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Decretos

Decretos (436)

Con el Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2019.

 

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El Departamento Nacional de Planeación publicó el Decreto 2456 del 27 de septiembre de 2018, por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2019.

 

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El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 2451 del 27 de septiembre de 2018, por medio del cual fija el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019, establecido en ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($ 828.116).

 

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A través del Decreto 2452 del 27 de diciembre de 2018, el Ministerio del Trabajo estableció el subsidio de transporte para 2019, fijado en noventa y siete mil treinta y dos pesos ($97.032).

 

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A partir del mes de octubre de 2018, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes y contratistas debe pagarse mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.

 

Así lo establece el decreto 1273 de 2018, lo que indica que los aportes correspondientes al mes de septiembre deben pagarse en el mes de octubre en los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación.

 

Durante el mes de septiembre las EPS y ARL no podrán negar la prestación de los servicios.

 

De otra parte, se aclara, que la retención y el pago de aportes por parte de las entidades contratantes, iniciará a partir del 1 de junio de 2019.

 

Al respecto, la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, señaló: “Estamos totalmente complacidos con la entrada en operación de la medida adoptada sobre el pago al Sistema de Seguridad Social por parte de los trabajadores independientes y contratistas, que le permitirá antes de pagar la Seguridad Social, contar con los honorarios respectivos”.

El próximo 30 de julio, como quedó establecido en el Decreto 1089 del 28 de junio de 2018, Colombia y Costa Rica pondrán en vigencia la profundización del Acuerdo Comercial, negociación que adelantaron a finales del año pasado.

 

El objetivo es aprovechar más y de la mejor manera las ventajas que ofrece el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los dos países, que entró en vigor en agosto de 2016. Esta profundización lo que busca es mejorar las condiciones de acceso arancelario para cerca de 20 productos colombianos que hoy se exportan a Costa Rica.

 

De esta forma, artículos colombianos como lavaplatos, lavamanos, bidets y cisternas, neumáticos, ropa interior, ropa para bebé, fajas, tirantes y ligas, entre otros, podrán ingresar a Costa Rica con acceso preferencial, en la gran mayoría de los casos con 0% de arancel.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, explicó que dentro de la política comercial que lidera la cartera a su cargo está el aprovechamiento y profundización de los acuerdos, lo que también impacta la diversificación de la oferta exportable.

 

“Este es un mercado potencial cercano a los US$61 millones para esa clase de productos, que es lo que ese país les compra a otros mercados en el mundo. Esta profundización ayuda al crecimiento y competitividad de la industria colombiana y con eso, por supuesto, ganan los empresarios”, dijo la Ministra.

 

En la negociación de la profundización se agregó una regla alternativa de origen para los productos y preparaciones orgánicas para el lavado de la piel. Esta flexibilización permitirá, además del uso de materias primas regionales, la incorporación de insumos que no son producidos en los dos países. Este Acuerdo impulsará las exportaciones de este tipo de productos al mercado costarricense.

 

De otra parte, las exportaciones no minero energéticas de Colombia a Costa Rica en 2017 cerraron en US$233,3 millones, un aumento del 4,5% con relación a 2016. Entre enero y abril de este año, las ventas de esa clase de productos a ese mercado alcanzaron los US$77 millones, un crecimiento del 13% con relación al mismo periodo de 2017.

 

Para conocer el Decreto 1089 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades cuenta a partir de ahora con un nuevo instrumento legal, que modifica y simplifica trámites en aras de agilizar los procesos de insolvencia a los que ingresan las empresas que se encuentran en crisis financiera o en dificultades para cumplir sus obligaciones con sus acreedores.

 

A través del decreto 991 del 12 de junio de 2018, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, se busca que la entidad pueda actualizar algunos aspectos relacionados con el modelo de gestión de los procesos de insolvencia e intervención, que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, con el fin de hacerlos más eficientes y de garantizar de mejor manera los derechos de los distintos sujetos involucrados en ellos.

 

Con la nueva norma también se pretende regularizar los flujos de información en los procesos concursales, y concentrar las actuaciones de los auxiliares de la justicia a través de instrumentos que permitan una adecuada administración de la información de los procesos.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que, con este nuevo marco legal, "se busca darles mayor celeridad a los procesos de insolvencia. De hecho, la justicia concursal se caracteriza por su agilidad y oportunidad, si se tiene en cuenta que importantes procesos se han llevado a cabo en menos de un año".

 

Reyes Villamizar destacó que "los tiempos de los procesos de insolvencia, a cargo de la entidad son incluso, sustancialmente inferiores a los de otros países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE".

 

Entre las modificaciones que contempla esta nueva norma para liquidaciones y reorganizaciones empresariales está la posibilidad de que las oficinas regionales de la Superintendencia puedan adelantar procesos de insolvencia, previo el cumplimiento de ciertas condiciones que garanticen la idoneidad e independencia de las decisiones que se tomen.

 

En uno de los artículos del decreto se establecen mecanismos para facilitar la consulta de los expedientes.

 

Por lo demás, se facilitan mecanismos electrónicos y se autoriza para que los memoriales que se envíen por mensaje de datos, sean incorporados al expediente cuando hayan sido remitidos al buzón de la Superintendencia de Sociedades, desde la dirección electrónica provista por el sujeto procesal respectivo.

 

Otro aspecto relevante se relaciona con los deberes y responsabilidades de los denominados auxiliares de la justicia. A partir de la vigencia del decreto, tanto los liquidadores como los promotores deberán colaborar activamente con la Superintendencia, para que el trámite sea lo más expedito posible. Por ello, se prevé la presentación de estos funcionarios, de informes periódicos, que den cuenta del avance de estos procesos.

 

A partir de la entrada en vigencia del decreto sobre procesos de insolvencia, las partes podrán presentar memoriales en las oficinas de radicación del juez del concurso, incluso en aquellas distintas de la sede donde se adelanta el proceso.

 

Las nuevas normas que rigen los procesos concursales están, además, orientadas a armonizar los procedimientos de insolvencia con el Código General del Proceso. El decreto 911 de 2018 está vigente desde el pasado 12 de junio.

 

Para conocer el Decreto 991 completo, haga clic aquí.

Desde ahora los productos que estén cobijados con derechos antidumping vigentes y con medidas de salvaguardias deberán presentar para su ingreso al país un Certificado de Origen No Preferencial, esto con el objeto que demuestren que los bienes provienen del país de origen declarado.

 

Así lo establece el Decreto 637 del 11 de abril, a través del cual se exige el documento para los productos que tengan las condiciones descritas anteriormente, con el propósito de ejercer un control a las medidas de defensa comercial que aplica el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

La decisión se adoptó para evitar la elusión de estas medidas, pues algunos importadores cobijados por una de los mecanismos de defensa comercial, alteraban el origen de sus productos y afirmaban que procedían de otros países para eludir el sobrearancel.

 

Un derecho antidumping hace referencia a un derecho de aduana aplicado a las importaciones de productos, que restablece las condiciones de competencia, evitando que los precios de los productos provenientes de la importación afecten al mercado nacional. Esto puede expresarse o puede adoptar la forma de un porcentaje ad-valorem o un precio base o mínimo del producto que debe acatar el importador.

 

Una salvaguardia puede expresarse a través de un gravamen arancelario o limitado a un cupo de importación. Se aplica cuando se determina que las importaciones de cierto producto aumentaron y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que elabora productos similares o directamente competidores. Cuando se trata de un mercado con el que hay TLC vigente, se habla de aplicación de salvaguardia bilateral.

Con el fin de ayudar a la industria astillera del país a reducir sus costos de producción y facilitar su acceso a insumos y materias primas que no se producen en Colombia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 590 de 2018, el cual establece que 395 subpartidas arancelarias relacionadas con este sector podrán entrar al país con cero arancel.}

 

Con la expedición de este decreto, se da vida a Proastilleros, el Programa de Fomento para la Industria Astillera, el cual se destaca por su potencial para generar empleos y crear productos con alto valor agregado que, además, jalonan el crecimiento de otros 14 sectores, incluyendo, metalmecánica, plásticos, vidrios y químicos, entre otros. La estructuración de esta iniciativa fue liderada por el Programa de Transformación Productiva (PTP), del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el sector privado.

 

“Creamos Proastilleros como una herramienta para facilitar la producción del sector astillero, para que las empresas puedan reducir costos y ser más competitivas en los mercados internacionales”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, al señalar que este decreto se suma a los esfuerzos del Gobierno Nacional para impulsar la economía, fomentar el empleo y aumentar la competitividad del país.

 

Cálculos del PTP, del MinCIT, indican que la industria podrá ahorrar cerca de 400.000 millones de pesos anuales en aranceles de las subpartidas que cobija el decreto.

 

“Al reducir costos en la importación de insumos y materia prima, las empresas del sector astillero podrán mejorar su productividad y optimizar sus recursos para construir más y mejores embarcaciones navales, marítimas y fluviales, haciendo crecer la demanda de los sectores que jalona y dinamizando la industria nacional”, señaló Felipe Torres, gerente del PTP.

 

Entre los bienes necesarios para la construcción de embarcaciones que podrán importar los astilleros con cero arancel y que no se producen en el país, se encuentran empalmes de tubería en zinc, sierras de mano, máquinas para afilar metales, piezas especiales de acero, recipientes aislados por vacío, analizadores de espectro y placas de caucho vulcanizado, entre otros.

 

Proastilleros también permitirá consolidar un clúster región Atlántico-Bolívar, encadenado con empresas de diferentes sectores y regiones del país, en el que se desarrollan capacidades para la construcción de embarcaciones para sectores especiales como offshore, pesca, fluvial, ocio y defensa.

 

Este Programa funcionará de manera similar a Profía, Programa de Fomento para la Industria Automotriz, que permite la importación con cero arancel de mercancías y bienes para este sector y que en su primer año de operación permitió inversiones por más de 12,5 millones de dólares, tras la entrada en operación de una nueva ensambladora automotriz en el país.

 

Construir un barco genera $5.700 millones en encadenamiento con otros sectores
La importancia de un programa como Proastilleros radica en que ayuda a aumentar la productividad de una industria que, por sus características, se encadena con otros 14 sectores que no se dedican específicamente a la producción astillera, pero que sí son sus proveedores.

 

Al respecto, análisis del PTP indican que construir una embarcación puede generar hasta 5.700 millones de pesos en estos encadenamientos, pues dicha construcción requiere piezas agrupadas en 1.563 sistemas de los sectores de acero, propulsión, eléctrico, monitoreo y vigilancia, sistemas auxiliares de buques, antideslizantes, puertas, ventanas, vidrio, cocinas, carpintería metálica, pinturas, perfiles y mástiles.

 

Fortalecer esta cadena permitirá atender la demanda de embarcaciones tanto nacional como internacional. Por ejemplo, como parte del proyecto para recuperar la navegabilidad del río Magdalena, se tiene contemplada una demanda de al menos 1.000 barcazas, empujadores y dragas para el transporte de carga por esta arteria fluvial.

 

Además, como parte de la denominada Plataforma Estratégica de Superficie (PES), liderada por Cotecmar y apoyada por el PTP, se busca la transformación productiva para la construcción de ocho fragatas para la Armada Nacional, cada una por cerca de 500 millones de dólares.

 

Con Proastilleros también se espera impactar en el aumento de las exportaciones del sector, que en 2017 fueron de 22,4 millones de dólares, cinco veces más de lo que exportó en 2010, cuando se vendieron al exterior 4,2 millones.

 

En la actualidad, las exportaciones se concentran en los mercados de Perú, Paraguay, Panamá y Brasil, pero se han identificado oportunidades en mercados como Guatemala, Nicaragua, Costa de Marfil, Francia, Inglaterra y España.

 

También se espera que Proastilleros impacte positivamente en la generación de empleos directos e indirectos: según datos del DANE, para 2016, esta industria generó 6.000 trabajos directos y 4.000 indirectos.

 

Las regiones beneficiadas con la producción de embarcaciones en el país

La industria astillera también impacta no solo en las regiones en las que hay astilleros, sino aquellas que las proveen de materias primas e insumos para su construcción o que se especializan el mantenimiento de las embarcaciones.

 

En Colombia hay un total de 32 astilleros: 11 en Cartagena; seis en Barranquilla; cuatro en Bogotá; cuatro en Buenaventura; tres en Medellín y de uno en Santa Marta, Bahía Solano, Cali y Turbo.

 

Por su parte, los proveedores nacionales de bienes y servicios para la industria astillera se encuentran en su mayoría en Bolívar (69 %), pero también en Bogotá (16 %), Atlántico (6 %), y Antioquía, Valle del Cauca, Santander y Cundinamarca (9%).

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y de Comercio Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, firmaron este martes el decreto 349, el cual se convierte en la herramienta más importante de facilitación del comercio exterior en el país, reduciendo los trámites y regulando el tema sancionatorio.

 

El titular de la cartera de Hacienda explicó que la nueva reglamentación castiga de forma drástica a quienes cometen infracciones asociadas a delitos y fraude aduanero, al tiempo que posibilita que los errores formales sean subsanables y no impliquen necesariamente una sanción.

 

“Lo que nos va a permitir este decreto es perseguir con fuerza a los delincuentes, especialmente a las bandas organizadas, y facilitar que los ciudadanos honestos que, por alguna razón, cometen un error en sus trámites aduaneros puedan solucionarlo sin tener que pasar por procesos engorrosos o terminar en una sanción”, puntualizó el ministro Cárdenas.

 

El funcionario informó que la nueva regulación es el resultado de un trabajo cuidadoso y de concertación y diálogo entre el Gobierno nacional y los gremios del país, orientado a facilitar las operaciones de comercio exterior y a lograr un equilibrio entre las infracciones y las sanciones en los procedimientos aduaneros.

 

Este proceso, que comenzó hace varios años, se materializó con el Decreto 390 de 2016, que tenía el objetivo de facilitar las operaciones de comercio, y se complementa hoy con el decreto 349. “Este decreto otorga mayor seguridad jurídica y ajusta procedimientos que hacen posibles las nuevas operaciones aduaneras que demanda hoy el comercio global”, concluyó el ministro.

 

La nueva reglamentación permite a la aduana colombiana simplificar procedimientos y agilizar trámites a través de la sistematización de las operaciones con los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. El sistema informático, para implementar la nueva normatividad en materia de importaciones, iniciará su funcionamiento en julio de este año; el resto de los aplicativos entrarán en vigencia paulatinamente en los próximos meses.

 

Cambio en el régimen sancionatorio
Uno de los cambios fundamentales de la nueva reglamentación aduanera en el país se produce en el tema sancionatorio. A partir de marzo de este año no serán objeto de sanción los operadores de comercio exterior por errores formales.

 

Con la normatividad anterior, por ejemplo, cualquier error en la cantidad declarada, por pequeño que fuera, tenía como resultado que la mercancía fuera aprehendida y el usuario se exponía a sanciones hasta por el 20% del valor de la misma; mientras que ahora se hace un análisis integral, el cual permite adelantar correcciones sin lugar a sanciones.

 

A partir de ahora, se diferencian las infracciones sustanciales, como aquellas que afectan el fisco y la seguridad nacional, de las formales, como errores en los documentos, generando un mayor equilibrio en la aplicación del régimen sancionatorio; adicionalmente, se disminuyeron los montos de las penalidades actuales, en armonía con el equilibrio buscado en el decreto 390 de 2016.

 

La sistematización de la aduana marca un hito importante
Los usuarios de comercio exterior contarán con un servicio informático ágil, robusto y confiable que responda integralmente a las necesidades de la operación aduanera.

 

El 100% de las obligaciones, asociadas al cumplimiento de formalidades y regímenes aduaneros, se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

 

Mayor confianza en los operadores de comercio exterior
Con esta nueva normatividad, los Operadores económicos autorizados (OEA) y los operadores de comercio exterior, como transportadores, depósitos, puertos, agentes de aduana, agentes de carga internacional, que tengan la condición de usuario de confianza tendrán beneficios y tratamientos preferenciales, los cuales les ayudarán en las operaciones de menor costo y en reducción de tiempos.

 

Aquellos que tengan las autorizaciones aprobadas, como es el caso de los OEA, no tendrán exigencias adicionales, sino que podrán hacer sus operaciones sin requisitos agregados, y la DIAN concentrará sus acciones de control principalmente en aquellas operaciones que impliquen mayor riesgo de fraude o contrabando técnico.

 

Es importante indicar que a partir de marzo todo usuario podrá realizar sus operaciones sin acudir a una agencia de aduanas, reduciendo costos y tiempos en sus procedimientos.

 

Para conocer el Decreto 349 completo, haga clic aquí.

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