Niif - Decreto

Niif - Decreto (2)

El Decreto 2548 fue expedido el 12 de diciembre de 2014 por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; y de Comercio, Industria y Turismo y reglamenta los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario.

 

El decreto busca sentar los lineamientos para la correcta aplicación del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 que dispuso que durante los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en la declaración de renta permanecerían inalteradas. Este período de transición lo otorgó el Congreso de la República con el fin de que la DIAN adelantara los estudios de impacto tributario que se generen de la convergencia a NIIF y formulara las medidas legislativas a que hubiere lugar. En el Anexo del Decreto citado se encuentra el cronograma para el desarrollo de dichas actividades por parte de la DIAN, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

 

Para efectos probatorios en materia tributaria, se crean algunas disposiciones según las cuales, tanto el sistema de registro como el libro tributario, surtirán plenos efectos probatorios junto con la contabilidad llevada de conformidad con los nuevos marcos técnicos normativos.

 

Descargue el Decreto 2548 del 2014.

Mediante el Decreto 2615 del 17 de diciembre de 2014, el Gobierno modificó el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.
 
Los dos artículos que contiene el Decreto son: 
 
Artículo 1. Modifíquese el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores que conforman el Grupo 1, previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013, el cual quedará tal y como se describe textualmente en el nuevo marco técnico normativo, cuyo anexo adjunto hace parte integral del presente Decreto.
 
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto entrará a regir e11° de enero de 2016, fecha a partir de la cual quedará derogado el marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013.
 
Para conocer el Decreto 2615 del 17 de diciembre de 2012, haga clic aquí.

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