El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, amplió el plazo para la remisión de comentarios sobre el proyecto de modificaciones a las NIIF 13 y NIC 19 -liderado por el IASB- GTT 96 Requerimientos de Información a Revelar en Normas NIIF – Un enfoque piloto. Ahora se recibirán hasta el 31 de octubre de 2021.

La decisión tiene asidero en el pronunciamiento del IASB después de su última reunión en la que decidió que, debido a su importancia, el plazo para comentarios sobre el proyecto pasó del 21 de octubre de 2021 al 12 de enero de 2022.

El IASB espera que estas propuestas afecten entidades que revelan información en los estados financieros sobre las modificaciones del valor razonable y beneficios a los empleados de acuerdo con las Normas NIIF, y todos los usuarios de dichos estados financieros. Las propuestas son también relevantes para auditores que auditan información sobre las mediciones del valor razonable y beneficios a los empleados, y reguladores que exigen el cumplimiento con los requerimientos de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19.

El Consejo está actualmente probando la Guía propuesta solo en las secciones de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19. Por ello, la Guía propuesta no tendrá un efecto inmediato sobre las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF.

El IASB considerará la información recibida por este Proyecto de Norma al determinar si utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas. Al hacerlo así, el Consejo considerará la forma en que la información recibida en sus consultas sobre este Proyecto de Norma sugiere que aplicando la Guía propuesta contribuye a abordar el problema de la información a revelar, y ayuda a los interesados a mejorar la utilidad de la información a revelar en las notas para los usuarios de los estados financieros.

Si el Consejo decide utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas, esta Guía podría ser actualizada a la luz de la información recibida sobre este Proyecto de Norma. Cualquier Guía resultante se cambiaría también a lo largo del tiempo, a partir de la experiencia del Consejo y de los interesados de su aplicación. Cualquier decisión de modificar las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF—o desarrollar una sección de información a revelar para una nueva Norma NIIF—usando la Guía propuesta requerirá que el Consejo la canalice a través de su procedimiento a seguir normal para proponer una Norma NIIF nueva o una modificación a una Norma.

Los documentos están disponibles en la siguiente dirección: https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el 9 de agosto varias resoluciones encaminadas a continuar su proceso de reorganización interna. Ellas son:

Resolución 064 de 2021, 09/08, Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000064%20de%2009-08-2021.pdf

Resolución 065 de 2021, 9/08, Por la cual se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000065%20de%2009-08-2021.pdf

Resolución 066 de 2021, 09/08, Por la cual se autoriza el funcionamiento de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN y se determina su competencia funcional y territorial.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000066%20de%2009-08-2021.pdf

Resolución 067 de 2021, 09/08, Por la cual se reclasifica el tipo al que corresponden unas Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000067%20de%2009-08-2021.pdf

Resolución 068 de 2021, 09/08, Por la cual se define la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000068%20de%2009-08-2021.pdf

Resolución 069 de 2021, 09/08, Por la cual se distribuyen las Divisiones y sus funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000069%20de%2009-08-2021.pdf

Resolución 070 de 2021, 09/08, Por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000070%20de%2009-08-2021.pdf

El Gobierno Nacional emitió la Ley 2125 del 4 de agosto de 2021, por medio de la cual se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones, Ley llamada Creo en Ti.

Para conocer la Ley 2125, haga clic aquí.

Por medio de la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021, sancionada por el Gobierno nacional, se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2121, haga clic aquí.

El Gobierno promulgó la Ley 2114 del 29 de julio de 2021, por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2114, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo expidió la circular 0047 mediante la cual da instrucciones a los empleadores del sector privado, sobre “aspectos a tener en cuenta en relación con la vacuna contra el COVID -19”.

Mediante la circular el Ministerio del Trabajo, recomienda una fuerte campaña pedagógica de sensibilización humana y de responsabilidad social, en donde prevalezca la protección de la vida, la salud y el bienestar general, para que las personas obten por la vacuna como un componente fundamental para el retorno a sus actividades, garantizando la posibilidad de que se acuda a los puestos de vacunación aún en jornada laboral.

Resalta además que el COVID -19 tiene el potencial de afectar numerosos aspectos de la vida cotidiana, incluyendo el empleo, por lo que la resolución 777 del 2021 establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado.

“Queremos que los empleadores colaboren, dándole permiso a sus trabajadores para que cumplan con la vacunación, obviamente dentro del respeto de la autonomía de cada trabajador y de esta manera incentivar el plan nacional de vacunación”, puntualizó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

El jefe de la cartera laboral enfatizó, en la importancia de cumplir con esta circular, teniendo en cuenta que algunos empleadores no están dando los permisos para que el trabajador asista al puesto de vacunación.

“Muchas veces la EPS da la cita para la vacunación en días hábiles, entonces lo que le estamos diciendo a los señores empleadores es que les den permiso a los trabajadores para que vayan y se vacunen”. Puntualizó, Cabrera Báez.

El Ministerio del Trabajo insiste además a las empresas y empleadores que deben implementar las medidas y protocolos de bioseguridad adoptadas por el gobierno nacional mediante la resolución 777 de 2021 y demás normas pertinentes.

Para conocer la Circular 047, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lanzó la plataforma de registro de facturas electrónicas como título valor, RADIAN, la cual permite mantener actualizada la información de las transacciones que se realicen con estos títulos valores inscritos en el registro. Esta plataforma representa, especialmente para los micro y pequeños empresarios, una nueva forma de obtener liquidez por las ventas a plazos.

RADIAN es una herrramienta de fácil acceso, que genera confianza en los empresarios, porque allí se registran las operaciones realizadas con facturas electrónicas, tales como: factoring electrónico y avales, manteniendo la trazabilidad de la propiedad y la unicidad de estos documentos electrónicos.

Existen muchos actores que han hecho y estan haciendo desarrollos tecnológicos alrededor del RADIAN, como compañías de factoring, plataformas de negociación, proveedores tecnológicos, entidades financieras, esto para brindar a los empresarios diversas opciones que les permitan realizar operaciones con sus facturas electrónicas como título valor y las registren en el RADIAN; de esta forma se podrán obtener tasas de descuento competitivas, dándole nacimiento al factoring social, brindándoles a los empresarios una mayor rentabilidad y liquidez.

El factoring junto a la factura electrónica, son una herramienta poderosa que permitirá una reactivación dinámica de la economía nacional, incorporando nuevas tecnologías para profundizar este mercado en colombia.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el proyecto de decreto "por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 691 de 2010, en relación con la designación del presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública".

La propuesta de modificación normativa define que el presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública será designado en la primera sesión de cada anualidad por voto directo de los miembros presentes. Permanecerá en el cargo por un año y podrá ser reelegido sólo una vez dentro del mismo periodo. Si al finalizar la primera sesión, subsiste un empate o falta de acuerdo sobre la elección, el presidente será designado por el ministro de Comercio, Industria y Turismo.

La designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se hará por el presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores, conformadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente del presente decreto.”

De acuerdo con la exposición de motivos, la ley ordena para el Consejo en su conjunto, debería predicarse del presidente y el liderazgo no debería ser una figura estática e impuesta, sino que, por el contrato, debería ser variable y democrática.

Asimismo, se argumenta que el proceso de elección aumenta la competitividad interna dentro del Consejo, lo que puede significar aumentos en la eficiencia administrativa. El proceso de selección implicará que los consejeros presenten ideas novedosas o, por lo menos, diferentes, de forma que puedan lograr el favoritismo de sus compañeros. Partiendo de que los consejeros actuarán pensando en el interés público que le asiste a su función, estas propuestas se traducirán en mejoras de la prestación del servicio, aumentos de calidad y mejoramiento de las condiciones, en general.

Por último, el proceso democrático permite mejorar en los ejercicios de autorregulación y de control directo. El presidente estará sometido al escrutinio de sus compañeros, quienes ejercen control a su gestión a través del voto. Esto, además del deber moral, obligará al presidente a comportarse dentro del ideal de las normas de conducta, actuando con probidad, para ganar la confianza de sus compañeros que, al final de cada período, serán sus electores.

El plazo para comentarios es del 15 de agosto de 2021. Los buzones de recepción de estos son Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 854 del 3 de agosto de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señala las razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 854, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 014 del 26 de julio de 2021, la Superintendencia Financiera da instrucciones especiales aplicables a la actividad de financiación colaborativa a través de valores.

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 014:

Apreciados señores:

Por medio de los Decretos 1357 de 2018 y 1235 de 2020, incorporados en el Decreto 2555 de 2010, el Gobierno Nacional reguló la actividad de financiación colaborativa a través de valores, la cual permite a las pequeñas y medianas empresas financiar sus proyectos productivos por medio de la emisión de valores de financiación colaborativa. Para el desarrollo de esta actividad se requiere la expedición de instrucciones en materia de: i) reglamento de funcionamiento, ii) órgano de control interno, iii) criterios adicionales para la clasificación de los proyectos productivos y iv) reglas para la ejecución de las actividades adicionales de donación, publicidad y administración de sistemas de registro.

Así mismo, atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley 1328 de 2009 en materia de protección al consumidor financiero, es necesario definir las reglas en materia de suministro de información a los aportantes y receptores, así como para la adopción del Sistema de Atención al Consumidor financiero (SAC). Igualmente, atendiendo los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad de financiación colaborativa a través de valores, se deben impartir instrucciones relacionadas con la gestión del riesgo operacional y los procedimientos de conocimiento del cliente y mecanismos en materia de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT.

En atención a las consideraciones precedentes, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en el numeral 14° y el parágrafo del artículo 2.41.2.1.2, el numeral 15° del artículo 2.41.2.1.5 y en los numerales 4° y 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Crear el Capítulo III del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionado con la “Actividad de financiación colaborativa a través de valores”.

SEGUNDA. Modificar el numeral 2 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, para precisar la aplicación de las instrucciones del referido capítulo a las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

TERCERA. Adicionar el subnumeral 3.4.13 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Acceso de información al consumidor financiero”, para incluir las reglas en materia de suministro de información a los aportantes y receptores por parte de las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

CUARTA. Adicionar el subnumeral 1.2 del Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas”, para incluir a las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

QUINTA. Régimen de transición: Las entidades que se encuentren desarrollando las actividades de financiación colaborativa a través de valores tendrán 6 meses contados a partir de la publicación de la presente Circular para implementar las instrucciones aquí establecidas.

La presente circular rige a partir de su publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

Página 160 de 473

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