Reducción en tasa de usura significa ahorro 1,35 millones de tarjetas de crédito
El Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas explicó que la Certificación Mensual de Interés Bancario Corriente (TIBC) Consumo y Ordinario, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia, beneficiará a cerca de 1 millón 356 mil tarjetahabientes quienes dejarán de pagar un valor aproximado a los $38 mil millones de pesos en intereses sobre sus deudas en este producto.
De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, la reducción de 75 pb (puntos básicos) en la tasa de interés máxima que se puede cobrar en los créditos, la cual pasó de 32.97% a 32,22%, es un alivio directo para los hogares colombianos que tienen deudas en créditos de consumo.
“Esta decisión beneficia principalmente a los tenedores de tarjeta de crédito, ya que es común que la tasa de interés que cobran las entidades financieras sobre los créditos amparados o cubiertos con estas tarjetas corresponden a la tasa máxima permitida”.
“Actualmente hay 1 millón 356 mil tarjetahabientes que tienen saldos por $5.1 billones de pesos y que les están cobrando la tasa más alta permitida por la Superintendencia Financiera; para estas personas, la reducción de la tasa de usura significa un ahorro de $38 mil millones de pesos en intereses que ya no tendrán que asumir”, agregó.
El titular de la cartera de Hacienda precisó que con los ajustes a la metodología de cálculo del Interés Bancario Corriente (TIBC) Consumo y Ordinario, las entidades financieras tendrán de esta manera que ajustar las tasas de interés que están actualmente cobrando a las familias colombianas.
“El primero de septiembre no puede haber en el país una tarjeta de crédito que cobre un interés superior al 32,22 %. Las entidades que estuvieran cobrando tasas superiores tienen que bajarlas; además, debemos recordar que el efecto de reducción de tasa de interés no solo aplica a las entidades financieras, sino que se extiende a todas las operaciones de financiación que tengan los hogares colombianos” enfatizó el ministro Cárdenas.
Finalmente, el Ministro de Hacienda resaltó los beneficios que brinda el cambio a la metodología de cálculo en la periodicidad de publicación de trimestral a mensual y el periodo de observación de 12 semanas a 4 semanas anteriores a la certificación.
“En la medida que baje la tasa de interés del Banco de la República seguirán bajando las tasas de los créditos ordinarios y así la Superintendencia seguirá certificando mensualmente una reducción de la tasa de usura”, señaló.
Y concluyó diciendo: “Antes debían pasar tres meses para que los hogares hubieran recibido un beneficio como el que hoy anuncia la Superintendencia Financiera, ahora lo van a recibir ya. $38 mil millones que los hogares colombianos iban a pagar en intereses, ahora se los van a ahorrar” añadió.
Exclusión del IVA para móviles y computadores han ahorrado $891 mil millones
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas informó, junto al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna, que con la exclusión del impuesto de IVA establecido en la pasada Reforma Tributaria Estructural para la compra de celulares con los que solo se puede utilizar servicios básicos de telefonía móvil (voz y sms), tabletas, celulares inteligentes y computadores, los colombianos se ahorraron en el primer semestre del año $891 mil millones.
“Hasta el año pasado los celulares básicos pagaban tarifa del IVA del 16 %, hoy en día con la Reforma Tributaria quedaron excluidos. Además, los teléfonos celulares inteligentes y las tabletas de menos de $700.898 no pagan IVA y en el caso de los computadores con un valor hasta de $1.592.950 también quedaron excluidos del impuesto. Todo esto ha significado un gran cambio en el costo de estos aparatos”, dijo el funcionario.
“Este es el efecto positivo que ha tenido la Reforma Tributaria para los colombianos y para beneficio del sector de las TIC, a través del tratamiento preferencial en la reducción del IVA”, añadió.
De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, estos beneficios tributarios han generado un importante crecimiento en la compra de celulares en la población colombiana a precios más reducidos.
“Al mes de junio se han importado a Colombia 8 millones de celulares, lo que corresponde a un crecimiento del 18,9 % de importaciones de estos aparatos, de los cuales 6 millones 700 mil teléfonos lo hicieron sin IVA, es decir un ahorro de $891 mil millones en el bolsillo de los colombianos”, indicó.
Finalmente, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas aseguró que estos beneficios tributarios han estimulado la modernización tecnológica de Colombia.
“La medida ha tenido los efectos esperados: estimular la demanda y el aumento en el consumo, gracias al ahorro que tiene las familias al adquirir los aparatos y la modernización tecnológica del país. No se trata sólo de que los colombianos puedan acceder a teléfonos inteligentes, se trata de tener acceso a la información, al conocimiento, a servicios a través de estos dispositivos. Logros que estamos alcanzando con la exclusión del IVA; es decir, avance tecnológico en Colombia, a través de una medida exitosa”, concluyó.
Resolución 1155, certificación del interés bancario para crédito de consumo
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2017 la Resolución No.1155 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2017.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.48%, lo cual representa una disminución de 50 puntos básicos (-0.50%) en relación con la anterior certificación (21.98%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.22% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.22% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 75 puntos básicos (-0.75%) con respecto al periodo anterior (32.97%).
Metodología de cálculo de la Tasa de Interés Bancario Corriente
El artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 define tres modalidades de crédito: 1. Microcrédito, 2. Crédito de Consumo y Ordinario y 3. Crédito de Consumo de Bajo Monto 1. La SFC debe certificar mediante resolución, la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC) correspondiente a cada una de estas modalidades para lo cual contará con información financiera y contable que le sea suministrada por los Establecimientos de Crédito.
En consideración a lo anterior, la Superintendencia Financiera, con base en la información remitida por los Establecimientos de Crédito a través del formato 88 “Informe semanal - tasas de interés activas” 2 y en las metodologías de cálculo que se señalan a continuación para cada modalidad, establece la Tasa de Interés Bancario Corriente.
1. Certificación anual para la categoría de Microcrédito
Incluye únicamente la información sobre microcrédito de todos los plazos 3 remitida por los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior y las cooperativas financieras para las cincuenta y dos (52) semanas anteriores a la semana previa a la certificación. El cálculo del Interés Bancario Corriente para la modalidad de microcrédito corresponde a la tasa efectiva anual promedio ponderada por los montos de los créditos desembolsados.
2. Certificación mensual para la categoría de Consumo y Ordinario
Incluye la información de todos los plazos sobre crédito de consumo 4, crédito comercial ordinario 5 y tarjetas de crédito para personas naturales con excepción de los consumos a un (1) mes 6, remitida por los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones oficiales especiales y las cooperativas financieras, para las cuatro (4) semanas anteriores a la certificación. El cálculo de la Tasa de Interés Bancario Corriente para la categoría de consumo y ordinario corresponde a la tasa efectiva anual promedio de los créditos desembolsados.
3. Certificación anual para la categoría de Crédito de Consumo de Bajo Monto
Teniendo en cuenta que a la fecha de certificación, solo una entidad ha reportado desembolsos de crédito de consumo de bajo monto en los términos del Decreto 2654 de 2014 y que esta información no representa una base suficiente que permita establecer la Tasa de Interés Bancario Corriente para esta categoría, la metodología aplicable para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de Septiembre de 2016 será, la tasa promedio ponderada por el monto desembolsado de las operaciones de microcrédito y crédito de consumo, de acuerdo con la definición contemplada en los numerales 1 y 2 literal a. del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, únicamente en las que dicho monto desembolsado sea hasta de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y diferido hasta por treinta y seis (36) meses, que se hayan realizado durante los últimos doce (12) meses.
Concepto 017056, sobre exclusión del impuesto a las ventas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 017056 del 25 de agosto de 2017, Concepto Unificado del numeral 24 del Artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas a algunos sectores de la economía digital.
Para conocer el Concepto 017056 completo, haga clic aquí.
Para comentarios, proyecto de resolución sobre importación de vehículos eléctricos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “por la cual se adiciona y modifica la Resolución 000047 de 2017 que establece disposiciones para el control de las importaciones de vehículos eléctricos e híbridos de que trata el Decreto 001116 de 2017”.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 1 de septiembre de 2017; a través de los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
ABC sobre control cambiario a los viajeros internacionales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento explicando cómo debe usarse el Formulario 530, referente al control cambiario a los viajeros internacionales.
Dicho documento responde a preguntas como:
- ¿Quiénes están obligados a presentar al salir o ingresar al país el Formulario 530? ¿Cómo aplica esta declaración para los grupos familiares?
- ¿Esta declaración aplica para cualquier título valor que lleve consigo el viajero?
- ¿Existe algún monto límite de divisas para los viajeros que ingresan o salen del país?
- ¿Qué sanciones se aplican a quienes deben presentar la declaración y no lo hacen?
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
Para comentarios, GTT 59 sobre importes obtenidos con anterioridad al uso previsto
El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Propiedades, Planta y Equipo - Importes obtenidos con anterioridad al uso previsto. Modificaciones propuestas a la NIC 16.
Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 59 (GTT 59) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board – IASB -) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009.
De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas a las NIC 16, el cual contiene una (1) pregunta, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 18 de septiembre de 2017.
El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo clic aquí.
Gobierno anuncia exclusión del IVA para la creación de contenidos digitales
El Presidente Juan Manuel Santos anunció la creación del Viceministerio de Economía Digital, el otorgamiento de beneficios tributarios para servicios en la nube, y la reglamentación de la exclusión del IVA para la creación de contenidos digitales de la economía naranja, que se constituirán en las nuevas herramientas para impulsar la nueva economía digital.
El Presidente Santos hizo los anuncios en desarrollo de la clausura del Congreso TIC Andicom 2017. La industria de las tecnologías de la información es un importante impulsor de la economía. El año pasado las ventas ascendieron a $13,4 billones y se están creando una especie de centros de finanzas, energía, industria, contenido digital, lo que genera más competitividad.
En ese sentido, quedó reglamentada la excepción del IVA para los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, al igual que la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de las mismas, el servicio de mantenimiento en la nube y todos los relacionados.
Lo que se busca con esta norma es apoyar a las Industrias Creativas Digitales, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, eBooks, aplicaciones, entre otras.
Por eso se excluye del impuesto a los principales insumos que el desarrollador necesita, como la formación y el software.
Con 1.075 embargos a cuentas bancarias y 488 remates DIAN espera recuperar $534 mil millones
Por octavo mes consecutivo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, llega con la Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, en donde se visitarán 4.405 contribuyentes que le adeudan a la Entidad $177 mil millones.
En esta jornada, cuyo desarrollo tendrá lugar del 22 al 25 de agosto, funcionarios del área de recaudo y cobranzas de la Entidad llevarán a cabo embargos a 4.675 contribuyentes con obligaciones en mora por valor de $357 mil millones.
Adicionalmente se llevarán a cabo 488 remates de bienes para recuperar cartera por $64 mil millones; así como visitas georreferenciadas en las ciudades donde se concentran los morosos, como: Bogotá (Engativá), Medellín (Sector Urbano), Cali (Norte); Barranquilla (Sector Urbano) Bucaramanga (Terrazas, El Jardín, Álvarez y El Prado); Cartagena (Crespito, Getsemaní), Pereira (Sector Urbano).
A 31 de julio de 2017, la DIAN ha efectuado 2.824.639 acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la evasión y el Contrabando, que permitieron recaudar por concepto de gestión $ 4.4 billones.
Entre otras acciones, se destacan las siguientes: envío de cerca de 1.6 millones de correos electrónicos requiriendo a contribuyentes omisos; inexactos; con arrastres indebidos en sus declaraciones; y en general recordando la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias; aproximadamente 682 mil llamadas telefónicas desde el Centro Nacional de Cobro; 390 mil mensajes de texto a celulares; 72.350 citaciones a oficinas de cobranzas de la DIAN; 43.900 visitas a morosos; 28.586 medidas de embargo a cuentas bancarias; 34.142 depósitos judiciales y 776 diligencias de remate de bienes.
Segunda cuota Impuesto a la Riqueza
La DIAN hace un llamado a los ciudadanos responsables del Impuesto a la Riqueza, para que a partir del 8 de septiembre y hasta el 21 del mismo mes del presente año, cumplan con el pago de la segunda cuota de esta obligación.
Los contribuyentes que presentaron la declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria el pasado mes de mayo, solamente deberán pagar la segunda cuota de este impuesto, sin presentar nuevamente la declaración, diligenciando para tal efecto un recibo de pago (Formato 490).
Aquellos obligados a declarar y pagar impuesto a la riqueza y que a la fecha no lo han hecho, deberán diligenciar la declaración y realizar el correspondiente pago con la sanción de extemporaneidad e intereses de mora causados a la fecha.
Por la segunda cuota del Impuesto a la Riqueza, la DIAN espera recaudar alrededor de $1.9 billones de pesos, proveniente de aquellas Personas Jurídicas, Sociedades de Hecho, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas que al 1 de enero del 2017, tuvieron un nivel de riqueza, entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) superior o igual a $1.000 millones.
La Entidad precisó que, para evitar sanciones, los contribuyentes deben realizar el pago dentro de la oportunidad señalada por la Ley, de lo contario, estarán incursos en los intereses que se causen (30.97% hasta el 30 de septiembre) y serán sujetos de las medidas cautelares correspondientes así como el cobro coactivo en relación con el incumplimiento de esta obligación.