Viernes, 02 Enero 2015 08:18
Decreto 2686, modifica normas del maíz y arroz exentos de IVA
Escrito por Fernando SalazarA través del Decreto 2686 del 23 de diciembre de 2014, se modificó el artículo 1 del Decreto 1794 de 2013, que hace referencia al maíz y arroz que no causan impuesto a las ventas.
Establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario el maíz clasificable por la subpartida 10.05.90 Y el arroz clasificable por la partida 10.06, que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA son aquellos destinados al consumo humano, siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones; sin importar que hayan sido intermediados comercialmente.
Cualquier otro uso o destinación de los bienes mencionados en el presente artículo, se considerará como uso industrial y estará sujeto a la tarifa del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
Para conocer el texto completo del Decreto 2686 del 23 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
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Decretos
Martes, 30 Diciembre 2014 08:18
Decreto 2621, reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores
Escrito por Fernando SalazarA través del Decreto 2621 del 17 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda reajustó los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
Estableció el Decreto que a partir del primero de enero del 2015, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
Vehículos particulares:
a) Hasta $41.430.000, el impuesto será del 1,5%
b) Más de $41.430.000 y hasta $93.217.000, el impuesto será del 2,5%
c) Más de $93.217.000, el impuesto será del 3,5%
Para conocer el texto completo del Decreto 2621 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
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Decretos
Martes, 30 Diciembre 2014 08:18
Decreto 2624 reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario
Escrito por Fernando SalazarEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2624 del 17 de Diciembre de 2014 mediante el cual reglamentó los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, referente a los bienes de propiedad raíz.
Se estableció que para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2014 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta punto cuarenta y cuatro (30.44), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos cuarenta y cuatro punto veintisiete (244.27), en el caso de bienes raíces.
Además, indicó que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2014, en un dos punto ochenta y nueve por ciento (2,89%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Para conocer el texto completo del Decreto 2624 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí
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Decretos
Lunes, 29 Diciembre 2014 08:18
Decreto 2655, amplía vigencia del régimen de pensiones especiales para actividades de alto riesgo
Escrito por Fernando SalazarHasta el 31 de diciembre de 2024 fue prorrogado la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto 2090 de 2003. Así fue establecido en el Decreto 2655 del 17 de diciembre de 2014 del Ministerio de Trabajo.
En el Decreto también se establece que si después de haber transcurrido los primeros cinco (5) años de la ampliación de que trata este artículo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales presenta un estudio que evidencie nuevos elementos técnicos que requieran la revisión del término otorgado por este decreto, el Gobierno Nacional procederá a revisar dicho plazo.
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Decretos
Lunes, 29 Diciembre 2014 08:18
Decreto 2529, gobierno modifica arancel de aduanas, beneficia la pesca
Escrito por Fernando SalazarMediante el Decreto 2529 del 12 de diciembre de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un arancel del 0% para la importación de mallas para pesca.
Esta modificación, correspondiente a la subpartida arancelaria 5608.11 .00.00, tendrá una vigencia de dos años.
Para conocer el texto completo del Decreto 2529 del 12 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
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Decretos
77 artículos conforman la Reforma Tributaria aprobada por el Congreso y Sancionada por el Gobierno el pasado 23 de diciembre, enmarcada en la Ley 1739.
Entre las modificaciones más importantes que tiene esta reforma, establece la desaparición del impuesto a la riqueza a partir de 2018 y la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, que se cobra a empresas con más de 800 millones de pesos de utilidades, va creciendo, compensando la baja en el impuesto anterior.
También contempla la devolución de dos puntos de IVA por la adquisición de bienes de capital, y del IVA pagado en maquinaria pesada para industrias básicas; se permite la deducción del 175 por ciento de las inversiones en innovación que hagan las empresas. Anteriormente este beneficio era solamente para inversiones en Ciencia y Tecnología, y con la reforma se amplía a inversiones en innovación, lo que espero le va a dar un importante impulso al sector.
Para conocer el texto de la reforma tributaria completo, Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
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Leyes
Viernes, 26 Diciembre 2014 08:18
Decreto 2615, Gobierno modificó el marco técnico de las NIIF para los preparadores de la información financiera del Grupo 1
Escrito por Fernando SalazarMediante el Decreto 2615 del 17 de diciembre de 2014, el Gobierno modificó el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.
Los dos artículos que contiene el Decreto son:
Artículo 1. Modifíquese el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores que conforman el Grupo 1, previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013, el cual quedará tal y como se describe textualmente en el nuevo marco técnico normativo, cuyo anexo adjunto hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto entrará a regir e11° de enero de 2016, fecha a partir de la cual quedará derogado el marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013.
Para conocer el Decreto 2615 del 17 de diciembre de 2012, haga clic aquí.
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Niif - Decreto
Viernes, 26 Diciembre 2014 08:18
Circular 038, Superfinanciera crea y modifica códigos de trámites para su correspondencia
Escrito por Fernando SalazarMediante la Circular Externa 038 del 22 de diciembre de 2014, la Superintendencia Financiera crea y modifica códigos de trámites referentes a la correspondencia dirigida a esta Superintendencia.
1. Adicionar el numeral 13 y el Anexo 1 “Instrucciones para el diligenciamiento de las comunicaciones dirigidas a la Superintendencia Financiera de Colombia” al Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar y consolidar las instrucciones impartidas a través de la Circular Externa No. 009 de 2006 y demás modificatorias de la misma. El anexo correspondiente, continuará siendo publicado en una sección destacada de la página de internet de la Superintendencia para facilitar la consulta del mismo.
2. Adicionar y modificar la codificación de trámites relacionados con:
a. La creación de los códigos de trámite No. 449 y 450 para la inscripción y cancelación en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores –RNPMV-.
b. La creación del código de trámite No. 451 para la autorización de la actividad de custodia de valores.
c. La creación del código de trámite No. 452 para la no objeción de los reglamentos, manuales y contratos para la realización de las operaciones a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.
d. La realización de ajustes relacionados con los códigos de trámite No. 113, 114 y 772.
e. La creación del código de trámite No. 777 Solicitudes de Entes de Control o Autoridades relacionadas con quejas contra entidades vigiladas.
f. La creación de los códigos de actividad No. 47 Prórroga salida y 150 Queja Exprés.
La circular deroga todas las disposiciones contrarias, especialmente la Circular Externa No. 009 de 2006 y demás modificatorias de la misma.
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Circulares
Martes, 23 Diciembre 2014 08:18
Decreto 2620, DIAN reglamenta requisitos para inscribirse en el RUT
Escrito por Fernando SalazarA través del Decreto 2620 del 17 de diciembre de 2014, el Gobierno reglamentó los requisitos para inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT.
El Decreto modifica temas como la identificación, la formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el RUT, los requisitos para personas naturales, asimiladas y para inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.
Además establece los documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT de todos los tipos de contribuyentes.
Para conocer el Decreto 2620 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
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Decretos
Martes, 23 Diciembre 2014 08:18
Supersociedades no es competente para tomar posesión de los bienes de quienes realizan enajenación de inmuebles destinados a vivienda
Escrito por Fernando SalazarMediante el Oficio 220-226476 del 12 de diciembre de 2014, la Superintendencia de Sociedades indicó que no es competente para tomar posesión de los bienes haberes y negocios de las personas naturales o jurídicas que realizan la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
El texto del oficio es el siguiente:
“Me refiero a su escrito radicado con el número 2014-01-486473, mediante la cual informa que con el escrito radicado bajo el número 20142200053192, el señor RODRIGO MALDONADO PARÍS, solicita a esa entidad de control, intervenir para evitar un perjuicio económico generado por la presunta facultad de la Secretaría Distrital del Hábitat para “(...) liquidar los negocios, bienes y haberes de sociedades constructoras legalmente constituidas (.) ‘
A propósito pone de manifiesto: “La Secretaría Distrital del Hábitat fue creada mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, asignándole, entre otras funciones, la inspección, vigilancia y control al ejercicio de las actividades de enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. El artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008, por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, asignó a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, las funciones de control y vigilancia establecidas en las Leyes 66 de 1968 y 820 de 2003, los Decretos Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987 y demás normas concordantes.
Por lo anterior, el señor Maldonado solicita información sobre el alcance de la competencia de la Secretaría Distrital del Hábitat para “(...) intervenir en el aspecto administrativo de una sociedad constructora (.7’, así las cosas, en el marco de las competencias dispuestas por el Decreto 1023 de 2012, y en concordancia con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, atentamente se solicita a su Despacho un concepto jurídico sobre: ¿Quién tiene la competencia para intervenir, vigilar, y liquidar constructoras?. Y en el mismo sentido, ¿En el nivel Distrital, qué autoridad administrativa tiene la competencia de tomar posesión para negocios, bienes y haberes de una sociedad constructora?”
Al respecto es procedente advertir que ya el mencionado señor Rodrigo Maldonado París, en escrito radicado con el número 2014-01-351552 del pasado 31 de julio, presentó ante esta Superintendencia un solicitud en la que planteó las mismas inquietudes a las que su comunicación se refiere, solicitud que esta Oficina le respondió en su oportunidad mediante el oficio 220-13669 del 21 de agosto de 2014 cuyo texto viene al caso transcribir.
“La Superintendencia de sociedades no es competente para la toma de posesión de entidades dedicadas a la construcción de vivienda Con toda atención se refiere esta Oficina a su escrito radicado en la entidad con el número señalado en la referencia, mediante la cual eleva la siguiente solicitud:
“…
1. Se sirva por mandato constitucional y legal asumir en forma inmediata la competencia concedida por mandato de la Constitución y la Ley para ordenar la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de bienes inmuebles, cuando las eventualidades contenidas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968 ocurran.”
2. Se sirva ajustar todos los conceptos emitidos por la Entidad en cuanto al tema de la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de bienes inmuebles, cuando ocurra cualquiera de las causales contenidas en el artículo 12 de la ley 66 de 1968, a la Constitución y la Ley, como guía del estudio normativo se anexa la sentencia C-032 del Honorable Consejo de Estado sentencia C-032-
3. Que como consecuencia de la confusión reinante, creada por los conceptos emitidos por la propia entidad, -publicados por demás en la red – que no se ajustan ni obedecen a los parámetros de verdad legal ni jurisprudencial, se anuncie e informe para efectos de atenuar y eliminar la confusión reinante, y en procura de crear claridad y trasparencia en la ciudadanía en torno a la competencia que ostenta la Superintendencia de Sociedades para la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de vivienda, en los medios de comunicación escritos y televisivos tal facultad.
4. Se proceda a ajustar a los parámetros legales y jurisprudenciales del contenido de respuesta número 2014-01-315247, por medio de la cual se emite respuesta al derecho de petición radicado bajo el número 2014-01-282862, pues su contenido dista mucho de los parámetros legales, solo fue una fiel copia de los conceptos subidos en la red”
Sobre el particular me permito señalar que esta oficina toma atenta nota de las opiniones vertidas en su escrito así como de la petición en interés general relacionadas con sociedades constructoras de vivienda y le informa que se reitera en los oficios proferidos en ejercicio de la función consultiva, conforme con los cuales ha señalado que la Superintendencia de Sociedades, NO es competente para decretar la medida administrativa consistente en ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de quienes desarrollan la actividad de vivienda, en ninguna de sus dos (2) modalidades, para administrar o liquidar, porque tal facultad está en cabeza de los entes territoriales cuando se verifica alguna de las causales previstas en los numerales 2, 3, 4 ó 5 del artículo 12 de la Ley 66 o Estatuto de Vivienda o cuando alguna de ellas concurre con cualquiera de las señaladas en los numerales 1 o 6 del artículo y ley citadas. De otra parte, el ejercicio de funciones judiciales por parte de esta entidad, relacionadas con insolvencia del comerciante deben ajustarse para su inicio y trámite a las previsiones propias previstas en la Ley 1116 de 2006 y en el Código General del Proceso, lo que descarta de plano la aplicación de las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Por su parte, en el mismo sentido se recibió la solicitud que en su oportunidad presentó el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, bajo radicación número 2014-01-354736 del 5 de agosto de 2014, solicitud que igualmente fue atendida a través de Oficio 220-125545 del 12 de agosto de 2014, en el que se hace un exhaustivo estudio de la evolución de las leyes que regulan la vigilancia de la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y la vigilancia por parte del Estado, cuyo texto completo viene al caso anexar para su conocimiento y fines pertinentes.
Las conclusiones que el mismo expone se transcriben a continuación:
La toma de posesión para administrar o liquidar está en cabeza de las entidades territoriales cuando quiera que la persona natural o jurídica esté incursa en una cualquiera de las siguientes causales:
1. Cuando haya rehusado las exigencias que haga en debida forma los entes territoriales para someter sus cuentas y sus negocios a la vigilancia que les corresponde;
2. Cuando persistan en descuidar o rehusar el cumplimiento de las órdenes expedidas por el respectivo ente territorial;
3. Cuando persista en violar alguna norma de sus estatutos o de la ley, en especial la de llevar contabilidad de sus negocios;
4. Cuando persistan en manejar sus negocios de manera no autorizada o insegura.
En estos casos se trata de una actuación administrativa a cargo de los entes territoriales, que sigue el trámite previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Ahora bien, si el comerciante, persona natural o jurídica, se encuentra en las situaciones descritas en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, podrá tramitar un proceso de reorganización ante la Superintendencia de sociedades; o, uno de liquidación si los supuestos son los establecidos en el artículo 47 de la citada ley siempre y cuando estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital (artículo 165 de la Ley 388 de 1997) . Ambas facultades en ejercicio de precisas funciones judiciales conferidas a la autoridad administrativa por ministerio de la ley.
En todo caso, si los supuestos de aplicación de la Ley 1116 de 2006 concurren con los propios de toma de posesión para administrar o liquidar, el trámite que se adelantará será el de la toma de posesión ante entidades territoriales de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 165 de la Ley 388 de 1997….”
Así las cosas cabe insistir que con fundamento en el Decreto 405 del 18 de febrero de 1994, fueron trasladadas a los distritos y municipios, las funciones establecidas en el Decreto Ley 78 de 1987 que mediante Decreto 1555 de 1988 habían sido asignadas a la Superintendencia de Sociedades y, por virtud de la Ley 136 del 2 de junio de 1994, se trasladó a los entes territoriales, la vigilancia y control, que incluye la facultad de tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de las entidades dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Adicionalmente, las atribuciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales, se hayan descritas de manera expresa en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y, proceden respecto de aquellas sociedades comerciales que se encuentren incursas en las causales establecidas en el Decreto 4350 de 2006, ninguna de las cuales tiene como fundamento el hecho de ejercer la actividad constructora.
En consecuencia, si la sociedad a la su consulta alude se encuentra en alguna de las causales descritas como supuestos de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, le corresponde conocer a la entidad distrital por ejercer vigilancia y control sobre la actividad, para lo cual, debe adoptar los correctivos legales, con fundamento en el artículo 313 numeral 7° de la Constitución Política de 1991, en concordancia con el artículo 187 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994 y en tal virtud, se entenderá investida de todas las atribuciones legales para tomar posesión, con el fin de administrar o, liquidar los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestar que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
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