las Cajas de Compensación Familiar". Así mismo, señalaron que el ambiente nacional e internacional económico tiene unas incertidumbres que no les permitía ir más allá", dijo.
 
Puntualizó, "fue una discusión de mucha altura, muy positiva y diciéndonos algo, que la Comisión de Concertación no puede ser para discutir solo salarios mínimos, tenemos que hacer una reflexión sobre ese ritual y creo que todos los meses podemos establecer escenarios de acuerdos y desacuerdos".
Mediante el Decreto 2688 del 23 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda reglamentó  los artículos 36-1, 319-3, 319-4, 319-5 Y 319-6 del Estatuto Tributario.

En el Decreto se abordan temas como la enajenación de acciones de sociedades listadas en una bolsa de valores colombiana resultado de una fusión o escisión adquisitiva o reorganizativa y Fracciones de acción resultantes los procesos de fusión y escisión.

Para conocer el texto completo del Decreto 2688 del 23 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
A través del Decreto 2686 del 23 de diciembre de 2014, se modificó el artículo 1 del Decreto 1794 de 2013, que hace referencia al maíz y arroz que no causan impuesto a las ventas.
 
Establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario el maíz clasificable por la subpartida 10.05.90 Y el arroz clasificable por la partida 10.06, que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA son aquellos destinados al consumo humano, siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones; sin importar que hayan sido intermediados comercialmente.
 
Cualquier otro uso o destinación de los bienes mencionados en el presente artículo, se considerará como uso industrial y estará sujeto a la tarifa del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
 
Para conocer el texto completo del Decreto 2686 del 23 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
A través del Decreto 2621 del 17 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda reajustó los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
 
Estableció el Decreto que a partir del primero de enero del 2015, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
 
Vehículos particulares:
a) Hasta $41.430.000, el impuesto será del 1,5%
b) Más de $41.430.000 y hasta $93.217.000, el impuesto será del 2,5%
c) Más de $93.217.000, el impuesto será del 3,5%
 
Para conocer el texto completo del Decreto 2621 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
 
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2624 del 17 de Diciembre de 2014 mediante el cual reglamentó los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, referente a los bienes de propiedad raíz. 

Se estableció que para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2014 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta punto cuarenta y cuatro (30.44), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos cuarenta y cuatro punto veintisiete (244.27), en el caso de bienes raíces.

Además, indicó que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2014, en un dos punto ochenta y nueve por ciento (2,89%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Para conocer el texto completo del Decreto 2624 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí
Hasta el 31 de diciembre de 2024 fue prorrogado  la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto 2090 de 2003. Así fue establecido en el Decreto 2655 del 17 de diciembre de 2014 del Ministerio de Trabajo. 

En el Decreto también se establece que si después de haber transcurrido los primeros cinco (5) años de la ampliación de que trata este artículo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales presenta un estudio que evidencie nuevos elementos técnicos que requieran la revisión del término otorgado por este decreto, el Gobierno Nacional procederá a revisar dicho plazo.

Para conocer el texto completo del Decreto 2655 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí
Mediante el Decreto 2529 del 12 de diciembre de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un arancel del 0% para la importación de mallas para pesca.
 
Esta modificación, correspondiente a la subpartida arancelaria 5608.11 .00.00, tendrá una vigencia de dos años. 
 
Para conocer el texto completo del Decreto 2529 del 12 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
A través del Decreto 2620 del 17 de diciembre de 2014, el Gobierno reglamentó los requisitos para inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT.

El Decreto modifica temas como la identificación, la formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el RUT, los requisitos para personas naturales, asimiladas y para inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

Además establece los documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT de todos los tipos de contribuyentes.

Para conocer el Decreto 2620 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
 
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, destacó la expedición del Decreto 2654 del 17 de diciembre de 2014, mediante el cual se crea el Crédito de Consumo de Bajo Monto.
 
“Este nuevo tipo de crédito está diseñado para atender a la población de bajos ingresos, que hoy en día enfrenta dificultades al momento de solicitar un crédito tradicional en las entidades financieras, en muchos casos debido a su condición de informalidad”, destacó el funcionario.
 
El titular de la cartera de Hacienda se mostró complacido al anunciar esta nueva alternativa, que permitirá que la población de bajos ingresos acceda a productos de crédito a través del sistema financiero, evitando recurrir a alternativas muy onerosas para los colombianos como el “gota a gota”, que pueden presentar tasas de interés hasta del 280%.
 
El Ministro Cárdenas detalló que las entidades que ofrezcan este nuevo tipo de crédito deberán contar con procedimientos específicos que permitan llenar los vacíos de información, es decir, fuentes alternativas de información como, por ejemplo, el historial de pagos del cliente.
 
En todo caso, dijo, las entidades deben estar atentas a no generar un sobreendeudamiento a sus clientes, para lo cual se estableció además un límite al monto máximo al que se puede acceder a través de esta línea el cual será de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en todo el sistema financiero (poco más de $1.200.000) y se limitó el plazo máximo a 36 meses.
 
Por otra parte, teniendo en cuenta que las condiciones financieras de la población a las que va dirigido este producto pueden ser bastante volátiles, se prohibió la colocación a través de tarjetas de crédito o cualquier otro mecanismo de crédito rotativo. No obstante, las entidades pueden ofrecer tarjetas para que sus clientes dispongan de los recursos provenientes de este crédito, sin que esto genere en ningún momento un costo adicional para el cliente.
 
En cuanto a la tasa de interés, con el fin de recoger las particularidades de la población que se busca atender a través de este tipo de crédito, se establece una certificación independiente a las categorías de microcrédito y crédito ordinario, de tal forma que la tasa certificada no genere una exclusión de los posibles beneficiarios de este producto.
 
En este sentido, la Superintendencia Financiera de Colombia certificó que la tasa de interés bancario corriente que aplicará para esta modalidad de crédito hasta septiembre de 2015 será de 31.96% (con lo cual la tasa de usura aplicable será del 47.94%). Esto permitirá que la población informal acceda a este producto de crédito con tasas de interés bastante inferiores a las que encuentran en alternativas no tradicionales.
 
Finalmente, continuando con la línea en la que ha venido trabajando el Gobierno en el fortalecimiento de la información financiera de los colombianos, se establecieron en el decreto consideraciones referentes al reporte en las centrales de información.
 
En este sentido, las entidades deberán reportar en forma diaria los desembolsos que hagan de este tipo de créditos, así como reportar con la misma frecuencia que se haya pactado con el cliente, el pago o no de las obligaciones.
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