Por medio de la Resolución 107 del 19 de mayo de 2022, la Contaduría General de la Nación amplía el plazo indicado en el artículo 1° de la Resolución 090 del 30 de abril de 2022 expedida por la Contaduría General de la Nación, que prorrogó el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016, para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo enero - marzo de 2022, para una entidad.

Para conocer la Resolución 107, haga clic aquí.

El incentivo por generar nuevos empleos lo continúa entregando el Gobierno Nacional a aquellos empleadores que ampliaron sus nóminas, para este caso se harán los reconocimientos correspondientes por los meses de marzo y abril de 2022.

Según el cronograma de postulación para el mes de mayo, aquellos que generaron nuevos empleos pueden dirigirse a la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito e iniciar el proceso para ser acreedor del beneficio económico, por ingresar a sus empresas jóvenes entre 18 y 28 años, mujeres y hombres mayores de 28 años.

Serán favorecidos de esta medida creada por la Ley de Inversión Social, las personas naturales o jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, reiteró la invitación a los empresarios para que continúen beneficiándose de la iniciativa y generen empleo formal. “Recordamos a todos los empleadores que cada nuevo puesto de trabajo suma, y tendrá un apoyo del Gobierno Nacional por hasta 12 meses. La meta sigue siendo llegar al medio millón de empleos que nos propusimos antes de agosto del presente año”, agregó.

El apoyo estatal otorga a los beneficiarios un incentivo así:

Por trabajadores adicionales que sean jóvenes entre 18 y 28 años, se entrega el equivalente al 25 % de un salario mínimo legal mensual vigente.

Si vincula mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen hasta tres salarios mínimos, se concede un aporte de 15 % de un salario mínimo.

En el caso de integrar a sus nóminas hombres mayores de 28 años, se reconoce al empleador una ayuda hasta del 10 % de un salario mínimo

Proceso o paso a paso
- Realizar la postulación ante la entidad financiera ya sea en forma presencial o virtual.
- Presentar el formulario de manifestación de intención diseñado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
- Anexar la certificación de cumplimiento de requisitos.
- Agregar copia actualizada del Registro Único Tributario -RUT del empleador.

Dato
Para más información consultar el ‘Manual operativo del incentivo a la generación de nuevos empleos’, artículo 24 Ley 2155 de 2021, donde se detalla el paso a paso para la postulación y el reconocimiento por las nóminas de marzo y abril de 2022.

Como un importante hito del Operador Económico Autorizado a nivel internacional y con el apoyo del organismo internacional Alianza Global para la Facilitación del Comercio, 11 países de la región firmaron un acuerdo de reconocimiento mutuo de los programas de Operador Económico Autorizado.

Este acuerdo multilateral, fue suscrito en el marco del VIII Seminario Internacional del OEA en Sao Paulo, Brasil, y es considerado el acuerdo de OEA más grande que a la fecha se haya firmado en el mundo.

Los países firmantes: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Guatemala, Perú, Paraguay, República Dominicana y Uruguay, refrendan su compromiso internacional por robustecer la seguridad de la cadena de suministro internacional, que contribuye a la facilitación del comercio en la región, fortalece los lazos comerciales y afianza la competitividad de sus empresarios.

Luego de largas negociaciones entre las autoridades aduaneras de los 11 países y en plena pandemia, los países se comprometieron a sacar avante el objetivo de alcanzar este acuerdo multilateral.

Con la firma de este ARM, las empresas autorizadas por la DIAN en Colombia y certificadas por las autoridades aduaneras de los países firmantes, podrán acogerse a los beneficios consagrados en el programa, relacionados con trámites de comercio más ágiles ante las autoridades de control del OEA.

Por tanto, las empresas gozan de disminución de inspecciones físicas, documentales y tratamientos preferenciales al momento de ingresar las mercancías a los otros países, y a su vez, Colombia les otorga estos beneficios a los despachos de los otros países hacia nuestro país.

Por parte de Colombia firmó el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Lisandro Junco Riveira, acompañado por la Directora de Gestión de Aduanas, Ingrid Diaz Rincón y la subdirectora del Operador Económico Autorizado, Adriana Rojas López.

Colombia cuenta actualmente con 539 operadores de comercio exterior que tienen la autorización como Operador Económico Autorizado, ocupando el 3 puesto en Latinoamérica con más operadores autorizados, después de México y Brasil. Los 11 países firmantes tienen un total de 2009 empresas certificadas como OEA.

En los 10 años del OEA en Colombia, las autoridades de comercio exterior consideran a las empresas OEA como los mayores usuarios de confianza, gracias a los cuales el país avanza en la construcción de un comercio legal, seguro y confiable. Actualmente, se cuenta con 12 ARM´s (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Perú, República Dominicana, Paraguay y Uruguay).

El programa OEA, liderado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuenta con el apoyo de: Policía Nacional (Dirección de Antinarcóticos), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Superintendencia de Transporte y la Dirección General Marítima - DIMAR; y suma más de 70 beneficios para cada tipo de usuario entre aduaneros, tributarios, sanitarios y de atención preferencial.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 502 del 19 de mayo de 2022, Por la cual se corrigen los yerros de transcripción de la Resolución 00489 del 29 de abril de 2022 “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros..."

Para conocer la Resolución 502, haga clic aquí.

El gobierno sancionó la Ley 2208 del 17 de mayo de 2022, "Por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones ley de segundas oportunidades"

Para conocer la Ley 2208, haga clic aquí.

Por medio de la Ley 2207 del 17 de mayo de 2022, se modifica el decreto legislativo 491 de 2020, normalizando los plazos para atender las peticiones y los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa que habían sido modificados a causa de la emergencia sanitaria.

Para conocer la Ley 2207, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo comprometido con la protección de los derechos laborales de los trabajadores en Colombia, recuerda que el código sustantivo del trabajo en su artículo 59 numeral 5 sobre las prohibiciones de los empleadores destaca lo siguiente: “Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”

En este sentido si un empleador despide a su trabajador por alguna de las razones anteriormente expuestas, podría ser sancionado de manera pecuniaria con multas que van desde 1 hasta 5 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Además se estaría incurriendo en un despido sin justa causa y el trabajador afectado deberá recibir su indemnización y podría si es su deseo acudir a las instancias penales dependiendo del caso”, afirmó el viceministro de empleo y pensiones, Andrés Felipe Uribe.

El Ministerio del Trabajo tiene a disposición de los trabajadores y empleadores 36 oficinas a nivel nacional para atender las querellas o quejas de la ciudadanía frente a situaciones de carácter laboral.

Sin embargo, las personas que no puedan acercarse de manera presencial pueden utilizar los canales virtuales que se encuentran en la página: www.mintrabajo.gov.co

El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 768 del 16 de mayo de 2022, por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 768, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 728 del 12 de mayo de 2022, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la los rendimientos y el componente inflacionario.

Para conocer el Decreto 728, haga clic aquí.

Los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2022, deberán declarar y pagar su obligación a más tardar entre el lunes 16 y el viernes 20 de mayo, de acuerdo con el último dígito de identificación. Después de esa fecha, tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

“Recordamos a los contribuyentes del impuesto que, para descongestionar y agilizar sus procesos de declaración y pago, sugerimos en la actual vigencia cumplir la obligación hasta la fecha correspondiente al número de identificación asignado en el calendario tributario. No obstante, cabe aclarar, se mantiene una fecha común límite para todos los agentes”, explica el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Para este segundo bimestre, correspondiente a los meses de marzo y abril, los vencimientos de ReteICA estarán distribuidos de la siguiente manera: los números de identificación finalizados en 0 y 1 tendrán plazo hasta el lunes 16 de mayo; los terminados en 2 y 3, vencerán el martes 17; para 4 y 5, el último día es el miércoles 18; si el número finaliza en 6 o 7, el plazo irá hasta el jueves 19, y si el último dígito es 8 o 9, los contribuyentes deberán pagar a más tardar el viernes 20 de mayo.

Es importante reiterar que los agentes retenedores que no alcancen a pagar su obligación en la fecha correspondiente, podrán hacerlo hasta el mismo viernes 20 de mayo, fecha máxima de pago oportuno para todos los dígitos.

Los próximos vencimientos de retención en la fuente de ICA, correspondientes al tercer bimestre de 2022, serán del 18 al 25 de julio.

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