Resolución 0382, Superfinanciera certifica interés bancario para abril
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de marzo de 2022 la Resolución No. 0382 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
• Consumo y Ordinario: entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2022.
• Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.05%, lo cual representa un aumento de 58 puntos básicos (0.58%) en relación con la anterior certificación (18.47%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.97%, lo cual representa un aumento de 50 puntos básicos (0.50%) en relación con la anterior certificación (37.47%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.58% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 56.96% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.58% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 87 puntos básicos (0.87%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 56.96% efectivo anual, un aumento de 75 puntos básicos (0.75%) con respecto al periodo anterior.
Decreto 473, establece incremento salarial para trabajadores públicos
El Gobierno Nacional mediante Decreto 473 del 29 de marzo del presente año, realiza formalmente el ajuste de 7,26% en los salarios para más de 1 millón 200 mil servidores públicos del país.
El oficio establece las escalas de remuneración de los empleos desempeñados por trabajadores públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado e Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la Rama Ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.
Las asignaciones básicas son fijadas según el grado, ya sea de directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.
El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, resaltó que el acuerdo de la negociación de 2021-2022, es el mayor incremento salarial de los empleados públicos de Colombia en los últimos 10 años.
El acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales efectuado en 2021 contempló un ajuste salarial para los servidores públicos del 2.61% el año pasado. Se presentaron alrededor de 1.200 solicitudes y se alcanzaron más de 200 acuerdos.
Corte Constitucional dio luz verde al acuerdo comercial con Reino Unido
El acuerdo comercial que Colombia, Perú y Ecuador firmaron con el Reino Unido en mayo del 2019, y que en el territorio nacional quedó aprobado por medio de la Ley 2067 del 2020, acaba de ser avalado por la Corte Constitucional con lo cual, próximamente, se procederá con la ratificación de este tratado.
El acuerdo se adelantó para garantizar y preservar las mismas reglas del juego que en materia comercial se tenían con ese país en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, bloque al cual perteneció Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020.
Es decir que con este acuerdo Colombia garantiza que se mantendrán las mismas preferencias arancelarias para los productos nacionales en ese país, que se otorgan desde el 2013, cuando entró en vigor el TLC con la Unión Europea.
Hay que recordar que desde diciembre del 2020 los dos países acordaron dar continuidad a la relación comercial vigente desde el 2013. Desde ese momento y hasta cuando se ponga en marcha definitiva el acuerdo bilateral, estarán vigentes el cronograma de desgravación y los demás derechos y obligaciones contenidos en el TLC con el bloque europeo.
“Celebro esta decisión porque el Reino Unido es un mercado importante para Colombia. Tiene una población de 66 millones de habitantes que crece anualmente un 0,6 % y se caracteriza por ser una sociedad de alto ingreso, donde las tendencias hacia el consumo sostenible y responsable han crecido. Se trata de un país con alto poder adquisitivo, por lo que se hacía necesario mantener ese acceso preferencial para los productos colombianos”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.
El Reino Unido es un mercado relevante para los productos del sector agropecuario. De los US$451 millones que Colombia exportó a ese destino en 2021, y que representaron el 10 % de lo exportado a la Unión Europea, el 68 % correspondió a esa clase de bienes. Colombia exporta a ese destino banano, café, aguacate hass, flores, gulupa, filetes de tilapia, entre otros productos de este sector.
También se venden globos de látex, café soluble y algunos medicamentos, entre otros bienes.
Por otro lado, Reino Unido es un relevante inversionista en Colombia. Entre el 2002 y 2021 acumula inversión por más de US$22.600 millones.
A partir de abril, DIAN ofrecerá dos tipos de atención: Videoatención y Presencial
A partir de abril del presente año, la DIAN gestionará los trámites y servicios de los contribuyentes y ciudadanos en general, bajo un esquema en el que los interesados podrán agendarse para recibir la atención de manera presencial o por videoatención.
Las citas para los trámites y servicios siguen funcionando a través del sistema de agendamiento ubicado en www.dian.gov.co opción "Asignación de Citas". Allí el ciudadano puede escoger el canal de atención de su preferencia: presencial en los puntos de contacto o por videoatención accediendo a la aplicación gratuita Microsoft Teams.
Estos son los Puntos de Contacto DIAN que operarán exclusivamente de manera presencial:
Arauca
Barrancabermeja
Inírida
La Dorada
Leticia
Magangué
Maicao
Ocaña
Pamplona
Pitalito
Puerto Asís
Puerto Carreño
San Jose del Guaviare
Tumaco
Urabá
La DIAN busca que la gestión de trámites y servicios se adecúe a la nueva normalidad y necesidades de los ciudadanos, por tal motivo, reactivará el servicio presencial y mantendrá, al mismo tiempo, el servicio de videoatención implementado durante la pandemia.
El ciudadano podrá escoger de qué manera desea recibir la atención seleccionando en el sistema de agendamiento el tipo de oficina: virtual o presencial.
MinTrabajo busca mejorar inclusión laboral de personas con afectaciones en salud mental
La estrategia ‘LaboralMente’ construida para promover la vinculación laboral, formal y digna de personas con afectaciones en su salud mental, fue dada a conocer por la directora de la Unidad del Servicio Público de Empleo, Angi Velásquez y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
“Para el gobierno del presidente Iván Duque la salud mental de los colombianos es un tema muy importante. La estrategia de alcance nacional y con enfoque territorial, es un esfuerzo institucional para establecer los lineamientos y las herramientas para que la red de agencias y bolsas de empleo autorizadas por la Unidad del Servicio Público de Empleo puedan atender de mejor forma las necesidades que alrededor de la búsqueda de trabajo tiene esta población”, señaló el titular de la cartera laboral.
Agregó, que ‘LaboralMente’ es materializada a través del Conpes 3992 de 2020, documento en el que la Unidad del Servicio Público de Empleo en articulación con los Ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social, construyeron los documentos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral.
“Esperamos que con estos lineamientos y herramientas desde la Red de prestadores del SPE se pueda mejorar la inclusión laboral de las personas con afectaciones en la salud mental”, precisó el ministro Cabrera Báez.
La directora de la Unidad del Servicio Público de Empleo, Angi Viviana Velázquez, dijo “Para nosotros es fundamental mejorar la empleabilidad de las personas que más dificultades tienen para acceder al mercado laboral formal, por este motivo creamos estrategias de atención a personas de difícil colocación, como LaboralMente, porque en este tipo de personas el trabajo aumenta los niveles de autonomía, incrementa su autoestima y logra un reconocimiento social y de independencia económica”.
“Hemos podido acompañar a la Unidad del Servicio Público de Empleo, desde los equipos técnicos del Ministerio de Salud, para contar con una herramienta concreta que orienta de manera clara y específica a las entidades que como operadores de la Unidad tienen la responsabilidad de apoyar a las personas con afectaciones en la salud mental para fortalecer las competencias que les permitan tener mejores oportunidades para acceder a ofertas laborales”, concluyó el director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, Gerson Orlando Bermont.
Vence plazo para renovar la matrícula mercantil
Todas las empresas y establecimientos de comercio tienen plazo hasta el 31 de marzo para renovar su matrícula mercantil. La Cámara de Comercio de Bogotá le invita a renovar y pagar ya desde la comodidad de su móvil, casa y oficina fácil, rápido y seguro en www.ccb.org.co y evitar congestiones de último momento.
La renovación se realiza de manera fácil rápida y segura en tres pasos:
1) Ingrese a www.ccb.org.co y autentique su acceso con la clave virtual asignada para realizar las transacciones con la entidad.
2) Diligencie la información actualizando número de celular, correo electrónico, dirección de su empresa o establecimiento de comercio y actividades comerciales que desarrolla, además de la información financiera de la empresa y establecimientos de comercio.
3) Por último, realice el pago en el mismo canal digital a través de la pasarela de pagos, usando el portal PSE con débito a la cuenta bancaria, o con tarjeta de crédito. De manera alternativa, puede imprimir la orden de pago y acudir a una entidad bancaria autorizada o a cualquiera de las diferentes sedes presenciales de la CCB para pagar y culminar el proceso.
Los beneficios de renovar
Las empresas que están al día con su negocio pueden acceder a oportunidades como los beneficios del Gobierno Nacional y otras organizaciones. En el caso de la Cámara de Comercio de Bogotá los empresarios pueden acceder a más de 1000 servicios, la mayoría de los cuales son gratuitos.
Acceda a asesorías para el fortalecimiento de su negocio, talleres y cursos, y participe en las convocatorias que tiene la entidad para promover los negocios. En 2021 la CCB prestó más de 400 mil servicios a emprendedores y empresarios que contribuyeron en la etapa de impulsar su reactivación.
Hacer la renovación quiere decir que esa empresa o establecimiento de comercio puede hacer negocios con otras unidades productivas, puede acceder fácilmente a créditos con el sector financiero, además de recibir acompañamiento gratuito por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá para el fortalecimiento de las empresas.
Proyecto de Decreto, componente Inflacionario e Intereses a Socios
Hasta el 12 de abril, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al componente Inflacionario e Intereses a Socios.
MinHacienda presentó proyecto de ley de financiación para todos
El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano, radicó ante el Senado de la República el proyecto de ley de financiamiento para todos, que busca mejorar el acceso para los colombianos a diferentes mecanismos de financiación.
El objetivo de esta iniciativa es dar un mayor dinamismo a las opciones de financiación, lo que permitirá impulsar el crecimiento económico, aumentar el bienestar social de los ciudadanos, a través de la generación de empleo y oportunidades, y continuar contribuyendo a la reactivación económica.
El proyecto contempla desde el incentivo a los préstamos dirigidos a la población altamente informal, pasando por los créditos a los pequeños y medianos productores del agro, hasta la financiación a los micro, pequeños y medianos emprendedores del país; así como el impulso del acceso al mercado de capitales como alternativa de financiación para la consecución de los recursos que necesitan los ciudadanos, para poner en marcha sus proyectos productivos e incluye respaldos a créditos por parte del Fondo Nacional de Garantías (FNG) hasta del 90%.
Cabe anotar que la iniciativa también pretende promover el acceso universal, eficiente y seguro al sistema de pagos, permitiendo que cada vez más personas puedan realizar sus transacciones de forma electrónica, de manera ágil y segura, impulsando a su vez al comercio electrónico.
Adicionalmente, busca contribuir a la creación de un marco legal flexible, acorde con estándares internacionales, para que más ciudadanos puedan acceder al mercado de capitales. Se crearán mejores condiciones para generar más competencia, al permitir la entrada de nuevas entidades que se especialicen en actividades, con requerimientos regulatorios proporcionales a su modelo de negocio.
A su vez, plantea la posibilidad de que los intermediarios puedan ofrecer los servicios en los que quieran especializarse, permitiéndoles disminuir sus costos de operación y, por lo tanto, ofrecer productos y servicios más económicos a los ciudadanos.
El titular de la cartera manifestó que con la promoción de un sistema financiero más dinámico, competitivo, resiliente e inclusivo, en línea con la transformación digital y tecnológica del país y la experiencia obtenida en esta pandemia, se conseguirá aumentar el bienestar social de Colombia.
El proyecto se radicó con mensaje de urgencia y se espera que en las próximas semanas inicie su discusión en las comisiones económicas conjuntas.
Decreto 397, establece plan de austeridad para el presupuesto general de la nación
Por medio del Decreto 397 del 17 de marzo de 2022, el Ministerio de Hacienda establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Operaciones de intercambio de criptoactivos se tendrán que reportar a la UIAF
Con la Resolución 314, promulgada el 15 de diciembre de 2021 por la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, que obliga a las plataformas de intercambio de criptoactivos a reportar sus operaciones, el reciente anuncio del director de la DIAN sobre la fiscalización frente a las operaciones con criptoactivos, y el acuerdo de cooperación entre esta entidad y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para reglamentar la entrega de información tributaria, se cierra el cerco de control sobre el uso y manejo transaccional de las monedas digitales, sin embargo aún faltan normas.
En el caso de la resolución de la UIAF, todas las personas naturales o jurídicas que presten servicios para tranzar activos virtuales contra moneda corriente, por un valor individual de US$150, o por uno mensual de US$450 en nombre de terceros, tendrán que reportar estos movimientos a partir del 1 de abril de 2022.
Esta medida se suma a la discusión sobre la naturaleza jurídica y tributaria de los criptoactivos, para evitar que dichos intangibles financien actividades por fuera del marco de la ley, o entren en el limbo normativo nacional.
Según Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios legales de Crowe Colombia, “si bien es claro que la accesibilidad a estas operaciones con criptoactivos involucran un pequeño porcentaje de la población global, y a uno mínimo en el territorio colombiano, no deja de ser objetivo tributario para la DIAN, entidad que ha puesto sus ojos en los procesos de fiscalización para este tipo de operaciones, apoyándose por supuesto en las herramientas 4.0 con las que ya cuenta para enfrentar esquemas sofisticados de tecnología vanguardista”.
Ahora bien, el asunto de los criptoactivos no es nuevo en el entorno de control, pues la primera vez que la DIAN se pronunció al respecto fue en agosto de 2017 con un concepto de su oficina jurídica, mediante el cual se adoptó la noción inmaterial de las cripto, considerándolas un dato digital, pero a la vez aclarando que quien las obtiene, producto de una actividad comercial, está recibiendo un ingreso en especie, el cual es constitutivo de renta y en consecuencia debe reportarse en las declaraciones tributarias del contribuyente.
Más allá de estas jóvenes normas de control, sigue en pie uno de los mayores atractivos que aún tiene la compra y venta de criptoactivos en Colombia y es que dicha operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que sin duda es un plus para plataformas digitales e incluso para startups que pueden encontrar en este tipo de transacciones una alternativa para recibir contraprestación económica y generar un ahorro tributario.
En este contexto, incluso la DIAN ratifica las propiedades intangibles de este tipo de activo. No obstante, es responsabilidad de cada contribuyente que participe en estas transacciones, identificar si el criptoactivo se encuentra asociado con la propiedad industrial, evento en el que, conforme el artículo 420 del Estatuto Tributario, sí estará gravado con IVA.
Con respecto a este escollo, el experto de Crowe Colombia afirma que “si en algo existe unanimidad en el país, en este terreno aún por explorar, es en la clasificación de “intangible” de este tipo de activos, aunque tímidamente, estos ya comienzan a existir de manera tributaria, aún no existen jurídicamente al no encontrarse definidos o reconocidos en materia legislativa. En este limbo, los criptoactivos tampoco pueden considerarse como una moneda local, dado que no cumplen las condiciones para ello, por lo que con seguridad tendrá que reglamentarse la materia para generar mayor atractivo a este tipo de operaciones sin discriminar cuantías”.
Ejemplo palpable de estos vacíos normativos es el de la Superintendencia de Sociedades, que en primera instancia negó la posibilidad de aportar en especie a sociedades nacionales con criptomonedas, pero que ahora está considerándolo.