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Las tractomulas que operan con gas natural y que sean importadas, pagarán un arancel del 5 % y no del 15 % como ocurría hasta hoy. Así lo definió el Gobierno Nacional a través del Decreto 2051 del 13 de noviembre del 2019, en el que también se establece extender por tiempo indefinido el arancel de 0 % para la importación de vehículos eléctricos.

 

Este último gravamen está vigente hasta el año 2027, pero con restricciones a un cupo determinado de automotores, en virtud del Decreto 1116 de junio de 2017.

 

La viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, explicó que se trata de medidas de interés nacional, las cuales se enmarcan dentro de la política de modernización y renovación del transporte automotor de carga.

 

Según la funcionaria, este tipo de decisiones buscan la reducción de emisiones contaminantes de CO2 y material particulado y, además, van en línea con los Acuerdos de París, con los que se pretende reducir en 20 % las emisiones de gases efecto invernadero.

 

En la decisión, que surgió por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios, se tuvieron en cuenta los compromisos establecidos en el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Política para el Mejoramiento de la Calidad del Aire.

 

Igualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo hay un capítulo llamado “Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración”, que tiene como uno de sus objetivos transversales establecer los principios de movilidad eléctrica. Además, aboga por un transporte sostenible como parte de la senda de desarrollo en el largo plazo, a través de la creación de los instrumentos regulatorios y financieros, necesarios para incentivar el uso de recursos públicos y privados hacia la adquisición y uso de vehículos eléctricos y a gas en el país.

 

Para conocer el Decreto 2051 completo, haga clic aquí.

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019, mediante el cual se reglamenta la creación y el desarrollo de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

 

Se trata de una condición legal que puede ser adoptada voluntariamente por cualquier tipo de empresa que quiera ajustar sus prácticas laborales, sociales y ambientales, en procura del interés de la sociedad y del medioambiente, además del beneficio de sus accionistas.

 

Para adoptar este modelo, las empresas deberán incluir dentro de su razón social la expresión ‘Beneficio e Interés Colectivo’ o la sigla ‘BIC’, y declarar en su objeto social las actividades que en esa materia se comprometen a desarrollar. Esto se debe hacer teniendo en cuenta cinco dimensiones que han sido definidas en el Decreto: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.

 

El Mandatario subrayó que “para las empresas BIC, los trabajadores son importantes, el bienestar de los trabajadores es importante; para las empresas BIC, los proveedores son importantes; para las empresas BIC, las prácticas son importantes. Para las empresas BIC, el impacto es importante”.

 

La norma, a su vez, faculta a la Superintendencia de Sociedades para que ejerza la supervisión de las empresas BIC y será la autoridad competente para decidir las solicitudes de incumplimiento.

 

La nueva reglamentación también contempla incentivos que buscan promover el cambio hacia este nuevo modelo empresarial. Los estímulos incluyen tasas preferenciales en el registro de marcas, signos distintivos o nuevas creaciones; acceso a líneas de crédito especiales, y beneficios tributarios para aquellas empresas que otorguen acciones a sus trabajadores.

 

Los emprendedores tendrán la posibilidad de implementar el modelo de las empresas BIC en los 170 municipios más afectados por la violencia y la pobreza, cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

 

“Este es el concepto empresarial que va a permitir que muchos emprendedores en las zonas rurales y en los municipios PDET puedan adaptarlas y, ojalá, muchas de las empresas que se van a beneficiar de programas como Obras por Impuestos puedan también constituirse con el sello BIC”, aseveró.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1808 del 7 de octubre de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

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Decreto 1562, reglamenta el retiro de cesantías

Jueves, 03 Octubre 2019 09:11 Escrito por

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, presentó el Decreto 1562 de 2019, que desarrolla nuevas facilidades de retiro de cesantías para financiar la educación superior de hijos y dependientes de los trabajadores colombianos, mediante las modalidades de ahorro programado y seguro educativo.

 

“Esto es darle a Colombia una herramienta muy poderosa de aseguramiento. Esto es darle al país la posibilidad de que muchas familias inviertan con antelación y con mejores precios para la educación de sus hijos. Y permite, por supuesto, que en ese sistema de aseguramiento, los fondos -doctor Miguel Largacha, Presidente de Porvenir- jueguen un papel fundamental para democratizar el acceso a la educación”, señaló el Mandatario al intervenir en el acto de presentación del Decreto, donde resaltó que con la puesta en marcha de esta noma se “permite cambiar vidas, y lo hace apelando al sistema de cesantías en Colombia”.

 

“¿Por qué?”, se preguntó el Presidente Duque. “Porque, hasta hoy, la gran mayoría de los ciudadanos que querían invertir recursos de sus cesantías en educación, lo podían hacer retirando parcialmente o retirando sus cesantías para pagar matrículas que fueran próximas para quienes las retiran o para su cónyuge. Pero resulta que en el mundo de hoy también hay herramientas de financiamiento de largo plazo, que no deberían quedar por fuera esa posibilidad”, dijo.

 

El Jefe de Estado explicó que, por ejemplo, gracias a esta herramienta una pareja joven o una persona joven, en edad productiva, de alta productividad, puede retirar parcialmente recursos de sus cesantías para adquirir un seguro educativo, para cuando sus hijos o sus sobrinos o sus hermanos entren a la universidad.

 

Reiteró que el ahorro programado permite destinar un flujo de recursos para un fin determinado, en este caso, construir anticipadamente un capital que respalde el gasto futuro en la educación superior de los hijos o dependientes del trabajador.

 

“Estamos permitiendo que en Colombia se consoliden estas herramientas: el ahorro programado y el seguro educativo”, subrayó el Mandatario.

 

“Con esto nace en Colombia una herramienta que complementa lo que estamos haciendo en educación, y cuando digo complementa, es porque este año, por lo menos en la educación pública, tenemos 80.000 jóvenes que llegarán gratuitamente a las universidades”, sostuvo.

 

A renglón seguido, indicó que esta medida es una buena herramienta para las familias que quieren que sus hijos vayan a las universidades privadas, “porque permite un sistema de aseguramiento para la educación”, y ayuda a “aliviar riesgos”.

 

El Decreto 1562 de 2019 se expidió el 30 de agosto de 2019 y fue firmado, además del Presidente Duque, por la Ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla; la Ministra de Educación, María Victoria Angulo, y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón.

 

Este Decreto reglamenta la Ley 1809 de 2016, impulsada por el Presidente Duque cuando ejercía como senador de la República.

a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a través del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019, se amplió, hasta el 16 de septiembre, el plazo para la inscripción al Régimen Simple de Tributación (RST).

 

Esta fecha aplica para el año gravable 2019 y para los contribuyentes que estén inscritos en el RUT. Los contribuyentes nuevos se pueden inscribir en cualquier momento en el RST.

 

Así mismo, en este Decreto se establecen los plazos para la presentación y el pago del anticipo bimestral del SIMPLE, correspondiente al año gravable 2019.

 

En el Decreto también se fijaron los parámetros para que las entidades territoriales establezcan la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado y se actualizaron las normas del Registro Único Tributario, de acuerdo con la Ley de Financiamiento.

 

Para conocer el Decreto 1468 completo, haga clic aquí.

Importar insumos y materias primas que no se producen en Colombia, y que sirven para la fabricación autopartes y el ensamblaje de vehículos, ahora será más sencillo.


Lo anterior, gracias a que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1122 de 2019, simplificó los trámites del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), lo que permitirá a fabricantes y ensambladoras de la industria automotriz acceder de manera más simple a los beneficios de este instrumento.

“En el marco de nuestra estrategia ‘Estado Simple, Colombia Ágil’, hicimos una revisión de la operación del Programa y de cómo aprovechar sus ventajas. Fue así como eliminamos la exigencia de seis documentos y asumimos el trámite de otros dos”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, al precisar que con este ajuste se espera reducir significativamente el tiempo que toma a los empresarios preparar la solicitud para acceder al programa.

El presidente de Colombia Productiva, Camilo Fernández de Soto, explicó que “al simplificar trámites y reducir costos y tiempos en la importación de insumos y materias primas, las empresas del sector pueden mejorar su productividad, jalonando el empleo, dinamizando la industria nacional y encadenándose con otras actividades de la manufactura. Con PROFIA apoyamos a un sector que entre 2017 y 2018 incrementó en un 19,7% sus exportaciones, pasando de USD 525,8 millones de dólares a USD 629,7 millones de dólares”.

El PROFIA, iniciativa cuya creación lideró el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Colombia Productiva, en articulación con el sector privado, permite la importación con 0% de arancel de bienes de 538 subpartidas arancelarias.

Entre esos ítems se encuentran vidrio templado, pernos, pistones, tubos y perfiles de hierro o acero, aparatos para acondicionamiento de aire, taxímetros, velocímetros y tacómetros, entre otros.

De los documentos cuya exigencia fue eliminada con el Decreto, se destacan soportes de capacidad instalada y de costos totales. También están los programas de capacitación y entrenamiento, al igual que cartas de intención y de compromiso de prestación de servicios posventa.

El PROFIA se ha consolidado como un instrumento de atracción de nuevas inversiones al país. Por ejemplo, gracias a estas facilidades, la marca China Fotón tomó la decisión de instalar la operación de ensamble de Pickup en Colombia, lo cual representó una inversión extranjera directa por valor de USD 12,5 millones en su primer año de operación.

Con la expedición de este nuevo decreto, el Gobierno Nacional brinda estabilidad jurídica a las empresas extranjeras del sector que operan en el país, pues tienen acceso a las ventajas del programa, lo cual estimula la llegada de más capitales extranjeros al sector.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puso en marcha un paquete de acciones para dar un nuevo impulso al modelo de zonas francas, diseñado para jalonar el empleo, la inversión y el desarrollo regional. Como parte de estas medidas, fue expedido el Decreto 1054 de 2019 el cual reglamenta la prórroga del instrumento de las zonas francas.

 

En la construcción de este decreto, participaron todos los miembros de la Comisión Intersectorial de Zonas francas, integrada por la Consejería para la Competividad y Sector Privado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación – DNP- y la DIAN.

 

Este Decreto -que brinda seguridad jurídica a inversionistas y empresarios localizados en estas áreas-, permite que las zonas francas permanentes accedan a una prórroga que oscila entre 15 y 30 años adicionales, sujeta a compromisos de ejecución de nuevas inversiones. En el caso de las zonas francas permanentes especiales o uniempresariales, el Decreto definió que el término de prórroga oscilará entre 10 y 15 años, dependiendo de los compromisos de ejecución de nuevas inversiones y generación de empleos.

 

De acuerdo con el Decreto, el 8% de los compromisos de nuevas inversiones deberá estar destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación. Este requisito busca promover la adopción de nuevas tecnologías, mejorar la infraestructura de los usuarios y dar respuesta a los retos de competitividad, productividad y sostenibilidad.

 

Además del Decreto, la estrategia para fortalecer las zonas francas incluye la dinamización de la Comisión Intersectorial, la simplificación de trámites de evaluación y aprobación para la declaratoria de nuevas zonas francas, el seguimiento a las condiciones de inversión y la habilitación de una mesa de facilitación del comercio para zonas francas.

 

De otro lado, Pineda destacó la reciente instalación de la Mesa para la Facilitación del Comercio para las Zonas Francas que comenzó a sesionar el pasado 27 de mayo. En la primera sesión, esta Mesa contó con la participación de entidades del sector público (DIAN, la Polfa, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Consejería para la Competitividad y sector privado, Dian, Invima y DNP) y de gremios como el Consejo Gremial Nacional, Fitac, Analdex, Andi y el Consejo Privado de Competitividad, al igual que usuarios de zonas francas de diferentes zonas del país.

 

Concluyó que, de esta primera sesión, se establecieron matrices de compromisos en las que se identificaron oportunidades de mejora y acciones a desarrollar en materia de aduanas y de operaciones de comercio exterior. En las próximas semanas se desarrollará una agenda de trabajo de las entidades integrantes de la Mesa para avanzar en este plan.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 957 de 2019, mediante el cual se establece una nueva clasificación del tamaño empresarialbasada en el criterio único de ingresos por actividades ordinarias.

 

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, afirmó que la nueva disposición es más cercana a la realidad del tejido empresarial ya que reconoce las diferencias sectoriales y por ello, define rangos de clasificación para tres macrosectoreseconómicos: manufacturas, servicios y comercio.

 

A la fecha, las empresas en Colombia se han clasificado por medio de las variables “Número de empleados” y “Volumen de activos”. Sin embargo, dada la necesidad de contar con una clasificación que responda a las nuevas realidades de las empresas colombianas, el Gobierno Nacional decidió adoptar los ingresos como único criterio ya que aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía, como por ejemplo el comportamiento de firmas de servicios o tecnología.

 

“La nueva clasificación es fundamental para mejorar la información sobre el tejido empresarial colombiano ya que adopta un criterio más claro y eficiente que aporta mejores insumos para la toma de decisiones de política pública y, así mismo, ayuda a focalizar los programas en beneficio de las Mipymes. Lo anterior, permitirá más contundencia en el fortalecimiento de estas empresas como motores de desarrollo económico”, explicó el ministro Restrepo.

 

De acuerdo con el jefe de la cartera de Comercio, Industria y Turismo, el nuevo Decreto “no generará movimientos significativos para las empresas que hoy se encuentran en un segmento u otro pues la nueva clasificación implica un movimiento neto de empresas delsegmento mipyme inferior al 1%”.

 

Así funcionará la nueva clasificación
Con el Decreto, que adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, se fijaron rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio. Los nuevos umbrales fijados por el Decreto en cada uno de los macrosectores son los siguientes:

 

Tamaño Manufactura / Servicios / Comercio

Micro:
hasta 811 / hasta 1.131 / hasta 1.535

Pequeña:
desde 811 hasta 7.027 / desde 1.131 hasta 4.523 / desde 1.535 hasta 14.781

Mediana:
desde 7.027 hasta 59.527 / desde 4.523 hasta 16.558 / desde 14.781 hasta 74.066

 

*Cifras de Ingresos por Actividades Ordinarias Anuales en millones de pesos colombianos de 2019

 

Según lo establecido por la normatividad, aquellas firmas que no clasifiquen en alguno de los tres sectores contemplados deberán usar los umbrales determinados para el macrosector de manufactura.

Por otra parte, en el caso de las empresas que tengan más de una actividad económica, el tamaño será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.

 

El Decreto 957 de 2019 entrará en vigencia en el mes de diciembre de 2019 con el fin de que los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios conozcan la clasificación y se adapten a ella.

 

¿Cómo debe acreditarse el tamaño de la empresa?
El nuevo Decreto definió que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la empresa por medio de una certificación de su representante legal, o del contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo. Entretanto, en el caso de las personas naturales, mediante certificación expedida por esta. Este documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o poraquellos ingresos obtenidos durante el tiempo de su operación.

 

Por otra parte, la normatividad estableció como obligatorio el registro de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción y actualización en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Por medio del Decreto 874 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 42 a 49 del Capítulo 11 del Título 111 de la Ley 1943 de 2018 y se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre impuestos de normalización tributaria, renta y patrimonio.

 

Para conocer el Decreto 874 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 873 del 20 de mayo de 2019, por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial de que trata el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018, referente a la comisión de estudio del sistema tributario territorial.

 

Para conocer el Decreto 873 completo, haga clic aquí.

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