El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta referente a los cambios de la tasa de interés técnico con la implementación de las NIIF. La consulta textual fue la siguiente:

 

“Para efectos de aprobación por parte de esa superintendencia de los cálculos actuariales con corte en diciembre 31 de 2014, deben realizarse con los mismos parámetros financieros establecidos en el Decreto 2782 de 2001?

 

Cambiaría la tasa de interés técnico en razón de la implementación de las normas internacionales de información financiera, a la tasa libre de riesgo? En caso afirmativo, por favor informar si es posible considerar tasas de emisión de TES, tipo B, en la unidad Pesos, ponderadas según cuantía de la emisión”.

 

En su respuesta, el CTCP señaló que: “Se pueden utilizar las tasas de emisiones TES mencionadas por la consultante. Sin embargo, es posible que sea necesario el cálculo de tasas futuras implícitas, situación que se puede presentar al no existir un mercado amplio de TES como un periodo de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los pagos por beneficios”.

 

Para conocer el Conceto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió un concepto dando respuesta a una solicitud en la cual aclara qué tiempo se considera como periodo corriente y no corriente, basado en el decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013.

 

Al respecto, la entidad aclaró que las NIIF para Pymes no establecen un periodo de tiempo exacto para clasificar los activos y pasivos en corrientes y no corrientes. Las partidas corrientes deben cumplir las condiciones mencionadas en los párrafos transcritos; en caso contrario, serán partidas no corrientes. Sin embargo, solo en el caso excepcional en el que no sea claramente identificable el ciclo normal de operación, se supondrá que su duración es de doce meses.

 

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Mediante la Carta Circular 29 del 17 de marzo de 2015, la Superintendencia Financiera indicó a las entidades aseguradoras los valores de las pólizas de seriedad de la candidatura que debe ser otorgada al momento de la inscripción por parte de los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos, establecidos por el Consejo Nacional electoral como preparación para las elecciones que se realizarán en octubre.

 

El texto de la Carta Circular es el siguiente:

“Como es de su conocimiento, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 facultó al Consejo Nacional Electoral para fijar la cuantía de la póliza de seriedad de la candidatura que debe ser otorgada al momento de la inscripción por parte de los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos.

 

En este sentido, me permito informarles que mediante la Resolución No. 0299 del 4 de marzo de 2015, el Consejo Nacional Electoral fijó las cuantías de las pólizas de seriedad de candidaturas que deberán otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas departamentales y alcaldías, concejos municipales y distritales y a juntas administradoras locales, para las elecciones que se realizarán en el año corriente.

 

En la citada resolución, el Consejo Nacional Electoral destaca la baja siniestralidad de estas pólizas en el pasado y exhorta a las entidades aseguradoras a abstenerse de (i) exigir a los candidatos y/o grupos significativos de ciudadanos que se postulen, la constitución de depósitos, fiducias o títulos en su favor equivalentes al monto del valor asegurado; (ii) exigir garantías reales que se hagan efectivas en caso de configurarse el siniestro asegurado; o (iii) fijar el precio de la prima por un monto equivalente o similar al valor asegurado.

 

Adicionalmente, es importante recordar que la oferta de estas pólizas dentro del marco de la normatividad vigente contribuye a la democracia, por cuanto resulta determinante para permitir el acceso a los candidatos no afiliados a partidos o movimientos políticos, así como al ejercicio del derecho de participación en la conformación del poder político contenido en el artículo 40 de la Constitución Política por parte de los mismos.

 

Finalmente, es importante tener en cuenta los principios de equidad y suficiencia relativos a la fijación de las tarifas de las pólizas consagrados en el numeral 3 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 1.2.2 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme a los cuales, entre otros, el valor de la prima debe corresponder al riesgo realmente asumido por la entidad aseguradora”.

La Cámara de Comercio de Medellín informó que la Ley 1727 del 11 de julio de 2014 facultó de manera permanente a las cámaras de comercio para depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social – RUES- .

 

Esta depuración se aplica en el año 2015 a todas las personas naturales y jurídicas, y a los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que al 11 de julio de 2014 tienen al menos cinco años sin efectuar la renovacion de la matrícula mercantil, así:

 

Las sociedades comerciales que incumplieron el deber de renovar la matrícula mercantil de manera consecutiva entre el año 2010, o anteriores, y el 2014 quedarán disueltas y en estado de liquidación sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

 

A las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias que incumplieron el deber de renovar la matrícula mercantil de manera consecutiva entre el año 2010, o anteriores, y el 2014 se les cancelará su matrícula sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

 

Los empresarios que se encuentren en estas circunstancias tienen la oportunidad, por una sola vez, de ponerse al día con su matrícula mercantil hasta el 11 de julio de 2015 y evitar así la disolución o la cancelación de la misma.

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-028021 del 06 de marzo de 2015 , emitió un concepto referente al derecho de preferencia vs condición de venta de acciones “todas o ninguna” .

 

En dicho concepto, la Supersociedades dio respuesta a una consulta que hace referencia a la doctrina contenida en el Oficio No. 220-051892 del 26 de junio de 2012 y sobre la cual se exponen una serie de razones por las que, a juicio del consultante, la condición que permite supeditar la venta de acciones que un accionista pretenda efectuar, a que le sean adquiridas “todas o ninguna”, resulta una carga desproporcionada para quienes desean hacer uso de su derecho de preferencia, en el entendido que para poder comprar se debe convencer al resto de los accionistas de que también, con lo cual se imposibilita ejercer el derecho de preferencia.

 

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la Supersociedades, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que "Mediante Auto 20998 de febrero 24 de 2015, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, que reglamentó la Ley 1607 de 2012, razón por la cual la casilla 36 de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE - Formulario 140, no está disponible para su diligenciamiento".

La Carta Circular 25 de 2015 de la Superintendencia Financiera amplió el plazo para presentar los informes contables y formatos con periodicidad mensual correspondientes al primer semestre de 2015 de las entidades del Grupo 1 – NIIF.

 

El texto de la Carta Circular, dirigida a los preparadores de información financiera del Grupo 1 y destinatarios de la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación (CGN) sujetos a la vigilancia de la entidad, es el siguiente:

 

“Las entidades vigiladas del Grupo 1 han solicitado a esta Superintendencia un plazo adicional para transmitir los informes contables y formatos con periodicidad mensual del año 2015, atendiendo a que los procesos tecnológicos y operativos de la generación de esta información no se encuentran aún finalizados y en muchos de los casos, dependen de la gestión que adelantan con sus proveedores de software; igualmente, porque las entidades que cuentan con inversiones de control, requieren un tiempo adicional para la agregación de la información a transmitir.

 

De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia autoriza a las entidades vigiladas del Grupo 1 – NIIF, para que realicen la transmisión de los Informes Contables y los formatos con periodicidad mensual dentro de los veinte (20) días del mes siguiente al mes de reporte durante el primer semestre del 2015.

 

Para estos efectos, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la presente Carta Circular, cada entidad vigilada deberá remitir a la Delegatura institucional correspondiente el plan de acción que se implementará para ajustar los procesos tecnológicos y operativos, tanto a nivel separado como consolidado, que les permita cumplir con la transmisión en los plazos dispuestos en las Circulares Externas 021 y 033 de 2014.

 

Adicionalmente, deberán presentar dentro los primeros diez (10) días de los meses de abril, mayo y junio del presente año un informe de avance sobre el plan de acción mencionado anteriormente”.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, informó que el domingo 22 de marzo a partir de las 0:00 horas (cero horas) y hasta el día lunes 23 de marzo a las 0:00 horas (cero horas), no habrá disponibilidad de ningún servicio informático de la Entidad (Aduanero, Tributario y correo electrónico).

 

Lo anterior debido a que durante el tiempo mencionado, se realizará el recibo, instalación y configuración de las nuevas UPS que soportarán el centro de datos principal de la Entidad.

A través del Decreto 426 del 11 de marzo de 2015, el gobierno estableció los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios.

 

El Decreto incluye disposiciones aplicables para los años gravables 2014 y 2015, en materia del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2014, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, así como del componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

 

Para conocer el Decreto 426 de 2014, haga clic aquí.

Cerca de 317.000 colombianos presentaron declaraciones omitidas o con errores de años anteriores, como parte de los primeros beneficios tributarios establecidos por la Ley 1739 de 2014 (Reforma Tributaria), lo cual representó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, un recaudo por más de $620.000 millones de pesos.

 

Según la DIAN, al 27 de febrero pasado (plazo máximo para acceder a dicho beneficio), el mayor número de declaraciones presentadas por este concepto corresponden a 122.951 retenciones en la fuente (39% del total de declaraciones virtuales) y a 90.296 declaraciones del impuesto sobre la renta (equivalentes al 29% del total).

 

Las entidades autorizadas por la DIAN para el recaudo, reportaron pagos que se concentran en las retenciones por valor de $219.368 millones (35% del total del recaudo), mientras que en los impuestos de ventas se obtuvo un recado por $184.742 millones (30%) y renta $124.725 millones (20%).

 

Finalmente, la DIAN invitó a los colombianos para que aprovechen otros beneficios definidos por la pasada Reforma Tributaria como la posibilidad de obtener hasta un 80% de descuento en los intereses y sanciones de obligaciones de los años 2012 y anteriores y de 50% por el pago de las sanciones actualizadas de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, impuestas mediante resolución independiente o acto Administrativo expedido por la DIAN. El plazo para obtener estos descuentos vence el próximo 31 de mayo.

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