El Consejo Tecnico de la Contaduría Pública emitió el pasado 29 de agosto el concepto número 2014-178, el cual ha generado diversidad de interpretaciones y preocupaciones, razón por la cual, este Organismo de Normalización Técnica se permite precisar que de acuerdo con lo señalado en el párrafo 35.7 de la NIIF para las Pymes, una entidad debe reconocer en su Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) en la fecha de transición, todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por esta norma.

 

Por lo anterior, cuando este párrafo señala que deben reconocerse los activos en el ESFA, una propiedad horizontal reconocerá los bienes comunes y otros bienes como activos, si cumplen con la definición de activo tal como lo establece el literal (a) del párrafo 2.15.

 

“Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.” (Subrayado fuera del texto).

 

Ahora bien, para analizar el tema del control sobre los bienes comunes debe tenerse presente lo señalado en el artículo 20 de la Ley 675 de 2001:

 

“Artículo 20. Desafectación de bienes comunes no esenciales. Previa autorización de las autoridades municipales o distritales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal. (…)”

 

De las dos normas transcritas anteriormente, se puede concluir, que lo bienes comunes no esenciales, para ser considerados como activos de la copropiedad deben ser desafectados y para ello se requiera la aprobación por parte de la asamblea general de copropietarios. En caso contrario, dichos bienes no podrían reflejarse en los Estados Financieros de la Copropiedad.

 

En conclusión, éste Consejo ratifica la posición indicada en los conceptos números 178 y 672 del 29 de agosto y 23 de diciembre de 2014, por lo que en cada caso en particular, se deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos para que un bien pueda ser considerado como activo.

 

Los referidos conceptos 178 y 672 de 2014 pueden ser consultados haciendo clic aquí.

Mediante Resolución DIAN 248 del 04/12/2014 publicado en el Diario Oficial No. 49.361 de 10/12/2014, se realizaron algunos ajustes al trámite para la obtención de la resolución de clasificación arancelaría de mercancías, entre ellos: Nuevo formato para solicitud de clasificación (FT-OA-1881), el cual debe ser diligenciado en su totalidad y firmado por el solicitante.

 

El formato e instructivo están disponible haciendo clic aquí.

La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su Matrícula y la de sus establecimientos de comercio. Dicho trámite se puede realizar en línea o en cualquiera de las sedes de las cámaras de comercio.

 

Para facilitar este servicio, la Cámara de Comercio de Bogotá puso a disposición el servicio de calculadora que permite consultar cuánto se debe pagar. El sitio web de la CCB cuenta con el certificado de seguridad Secure Sockets Layer (SSL) que provee Certicámara con el respaldo de Verisign, líder mundial en la emisión de certificados digitales para sitios web y la solución más confiable para seguridad en línea, tanto para visitar los sitios, como para realizar trámites.

 

Los certificados expedidos por la CCB, en desarrollo de su función pública de llevar el Registro Mercantil, tienen los siguientes costos:

  • Matrícula Mercantil: $2.300
  • Existencia y representación legal, inscripción de documentos: $4.500
  • Certificados especiales: $4.500

 

1. Tenga a la mano sus datos
Para renovar su Matrícula o inscripción, debe registrar los siguientes datos:

Nombre o razón socialDirecciónNúmero telefónicoTipo y número de identificaciónCorreo electrónicoActivos e información financiera del balance general a corte de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

2. Consulte o actualice su Código CIIU
De acuerdo con la última versión, busque el código que mejor explique su actividad económica. Si tiene dos o más actividades, elija el código de la actividad económica que más ingresos le hay generado en el último año.

 

3. Verifique el valor de las tarifas de los Registros Públicos
Tenga en cuenta el valor de sus activos al cierre de diciembre de 2014 y consulte el valor de su Renovación de acuerdo con lastarifas para los Registros Públicos 2015.

 

4. Obtenga su clave virtual.

Para acceder a los trámites y servicios virtuales CCB, solicite la clave virtual como persona natural matriculada o representante legal de personas jurídicas.

 

Importante:
Tenga en cuenta que desde el 2013 cambió el formulario para renovar la Matrícula Mercantil o inscripción de su Entidad sin Ánimo de Lucro. Por lo tanto, los anteriores formatos no tienen ninguna validez.

La primera tarea que desarrollará el nuevo viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez, será la de generar nuevas oportunidades de trabajo para los jóvenes, entre las que se destacan la ejecución del programa Prácticas Laborales para el Primer Empleo, que beneficiará a 25 mil bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales sin experiencia laboral.

 

Así lo anunció el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, al presentar al nuevo funcionario, actual Director General de la Unidad del Servicio Público de Empleo, quien a partir del 2 de febrero reemplazará al saliente viceministro, Juan Carlos Cortés.

Ahora tenemos dos grandes retos anunció Garzón: "insistir en superar el retén que hay para los jóvenes con la libreta militar como requisito para acceder al trabajo y en la creación de 25 mil cupos de prácticas laborales de Primer Empleo".

 

Explicó que el Gobierno va a hacer un esfuerzo para el cual se asignaron 200 mil millones de pesos para permitir que estos 25 mil jóvenes cuenten con una práctica remunerada durante seis meses. Aseguró que el compromiso de los empleadores será garantizar que el 60 por ciento de ellos, sea vinculado directamente a las empresas.

 

"Con ese dinero se abrirán 5 mil cupos de práctica laboral pagada, por 6 meses, para bachilleres, 10 mil cupos para técnicos y tecnólogos y 10 mil cupos para profesionales, es decir, 6 meses donde se le financia el ingreso a ese joven para que por los menos el 60 por ciento de las empresas donde esté se retenga ese joven, explicó.

 

El nuevo viceministro de Empleo y Pensiones tendrá otras importantes responsabilidades también en la tarea de buscar que haya más colombianos con seguridad social, de impulsar los Beneficios Económicos Periódicos, BEPs, la ampliación de cobertura de los programas de apoyo al Adulto Mayor.

 

También tiene entre sus tareas reforzar la labor que se viene realizando para que los trabajadores de servicio doméstico y otras poblaciones desprotegidas cuenten con los mínimos derechos que les garantiza contar con un trabajo decente.

 

El titular de la cartera laboral reconoció los avances y aportes hechos por el actual viceministro, Juan Carlos Cortés, a la Seguridad Social de los colombianos, al tiempo que le deseo éxitos en sus nuevas responsabilidades políticas.

La Superintendencia Financiera, a través de la Carta Circular 06 de 2015, modificó la Carta Circular 01 de 2015, referente a la inclusión de un campo en el Módulo de Registro de Negocios Fiduciarios para la clasificación de los negocios de acuerdo al marco contable en el que deben reportar.

 

El texto de la Carta Circular 01 de 2015 es el siguiente:

 

“En atención a que entidades fiduciarias han venido analizando en el Comité Técnico-Contable del sector, la clasificación de los negocios fiduciarios conforme a los requerimientos establecidos en la Carta Circular 01 de 2015, en especial con mayor detenimiento los negocios fiduciarios que serían clasificados como del Grupo 2 y Grupo 3, evidenciando en ese caso que dichos grupos presentan la mayor cantidad de negocios que se deben analizar a la luz del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3022 de 2013 y en el Decreto 2267 de 2014, se considera oportuno otorgar un plazo adicional para clasificar los negocios fiduciarios que prepararán su información financiera bajo cada uno de los marcos normativos indicados en la Carta Circular 01 de 2015.

 

Teniendo en cuenta el proceso de actualización a ejecutar por parte de las entidades, se otorga como plazo máximo el próximo 13 de febrero de 2015, fecha a partir de la cual se deshabilitará la opción de modificación. Cualquier cambio en este campo con posterioridad a la fecha antes indicada deberá ser solicitado mediante comunicación suscrita por el Representante Legal de la entidad, en la cual se sustenten las razones que justifican la modificación”.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 36 del 14 de enero de 2015, mediante el cual se establece un mecanismo que permitirá a más colombianos obtener una renta vitalicia que les garantizará protección en la vejez.

 

“El mecanismo cubre la incertidumbre proveniente de las variaciones del salario mínimo en las rentas vitalicias, con el objetivo de reactivar la oferta de estos instrumentos en el mercado, permitiendo, de esta manera, el acceso a una renta vitalicia al momento de su retiro a un mayor número de colombianos”, dijo el funcionario.

 

La renta vitalicia es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata con una aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento o el de sus beneficiarios. En este sentido, el afiliado no está expuesto a los riesgos financieros o de una expectativa de vida alta, lo que sí ocurre en otras modalidades. De acuerdo con el Decreto, se establece que todas las rentas vitalicias que se expidan a partir del 1 de enero de 2015 podrán acceder a dicho mecanismo.

 

Al respecto, el titular de la cartera detalló que los afiliados que van a acceder a una pensión, y sus mesadas esperadas son de un salario mínimo o marginalmente superiores, serán los más beneficiados con una ampliación en la oferta derivada del establecimiento del mecanismo de cobertura.

 

La nueva normatividad tomó en consideración las consultas con los agentes del mercado asegurador y con las administradoras de fondos de pensiones, quienes manifestaron que la oferta de estos instrumentos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es necesaria para que los afiliados accedan a una pensión vitalicia sin enfrentar los riesgos financieros y de longevidad, propios de otras modalidades de pensión como el retiro programado.

 

Así mismo, se tomó en cuenta que las cifras de rentas vitalicias vendidas en los años anteriores a la expedición del Decreto han venido en descenso, especialmente en el caso de pensiones por vejez.

 

De acuerdo con estudios sobre el tema, la reducción en la provisión de las rentas responde a la incertidumbre que tienen las aseguradoras de vida con respecto a los ajustes anuales en el salario mínimo, componente del cual dependen las mesadas de cerca del 70% de las rentas vitalicias que reconocen mesadas de salario mínimo.

 

“Con la creación de este mecanismo se facilitan las condiciones de oferta en el mercado de rentas vitalicias, garantizándoles una mejor calidad de vida a los pensionados, especialmente aquellos con mesadas más bajas”, consideró el Ministro Cárdenas.

El Decreto 36 de enero del presente año señala que a través del mecanismo creado por el Gobierno Nacional se elimina la incertidumbre en los montos reservados por las aseguradoras de vida proveniente de los crecimientos en el salario mínimo.

 

En ese sentido, si el crecimiento real del salario mínimo es superior a la productividad promedio de los últimos 10 años, el Gobierno Nacional asumirá el costo de esta cobertura, la cual será financiada a través del Presupuesto General de la Nación.

 

Sin embargo, en el caso que el crecimiento real del salario mínimo sea inferior a la productividad promedio de los últimos 10 años, las aseguradoras de vida deberán trasladar parte de la reserva constituida para tal fin al Gobierno Nacional.

 

Para conocer el Decreto 36 de 2015, haga clic aquí.

La Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lidera esta semana unas mesas de trabajo con las que pone en marcha el proceso de reglamentación de la Ley 1735 de 2014 de Inclusión Financiera.

 

David Salamanca Rojas, Director de la URF explicó que la Ley 1735 de 2014 de Inclusión Financiera tiene el propósito promover el acceso a los servicios financieros transaccionales. Indicó, que con las mesas de trabajo se abordarán temas como: Corresponsales, Depósito Electrónico, Interoperabilidad y Relación Captación/ Patrimonio y Manejo de Liquidez.

 

Salamanca Rojas, agregó que la Ley de Inclusión Financiera, permite que “todos los ciudadanos tengan acceso a sistemas de pagos modernos, seguros y a bajos costos”.

 

"En las mesas de trabajo participan el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, la Superintendencia Financiera, Fogafín, Banca de las Oportunidades, Aseguradoras, Bancos, operadores de telefonía móvil y operadores postales, entre otros", indicó el Director de la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda.

En concordancia con lo establecido en el artículo 72 del Decreto 19 de 2012 - Ley Anti trámites, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informa que a partir de la fecha, los siguientes trámites serán atendidos exclusivamente mediante el Sistema de Agendamiento en los Puntos de Contacto que se describen a continuación:

 

21 ENERO 1 

21 ENERO 2


En los demás puntos de contacto se seguirá atendiendo de manera presencial.

 

Los ciudadanos se podrán agendar a través del portal www.dian.gov.co en el enlace "Asignación de citas".

 

Otra opción para programar la cita es comunicándose a la línea única de agendamiento en Bogotá al teléfono 3198585 o a la línea nacional 01 8000 129070 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto ni solicitar agendamiento, los contribuyentes pueden adelantar algunos trámites dispuestos por la DIAN en su página web www.dian.gov.co.

 

Así mismo, La DIAN ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el Registro Único Tributario -RUT, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN.

 

Este nuevo servicio virtual de la DIAN, es posible gracias a la expedición del Decreto 2620 de 2014 que modificó el artículo 9 del Decreto 2460 de 2013, a fin de facilitar el cumplimiento de las distintas obligaciones formales de los ciudadanos-clientes, facultando a las personas naturales para realizar la actualización del RUT de forma electrónica.

 

La Entidad reitera a toda la ciudadanía que el RUT no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del Artículo 6° del Decreto 2460 de 2013.

 

Así mismo, se recuerda que, a través de la página web www.dian.gov.co, puede generarse una copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto.

 

Validez del documento
La DIAN señaló que la copia del documento es válida con la marca de agua “COPIA CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

 

Para la actualización del RUT consulte el paso a paso haciendo clic aquí.

Todos los estudiantes que generen una fuente de ingreso para la institución que los educa o los que desarrollen una práctica laboral en la que asuman un riesgo ocupacional, deben estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales.

 

Así lo contempla el Decreto 055 del 14 de enero de 2015, firmado por el Presidente de la República y los ministros del Trabajo, Luis Eduardo Garzón; Salud, Alejandro Gaviria; Educación, Gina Parody; y Hacienda, Mauricio Cárdenas; que busca proteger a estudiantes de instituciones de educación públicas y privadas de programas de educación media técnica, programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

La norma contempla que en ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrán por cuenta del estudiante, estos procesos le corresponden a las instituciones de educación o formación donde realice la práctica o actividad.

 

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, indicó: "En la vida del trabajo decente, de una educación digna y unas condiciones estables para aquellos que están en el tránsito entre educarse para trabajar, en esta decisión del gobierno del Presidente Santos es positiva, porque garantiza que la incertidumbre en materia de accidentes y riesgos causados por la práctica no están en la orden del día; al contrario, hay certezas para que puedan trabajar y estudiar tranquilos".

 

Para el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, "La disposición obliga a las instituciones educativas o universidades que reúnan estos requisitos de afiliar a los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales, quedando protegidos contra accidentes o enfermedades causados por la práctica".

 

La medida establece que la afiliación de los estudiantes se debe efectuar mínimo un día antes del inicio de la práctica o labor correspondiente, y la institución o entidad responsable deberá hacerlo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en la cual tenga afiliados a sus trabajadores.

 

En el Sistema regular, obligatoriamente todo trabajador tiene que estar afiliado al Sistema de Salud para ser vinculado a riesgos laborales. Con este Decreto, los estudiantes de prácticas pueden ser beneficiarios por sus padres en salud y las instituciones que los educa o las empresas en donde desarrollan la práctica laboral sólo asume el costo de la afiliación a riesgos laborales.

 

"La medida garantizará a los estudiantes las prestaciones asistenciales y económicas como son los tratamientos médicos requeridos en caso de accidentes o de enfermedades causadas por la práctica o actividad, pensión de invalidez y de sobrevivientes, indemnización por incapacidad permanente parcial, subsidio por incapacidad laboral temporal y auxilio funerario", señaló la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz.

 

La cotización y pago de aportes se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-.

A partir del 1 de febrero de 2015 es de obligatorio cumplimiento la nueva disposición, cuya inspección, vigilancia y control será ejercida por el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia y por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Para conocer el Decreto 055-14 de enero de 2015, haga clic aquí.

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