Mostrando artículos por etiqueta: MinCit

Para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la entrada en vigor de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que hubiera expedido el Gobierno Nacional, en aplicación de la Ley 1314 del 2009, sí derogaban, sustituían o modificaban los mandatos existentes sobre esas mismas materias, excepto los sometidos a reserva de ley.

Así lo revela un concepto emitido el 4 de abril del 2017, formulado por la ministra de Comercio, Industria y Turismo de la época, cuya reserva acaba de ser levantada por la Sala.

El concepto indica que las normas de esta índole contenidas en las leyes 145 de 1960, 43 de 1990 y 222 de 1995, entre otras, y en los decretos 2649 y 2650 de 1993, entre otros, sí debían entenderse modificados, sustituidos o derogados, una vez entraran a regir las disposiciones que debía emitir el Ejecutivo para regular los aspectos contables, de información financiera y aseguramiento de información ya señalados.

Sin embargo, esos decretos no podían modificar, derogar o sustituir los mandatos de esta naturaleza contenidos en “el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario o en otras disposiciones legales o con fuerza de ley de carácter tributario, ni aquellas que conformen el ‘código de ética’ de los contadores públicos y otros profesionales afines”.

El concepto recuerda que la Dirección de Impuestos Nacionales (Dian), otros organismos de vigilancia y entidades responsables de la política económica pueden formular observaciones sobre los proyectos de normas que prepare el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) o las que pretenda emitir el Gobierno en torno a los mandatos contables, de información financiera y aseguramiento de información.

No obstante, la Sala aclaró que ni la Dian ni las entidades ya señaladas están obligadas a pronunciarse sobre estas iniciativas, como tampoco la CTCP ni el Gobierno estaban avocados a acoger las recomendaciones que tales organismos hicieran expresas. Ambas autoridades, dijo, debían precisar las razones técnicas, financieras y jurídicas para incluir o desechar las observaciones.

Se subrayó, así mismo, que el Gobierno sí podía modificar la estructura de la Junta Central de Contadores, incluyendo la conformación de un Consejo Directivo.

El concepto también señala que la Ley 1314 del 2009 establece que las normas sobre esta materia que dicten conjuntamente los ministerios de Hacienda y el de Comercio deben entrar en vigor el 1º de enero del segundo año gravable siguiente a su expedición, excepto las que requieran un plazo distinto, en vista de su complejidad. Frente a esta circunstancia, la Sala subrayó que dicha complejidad debe interpretarse en sentido gramatical y sistemático.

Así las cosas, el concepto aclara que las normas de baja complejidad podrían regir en un plazo inferior al previsto de manera general en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 1314 del 2009; las de complejidad promedio o moderada se acogerían al plazo de esa norma y a las de alta complejidad se les podría otorgar un plazo mayor de entrada en vigor.

Para conocer el Concepto del Consejo de Estado, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MinCIT-, publicó en su página web el proyecto de decreto “por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de la Información, y se adiciona un anexo No. 6 – 2019 al Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018, respectivamente, y se dictan otras disposiciones”.
 
Tal propuesta normativa tiene su fundamento técnico y teórico en las propuestas formuladas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – recientemente emitidas a los reguladores tanto en el MinCIT como en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este decreto constituye la derogación del Decreto 2420 de 1993.
 
La publicación constituye el mecanismo legal previsto para que los interesados emitan los comentarios a los que haya lugar en el término máximo de 15 días calendario (que se cumplen el 15 de octubre de 2019). Para ese efecto se ha dispuesto el correo electrónico jrodríEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Una vez surtida esa etapa de discusión, el proyecto sigue su curso normal hasta la sanción presidencial.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Etiquetado como

Los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público publicaron el proyecto de decreto “Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones”.

 

La finalidad del Decreto a expedir, es: 1.- Compilar y actualizar:

 

El marco técnico de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1, dispuestas en los anexos 1.1. 1.2 y 1.3., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, en el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 1, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF, GRUPO 1”, que hace parte integral del proyecto de Decreto, el cual incorpora dentro del mismo, tanto las enmiendas emitidas por el IASB durante el segundo semestre de 2017, a saber: “(a) participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos (modificaciones a la NIC 28, publicada en octubre de 2017); (b) características de cancelación anticipada con compensación negativa (Modificaciones a la NIIF 9, publicada en octubre de 2017; (c) mejoras anuales a las Normas NIIF ciclo 2015- 2017, publicada en diciembre de 2017); y, (d) documento de práctica de las NIIF No. 2, realización de Juicios sobre materialidad o importancia relativa, emitidos en septiembre de 2017”, como las “Correcciones de Redacción”, emitidas por el IASB en diciembre de 2017, para estos estándares y la CINIIF 22.

 

El marco técnico normativo de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuesto en los anexos 2 y 2.1., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, con el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF PARA LAS PYMES GRUPO 2”, que hace parte integral del proyecto de Decreto, el cual incorpora, las “Correcciones de Redacción”, emitidas por el IASB en diciembre de 2017, para estos estándares.

 

Esta propuesta normativa surge del estudio, discusión pública y posterior recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP- a las direcciones de regulación de los mencionados ministerios.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Página 23 de 23

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.