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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública remitió comunicación formal a la Superintendencia Financiera de Colombia en la que expone comentarios al proyecto de circular externa de la entidad mediante la cual se modifica la parte I del título I, capítulo III, de la Circular Básica Jurídica, en especial en lo relacionado con el tema de la revisoría fiscal.

 

En su rol de organismo de normalización técnica en Colombia, el CTCP expresa que revisado el proyecto, se advierten disposiciones de carácter general y específico que controvierten disposiciones legales que desarrollan la Ley 1314 de 2009 y lo establecido en la Ley 43 de 1990 (reglamentaria de la profesión de Contador Público en Colombia.

 

Entre las principales observaciones de carácter general se encuentran:

-Se incorporan funciones para los revisores fiscales que pueden llegar a generar conflictos de interés con los administradores, con efecto en el principio de independencia que debe ostentar la revisoría fiscal.

-Se asignan nuevas responsabilidades de difícil aplicación y cambios en los marcos técnicos de aseguramiento.

-Ninguna autoridad está facultada para imponer funciones a los revisores fiscales que sean contrarias a las disposiciones contenidas en la Ley 43 de 1990, en el Código de Comercio, en las normas de aseguramiento o en otras normas legales y profesionales. Es decir, debería activarse el debido proceso.

Entre los principales comentarios de carácter específico se encuentran:

-Los revisores fiscales no pueden ser responsables de actividades que correspondan a los administradores de la entidad. Sus funciones deben estar limitadas a aquellas que conozca en cumplimiento de sus responsabilidades legales y profesionales conforme a la ley y otras disposiciones aplicables.

-Frente a los holdings financieros, explica el CTCP que en las normas de aseguramiento, Decreto 2420 de 2015, Anexo 4, se incorpora el Código de Ética para profesionales de la contabilidad (que se aplica en consonancia con lo establecido en la Ley 43 de 1990) y la Norma Internacional de Control de Calidad 1, donde se requiere el establecimiento y mantenimiento de un sistema de control de calidad que proporcione seguridad razonable de que la firma cumple las normas profesionales y responsabilidades legales y reglamentarias que le sean aplicables y para que los informes emitidos sean adecuados en función de las circunstancias.

-Por lo tanto, se debe precisar el sentido y competencias para establecer nuevos requerimientos en relación con el control de calidad, ética e independencia, que ya están contenidos en los marcos técnicos de aseguramiento.

-Todo proceso de auditoría termina en la emisión de una opinión, mientras que en la propuesta de tres auditorías, sin ningún tipo de análisis, se requeriría la expedición de tres opiniones, que sería un contrasentido con los requerimientos de lo establecido en las normas de aseguramiento, y que son obligatorias para todos los contadores públicos a partir del 1 de enero de 2016.

-El nivel de aseguramiento otorgado en la opinión que emiten los revisores fiscales en los estados financieros de fin de ejercicio, sólo puede ser de seguridad razonable, por cuanto culmina en la emisión de una opinión. La expedición de una opinión con un nivel de aseguramiento limitado implica que el revisor fiscal aplique las normas de revisión, situación que conllevaría a la emisión de un informe y no de una opinión, lo cual estaría en contra de lo que implica un encargo de auditoría, donde se requiere la emisión de una opinión. Por tal razón, aplicar las normas de revisión, que otorgan seguridad negativa (limitada) no puede considerarse como una auditoría financiera.

-Requerir la emisión de una conclusión diferente a los requerimientos de la opinión, contenidos en el código de comercio y en las normas de aseguramiento es contrario a los requerimientos legales actualmente vigentes.

 

Así mismo, exigir la incorporación de temas específicos requeridos por la Superintendencia Financiera, como autoridad de supervisión, es contrario a los requerimientos que deben seguirse para emitir la opinión de acuerdo con lo establecido en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.

 

Consulte aquí la comunicación completa emitida por el CTCP

Consulte aquí el proyecto de circular de la Superfinanciera

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró las inquietudes que se vienen presentando sobre la figura de la revisoría Fiscal tanto en el proyecto de ley de armonización contable como en el proyecto de decreto sobre las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI). Indicó la entidad que:

 

“Para empezar es necesario indicar que en el mes de abril del año 2014, después de un largo proceso de estudio y revisión de las normas de aseguramiento por parte del Comité de Aseguramiento, el CTCP, siguiendo el debido proceso contemplado en la Ley 1314 del 2009, puso en discusión pública la "Propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera” que permitirán la convergencia hacía estándares internacionales, con plazo de comentarios hasta el 31 de julio el 2014.

 

El CTCP recibió en el proceso de discusión pública una serie de comentarios e informes de impactos, los que fueron evaluados y revisados, y como resultado de los análisis efectuados emitió las recomendaciones a las autoridades de regulación. La copia de las comunicaciones recibidas y del documento que resumió el proceso de discusión pública puede consultarse en el sitio www.ctcp.gov.co, sección documentos, pestaña documentos definitivos: Documento de Sustentación de la propuesta sobre la Aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad (NAI), código 6B2N7.

 

Después de recibir las recomendaciones del CTCP, las autoridades de regulación procedieron a elaborar un proyecto de decreto que fue puesto en discusión pública en el mes de diciembre del año 2014. Este proyecto de norma tiene como fin la expedición del marco técnico que servirá como punto de referencia a los revisores fiscales, auditores externos y contadores, que desarrollen actividades relacionadas con el aseguramiento de la información.

 

Además de lo anterior, en el mes de noviembre pasado las autoridades de regulación colocaron en discusión pública el borrador del proyecto de ley “Por el cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”, publicado para comentarios hasta el 5 de diciembre de 2014. Este proyecto de ley se refiere a normas de la legislación comercial, entre las que se encuentran algunas relacionadas con la revisoría Fiscal y otras normas legales, que deben ser modificadas para evitar conflictos en la aplicación de los marcos técnicos de información financiera y aseguramiento de la información.

 

Actualmente, las autoridades de regulación están evaluando los diferentes comentarios recibidos en el proceso de discusión pública, previendo separar del proyecto de Ley los aspectos relacionados con la revisoría fiscal, para tramitar posteriormente otro proyecto de Ley sobre éste asunto, una vez se haya realizado la respectiva discusión pública con los diferentes órganos de la profesión, profesionales y otros interesados, sobre el cual se buscarán consensos.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto el CTCP se permite aclarar a la opinión pública que este proyecto de Decreto no modifica las normas vigentes sobre revisoría fiscal, como algunos gremios y profesionales de la contaduría lo vienen afirmado. Sólo mediante una Ley es posible realizar modificaciones a las disposiciones legales que regulan la revisoría fiscal en Colombia.

 

Además se precisa ante la opinión pública que dentro de las funciones del CTCP no están previstas las de realizar cambios en las normas legales, pues no es de su competencia, y su papel dentro de los comités, que han sido creados para apoyar el proceso, ha sido, entre otros, el de advertir los posible conflictos entre las normas técnicas y las normas legales.

 

En conclusión, el proyecto de Decreto es el resultado del debido proceso, con base en el trabajo realizado en un principio con la colaboración del comité de Aseguramiento de la Información, y que posteriormente fue sometido a un proceso de discusión pública en los términos señalados en la Ley 1314 de 2009. El proyecto de Ley, que lideran las autoridades de regulación para ser presentado al Congreso, no contiene temas técnicos, debido a que su propósito es el ajuste de algunas normas que podrían entrar en conflicto y otras necesarias para la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de información, ejes fundamentales de la convergencia hacia estándares de aceptación mundial”.

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Martes, 21 Noviembre 2023 09:11

Concepto 537, Revisoría fiscal de Sociedad SAS

Por medio del Concepto 537 del 20 de noviembre de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, responde a una consulta sobre la Revisoría fiscal en Sociedad SAS.

Para conocer el Concepto 537, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 435 del 7 de noviembre de 2023, en la cual responde a una consulta sobre la Obligatoriedad de revisor fiscal en fundaciones.

Para conocer el Concepto 435, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0329 del 6 de julio de 2023, por medio del cual respondió a una consulta referente a la Revisoría Fiscal – Funciones y Ética.

Para conocer el Concepto 0329, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 094 del 10 de marzo de 2022, mediante el cual responde a una consulta sobre la coadministración del Revisor Fiscal en Copropiedades.

Para conocer el Concepto 094, haga clic aquí.

La Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1000977 del 31 d julio de 2018, por medio del cual respondió a la siguiente consulta:

 

“Una firma de contadores públicos puede prestar los servicios de contabilidad y revisoría fiscal a una misma empresa”.

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Púbica, emitió el concepto 12376, por medio del cual responde a la siguiente consulta:

 

“Una gerente administrativa de una sociedad anónima cerrada, en donde desempeñó el cargo de revisor fiscal, me ha solicitado que para pagarme la asignación mensual, debo relacionar discriminadamente todas y cada una de las actividades que ejecuto en la cuenta de cobro de mis servicios, para podérmela cancelar, por consiguiente le solicito se dignen suministrarme, la documentación conceptual normativa y legal, que puedan tener ustedes, para desvirtuar este procedimiento, ya que como órgano de control de esta sociedad, considero que no soy empleado”.

 

Para conocer el concepto 12376 completo, haga clic aquí.

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