Hasta el 11 de septiembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se modifican la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para el Grupo 1 del numeral 2 y el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Consulte el Proyecto de Resolución haciendo clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de resolución por el cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 04 de septiembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Consulte el Proyecto de Resolución haciendo clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2019 la Resolución No. 1145 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.32%, sin presentar variación con relación a la certificada el mes anterior.

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

En la octava reunión de la Junta Directiva del Banco de la República no se tomaron decisiones de política monetaria. Se mantiene estable la tasa de interés de intervención en septiembre.

 

En el pasado mes de julio, la tasa de interés de intervención completó 15 meses inalterada en 4,25%, tras la junta de hoy se completan 16 meses con esta tasa.

 

El más reciente ajuste a ese nivel de intervención se dio el viernes 27 de abril de 2018, cuando se decidió bajar la tasa de política en 25 puntos básicos, de 4,5 a 4,25%.

 

En esta reunión participó la Junta en pleno, conformada por el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, el gerente general Juan José Echavarría Soto y los directores, Gerardo Hernández Correa, Ana Fernanda Maiguashca Olano, José Antonio Ocampo Gaviria, Carolina Soto Losada y Juan Pablo Zárate Perdomo.

Hasta el 4 de septiembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se prescriben y modifican unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019.

 

Para hacer comentarios sobre este proyecto de resolución escriba al buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 05 de septiembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a los contribuyentes que adquirieron facturas que amparan ventas y compras ficticias, que deben proceder a corregir sus declaraciones tributarias en las cuales hayan incluido el valor de dichas operaciones ficticias como costo, gasto o impuesto descontable. Esto, sin perjuicio de responsabilidades de tipo penal.

 

Lo anterior, debido a las recientes acciones de fiscalización en contra de la evasión, ejecutadas en el marco de la Jornada “Al Día con la DIAN, le cumplo al país", durante los últimos dos meses, en las cuales se han puesto al descubierto operaciones criminales de fraude a través de la venta de facturas que amparan compras y ventas ficticias carentes de sustancia económica, con el único fin de generar descuentos o gastos inexistentes, dando lugar a pagar menos impuestos.

 

El Director de Fiscalización de la entidad, Luis Carlos Quevedo Cerpa, indicó que para el efecto, y con el objeto de subsanar dicha irregularidad desde el punto de vista administrativo, dichos contribuyentes deben acercarse a las Divisiones de Gestión de Fiscalización de su domicilio fiscal, en caso de requerir alguna información adicional para proceder a dicha corrección.

 

Así mismo, el directivo advirtió de la responsabilidad que recae sobre contadores o revisores fiscales que hayan firmado las declaraciones tributarias en las cuales se hayan utilizado costos o gastos inexistentes.

 

Por último, Quevedo Cerpa recordó a los contribuyentes que realizar operaciones con quienes han sido declarados como proveedores ficticios, (Artículo 671 del Estatuto Tributario), trae como consecuencia la no deducibilidad en el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, ni tampoco a impuestos descontables en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

El listado de quienes han sido declarados como proveedor ficticio, en todo el país, puede ser consultado en: https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores_Ficticio_%2020062019.pdf

 

Recaudo por gestión
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la DIAN, con corte a 31 de julio, se han realizado 103.794 acciones que han permitido el recaudo de $6.6 billones por gestión de cobro, y $1.2 billones, como resultado de las acciones de fiscalización tributaria.

La Cámara de Comercio de Bogotá informó que debido a la contingencia que presentan los sistemas informáticos de la DIAN, el servicio de generación del Pre - Rut y NIT definitivo, en las matrículas de persona natural y constitución de sociedades de la Cámara de Comercio de Bogotá, presentan intermitencia.

 

La entidad informará una vez funcionen con normalidad.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló  las  normas  que  establecieron  los  plazos  para  declarar  y  pagar  el impuesto  de  vehículos  sobre  los  automotores  oficiales  matriculados  en  el Departamento de Antioquia, respecto de las vigencias fiscales 2000 a 2006.

 

Síntesis del caso: Se anularon las disposiciones de los  Decretos 30 de 2000, 364 de 2001, 77 de 2002, 510 de 2002, 2107 de 2002, 1948 de 2003, 2597 de 2004 y 0181 de 2006,  en  las  que  el  Gobernador  de  Antioquia  fijó  los  plazos  para  declarar  y  pagar  el impuesto   de   vehículos   sobre   los   automotores   oficiales   matriculados   en   ese Departamento,  respecto  de  las  vigencias  fiscales  2000  a  2006.  Para  el  efecto,  la  Sala concluyó que el Gobernador no está facultado para establecer dichos plazos en relación con los vehículos oficiales, porque la Ley 488 de 1998 no los gravó con el impuesto en mención,  debido  a  la  ausencia  de  la  tarifa,  que  constituye  uno  de  sus elementos esenciales.

 

Problema jurídico: ¿El Departamento de Antioquia podía fijar los plazos para declarar y pagar el impuesto de vehículos sobre automotores oficiales?

 

Tesis: “2.3  En  cumplimiento  de  la  función  de  fijar  los  plazos  para  declarar  y pagar  el impuesto de vehículos el Gobierno Departamental expidió los Decretos 30 de 2000, 364 de 2001, 77 de 2002, 510 de 2002, 2107 de 2002, 1948 de 2003, 2597 de 2004 y 0181 de 2006. En los decretos señalados, específicamente, en los parágrafos demandados, la administración departamental estableció que los propietarios de vehículos oficiales debían sujetarse a los plazos allí determinados para declarar y pagar el impuesto (...) [E]sta  Sección  tuvo  oportunidad  de  pronunciarse  en  la  sentencia  de  12  de  marzo  de 2012, en los siguientes términos: (...) [S]e colige para la Sala, que tanto en vigencia del antiguo  como  del  nuevo  Código  Nacional  de  Tránsito,  los  términos  “vehículos particulares” y “vehículos oficiales” son diferentes, de manera que uno no se subsume dentro  del  otro,  ni  participan  de  elementos  que  los  hagan  similares  en  su  uso  o destinación. Por ello, no es posible jurídicamente que cuando se haga alusión al término “vehículos  particulares”  éste  incluya  a  los  vehículos  oficiales  o  de  propiedad  de  las entidades  públicas,  dada  su  distinta  destinación.”(...) 2.5 Así, dentro  de  los  vehículos particulares no se incluyen los oficiales. Por esto, cuando el artículo 145 de la Ley 488 de  1998,  fija  las  tarifas  del  impuesto  sobre  vehículos  automotores,  se  refiere  a  los vehículos particulares es decir, a los destinados “a satisfacer las necesidades privadas de  movilización  de  personas,  animales  o  cosas”,  no  comprende  los  vehículos destinados al “servicio de entidades públicas”. En consecuencia, los vehículos oficiales no se encuentran gravados con el impuesto sobre vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 debido a la ausencia de uno de los elementos esenciales del tributo, la tarifa (...) 2.7 En consecuencia, los parágrafos demandados en cuanto fijaron los plazos para  declarar  y  pagar  el  impuesto  de  vehículos  respecto  de  automotores  oficiales,  se tornaron  en  ilegales  por  el  desconocimiento  de  los  preceptos  legales  en  que debían fundarse (...) 2.8 Por otra parte, la Sala enfatiza en que la ilegalidad advertida y por la que  se  declarará  la  nulidad  de  las  normas  demandadas  no  radica  en  el  régimen  de exenciones  del  tributo  como  lo  expuso  el  Tribunal,  sino  en  la  extralimitación  en  la  que incurrió la Gobernación de Antioquia al señalar los plazos para la declaración y pago del impuesto respecto de vehículos oficiales que la Ley 488 de 1998 no gravó”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 19 de marzo de 2019, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 05001-23-33-000-2013-01147-01 (22126).

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios “Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235- 2 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del título de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las rentas exentas sobre la economía naranja.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 30 de agosto.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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