Mostrando artículos por etiqueta: NIIF

Las empresas obligadas a presentar estados financieros a la Superintendencia de Sociedades deben diligenciar una encuesta para poder realizar su reporte de 2016.

 

La Delegatura para Asuntos Contables indicó que la encuesta servirá para autorizar a cada compañía los tipos de informes que deberá entregar a la entidad. Responderla es obligatorio.

 

Vale recordar que este será el primer año en que las 27.000 empresas obligadas a presentar información financiera presentarán sus informes en Niif y los entregarán bajo la herramienta XBRL Express.

 

El plazo máximo es el 31 de enero del 2017.

 

Para responder la encuesta haga clic aquí.

Lunes, 27 Junio 2016 14:25

Para comentarios, Enmiendas NAI 2015

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2016, pone en discusión pública el documento: “Informes sobre estados financieros auditados – Normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancias.

 

Es por lo anterior, que de manera respetuosa le solicitamos su apoyo para enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 22 de julio de 2016.

 

Su participación es de suma importancia para la actualización del marco técnico normativo de aseguramiento de la información en cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009.”

 

Para conocer el documento de discusión, haga clic aquí.

Etiquetado como

El Comité de Interpretaciones de las NIIF del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de Interpretación: Incertidumbre de los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 46 (GTT 46) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado documento, el cual contiene cinco (5) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor entendimiento.

 

Sobre dichas preguntas, las cuales fueron planteadas por el CINIIF, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 4 de diciembre de 2015 con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo click aquí.

Etiquetado como

El Consejo Tecnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la propuesta de enmienda a la NIIF 9.

 

Dicha propuesta y la información que la acompaña puede ser consultada haciendo click aquí.

Etiquetado como

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publica el proyecto de decreto “Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013 y el Decreto 2615 de 2014 y se dictan otras disposiciones”.

 

El proyecto de norma se publica sin anexo adjunto al mismo, que contiene el marco técnico de las normas de información financiera, toda vez que fue objeto de consulta pública y del debido proceso a que se refiere la Ley 1314 de 2009, por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Envíe sus comentarios a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 18 de mayo de 2015.

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la “Propuesta de aplicación de nuevas Normas Internacionales de Información Financiera y de enmiendas a las normas vigentes”, el cuál compila las bases de conclusiones sobre el documento: “Enmiendas efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el período comprendido entre el 01/01/2014 y el 30/06/2014” y el alcance a las enmiendas efectuadas por el IASB a las NIIF, publicado para discusión pública por el CTCP en su sitio web www.ctcp.gov.co.

 

Este documento está fundamentado en el análisis de los comentarios recibidos sobre los documentos en mención, y contiene las conclusiones y recomendaciones del CTCP a las autoridades de regulación.

 

La propuesta y demás información pertinente puede ser consultada haciendo click aquí.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, pone a discusión del público las “Enmiendas efectuadas por el IASB durante el segundo semestre de 2014” que se acompaña de la traducción oficial al español de las enmiendas a la NIC 27, Estados Financieros Separados; la NIIF 10 y la NIC 28, Venta o Aportación de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto; y las Mejoras anuales a las NIIF, ciclo 2012-2014.

 

El CTCP invia a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas a los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible, hasta el 15 de abril de 2015.

 

El documento para discusión pública y las enmiendas pueden ser consultadas haciendo click aquí.

Etiquetado como

El IASB, organismo encargado de la emisión de Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo un proceso de discusión pública del proyecto de modificación de norma denominado “Iniciativa de Información a Revelar (Modificaciones propuestas a la NIC 7)”. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera, GLENIF, cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 37 (GTT 37) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público la traducción realizada por IASB del mencionado proyecto de norma, el cual contiene cuatro preguntas planteadas por dicho organismo y sobre las cuales pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 24 de febrero de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Se advierte que una vez el IASB emita la modificación a la referida norma, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

 

El aludido proyecto de norma puede ser consultado haciendo click aquí.

Etiquetado como

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró las inquietudes que se vienen presentando sobre la figura de la revisoría Fiscal tanto en el proyecto de ley de armonización contable como en el proyecto de decreto sobre las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI). Indicó la entidad que:

 

“Para empezar es necesario indicar que en el mes de abril del año 2014, después de un largo proceso de estudio y revisión de las normas de aseguramiento por parte del Comité de Aseguramiento, el CTCP, siguiendo el debido proceso contemplado en la Ley 1314 del 2009, puso en discusión pública la "Propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera” que permitirán la convergencia hacía estándares internacionales, con plazo de comentarios hasta el 31 de julio el 2014.

 

El CTCP recibió en el proceso de discusión pública una serie de comentarios e informes de impactos, los que fueron evaluados y revisados, y como resultado de los análisis efectuados emitió las recomendaciones a las autoridades de regulación. La copia de las comunicaciones recibidas y del documento que resumió el proceso de discusión pública puede consultarse en el sitio www.ctcp.gov.co, sección documentos, pestaña documentos definitivos: Documento de Sustentación de la propuesta sobre la Aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad (NAI), código 6B2N7.

 

Después de recibir las recomendaciones del CTCP, las autoridades de regulación procedieron a elaborar un proyecto de decreto que fue puesto en discusión pública en el mes de diciembre del año 2014. Este proyecto de norma tiene como fin la expedición del marco técnico que servirá como punto de referencia a los revisores fiscales, auditores externos y contadores, que desarrollen actividades relacionadas con el aseguramiento de la información.

 

Además de lo anterior, en el mes de noviembre pasado las autoridades de regulación colocaron en discusión pública el borrador del proyecto de ley “Por el cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”, publicado para comentarios hasta el 5 de diciembre de 2014. Este proyecto de ley se refiere a normas de la legislación comercial, entre las que se encuentran algunas relacionadas con la revisoría Fiscal y otras normas legales, que deben ser modificadas para evitar conflictos en la aplicación de los marcos técnicos de información financiera y aseguramiento de la información.

 

Actualmente, las autoridades de regulación están evaluando los diferentes comentarios recibidos en el proceso de discusión pública, previendo separar del proyecto de Ley los aspectos relacionados con la revisoría fiscal, para tramitar posteriormente otro proyecto de Ley sobre éste asunto, una vez se haya realizado la respectiva discusión pública con los diferentes órganos de la profesión, profesionales y otros interesados, sobre el cual se buscarán consensos.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto el CTCP se permite aclarar a la opinión pública que este proyecto de Decreto no modifica las normas vigentes sobre revisoría fiscal, como algunos gremios y profesionales de la contaduría lo vienen afirmado. Sólo mediante una Ley es posible realizar modificaciones a las disposiciones legales que regulan la revisoría fiscal en Colombia.

 

Además se precisa ante la opinión pública que dentro de las funciones del CTCP no están previstas las de realizar cambios en las normas legales, pues no es de su competencia, y su papel dentro de los comités, que han sido creados para apoyar el proceso, ha sido, entre otros, el de advertir los posible conflictos entre las normas técnicas y las normas legales.

 

En conclusión, el proyecto de Decreto es el resultado del debido proceso, con base en el trabajo realizado en un principio con la colaboración del comité de Aseguramiento de la Información, y que posteriormente fue sometido a un proceso de discusión pública en los términos señalados en la Ley 1314 de 2009. El proyecto de Ley, que lideran las autoridades de regulación para ser presentado al Congreso, no contiene temas técnicos, debido a que su propósito es el ajuste de algunas normas que podrían entrar en conflicto y otras necesarias para la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de información, ejes fundamentales de la convergencia hacia estándares de aceptación mundial”.

Etiquetado como

El Consejo Tecnico de la Contaduría Pública emitió el pasado 29 de agosto el concepto número 2014-178, el cual ha generado diversidad de interpretaciones y preocupaciones, razón por la cual, este Organismo de Normalización Técnica se permite precisar que de acuerdo con lo señalado en el párrafo 35.7 de la NIIF para las Pymes, una entidad debe reconocer en su Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) en la fecha de transición, todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por esta norma.

 

Por lo anterior, cuando este párrafo señala que deben reconocerse los activos en el ESFA, una propiedad horizontal reconocerá los bienes comunes y otros bienes como activos, si cumplen con la definición de activo tal como lo establece el literal (a) del párrafo 2.15.

 

“Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.” (Subrayado fuera del texto).

 

Ahora bien, para analizar el tema del control sobre los bienes comunes debe tenerse presente lo señalado en el artículo 20 de la Ley 675 de 2001:

 

“Artículo 20. Desafectación de bienes comunes no esenciales. Previa autorización de las autoridades municipales o distritales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal. (…)”

 

De las dos normas transcritas anteriormente, se puede concluir, que lo bienes comunes no esenciales, para ser considerados como activos de la copropiedad deben ser desafectados y para ello se requiera la aprobación por parte de la asamblea general de copropietarios. En caso contrario, dichos bienes no podrían reflejarse en los Estados Financieros de la Copropiedad.

 

En conclusión, éste Consejo ratifica la posición indicada en los conceptos números 178 y 672 del 29 de agosto y 23 de diciembre de 2014, por lo que en cada caso en particular, se deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos para que un bien pueda ser considerado como activo.

 

Los referidos conceptos 178 y 672 de 2014 pueden ser consultados haciendo clic aquí.

Etiquetado como
Página 11 de 19

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.