El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto "Por el cual adiciona el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016", referente a las formas de extinguir la obligación tributaria.

 

El Ministerio recibirá comentarios hasta el 24 de octubre. Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Como parte de la estrategia para combatir la evasión y la elusión fiscal más allá del territorio nacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, logró durante septiembre efectuar el intercambio de información con Estados Unidos y otros 35 países, lo que se convierte en un insumo valioso para las acciones de control a los contribuyentes que pretenden utilizar figuras para ocultar sus activos en otras jurisdicciones, con el fin de evadir impuestos en el país.

 

De esta forma, en el marco de la Ley para el Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) se recibió la información correspondiente al año 2016 de los activos financieros que los residentes fiscales colombianos tienen en Estados Unidos y se envió lo correspondiente a los residentes fiscales de dicho país poseídos en Colombia. Igualmente, se hizo el intercambio con 35 jurisdicciones en el marco del Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) dentro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

 

Este intercambio se realizó con Alemania, Argentina, Bélgica, Bermudas, Chipre, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Guernsey, Hungría, India, Irlanda, Isla de Man, Islas Caimán, Italia, Jersey, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, San Marino, Sudáfrica, Suecia; todos ellos, de acuerdo con las condiciones de los convenios firmados.

 

Este intercambio permitirá establecer los activos financieros poseídos por residentes fiscales colombianos en dichas jurisdicciones, que no hayan sido incluidas en las declaraciones tributarias de los contribuyentes, con el fin de detectar comportamientos de evasión o elusión fiscal y fortalecer la lucha contra estos flagelos.

 

A través de los acuerdos, en 2018 la DIAN obtendrá datos de los activos financieros poseídos en 62 países lo que permitirá continuar con el seguimiento detallado y verificación al cumplimiento del pago de impuestos en Colombia.

 

De otra parte, y a propósito del intercambio de información que ya se da con otros países, la DIAN hace un nuevo llamado a los contribuyentes para que antes del 31 de diciembre próximo, y a una tarifa del 13% sobre el valor patrimonial de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes, más la sanción de extemporaneidad, sumando a estos valores los intereses de mora causados al momento de liquidar y pagar el gravamen. se acojan a los beneficios del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión de pasivos inexistentes, al 1° de enero de los años 2015, 2016 y 2017.

 

La Entidad precisó que, entre 2015 y en lo corrido del 2017, más de quince mil colombianos han declarado activos omitidos o pasivos inexistentes por un total de $20.87 billones, y un impuesto de normalización de $2.61 billones a favor del Estado.

 

Al advertir que, de acuerdo con la Ley, a partir de 2018, quienes no cumplan con esta declaración se podrían ver expuestos a acciones administrativas y penales, la DIAN recordó a los contribuyentes que optar por la Normalización Tributaria trae varios beneficios, tales como la no realización de comparación patrimonial en el impuesto sobre la renta y complementarios; no implica pagos del impuesto de riqueza de períodos gravables anteriores al del año en que se normaliza.

 

En 2016, según las declaraciones de activos en el exterior, 25.620 reportaron a la DIAN que tenían en el exterior cerca de $182 billones, de ellos 6.186 son personas jurídicas y 19.434 personas naturales.

 

Finalmente, aseguró que el impuesto a la normalización no exige que esos activos se traigan a Colombia, siempre y cuando los declaren, por lo que es, según el funcionario, el momento para declarar aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos, tales como: bienes inmuebles, inversiones, maquinaria, equipo, vehículos, derechos, dinero en efectivo, saldos en cuentas corrientes o de ahorro, CDT, acciones etc., así como los pasivos inexistentes que fueron incluidos en la declaración de renta, con el único fin de disminuir su patrimonio y la carga tributaria a cargo del contribuyente.

La Junta Nacional de Contadores informó que debido a problemas técnicos, desde este lunes 9 de octubre no se están emitiendo los certificados de vigencia de registro y antecedentes disciplinarios para Contadores Públicos y Sociedades prestadoras de servicios contables.

 

La Entidad se encuentra trabajando para solucionar la falla técnica en su plataforma tecnológica en el menor tiempo posible. Además, ofreció disculpas por los inconvenientes que esta situación pueda ocasionar.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es irregular la notificación por edicto del acto que resuelve los recursos, efectuada con ocasión de la devolución, por la causal “dirección errada/dirección no existe”, cuando se desvirtúa ese hecho.

 

Síntesis del caso: La Dirección de Impuestos del Distrito notificó por edicto acto administrativo que resolvía recursos a contribuyente que había registrado dirección correcta para notificaciones personales.

 

Problema jurídico: ¿Es procedente notificar por edicto el acto que resuelve los recursos, en subsidio de la notificación personal, cuando la citación para el efecto enviada por correo es devuelta por la causal “dirección inexistente” y se desvirtúa ese hecho?

 

Tesis: “Aunque la Sala ha sostenido que en los eventos en que la oficina postal devuelva la citación, «los motivos de la devolución resultan indiferentes para efecto del mecanismo subsidiario de notificación por edicto de los actos que resuelven recursos», en esta oportunidad precisa que deben analizarse las particularidades de cada caso concreto, teniendo en cuenta que la notificación constituye la materialización del principio de publicidad que rige las actuaciones de la Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política y 3º del Código Contencioso Administrativo, aplicable para la fecha de los hechos objeto de análisis (…) Se observa que la demandada envió la citación a la dirección procesal que fue informada por el apoderado de la demandante y, por tanto, era procedente que, en principio, realizara la notificación por edicto. Sin embargo, (…) la Sala advierte que la causal “NO EXISTE” por la cual fue devuelta la citación enviada a la demandante para que se notificara de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, quedó desvirtuada con el certificado de tradición del inmueble y con la notificación que posteriormente realizó la Administración a la misma dirección, denotando que sí existía. Así pues, a juicio de la Sala, dicha inconsistencia no puede ser trasladada al contribuyente. Ahora bien, aunque la notificación del acto acusado fue irregular al notificarla por edicto cuando la dirección procesal sí existía, no es procedente anularla por esa sola circunstancia porque, como lo ha indicado la Sala, la falta de notificación o la notificación irregular de los actos administrativos, no es causal de nulidad de los mismos, sino un requisito de eficacia y oponibilidad, máxime cuando la demandante pudo acudir ante esta jurisdicción a discutir el acto. Sin embargo, como lo ha alegado la demandante, tuvo conocimiento del acto administrativo por conducta concluyente cuando ya había transcurrido el término de un año con el que contaba la Administración para su notificación oportuna, de conformidad con lo previsto en el artículo 732 ET”.

 

Sentencia de 9 de marzo de 2017, exp. 25000-2327-000-2011-00201-01 (19460), C.P.Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Presidida por la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección (e), Liliana Ojeda Tirado; y el viceministro de Empleo y Pensiones, Fredys Socarrás Reales, se adelantó una reunión con las líderes de los diferentes sindicatos de las trabajadoras domésticas del país, las cuales expusieron una ‘Agenda Sindical del Sector Doméstico’, iniciativa que será incorporada a los diferentes temas de análisis de la Mesa de seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadores domésticos.

 

Es de recordar que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 que ordena el pago de la prima de servicios para estos trabajadores, tema sobre el cual ayer ante la comisión séptima de la Cámara de Representantes, el viceministro Socarrás expuso los avances y retos del Gobierno en materia de formalización para este renglón.

 

Entre los temas de la ‘Agenda Sindical del Sector Doméstico’, las voceras de los sindicatos destacaron la erradicación de la discriminación racial y de género, la promoción de procesos de capacitación para las organizaciones sindicales de este rubro, jornada máxima para las trabajadoras domésticas internas, regulación del trabajo doméstico interno y la adecuación de las normas sobre acoso laboral, entre otros.

 

“Todas las inquietudes propuestas van a ser tenidas en cuenta. Además del cumplimiento de la normatividad para el pago de la prima de servicios que se debe cumplir en junio y diciembre, buscamos que se le respeten todos los derechos laborales a esta población y el mejoramiento de las condiciones en su sitio de trabajo”, afirmó Ojeda Tirado.

 

En igual sentido, la presidenta de la Unión de Trabajadoras Afrocolombianas del Servicio Doméstico en Colombia, UTRASD, María Roa, indicó que “en este encuentro hicimos énfasis en la problemática que atravesamos como víctimas de discriminación racial y de género; llamamos la atención no solo del Gobierno sino de todos los colombianos, de los empleadores en general, para que se nos respeten nuestros derechos, para erradicar la explotación y el acoso laboral que tanto nos afecta”.

 

Por su parte el viceministro Socarrás Reales expuso que “esta reunión fue el preámbulo de otra que adelantaremos el próximo 18 de octubre en la que también participará por parte del empresariado la Andi, para la cual se acordaron compromisos claros en aspectos como el de comunicaciones y divulgación por el respeto de sus derechos. Establecimos una ruta de trabajo y en síntesis lo que buscamos es que el trabajo doméstico se inscriba dentro de los parámetros del trabajo decente, una de las políticas prioritarias del Ministerio del Trabajo”.

 

En la reunión participaron además otras agremiaciones sindicales y entidades, tales como Intersindical, Sintraimagra, Escuela Nacional Sindical, Fundación Bien Humano, Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, Red Nacional de Formalización Laboral de MinTrabajo y otros directivos de la cartera laboral.

Mediante la Circular Externa 028 del 29 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera modificó la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 28:

 

Apreciados señores:

 

Con el propósito de armonizar el contenido de la Circular Básica Jurídica al contenido de las Leyes 1777 y 1793 de 2016, la Circular Externa 018 de 2016 sobre cláusulas abusivas y el Decreto 2555 de 2010 en materia de paquete de servicios básicos y cálculo de la VTUP, este Despacho, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar los subnumerales 3.4.1.3., 3.4.1.4. y 3.4.1.6. del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, respecto del paquete de servicios básicos, los conceptos para el cálculo del VTUA y VTUP y la obligación que tienen los Establecimientos de Crédito de informar la tasa de interés efectiva anual que cobraran por el uso de sus tarjetas de crédito.

 

SEGUNDA: Modificar el subnumeral 1.2. del Capítulo III, Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, respecto de los saldos abandonados en cuentas corrientes y de ahorro y cuentas inactivas.

 

TERCERA: Modificar el subnumeral 5.5. del Capítulo III, Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, respecto del contenido mínimo de los contratos de ruteo electrónico de órdenes.

 

CUARTA: Las instrucciones contenidas en la presente circular entran en vigencia al momento de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Empresarios de los diferentes sectores de la producción podrán participar en la eliminación, simplificación o automatización de trámites gracias a la campaña “Menos Trámites, Más Simples”, que puso en marcha el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Durante un mes a partir del 5 de octubre, y a través de la página web de la cartera, www.mincit.gov.co, los interesados podrán responder a preguntas como: ¿Cuáles son los trámites más complejos que tiene que hacer su empresa y ante qué entidad?, ¿Qué procedimientos pueden sistematizarse y actualmente se hacen en papel? y ¿cuáles, en su opinión se pueden eliminar?

Esto, con el objetivo de conocer la opinión de los empresarios y entrar a evaluar cuáles trámites, barreras o regulaciones pueden suprimirse o cuáles son susceptibles de mejorar para lograr eficiencia en los procesos, y así facilitarles la vida a los empresarios.

Esta iniciativa aplica para todos los trámites, barreras o regulaciones a los que acude el empresariado colombiano: creación de empresa, licencias, permisos, certificaciones, trámites ante cámaras de comercio, diligencias de importaciones, exportaciones, impuestos, registros empresariales, entre otros.

Después de 4 semanas en las que se recogerán las opiniones de los participantes, se establecerá un Comité de Seguimiento, que será el encargado de revisar las respuestas y comentarios obtenidos para priorizar los trámites que se propone intervenir, y de ir informando a los empresarios cómo va el proceso.

Paralelo a ese proceso, se hará un trabajo conjunto con los gremios y sus afiliados, para conocer las opiniones sobre los trámites más complejos que ya han identificado de forma previa a esta iniciativa. Esta información también será tenida en cuenta para intervenir los trámites.

Posterior a eso, se procederá a realizar mesas técnicas con las entidades responsables de los trámites que surjan, para iniciar el proceso de revisión tendiente a su eliminación, simplificación o virtualización. Estas mesas técnicas tendrán metas concretas y deberán avanzar de acuerdo al cronograma propuesto. Todo esto se irá comunicando a los empresarios a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La Contaduría General de la Nación, CGN, emitió la Resolución No. 431 del 25 de septiembre de 2017, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, correspondiente al periodo julio – septiembre de 2017.

 

Para conocer la Resolución 31 completa, haga clic aquí.

De acuerdo con los registros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, desde el 1 de marzo de 2017 se han facturado $1.05 billones por las ventas facturadas de manera electrónica.

 

Este valor estuvo representado en 279.536 facturas electrónicas, notas débito y crédito, recibidas a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN, reportadas por los 54 facturadores electrónicos habilitados, a hoy, por la autoridad tributaria; estos documentos fueron expedidos a 56.013 adquirentes (compradores o proveedores).

 

Para el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, estos resultados son apenas los primeros pasos en el camino emprendido por la Entidad para buscar que el 100% de los comerciantes y obligados a facturar lo hagan de forma electrónica.

 

“El programa de facturación electrónica es uno de los principales intereses para el Gobierno Nacional. Desde la Entidad estamos trabajando para que la transición hacia este modelo sea lo sencillo más posible. Y quienes estén interesados en hacerlo, deben hacerlo lo antes posible para que lo hagan sin premuras de tiempo”, señaló Rojas Arroyo.

 

En este mismo sentido, el director de la DIAN resaltó que facturar electrónicamente representa importantes ahorros para los empresarios en la gestión de éste tipo de documentos, especialmente en el envío y recepción, interacción con procesos de negocio, trazabilidad de operaciones, consumo de papel, gestión de archivos, entre otros.

 

Finalmente, la DIAN invitó a los empresarios para que comiencen a facturar electrónicamente ya sea a través de soluciones que dispongan de forma directa o por medio de los servicios prestados por los proveedores tecnológicos autorizados por la Entidad para esta actividad.

 

De acuerdo con lo establecido por la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), todos los hoy obligados a facturar deberán hacerlo electrónicamente, a partir del 01 de enero de 2019.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 027 del 29 de septiembre de 2017, la cual modifica los Anexos 1 y 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera respecto de las instrucciones relacionadas con el cálculo del riesgo de tasa de cambio.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 27

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y teniendo en cuenta que se considera necesario actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio, se permite impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar un inciso al literal ii) del subnumeral 2.1.3 del Anexo 1 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, precisando las instrucciones para el cálculo de la exposición del riesgo de tasa de cambio en los casos en que la entidad vigilada tenga inversiones en subordinadas del exterior.

 

SEGUNDA: Modificar la Tabla 2 del Anexo 1 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio y eliminar el factor de sensibilidad del oro.

 

TERCERA: Adicionar un inciso al literal ii) del subnumeral 1.1.3 del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, precisando las instrucciones para el cálculo de la exposición del riesgo de tasa de cambio en los casos en que la entidad vigilada tenga inversiones en subordinadas del exterior.

 

CUARTA: Modificar la Tabla 2 del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio y eliminar el factor de sensibilidad del oro.

 

QUINTA: La presente circular externa rige a partir del 01 de diciembre de 2017.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Página 345 de 475

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