DIAN declara 506 empresas como proveedores ficticios
A partir de avanzadas técnicas de analítica aplicada en los procesos de fiscalización, la DIAN ha declarado a 506 empresas a nivel nacional, como proveedores ficticios por venta de facturas que corresponden a operaciones simuladas, y ha iniciado las acciones penales del caso ante la Fiscalía General de la Nación.
Las denuncias penales se instauraron además contra los compradores de costos y gastos simulados, que con esta práctica buscan disminuir sus impuestos sobre la renta y complementarios e impuesto al valor agregado -IVA, actividad que, en el caso del IVA, no solo constituye evasión, sino se estaría incurriendo en peculado.
Procesos de investigación
De otro lado, tan solo en Bogotá, 850 sociedades, que no atendieron en su momento el llamado de la administración tributaria en el sentido de subsanar voluntariamente esas irregularidades, se les inició proceso de investigación y determinación de impuestos, con el fin de recuperar los tributos defraudados a la Nación, situación que se convierte en un agravante para estas frente a la Fiscalía, pues en su afán de sostener las operaciones simuladas, terminan incurriendo en otros delitos.
Es importante recordar, que la compra y venta de costos inexistentes constituye una conducta que puede verse incursa en delitos consagrados en el Código Penal, el cual establece como delito, entre otras prácticas, no consignar las sumas recaudadas por impuesto a las ventas, inclusión de pasivos inexistentes, defraudación o evasión tributaria; así como también, delitos de falsedad, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.
Estrategia de analítica y plan de choque contra la evasión
Estas acciones de seguimiento y control al fraude, son resultado de un robusto y ambicioso plan institucional, basado en Estrategia de Analítica avanzada, para detectar patrones de comportamientos anómalos mediante el uso de técnicas como ciencia de redes, orientada no solo a los responsables considerados individualmente, sino también a desvertebrar las interrelaciones en estructuras diseñadas para defraudar al fisco.
De igual forma, en el Plan de Choque Contra la Evasión y Contrabando de la DIAN, se da una importante preponderancia a la Analítica con la utilización de la información de la factura electrónica y la reportada por terceros a la DIAN, de manera que se cuenta cada día con más herramientas para detectar dichos comportamientos anómalos, que se concretan en procesos articulados y certeros frente a conductas de trasgresión a la normatividad tributaria y aduanera.
En desarrollo de la gestión del riesgo tributario, la Factura Electrónica, tiene un papel destacado en el control y seguimiento, y es uno de los ejes centrales de la modernización de la DIAN, enfocada en la utilización de información en tiempo real y detección de facturación apócrifa, para desalentar las prácticas ilegales y de evasión.
Invitación al cumplimiento fiscal solidario y oportuno
La DIAN invita a los contribuyentes que han incurrido en este tipo de conductas, a que procedan a corregir en forma inmediata sus declaraciones, liquidando el impuesto real a cargo con sus sanciones respectivas, antes de que se inicien los procesos tributarios y las acciones penales correspondientes.
En caso de no corregir en forma voluntaria, la Administración Tributaria procederá a dar aplicación al artículo 647 del Estatuto Tributario desconociendo los costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos y a liquidar sanción de inexactitud de hasta del 160% del mayor saldo a pagar determinado (artículo 648 del ET); ello sin perjuicio de la acción penal que se adelante por los presuntos delitos en que pudieren haber incurrido.
Finalmente, entendiendo el momento difícil que afronta el país con la pandemia generada por el COVID-19, y la necesidad de recursos que requiere el Estado para atender la prestación de servicios de salud y demás entidades del orden social, así como a la población vulnerable, la DIAN hace un llamado a los contribuyentes a cumplir solidaria y oportunamente con sus deberes fiscales.
Para conocer el listado de proveedores ficticios, haga clic aquí.
Resolución 032, modifica Resolución 011 que prescribe formulario 110
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 09 de abril de 2021, por la cual se modifica la Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021 mediante la cual se prescribió el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021.
Supersociedades inicia proceso de recepción de información financiera con corte a diciembre de 2020
Hasta el viernes el 7 de mayo, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades, los Estados Financieros fin de ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2020, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros –SIRFIN.
“Este proceso le permitirá a la Superintendencia de Sociedades conocer de primera mano la información financiera de las sociedades, que será usada para hacer análisis y diseñar políticas públicas que permitan orientar las acciones necesarias para mantener y/o recuperar el tejido empresarial. Esta información en particular, nos permitirá conocer detalladamente el comportamiento de las sociedades durante el 2020, año complejo por la dinámica de la economía por cuenta de la crisis generada por el Covid-19. Invitamos a todas las entidades requeridas a aportar la información relacionada, la cual será clave para el análisis del sector empresarial y el desarrollo de políticas públicas” afirmó Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.
Además del informe de Estados Financieros, las empresas requeridas deberán enviar a través del aplicativo Storm los siguientes informes:
Informe 42 Prácticas Empresariales: Entidades Empresariales en vigilancia o control.
Informe 52 Programas de Transparencia y Ética Empresarial: Entidades Empresariales que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020.
Informe 50 Prevención y Riesgos LA/FT: Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades.
Para conocer las fechas, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, haga clic aquí.
Publican texto de reforma tributaria que presentará el gobierno al Congreso
El periódico El Tiempo publicó el texto de la reforma tributaria que el Gobierno presentará al Congreso. El proyecto de 110 páginas tiene como objeto:
“optimizar la política fiscal para consolidar una infraestructura de equidad en un marco de sostenibilidad de las finanzas públicas, que contribuya a fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la articulación de los siguientes instrumentos que operan en conjunto, así: (i) la redefinición de la regla fiscal; (ii) el fortalecimiento y focalización del gasto social; y (iii) la redistribución de las cargas tributarias y ambientales. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación”.
Para conocer el proyecto de reforma tributaria, descargue el archivo adjunto a esta nota.
DIAN presentó Prevalidador Reporte de Conciliación Fiscal, año gravable 2020
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la nueva versión del Prevalidador (Reporte Conciliacion Fiscal F2516V4 AG2020 v1.1.0-21 Anexo Formulario 110 - año gravable 2020), se encuentra disponible a través del siguiente enlace: Prevalidadores.aspx --> Reporte Conciliación Fiscal F2516v4 (Año gravable 2020).
Este reporte deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y declaren en el Formulario No. 110, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación, sean iguales o superiores a 45.000 UVT.
La DIAN, mediante Resolución 000027 del 24 de marzo de 2021 amplió el plazo para la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal - Formato 2516. Las personas jurídicas y asimiladas podrán hacerlo hasta el 28 de mayo de 2021, y las personas naturales y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes para el año 2021, hasta el 9 de agosto del presente año.
Los contribuyentes que hayan presentado el reporte por el año gravable 2020 con la versión anterior del prevalidador y que se encuentra en estado "exitosa" ("recibido" en la marca de agua del formulario 10006), no requieren volver a presentarla, salvo cuando se vaya a corregir la Declaración de Renta y Complementario.
Circular 100-000004, Supersociedades amplía plazo para poner en marcha Sagrilaft
La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular 100-000004 del 9 de abril de 2021, por el cual amplía el plazo para que las empresas obligadas pongan en marcha el Sagrilaft o Régimen de Medidas Mínimas y ajusten sus políticas de acuerdo a las disposiciones de la actualización del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.
El nuevo plazo establecido en esta Circular es el 31 de agosto de 2021.
DIAN publicó Abecé sobre actividades que requieren actualización del RUT
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un Abecé con la clasificación de actividades económicas en el RUT, explicando las actividades que cambiaron de nombre o que desaparecen y que por lo tanto requieren una actualización del RUT.
Decreto 376, establece pago de cotización a pensión de abril y mayo 2020
Un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.
Así lo estipula el Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.
Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.
El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.
Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.
El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.
Decreto 344, regula permisos sindicales para empleados públicos
Los permisos sindicales para los servidores públicos tendrán una nueva reglamentación, así lo precisa el Decreto 344 del 6 de abril de 2021, firmado por el presidente de la República, Iván Duque, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez y la subdirectora del departamento administrativo de la función pública encargada, Claudia Patricia Hernández León.
Los permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión, serán concedidos a los representantes sindicales de los servidores públicos de las entidades públicas de todas las ramas del estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Dentro de las regulaciones que se destacan, están, el que los permisos que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.
Según la regulación, los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la organización sindical, como mínimo con 5 días previos a la fecha que se requiere, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva y de 3 días previos a la fecha cuando se trate de directivos, a efectos que el empleador pueda autorizarlos sin que se altere la debida prestación del servicio.
Decretos 375, establece 0% en anticipo de Renta para 2021 para algunos Sectores
El Decreto 375 del 9 de abril de 2021 establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial establecidos en éste, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.
Las actividades que se benefician con la medida deben circunscribirse a los 31 Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, detalladas en el decreto y que fueron determinados por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del COVID19.
Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:
Economía naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).
Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.
Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.
Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.
Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.
Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en este cuadro, calcularán el anticipo del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2021, conforme con Io dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Estas medidas se derivan de las afectaciones como consecuencia de la pandemia por Covid-19, que han impactado el normal desarrollo de las actividades económicas.