Proyecto de Resolución, modifica fecha para iniciar expedición de factura electrónica
Hasta el 11 de septiembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se modifican la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para el Grupo 1 del numeral 2 y el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Proyecto de Resolución, prescribe un formulario para obligaciones tributarias
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de resolución por el cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 04 de septiembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Resolución 1145, certifica Interés para crédito de consumo y ordinario para septiembre
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2019 la Resolución No. 1145 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2019.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.32%, sin presentar variación con relación a la certificada el mes anterior.
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
BanRepública mantiene estable la tasa de interés de intervención en septiembre
En la octava reunión de la Junta Directiva del Banco de la República no se tomaron decisiones de política monetaria. Se mantiene estable la tasa de interés de intervención en septiembre.
En el pasado mes de julio, la tasa de interés de intervención completó 15 meses inalterada en 4,25%, tras la junta de hoy se completan 16 meses con esta tasa.
El más reciente ajuste a ese nivel de intervención se dio el viernes 27 de abril de 2018, cuando se decidió bajar la tasa de política en 25 puntos básicos, de 4,5 a 4,25%.
En esta reunión participó la Junta en pleno, conformada por el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, el gerente general Juan José Echavarría Soto y los directores, Gerardo Hernández Correa, Ana Fernanda Maiguashca Olano, José Antonio Ocampo Gaviria, Carolina Soto Losada y Juan Pablo Zárate Perdomo.
Para comentarios proyecto de resolución que prescribe y modifica formularios
Hasta el 4 de septiembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se prescriben y modifican unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019.
Para hacer comentarios sobre este proyecto de resolución escriba al buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Proyecto de Resolución asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 05 de septiembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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DIAN realiza acciones de fiscalización en contribuyentes que compraron facturas ficticias
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a los contribuyentes que adquirieron facturas que amparan ventas y compras ficticias, que deben proceder a corregir sus declaraciones tributarias en las cuales hayan incluido el valor de dichas operaciones ficticias como costo, gasto o impuesto descontable. Esto, sin perjuicio de responsabilidades de tipo penal.
Lo anterior, debido a las recientes acciones de fiscalización en contra de la evasión, ejecutadas en el marco de la Jornada “Al Día con la DIAN, le cumplo al país", durante los últimos dos meses, en las cuales se han puesto al descubierto operaciones criminales de fraude a través de la venta de facturas que amparan compras y ventas ficticias carentes de sustancia económica, con el único fin de generar descuentos o gastos inexistentes, dando lugar a pagar menos impuestos.
El Director de Fiscalización de la entidad, Luis Carlos Quevedo Cerpa, indicó que para el efecto, y con el objeto de subsanar dicha irregularidad desde el punto de vista administrativo, dichos contribuyentes deben acercarse a las Divisiones de Gestión de Fiscalización de su domicilio fiscal, en caso de requerir alguna información adicional para proceder a dicha corrección.
Así mismo, el directivo advirtió de la responsabilidad que recae sobre contadores o revisores fiscales que hayan firmado las declaraciones tributarias en las cuales se hayan utilizado costos o gastos inexistentes.
Por último, Quevedo Cerpa recordó a los contribuyentes que realizar operaciones con quienes han sido declarados como proveedores ficticios, (Artículo 671 del Estatuto Tributario), trae como consecuencia la no deducibilidad en el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, ni tampoco a impuestos descontables en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El listado de quienes han sido declarados como proveedor ficticio, en todo el país, puede ser consultado en: https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores_Ficticio_%2020062019.pdf
Recaudo por gestión
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la DIAN, con corte a 31 de julio, se han realizado 103.794 acciones que han permitido el recaudo de $6.6 billones por gestión de cobro, y $1.2 billones, como resultado de las acciones de fiscalización tributaria.
Generación del Pre - Rut y NIT definitivo en CCB presentan intermitencia
La Cámara de Comercio de Bogotá informó que debido a la contingencia que presentan los sistemas informáticos de la DIAN, el servicio de generación del Pre - Rut y NIT definitivo, en las matrículas de persona natural y constitución de sociedades de la Cámara de Comercio de Bogotá, presentan intermitencia.
La entidad informará una vez funcionen con normalidad.
Anulan normas que establecieron plazos de impuesto de vehículo en Antioquia de 2000 a 2006
La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló las normas que establecieron los plazos para declarar y pagar el impuesto de vehículos sobre los automotores oficiales matriculados en el Departamento de Antioquia, respecto de las vigencias fiscales 2000 a 2006.
Síntesis del caso: Se anularon las disposiciones de los Decretos 30 de 2000, 364 de 2001, 77 de 2002, 510 de 2002, 2107 de 2002, 1948 de 2003, 2597 de 2004 y 0181 de 2006, en las que el Gobernador de Antioquia fijó los plazos para declarar y pagar el impuesto de vehículos sobre los automotores oficiales matriculados en ese Departamento, respecto de las vigencias fiscales 2000 a 2006. Para el efecto, la Sala concluyó que el Gobernador no está facultado para establecer dichos plazos en relación con los vehículos oficiales, porque la Ley 488 de 1998 no los gravó con el impuesto en mención, debido a la ausencia de la tarifa, que constituye uno de sus elementos esenciales.
Problema jurídico: ¿El Departamento de Antioquia podía fijar los plazos para declarar y pagar el impuesto de vehículos sobre automotores oficiales?
Tesis: “2.3 En cumplimiento de la función de fijar los plazos para declarar y pagar el impuesto de vehículos el Gobierno Departamental expidió los Decretos 30 de 2000, 364 de 2001, 77 de 2002, 510 de 2002, 2107 de 2002, 1948 de 2003, 2597 de 2004 y 0181 de 2006. En los decretos señalados, específicamente, en los parágrafos demandados, la administración departamental estableció que los propietarios de vehículos oficiales debían sujetarse a los plazos allí determinados para declarar y pagar el impuesto (...) [E]sta Sección tuvo oportunidad de pronunciarse en la sentencia de 12 de marzo de 2012, en los siguientes términos: (...) [S]e colige para la Sala, que tanto en vigencia del antiguo como del nuevo Código Nacional de Tránsito, los términos “vehículos particulares” y “vehículos oficiales” son diferentes, de manera que uno no se subsume dentro del otro, ni participan de elementos que los hagan similares en su uso o destinación. Por ello, no es posible jurídicamente que cuando se haga alusión al término “vehículos particulares” éste incluya a los vehículos oficiales o de propiedad de las entidades públicas, dada su distinta destinación.”(...) 2.5 Así, dentro de los vehículos particulares no se incluyen los oficiales. Por esto, cuando el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, fija las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores, se refiere a los vehículos particulares es decir, a los destinados “a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas”, no comprende los vehículos destinados al “servicio de entidades públicas”. En consecuencia, los vehículos oficiales no se encuentran gravados con el impuesto sobre vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 debido a la ausencia de uno de los elementos esenciales del tributo, la tarifa (...) 2.7 En consecuencia, los parágrafos demandados en cuanto fijaron los plazos para declarar y pagar el impuesto de vehículos respecto de automotores oficiales, se tornaron en ilegales por el desconocimiento de los preceptos legales en que debían fundarse (...) 2.8 Por otra parte, la Sala enfatiza en que la ilegalidad advertida y por la que se declarará la nulidad de las normas demandadas no radica en el régimen de exenciones del tributo como lo expuso el Tribunal, sino en la extralimitación en la que incurrió la Gobernación de Antioquia al señalar los plazos para la declaración y pago del impuesto respecto de vehículos oficiales que la Ley 488 de 1998 no gravó”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 19 de marzo de 2019, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 05001-23-33-000-2013-01147-01 (22126).
Proyecto de decreto sobre rentas exentas - Economía Naranja
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios “Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235- 2 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del título de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las rentas exentas sobre la economía naranja.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 30 de agosto.
Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.