A través del Decreto 2686 del 23 de diciembre de 2014, se modificó el artículo 1 del Decreto 1794 de 2013, que hace referencia al maíz y arroz que no causan impuesto a las ventas.
Establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario el maíz clasificable por la subpartida 10.05.90 Y el arroz clasificable por la partida 10.06, que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA son aquellos destinados al consumo humano, siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones; sin importar que hayan sido intermediados comercialmente.
Cualquier otro uso o destinación de los bienes mencionados en el presente artículo, se considerará como uso industrial y estará sujeto a la tarifa del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
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