Lunes, 26 Enero 2015 08:20

Comunicado CTCP sobre reconocimiento de activos en propiedad horizontal

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El Consejo Tecnico de la Contaduría Pública emitió el pasado 29 de agosto el concepto número 2014-178, el cual ha generado diversidad de interpretaciones y preocupaciones, razón por la cual, este Organismo de Normalización Técnica se permite precisar que de acuerdo con lo señalado en el párrafo 35.7 de la NIIF para las Pymes, una entidad debe reconocer en su Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) en la fecha de transición, todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por esta norma.

 

Por lo anterior, cuando este párrafo señala que deben reconocerse los activos en el ESFA, una propiedad horizontal reconocerá los bienes comunes y otros bienes como activos, si cumplen con la definición de activo tal como lo establece el literal (a) del párrafo 2.15.

 

“Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.” (Subrayado fuera del texto).

 

Ahora bien, para analizar el tema del control sobre los bienes comunes debe tenerse presente lo señalado en el artículo 20 de la Ley 675 de 2001:

 

“Artículo 20. Desafectación de bienes comunes no esenciales. Previa autorización de las autoridades municipales o distritales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal. (…)”

 

De las dos normas transcritas anteriormente, se puede concluir, que lo bienes comunes no esenciales, para ser considerados como activos de la copropiedad deben ser desafectados y para ello se requiera la aprobación por parte de la asamblea general de copropietarios. En caso contrario, dichos bienes no podrían reflejarse en los Estados Financieros de la Copropiedad.

 

En conclusión, éste Consejo ratifica la posición indicada en los conceptos números 178 y 672 del 29 de agosto y 23 de diciembre de 2014, por lo que en cada caso en particular, se deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos para que un bien pueda ser considerado como activo.

 

Los referidos conceptos 178 y 672 de 2014 pueden ser consultados haciendo clic aquí.

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