Concepto DIAN, aplicación Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014 sobre NIIF
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0512 del cinco de enero de 2015, mediante el cual se habla de la aplicación del Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014, que reglamentó el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 773 y774 del Estatuto Tributario.
Este concepto se divide en dos partes, una general y otra especial. La parte general desarrolla algunas consideraciones relacionadas con la forma en la que se debe dar cumplimiento a la obligación de tener un regristro de diferencias entre las bases fiscales y los nuevos marcos técnicos normativos. En la parte especial se absuelven algunas inquietudes relacionadas con el régimen probatorio y sancionatorio, las bases fiscales, los valores patrimoniales, entre otros.
La DIAN indicó que espera que éste se constituya en un marco de referencia general al mismo tiempo tanto para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como para la administración tributaria.
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Resumen de comentarios en Colombia sobre la propuesta de modificación de la NIC 1
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en calidad de organismo integrante del GLENIF, presentó el resumen de comentarios y conclusiones en Colombia sobre la propuesta del IASB de modificar la NIC 1 para aclarar que la clasificación de los pasivos como corrientes o no corrientes debe basarse en los derechos de la entidad al final del periodo de presentación.
Este resumen se remitirá al Glenif -Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera- para que lo consolide, discuta y envíe posteriormente la respectiva carta comentario al IASB con la opinión del grupo.
La posición del consejo, después de preguntar a los distintos grupos de interés y analizar los comentarios, es la modificar los párrafos 69d y 73 de la NIC 1 en los términos de la propuesta del IASB, Así mismo, indicó la necesidad de encontrar una definición para la palabra derecho que ayude a comprender los distintos contextos legales en que la norma será aplicada.
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Decreto 1217 de 2015, promulga acuerdo de promoción y protección de inversiones con Inglaterra e Irlanda
A través del Decreto 1217 del 4 de junio de 2015, se promulgó el "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D.C. el 17 de marzo de 2010, Y el "Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009.
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Decreto 1215 de 2015, acuerdo entre Colombia e India para prevenir evasión fiscal
Mediante el Decreto 1215 del 4 de junio de 2015, la Cancillería promulgó el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011.
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Amnistías tributarias no pueden crear desigualdad entre destinatarios del beneficio
Al fallar una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que las amnistías tributarias no pueden crear situaciones de desigualdad entre los destinatarios del beneficio que se encuentren en la misma situación de hecho.
Síntesis del caso: Mediante el Acuerdo 0013 de 2011, el Concejo Distrital de Barranquilla otorgó una exención de los impuestos predial unificado, contribución de valorización y delineación urbana para los predios ubicados en ciertas zonas de alto riesgo del Distrito, declaradas de calamidad pública, beneficio que extendió, con ocasión de la ola invernal ocurrida en el 2010, a la valorización autorizada por el Acuerdo 6 de 2004 y pendiente de pago al publicarse el Acuerdo 0013, así como al impuesto predial de la vigencia 2010, inclusive.
En el parágrafo 1 del artículo 6 el Acuerdo 0013 prohibió la devolución o compensación de tales tributos a quienes cumplieron con su pago. Se estudia la legalidad del parágrafo en mención.
Extracto: “El hecho objetivo al que responde el tratamiento preferencial otorgado por el parágrafo primero del artículo 6o del Acuerdo 0013 de 2011 a los deudores de impuesto predial y contribución de valorización de las vigencias 2010 y 2011, es igualmente predicable de quienes pagaron dichos gravámenes respecto de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo con declaratoria de calamidad pública.
Sin duda alguna, el pago efectivo de tales tributos no evitó ni contrarrestó los efectos dañinos sobre los predios de quienes pagaron; esos efectos, se insiste, fueron los determinantes de la política social que acompasó la exoneración del impuesto y la contribución señalados. Siendo ello así, considera la Sala que la denegación de devolución y/o compensación de los tributos pagados constituye una medida violatoria del principio de igualdad entre quienes pagaron los tributos señalados y quienes, a la fecha de publicación del Acuerdo 0013 de 2011 estaban pendientes de hacerlo.
Es así, porque unos y otros resultaron afectados por la misma situación de hecho que motivó la acción solidaria de la Administración Distrital, de manera que tales obligados, sin distingo alguno, merecen que se les mitigue el impacto causado por la calamidad pública en la que declararon las zonas donde se asentaban sus respectivas viviendas.
Un sistema tributario justo y equitativo no puede admitir el beneficio de quienes faltan a sus obligaciones tributarias, con el otorgamiento de un tratamiento preferencial, opuesto al gravamen que cobija a los contribuyentes cumplidores de las mismas obligaciones, estando en igual situación de hecho a la de los primeros, máxime cuando las situaciones consolidadas de los pagos operan individualmente en cada caso particular.
Además, la mera existencia del deudor moroso tampoco podría justificar aisladamente la exoneración contemplada en el parágrafo primero del artículo 6o del acuerdo referido, porque, según lo ha dicho la Corte Constitucional, ese simple presupuesto contravendría el orden constitucional.
Basta lo dicho para concluir que el aparte demandado se aparta de los parámetros de legalidad y que, por tanto, previa revocatoria de la sentencia apelada, debe accederse a la declaratoria de nulidad pedida, pero sólo respecto de la expresión “en ningún caso”, en orden a cambiar su sentido y dotar de efectos prácticos a la presente decisión judicial, en coherencia con los motivos que la asisten, de modo que las solicitudes de devolución y compensación de todos los afectados que hubieren pagado los tributos previstos en el artículo 6o del acuerdo demandado, también puedan ser examinadas y aceptarse o rechazarse dependiendo de si corresponden a situaciones jurídicas consolidadas [...]”.
Sentencia de 12 de marzo de 2015, Exp. 08001-23-31-000-2012-00116-01 (20309), M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Acción de nulidad
Circular 019, empresas deben tomar medidas para prevenir eventual ataque del Ébola
El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales, considerando que "No se puede bajar la guardia con el virus del Ébola", define lineamientos en materia de promoción y prevención en las empresas y que deben aplicar obligatoriamente ante eventuales casos de la enfermedad en el país.
Esta cartera expidió la Circular 019 del 28 de mayo de 2015, firmada por el Ministro Luis Eduardo Garzón, que imparte medidas preventivas y obligatorias para empleadores, contratantes, trabajadores dependientes e independientes del sector público y privado, así como a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, explicó: "Dentro de las acciones que debe implementar el empleador está el suministro de los elementos de protección personal definidos por las autoridades sanitarias para los trabajadores que pudiesen estar expuestos al riesgos de contraer la enfermedad ante eventuales casos que pudieran llegar al país".
Igualmente los trabajadores tendrán la responsabilidad de participar en las capacitaciones y entrenamientos que realice su empleador con la asesoría de la ARL sobre el uso adecuado, manipulación y eliminación de estos elementos, cuyo procedimiento es de vital importancia para no contraer la enfermedad.
Aunque el riesgo para Colombia es bajo, los empleadores de quienes tengan riesgo de contacto con el virus del Ébola, como es el caso de trabajadores de puntos de entrada al país, personal aeroportuario, de migración y quienes desarrollen actividades en instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), entre otros, deben asegurar que sus trabajadores estén informados sobre las generalidades y directrices impartidos por el Ministerio de Salud, como por ejemplo, la ciudad de procedencia y los síntomas de alerta (fiebre, debilidad, dolores musculares, de cabeza y garganta, seguido de vómitos, diarrea y erupciones cutáneas).
Los empleadores deben realizar un registro estadístico de los trabajadores que pudieran llegar a estar expuestos al virus. Dicha información deberá estar a disponibilidad para la autoridad de trabajo o sanitaria.
Igualmente, las IPS deben tomar decisiones sobre turnos, horarios y los trabajadores dependientes y/o contratistas que atenderían los posibles pacientes con el virus. Así mismo, determinar las áreas de aislamiento disponibles en las respectivas IPS para atender dichos pacientes, a fin de garantizar su manejo adecuado.
Otra de las acciones que deben realizar las empresas públicas y privadas en las cuales pueda existir riesgo de contacto con el virus, consiste en efectuar simulaciones o simulacros específicos para la atención de casos, y de manera especial, deberán participar en los organizados por la autoridad sanitaria de la jurisdicción.
"En una IPS en la que convergen varias ARL por lo que existen trabajadores de varias empresas, como personal médico, de seo, vigilancia, conductores, entre otros, la ARL que va a asumir la vocería y que coordinará a las demás para brindar la misma información y capacitación a los trabajadores, será la ARL a la cual esté afiliada la IPS", manifestó la directora de Riesgos Laborales.
Adicionalmente las ARL, deberán realizar las siguientes acciones:
- Divulgar los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud.
- Al interior de las IPS se deben capacitar a los empleadores, trabajadores e integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo- COPASST sobre el manejo del riesgo por el virus del Ébola.
- Asesorar sobre el manejo adecuado de los elementos de protección personal en aquellos trabajadores que puedan estar involucrados con el contacto de personas sospechosas o confirmadas con el virus.
- Asesorar en el manejo del riesgo para no contraer la enfermedad antes un caso sospechoso.
- Asesorar sobre los protocolos de seguridad para empleados de áreas administrativas, admisiones, aseo, servicios generales, vigilancia de servicios asistenciales, incluidos los prestadores de servicio de transporte, asistencia básica y medicalizado.
Para conocer la Circular 019 del 28 de mayo de 2015 del Ministerio de Trabajo, haga clic aquí.
SuperSociedades publica estados financieros de las 25.515 empresas del sector real de 2014
La Superintendencia de Sociedades puso a disposición del público la base de datos con los estados financieros de las 25.515 empresas del sector real que reportaron sus balances generales, estados de resultados y flujo de efectivo de 2014.
Con base en el contenido de esta información, el usuario tendrá la posibilidad de realizar análisis por sector, región y actividad económica y organizar las compañías dependiendo del volumen de ingresos, activos, pasivos, patrimonio y ganancias, entre otros.
El reporte le permitirá, adicionalmente, determinar la rentabilidad de las empresas y calcular la generación de caja a través del Ebitda (beneficio calculado antes de la deducción de los gastos financieros).
Nota. La información reportada en los anexos se encuentra en miles de pesos.
El listado fue elaborado con base en información entregada directamente por las compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades.
La base de datos quedará disponible en los próximos días en el SIREM.
Colombia excluida de la lista de Comisión de Aplicación de Normas de la OIT
Colombia no fue incluida en la lista de los 25 países que son llamados de manera individual a rendir explicaciones sobre el cumplimiento de las normas laborales, de acuerdo con las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
Lo anterior significa que Colombia es considerada con satisfacción e interés como un caso de progreso en el respeto de los derechos laborales e inspección laboral. El año pasado, el país había sido incluido en dicha lista.
El anuncio se hizo en el desarrollo de la 104° Conferencia Internacional del Trabajo que tiene lugar en Ginebra, Suiza, en la cual se analizan las políticas para la creación de empleo, transición desde la economía informal y protección social de los trabajadores.
"Lo más decente para el trabajo es que quien promueve el trabajo decente que es la OIT nos haya dado un certificado de progresos serios en la vía del trabajo como debe ser", declaró el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón al conocer la decisión. Sostuvo que "Esa decisión de la OIT de no incluir a Colombia en la lista de los 25 estados o gobiernos que tienen que rendir cuentas, cosa que sucedió el año pasado y que hoy hemos superado, es para nosotros como Gobierno, para el Presidente Santos, y para todos los colombianos un gran mensaje".
Destacó además como argumentos importantes en la toma de dicha decisión los avances en la negociación colectiva en materia estatal, los logros en la negociación del magisterio, la manera como se ha afrontado el tema de la formalización y la lucha contra la tercerización arbitraria.
Garzón reconoció el aporte que en estos avances han hecho las organizaciones sindicales y los empresarios que desde la ANDI han sido participes de un tripartismo en el que trabajadores, empleadores y Gobierno se han puesto de acuerdo para avanzar en la vía del trabajo decente.
El Ministro del Trabajo subrayó cómo en materia de formalización ingresaron al mundo de la seguridad social; taxistas, manicuristas, madres comunitarias, trabajadores del servicio doméstico; y avances con los sectores de las flores, la caña de azúcar y los trabajadores portuarios.
También resaltó los progresos con el Servicio Público de Empleo, que cierra las puertas a la vinculación arbitraria de trabajadores y los logros en la negociación colectiva, de los cuales afirmó: "No son cualquier cosa, pues beneficia a más de un millón de colombianos que trabajan en el Estado, lo que hace de ello uno de los avances más importantes".
Nuevas líneas para la programación de citas de servicio en la DIAN
A partir de esta semana, los ciudadanos contarán con dos nuevas líneas telefónicas en donde podrán programar las citas para la atención de los diferentes trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
A través, del 4878200, en Bogotá, y del 019005558484, en el resto del país, serán agendados trámites como:
- Solicitudes especiales
- Facturación
- RUT - Personas Naturales
- RUT - Personas Jurídicas
- Mecanismo Digital
Las citas podrán ser programadas través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace CITAS, y de las líneas de asistencia al cliente: en Bogotá al teléfono 3198585 y 4878200 o a la línea nacional 01 8000 129070 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Disminuyen 54% procesos de liquidación iniciados ante la SuperSociedades en 2015
Entre el primero enero y el 30 de abril de 2015, se aceptaron 21 procesos de liquidación judicial en la Superintendencia de Sociedades, según lo revela un informe presentado por el superintendente Francisco Reyes Villamizar.
Esta cifra evidencia una disminución del 54% frente al mismo periodo del año pasado, cuando fueron aceptados 46 procesos. Si se compara con el primer cuatrimestre de 2013 (54 procesos), el descenso es del 61%.
El reporte entregado por el superintendente de Sociedades muestra, además, que la cifra del cuatrimestre actual es la más baja de los últimos cinco años en lo que a apertura de procesos de liquidación judicial se refiere.
Al respecto, Francisco Reyes expresó que el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
Por su parte, las aperturas de procesos de reorganización y validación judicial presentaron un descenso del 28% en el primer cuatrimestre de 2015, al pasar de 75 aceptaciones hasta abril de 2014, a 54 en los primeros cuatro meses de este año.
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, agregó el superintendente de Sociedades.
Principales causas de insolvencia
Según estudios previos de la Superintendencia de Sociedades, las causas externas que generan la insolvencia empresarial son principalmente la disminución de la demanda por el entorno económico, el incremento en la competencia, la pérdida de mercado y la dificultad de acceso al crédito.
Con respecto a las causas internas de la insolvencia, las de mayor relevancia son el alto endeudamiento, la falta de capital de trabajo, la disminución de las ventas, los altos costos y / o gastos operacionales y de ventas y la baja rentabilidad del negocio.
En una menor proporción, aparecen causas como por ejemplo problemas con los socios, presentar crecimientos desmedidos en los inventarios y tener conflictos con la administración, entre otras.
Sociedades en reorganización y validación judicial acumulado a 30 de abril de 2015.
Sociedades en liquidación judicial acumulado a 30 de abril de 2015.