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En el marco de la XVI Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico, los Ministros de Comercio de Chile, Colombia, México y Perú, por una parte, y el de Singapur, por otra, firmaron el Acuerdo de Libre Comercio cuyas negociaciones terminaron en julio del 2021.

Ahora este instrumento deberá cumplir los trámites ante los órganos legislativos de cada uno de los países y, en el caso de Colombia, deberá pasar posteriormente al aval de la Corte Constitucional.

El acuerdo incluye 25 capítulos en disciplinas tales como: acceso a mercados de bienes, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglas de origen, obstáculos técnicos al comercio, cooperación económica y aduanera, facilitación del comercio, inversión, comercio electrónico, comercio transfronterizo de servicios, servicios marítimos, telecomunicaciones, entrada temporal de personas de negocios, empresas del estado, compras públicas, política de competencia, buenas prácticas regulatorias, género, pymes y asuntos legales e institucionales.

“Con este paso, Singapur se convertirá en el primer Estado Asociado de la Alianza del Pacífico y luego los esfuerzos se concentrarán en la puesta en vigor del acuerdo. Los países firmantes iniciaremos nuestros procedimientos internos para incorporarlo a nuestra legislación interna. Las cláusulas de entrada en vigor del acuerdo reconocen las diferencias en nuestros procesos aprobatorios. Por ello, acordamos que el acuerdo entrará en vigor cuando al menos dos países de la Alianza concluyan sus procedimientos internos”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

Lo negociado con la economía asiática permite complementar la relación comercial, incentivar la atracción de inversiones, facilitar los contratos de compras gubernamentales y potenciar el acceso de los proveedores de servicios a una amplia gama de sectores.

Así mismo, abre las puertas a la cooperación en diversas áreas como la energética, el comercio de alimentos, la economía digital, la infraestructura y soluciones urbanas, gestión portuaria y logística, y la interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior.

Llegar al mercado de Singapur mediante este acuerdo comercial permitirá a los países de la Alianza utilizar insumos regionales de diferentes países, potenciando cadenas regionales de producción. Se espera atraer inversionistas de ese país al mercado extendido del bloque como una plataforma productiva y de exportación a la región.

La Alianza del Pacífico está integrada por Chile, Colombia, México y Perú, cuenta con una población 230 millones de habitantes, un PIB per cápita de US$19.000 y exportaciones que alcanzan los US$627.000 millones. Esto convierte al grupo en el octavo exportador más grande del mundo.

El país asiático se convirtió en Estado Observador de la Alianza del Pacífico en 2014 y en candidato a Estado Asociado en 2017. Las negociaciones para un Acuerdo Comercial finalizaron en julio del 2021.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1836 de 2021 con el cual se actualizó la reglamentación del Registro Nacional de Turismo, RNT, y las obligaciones que tienen las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos establecidas en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020.

“Este decreto es uno de los compromisos y acciones que hemos impulsado desde el Ministerio, por su importancia y contribución a la formalización del sector hotelero y turístico del país”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

La ministra agregó que las medidas de política pública frente a la regulación de las plataformas digitales convierten a Colombia en un país pionero en temas de formalización de la prestación de servicios turísticos.

Respecto de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, la norma reglamenta las obligaciones de inscribirse en el RNT, exhibir el número de RNT del prestador, retirar el anuncio cuando el prestador no lo exhiba o cuando exista una orden administrativa o judicial en firme, así como la entrega de información solicitada por las autoridades colombianas. El Registro Nacional de Turismo es totalmente gratuito y la inscripción digital se puede realizar a través de las cámaras de comercio.

El decreto actualiza la reglamentación del Registro Nacional de Turismo en relación con todos los trámites y simplifica varios de ellos, con el fin de facilitar la formalización de los prestadores de servicios turísticos.

Acorta de 15 a 5 días el término para que las cámaras de comercio efectúen el registro o devuelvan la solicitud; unifica las causales para el no registro de inscripción o renovación; y fusiona los trámites de reactivación y renovación para los casos en que una inscripción ha sido suspendida por el incumplimiento del deber de renovar.

Igualmente, impide incluir preguntas adicionales en los trámites de renovación, con el fin de evitar que esta gestión se vuelva excesivamente engorrosa para los prestadores.

El decreto diferencia requisitos para inscripción de los comerciantes y de los no comerciantes, evitando exigir a estos últimos unas cargas desproporcionadas en la realización del trámite.

También actualiza la lista de prestadores de servicios turísticos, incluyendo como nuevas categorías a los parques de ecoturismo, parques de agroturismo, plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y organizadores de bodas destino.

Las cámaras de comercio tienen seis meses para hacer los ajustes a sus formularios y sistemas de información, mientras que los operadores de plataformas electrónicas o digitales disponen de ocho meses para cumplir con las obligaciones previstas en la norma.

Recaudo parafiscal
El Decreto 1338 de 2021 reglamentó el pago de la contribución parafiscal para el turismo por parte de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. Desarrolla lo señalado en la Ley 2068 de 2020, que determinó como una de las obligaciones de estas plataformas pagar la contribución parafiscal conforme a los procedimientos o mecanismos establecidos por el Gobierno nacional.

Esta disposición era necesaria porque en la medida en que el turismo crezca, las plataformas que ofrecen estos servicios también se ven beneficiadas e impactadas de forma positiva. De ahí la importancia de que estos actores fueran también aportantes, destacó por su parte el viceministro de Turismo, Ricardo Galindo Bueno.

El recaudo se efectuará a través del Fondo Nacional de Turismo, como sujeto activo de la obligación. Para este efecto, Fontur viene realizando los ajustes a los formularios y a sus sistemas de información según confirmó el viceministro.

“Esta contribución nos permite fortalecer la promoción, competitividad y la infraestructura turística”, dijo el presidente de esta entidad, Irvin Pérez, quien señaló que la expectativa de recaudo de parafiscales para este año es de $64.000 millones.

Se contará además con una cuenta internacional a nombre de Fontur, en la que el contribuyente consignará el valor en dólares, convertidos a pesos colombianos con la TRM del momento de la liquidación del tributo.

El valor de esta contribución corresponde al 2,5 por mil de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que la plataforma de servicios turísticos perciba por su actividad.

Este decreto reglamentario permitirá mayores recursos para el turismo, contar con un turismo fortalecido y más sostenible, ser un destino más competitivo con impacto positivo en la economía nacional y equilibrar la balanza entre prestadores de servicios turísticos.

Un aumento de hasta tres veces las ventas de un día promedio espera el comercio organizado para las jornadas del día sin IVA que se realizarán en el país en octubre, noviembre y diciembre, aseguró la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana.

Según la Ministra, la reapertura plena de los establecimientos físicos y la inclusión de la opción de pago en efectivo en esta ocasión, serán elementos clave para darle un empujón al comercio y a la reactivación de la economía.

La funcionaria habló durante una sesión informativa virtual en la que estuvo acompañada de la presidenta ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, María Fernanda Quiñones, y del director de Gestión de Impuestos de la DIAN, Julio Lamprea Fernández.

Este espacio sirvió para resolver algunas dudas de los colombianos sobre cómo funcionará el comercio virtual y la facturación electrónica en los días sin IVA, el primero de los cuales se cumplirá el próximo 28 de octubre.

Este año un requisito esencial para que aplique el beneficio de exención del IVA es la expedición de la factura electrónica por parte de los comerciantes.

El director de Gestión de Impuestos de la DIAN, Julio Lamprea, destacó que el uso cada vez más frecuente de la factura electrónica ha traído beneficios tanto para llevar un mejor control de las transacciones, como para facilitar las operaciones de los ciudadanos.

Y aseguró que la exigencia de la facturación electrónica para esta jornada permitió que por primera vez se puedan hacer compras en efectivo en los comercios físicos, una opción que no existió durante las jornadas del día sin IVA del año pasado, cuando solo se permitían los pagos por medios electrónicos.

Lamprea hizo un llamado a que más empresarios y comerciantes adopten la facturación electrónica para que puedan aprovechar el impulso que generará a la economía las ventas en los días sin IVA.

Frente a eventuales fallas técnicas, tecnológicas u operativas en el uso de las plataformas que permiten realizar la facturación electrónica, señaló que los comerciantes podrán acudir a la facturación de contingencia.

Esta se podrá declarar según la Resolución 42 de 2020 y solicitar a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En ese caso, el comerciante podrá hacer uso de la factura de papel como mecanismo de contingencia para solucionar el problema, pero deberá transmitir la información a la DIAN dentro de los siguientes 15 días calendario.

Comercio electrónico se mueve
Durante la sesión informativa, la ministra Lombana confirmó que este año existen grandes expectativas frente al desempeño que tendrá el comercio electrónico durante las jornadas del día sin IVA. “El año pasado el comercio electrónico dio un gran salto; durante las tres jornadas las ventas digitales alcanzaron $1,2 billones y el número total de transacciones fue cercano a los $4 millones, según la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico”, señaló.

Por su parte, la presidenta de la Cámara de Comercio Electrónico, María Fernanda Quiñones, explicó que "para este año, los comerciantes de todo el país y particularmente los de plataformas electrónicas recibieron toda la información relacionada con la normatividad de las ventas durante los días sin IVA para preparase y mejorar su desempeño".

De acuerdo con la ejecutiva, las plataformas se han capacitado sobre temas que van desde los productos cobijados por la medida, cantidades y topes de sus valores y medios de pago, hasta las condiciones de comunicación de precios y ofertas a los consumidores, plazos de entrega y requisitos de facturación exigidos por la DIAN y por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Una de las ventajas que tendrán las plataformas en las jornadas de este año es que tendrán plazo hasta la medianoche del día siguiente para remitir todas las facturas electrónicas que se generen en el día sin IVA.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 151 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establecen mecanismos contables para mitigar los efectos contables del cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021.

El articulado de la propuesta el siguiente:

Artículo 1. Tratamiento contable de los impuestos diferidos. En cumplimiento de las normas contables vigentes, cuando los activos y pasivos por impuestos diferidos deban medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, deberá tener en cuenta la tarifa que al final del periodo de presentación se encuentre aprobada, registrando el efecto contable en el respectivo estado de resultados.

Artículo 2. Posibilidad de clasificación del valor del impuesto diferido en el balance general. El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tasa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, que conste en el respectivo estado de resultados para el periodo 2021, podrá ser reflejado en el patrimonio de la sociedad, en el respectivo balance general.

Artículo 3. Tratamiento de la distribución de dividendos correspondientes al periodo gravable 2021. Para efectos de la distribución de dividendos de las sociedades correspondientes al periodo gravable 2021, el máximo órgano social podrá distribuir dividendos teniendo en cuenta el resultado del periodo, permitiendo en el proyecto de distribución de dividendos, que se adicione el valor del gasto por impuesto diferido derivado del cambio de la tasa del impuesto de renta, que se genera por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario, introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, siempre que la entidad disponga de utilidades de ejercicios anteriores en su patrimonio.

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Consideraciones del proyecto
El artículo 1 de la Ley 1314 de 2009 señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información.

El artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, modificó el artículo 240 de Estatuto Tributario, estableciendo la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas en el 35%.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 del Código de Comercio, no podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 451 del Código de Comercio corresponde a las asambleas de accionistas o juntas de socios, según el caso, aprobar la repartición de utilidades a partir de los dividendos causados por la sociedad, una vez hechas las reservas de tipo legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos

Para efectos de la elaboración de los estados financieros, las sociedades deberán dar aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información, y en tal sentido, cuando los activos y pasivos por impuestos diferidos deban medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose, entre otros, en las tarifas que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas.

El Gobierno nacional ha adoptado diferentes acciones para contribuir a la reactivación de la economía del país, fuertemente afectada por la pandemia de COVID19. En el marco de estas medidas, promovió la promulgación de la Ley 2155 de 2021, que busca, a partir de un conjunto de medidas fiscales, aportar a la reactivación, generación de empleo, protección del tejido empresarial y el apoyo a la población más vulnerable, en un marco de estabilidad macroeconómica.

Derivado de lo anterior, es necesario adoptar las acciones pertinentes, de forma ágil, para facilitar la implementación de la ley, sin afectar el flujo de caja de las empresas del país y, de esta forma, garantizar la correcta adecuación de la actividad empresarial a las disposiciones del nuevo texto legal, el cumplimiento de los principios del sistema tributario y brindar seguridad jurídica.

Particularmente respecto de las modificaciones incluidas al impuesto de renta, se requiere durante el último trimestre del año brindar claridad sobre la posibilidad de distribuir dividendos teniendo en cuenta el resultado del periodo, permitiendo en el proyecto de distribución de dividendos, que se adicione el valor del gasto por impuesto diferido derivado del cambio de la tasa del impuesto de renta, que se genera por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario, introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, siempre que la entidad disponga de utilidades de ejercicios anteriores en su patrimonio, habida cuenta que existen sociedades que presentan información financiera intermedia de manera trimestral.

En consideración de lo anterior, el período de consulta pública de este decreto en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será de tres (3) días calendario, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

Una reducción en los tiempos de respuesta a las solicitudes que hacen los importadores ante cuatro entidades, que forman parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, es el resultado de los avances de interoperabilidad enmarcados dentro de las estrategias de facilitación del comercio y de Estado Simple, Colombia Ágil.

Estos menores tiempos de respuesta a los usuarios obedecen a la interoperabilidad entre la VUCE y los sistemas informáticos de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y del Ministerio de Justicia y del Derecho.

En el caso de las solicitudes de visto bueno que se hacen ante la SIC para la importación de productos acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, el tiempo de respuesta pasó de un día a tres horas en promedio.

Sobre las aprobaciones automáticas que entrega la ANLA y permiten el ingreso al país de vehículos, el tiempo de respuesta pasó de un día a solo 10 minutos. Esta misma disminución se dio en el caso de las solicitudes ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, referidas a los equipos utilizados en actividades de vigilancia y seguridad privada.

Finalmente, en el caso de las licencias de importación para sustancias y productos químicos controlados que se tramitan ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, la respuesta ahora se evalúa en un día y no en dos, como ocurría antes.

Los resultados forman parte de más de 90 acciones que han permitido simplificar o eliminar trámites, remover barreras e intervenir normas para simplificar los procedimientos de importaciones y exportaciones como parte de Estado Simple, Colombia Ágil.

Sistema de Administración de Riesgo (SAR)
De otra parte, y como resultado del fortalecimiento de la VUCE, se trabaja en la implementación del Sistema de Administración de Riesgos (SAR) en las entidades integradas a la ventanilla.

La herramienta ya se implementó con el Ministerio de Transporte para material CKD (chasises y otras partes de vehículos) y con la Cancillería para las solicitudes que requieren visto bueno de esa entidad. Próximamente se implementará con el Invima para las solicitudes de importación relacionadas con frutas y hortalizas.

Un nuevo Acuerdo Para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones entre Colombia y España, encuentros empresariales, la búsqueda de puntos comunes en temas de emprendimiento y el lanzamiento de un plan de becas en turismo sostenible conforman los focos de la agenda de Comercio, Industria y Turismo dentro de la visita del presidente Iván Duque al país europeo.

“En el 2020, la inversión extranjera directa de España fue de US$1.800 millones. Tenemos perspectivas de inversión por más de US$2500 millones en los próximos 3 años con una generación de 8.000 empleos directos en Colombia”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

Sobre el Acuerdo para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones, (APPRI) -que la ministra Lombana firmará con su homóloga de Industria, Comercio y Turismo de España, María Reyes Maroto Illera- explicó que había un instrumento vigente desde el 2007, pero al terminar su periodo se determinó negociar uno más acorde con las condiciones actuales.

Entre los elementos destacados del nuevo mecanismo está la revisión de los estándares de inversión, acotando de manera detallada su alcance. También habrá mayor claridad en los procedimientos en materia de solución de controversias inversionista - Estado y, en general, un mayor equilibrio con las necesidades y potestades estatales.

Por ejemplo, aclara conceptos como inversión, expropiación indirecta y trato justo y equitativo. Señala excepciones precisas en las que el Estado no es responsable por decisiones inevitables que puedan llevar a afectar o incumplir alguna obligación, por ejemplo, lo ocurrido en el marco de la emergencia por la pandemia del covid-19.

Más de 600 empresas españolas hoy invierten en Colombia como Telefónica-Movistar, BBVA, Mapfre, ACS, OHL, Sacyr, Ferrovial, Repsol, Zara, NH, Iberia o Air Europa.

Entre las oportunidades de nuestro país destacan la oferta en competitividad, energías renovables, infraestructura, industrias 4.0, metalmecánica, ciencias de la vida, turismo y economía naranja.

Comercio y emprendimiento
La Ministra anunció que se lanzará un programa de becas para 100 jóvenes, quienes serán seleccionados a partir de propuestas que ellos mismos presenten en turismo sostenible. Este es un programa conjunto con la Organización Mundial del Turismo, cuya sede es Madrid.

Para afianzar lazos con los empresarios de la península, la delegación oficial colombiana y un grupo de empresarios nacionales participarán de un foro coorganizado por ProColombia, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, CEOE, la Cámara de Comercio de España, la Secretaría de Estado de Comercio y Procolombia.

Han sido convocadas más 60 de las principales compañías españolas, varias con presencia en Colombia, en sectores como TIC, banca, seguros, infraestructura, agroalimentos, energías renovables, industrias 4.0 y tercerización de proceso de negocios BPO, entre otros.

Parte de las organizaciones confirmadas para este encuentro son el Banco Santander, Telefónica, ACS, Iberdrola, Gestamp, Ferrovial, Mutua Madrileña, Sacyr, Elecnor y Amadeus.

También se han programado actividades destinadas a intercambiar experiencias y avanzar en el fortalecimiento de estrategias comunes para impulsar la creación de nuevas empresas.

España cuenta con una promisoria política denominada “España nación emprendedora”, que ya tiene un alto comisionado y un comité asesor, y maneja cuatro grandes metas relacionadas con inversión, talento, escalabilidad y un sector público más alineado con el entorno emprendedor.

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Para facilitar el entendimiento de la nueva Ley de reforma tributaria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó el documento de sensibilización Abecé de la Ley de Inversión Social. En este se explican de forma sencilla los beneficios de la norma para empresarios y consumidores.

Entre los principales atributos descritos están el de Apoyo a la Nómina, los subsidios al empleo joven y mujeres, las iniciativas para la reactivación del comercio, la tarifa de renta diferencial, los beneficios para el turismo y los créditos para la reactivación.

Para conocer el documento del MinComercio, haga clic aquí.

El Gobierno nacional, a través de Bancóldex, pondrá a disposición de las empresas que importan por medio del Puerto de Buenaventura la línea especial de crédito ‘Buenaventura Importadores Adelante’, que tiene un cupo hasta por $109.000 millones. El objetivo de esta línea es apoyar a las compañías que fueron impactadas por los bloqueos registrados en mayo y junio, derivados del paro nacional.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Ximena Lombana Villalba, explicó que, si bien la operación por la principal terminal marítima del Pacífico ya se normalizó, los empresarios que usan este puerto y que han sufrido un doble impacto por la pandemia y el paro siguen afectados en sus negocios.

Los bloqueos que se presentaron durante el paro provocaron niveles de almacenamiento de mercancías históricos en el puerto, debido a que los empresarios no podían sacar la carga en los tiempos establecidos. Eso ocasionó sobrecostos y exigió pagos adicionales por los contenedores que no se podían devolver.

Esta línea manejará créditos con plazos de tres años y periodos de gracia de hasta 12 meses. Los montos máximos serán de hasta $100 millones para las microempresas, de hasta $500 millones para las pequeñas y medianas, y de hasta $1.500 millones para las grandes empresas.

Los recursos se destinarán para capital de trabajo, que incluye pagos a los puertos por almacenamiento, pagos a las navieras por la mora en la devolución de contenedores y demás costos logísticos derivados del paro nacional.

Igualmente, podrán destinarse a la sustitución de los pasivos, que es una forma de darles liquidez a las empresas.

“Sin duda estos recursos representarán un alivio en la caja de los empresarios. Somos conscientes del papel clave que tiene Buenaventura para la #ReactivaciónEconómicaSegura del país, pues por este puerto se moviliza el 40 % de la carga no minero energética. Por eso, hacemos este esfuerzo presupuestal para seguirlos apoyando. Esto se suma al trabajo que hace el Gobierno nacional desde otras entidades, para apoyar el desarrollo del puerto” dijo la ministra Lombana Villalba.

Por su parte Javier Díaz Fajardo, presidente de Bancóldex, señaló: “estos créditos, en condiciones favorables, contribuyen a que las empresas afectadas reactiven con celeridad sus negocios. Estos cuentan con plazos y períodos de gracia más amplios para promover las inversiones a mediano y largo plazo. A la fecha, hemos desembolsado créditos por $14.675 millones a más de 1.700 empresarios de la zona”.

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Luego de recibir la propuesta consolidada de modificación normativa del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, el ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el proyecto "por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la clasificación de las entidades que conforman los Grupos 2 y 3, la simplificación contable para las microempresas y el sistema de caja para las personas naturales y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con la entidad, el plazo máximo para la recepción de comentarios sobre el particular es del tres de septiembre de 2021 y estos deben enviarse al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El CTCP , observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP –2021- -000019 y CTCP con radicado 2-2021-034989 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – Mejoras DUR 2420 de 2015 – Proyecto de Simplificación para Microempresas que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

El ámbito de aplicación del proyecto normativo es a nivel nacional y va dirigido a los preparadores de información financiera con propósito general que conforman los grupos 2 y 3. Se precisa que los emprendedores que preparen información financiera con propósito general que pertenezcan al grupo 3, aplicarán el marco regulatorio dispuesto en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.

Para conocer el Proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el proyecto de decreto "por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 691 de 2010, en relación con la designación del presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública".

La propuesta de modificación normativa define que el presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública será designado en la primera sesión de cada anualidad por voto directo de los miembros presentes. Permanecerá en el cargo por un año y podrá ser reelegido sólo una vez dentro del mismo periodo. Si al finalizar la primera sesión, subsiste un empate o falta de acuerdo sobre la elección, el presidente será designado por el ministro de Comercio, Industria y Turismo.

La designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se hará por el presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores, conformadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente del presente decreto.”

De acuerdo con la exposición de motivos, la ley ordena para el Consejo en su conjunto, debería predicarse del presidente y el liderazgo no debería ser una figura estática e impuesta, sino que, por el contrato, debería ser variable y democrática.

Asimismo, se argumenta que el proceso de elección aumenta la competitividad interna dentro del Consejo, lo que puede significar aumentos en la eficiencia administrativa. El proceso de selección implicará que los consejeros presenten ideas novedosas o, por lo menos, diferentes, de forma que puedan lograr el favoritismo de sus compañeros. Partiendo de que los consejeros actuarán pensando en el interés público que le asiste a su función, estas propuestas se traducirán en mejoras de la prestación del servicio, aumentos de calidad y mejoramiento de las condiciones, en general.

Por último, el proceso democrático permite mejorar en los ejercicios de autorregulación y de control directo. El presidente estará sometido al escrutinio de sus compañeros, quienes ejercen control a su gestión a través del voto. Esto, además del deber moral, obligará al presidente a comportarse dentro del ideal de las normas de conducta, actuando con probidad, para ganar la confianza de sus compañeros que, al final de cada período, serán sus electores.

El plazo para comentarios es del 15 de agosto de 2021. Los buzones de recepción de estos son Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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