Por medio del Concepto 092 del 5 de mayo de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta elevada a la entidad sobre el PPyE – Reconocimiento contable.

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El Concepto 092 del 5 de mayo de 2025, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, da respuesta a una consulta sobre el tratamiento contable del Pago Global Prospectivo (PGP).

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En el marco de la XXVII Conferencia Regional de directores generales de Aduanas de las Américas y el Caribe, celebrada en El Salvador, Colombia reafirmó su compromiso con la integración y la seguridad regional mediante la firma de importantes acuerdos en materia aduanera.

Uno de los logros más significativos fue la suscripción del Acuerdo de Reconoci,miento Mutuo entre los bloques de la Alianza del Pacífico y MERCOSUR, un paso estratégico que optimiza la cooperación entre las aduanas de la región y amplía los beneficios para las empresas certificadas como OEA. Este acuerdo permitirá reducir tiempos y costos en procesos aduaneros, mitigar riesgos logísticos y aumentar la competitividad de más de 570 empresas colombianas.

Además, se firmó un Plan de Acción Conjunto con la Aduana de El Salvador, como punto de partida para avanzar hacia la adhesión de ese país al Acuerdo Multilateral Regional de Reconocimiento Mutuo OEA, del cual Colombia ya es parte. Este plan buscará establecer la compatibilidad de los programas y definir su viabilidad.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 073 del 5 de mayo de 2025, por el cual responde a una consulta sobre el Reconocimiento de ingresos – Gremio sin ánimo de lucro.

Para conocer el Concepto 073, haga clic aquí.

El Ministerio del Interior emitió el Decreto 0482 del 1 de mayo de 2025, "Por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno Nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin)".

Para conocer el Decreto 482, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 0488 del 5 de mayo de 2025, el Ministerio del Interior dicta las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 120 del 28 de abril de 2025, referente a la acreditación experiencia del Revisor fiscal.

Para conocer el Concepto 120, haga clic aquí.

El Comité de Expertos NIIF del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- recientemente compartió el Informe de Gestión del Segundo Semestre de 2024.

Este documento recopila los hechos más destacados respecto de las acciones del CENIIF, principalmente respecto del análisis de la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros, la NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a revelar y el Proyecto de enmiendas a la NIC 28 – Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

Las principales conclusiones fueron:
1. NIIF 18: estado de situación financiera y estado de cambios en el patrimonio
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18, en relación con el estado de situación financiera y el estado de cambios en el patrimonio, tal como fueron emitidas por el IASB.

2. NIIF 18 - estado de resultado y el otro resultado integral
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con el estado de resultado y el otro resultado integral.

3. NIIF 18: estado de flujos de efectivo
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con el estado de flujos de efectivo, dado que estandarizan criterios y mejoran la comparabilidad y transparencia de la información para los usuarios de los estados financieros.

4. NIIF 18: notas a los estados financieros
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con las notas a los estados financieros ya que los beneficios para los usuarios de los estados financieros exceden los costos en los que incurriría una entidad en su aplicación.

5. Proyecto de enmiendas a la NIC 28 - Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
En términos generales, el Comité consideró que los cambios propuestos por el IASB en la NIC 28 son favorables, ya que contribuyen a proporcionar información más fiable y relevante para los usuarios, permitiéndoles tomar decisiones más informadas.

6. NIIF 19: subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas - información a revelar
El Comité concluyó que se debe adoptar en Colombia la NIIF 19 y ampliar su alcance a entidades que, sin ser subsidiarias, estén obligadas a aplicar por disposiciones normativas locales o decidan adoptar voluntariamente, el marco normativo del Grupo 1.

El Comité fue presidido por Boris René Cárdenas Torres y la Secretaría Técnica estuvo a cargo de Luisa Fernanda Salcedo Saavedra.

Consulta el informe haciendo clic aquí.

Por medio del Concepto 068 del 25 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, responde a una consulta sobre la Revisoría Fiscal en los Partidos Políticos.

Para conocer el Concepto 068, haga clic aquí.

El pasado 29 de abril, en reunión con la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y los gobiernos de Colombia y Perú, se acordó dar inicio a la implementación del nuevo formulario del Certificado de Origen (CO), con el objetivo de facilitar el comercio intrarregional y avanzar en la digitalización de trámites.

La implementación inició por parte de ambos países con la expedición de certificados en formato físico, con firma y sello de los funcionarios autorizados, mientras se finalizan los desarrollos informáticos que permitirán su intercambio digital. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunciará oportunamente la entrada en operación del sistema digital.

Procedimiento en Colombia
Los exportadores deben diligenciar en el sistema informático sus declaraciones juramentadas que soportan los certificados de origen hacia Perú, seleccionando el esquema 38 (Resolución CAN 506 de 1997) y/o 55 (Decisión CAN 416 de 1997), según aplique.

Los Certificados de Origen-CO para las exportaciones dirigidas a Perú, se emitirán a través del sistema informático en el nuevo formato - Código 295 (Resolución CAN 2455 de 2024) en versión física. Una vez realizada la expedición del CO, el exportador deberá retirarlo en la sede de la dirección seccional desde la cual presentó la solicitud, para luego enviarlo al importador en Perú.

Los certificados solicitados antes del 30 de abril que aún no hayan sido emitidos, deberán ser nuevamente presentados utilizando el formato código 295 (Resolución 2455 de 2024).

Procedimiento en Perú
Perú también inicio la expedición de certificados de origen físicos bajo el nuevo formato, los cuales deberán ser enviados por el exportador al importador en Colombia para su trámite de nacionalización.

Los dos países aceptarán certificados emitidos en el formato anterior, siempre que tengan fecha de expedición anterior al 30 de abril de 2025.

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