Mostrando artículos por etiqueta: DIAN

Durante la época de declaración de renta de personas naturales, aumentan los casos de intentos de fraude a los contribuyentes. Por eso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a ciudadanía para que eviten ser víctimas del llamado pharming.

 

El pharming es una modalidad utilizada por los atacantes, que consiste en suplantar al Sistema de Resolución de Nombres de Dominio (DNS, Domain Name System) con el propósito de conducirte a una página Web falsa. El atacante logra hacer esto al alterar el proceso de traducción entre la URL de una página y su dirección IP. Para conocer más sobre esta modalidad de fraudes, haga clic aquí.

 

Éstas son algunas direcciones electrónicas de comunicaciones falsas a nombre de la DIAN:

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Ejemplos de Asuntos de los correos y comunicaciones falsas a nombre DIAN:
DIAN – PROCESO COBRO JURIDICO (NOTIFICACION 120885) – fechado: 12 de agosto de 2016
DIAN – PROCESO COBRO JURIDICO 220885 – fechado:22 de agosto de 2016
DIAN – PROCESO COBRO JURIDICO 250885 - fechado: 25 de agosto de 2016

 

Para aprender cómo verificar un correo de la DIAN, haga clic aquí.

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La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que por inconvenientes técnicos surgidos a raíz de la puesta en producción del nuevo formato de facturación 1876, el servicio de Certificado al Proveedor formato 640 v 1.0 no se encuentra disponible.

 

La entidad informará una vez se resuelvan los inconvenientes técnicos y se restablezca la normalidad del servicio. Lo anterior en cumplimiento del Artículo 7 de la Resolución 107 de 2013.

Miércoles, 31 Agosto 2016 08:40

Servicio de numeración de facturación en línea

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, autorizó desde el pasado primero de agosto la numeración de facturación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

El nuevo servicio en línea para el trámite de Numeración de Facturación, beneficiará a nivel nacional a más de 1’695.000 responsables del Impuesto Nacional al Consumo y del Impuesto al Valor Agregado -IVA.

 

Con esta herramienta de fácil manejo, los usuarios tendrán la autorización de numeración en tiempo real desde la comodidad de su casa o sitio de trabajo, de tal forma que en el país más de 895.000 Personas Jurídicas y 800.000 Personas Naturales responsables de facturar, podrán solicitar la autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración en línea, sin acudir a los Puntos de Contacto de la DIAN.

 

Este nuevo servicio optimiza el tiempo y ahorra costos a los ciudadanos clientes, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, permitiéndole además controlar con antelación a través de recordatorios los vencimientos de las autorizaciones de facturación vía correo electrónico, mitigando la posibilidad de expedir facturas sin autorización y/o con autorizaciones vencidas.

 

Los ciudadanos que adquieren bienes y servicios gravados con IVA y, o Impuesto Nacional al Consumo podrán consultar en el portal www.dian.gov.co, si la factura expedida por el vendedor o prestador del servicio está dentro de los rangos autorizados por la DIAN, ayudando con ello a controlar la evasión, reportando los casos en los que no corresponda.

 

Los cambios sustanciales que trae este servicio están relacionados con la vigencia de la numeración de facturación, que tendrá un período de 6, 12, 18 o hasta 24 meses, según sea el caso en particular, y los rangos de la numeración de facturación que solicite el cliente serán definidos por la DIAN según el volumen de operaciones que maneje el solicitante, facilitándole en períodos muy cortos controlar el uso de sus facturas así como el desarrollo de su actividad económica.

 

Como mecanismo de lucha contra la evasión, el servicio en línea de Numeración de Facturación le permite a la DIAN ejercer control en la validez de la autorización de facturación y la vigencia de la misma.

 

La DIAN fundamentará dicho control en tres aspectos fundamentales:
1) Con información en tiempo real del comportamiento de las operaciones económicas desarrolladas por el responsable de facturar;
2) Seguimiento al volumen de las operaciones y su consecuente cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras, y Generación de información diferenciada respecto del volumen de facturación por tipo de establecimiento de comercio, sucursales, agencias u oficinas.

 

La DIAN espera que con el servicio en línea de Numeración de Facturación que permitirá mejorar el control de facturación, se incremente el recaudo por concepto de IVA e Impuesto Nacional al Consumo, y se reduzca la evasión.

 

Para efectuar este trámite en línea el usuario debe:
• Tener la cuenta de Usuario DIAN Habilitada.
• Contar con el mecanismo de firma digital vigente.
• Garantizar que la información del RUT esté actualizada, en particular los campos relacionados con responsabilidades 11, 16, 33 y 34, establecimientos, agencias, sucursales, oficinas, sedes o negocios, representaciones y correo electrónico.
• Registrar información de una cuenta bancaria.

 

Para mayor información comuníquese con el Contact Center: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 y Línea nacional 01 900 555 0993, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

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La DIAN divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014, la Resolución 000111 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución 24 del 29 de marzo del 2016.”, referente grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2015, con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de agosto de 2016, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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Desde la entrada en funcionamiento de la ‘Ley Anticontrabando’, el 6 de julio de 2015, el Ministerio de Comercio lideró una serie acciones con pequeños comerciantes. Entre ellas, se destacan las jornadas de socialización y la organización de mesas de trabajo para eliminar barreras administrativas.

 

Con comerciantes de Sanandresito, se potenció la cooperativa Sanandrecoop, la cual ha importado $1.000 millones en mercancía a precio de costo. Así, aportaron $36 millones en aranceles y $78 millones en IVA. Además, con el acompañamiento del Mincomercio, se creó una comercializadora de licores que en noviembre y diciembre de 2015 logró operaciones por $7.300 millones, de los cuales $1.700 fueron al Impuesto al consumo (ICO). Este año, han comprado $600 millones, con un aporte de $110 millones a este último gravamen.

 

En eliminación de barreras, se destaca la decisión de los Ministerios de Salud y Comercio, Industria y Turismo de expedir la Resolución 2249 de 2015, que permite a los pequeños comerciantes la importación de perfumes sin exigir el requisito de declaración de fabricante.

 

También, el MinComercio ha acercado la oferta institucional del sector a los pequeños comerciantes a través de una agenda de trabajo para impulsar la financiación y la formalización del sector. La misma abarca temas como propiedad intelectual y reglamentos técnicos para la calidad, oferta exportable, promoción de los productos, principalmente.

 

Con operativos realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– y la Policía Fiscal y Aduanera –POLFA–, en el marco de las acciones coordinadas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio; la estrategia Brigadas por la Legalidad ha permitido aprehender mercancías de contrabando por $8.188 millones en Bogotá, Medellín y Cali.

 

Estos resultados se han alcanzado desde el pasado 21 de junio, cuando se realizó la primera jornada en la capital del país. Entre la mercancía retenida están productos de los sectores de textiles y confecciones. También se intervinieron diferentes clases de calzado, cigarrillos, licores, accesorios para celulares y perfumería.

 

En San Victorino (Bogotá), se retuvieron 500 mil prendas de origen chino, avaluadas en $5.281 millones, de acuerdo con las tablas de precios de la DIAN.

 

En Medellín, el 6 de julio, se realizaron brigadas en centros comerciales de la ciudad, ubicados en el sector de ‘El Hueco’. Se intervinieron 50 bodegas y 97 locales en los que se retuvieron 91.065 prendas, 4.282 pares de calzado, 45.500 cajetillas de cigarrillos, 60 litros de licor y 501 frascos de perfumería. Esto dio como resultado una aprehensión de $1.404 millones en la capital antioqueña.

 

El 19 de julio, en Cali, se hizo control a 11 bodegas y 59 establecimientos en los que se retuvieron 144.914 confecciones, 78.000 cajetillas de cigarrillos, 3.076 pares de calzado, 1.777 litros de licor, 110.167 accesorios para celular y 1.097 unidades de otras mercancías. Estas operaciones sumaron $1.503 millones en la capital del Valle.

 

“Estamos construyendo una cancha de juego limpio a nivel empresarial para fomentar una competencia sana y legítima, donde no hayan prácticas comerciales indebidas y se fomente el empleo y la producción industrial. Es una manera de alcanzar la Colombia Moderna en la que estamos empeñados”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

Todo lo anterior, se suma a las acciones de la DIAN con operativos como los realizados recientemente en Barranquilla, donde fueron aprehendidos 11 contenedores con mercancías avaluadas por $7.300 millones de pesos, aproximadamente, en productos como licores (whisky, vodka, entre otros), cigarrillos, perfumería y confecciones. Así mismo, en lo corrido de 2016, en uno de los principales puertos fluviales del país como Buenaventura, la DIAN han logrado aprehensiones por $10.200 millones, de los cuales cerca de $7.600 millones corresponden a controles por inclusión forzosa.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se prorroga el plazo para la reexportación a terceros países del cupo asignado para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.”, con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 17 al 22 de agosto de 2016, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el documento objeto de discusión, haga clic aquí.

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En el período Enero - Julio de 2016, el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $80,6 billones, valor que representa una variación nominal de 3.7% respecto a igual período de 2015, en el que se recaudaron $77,6 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, que creció 8.6% pasando de $20,2 billones en 2015 a $21,9 billones en 2016, representando una participación de 2.2% en la variación, es decir que de los 3.7 puntos porcentuales que creció el recaudo entre Enero y Julio de 2016 con relación al mismo lapso de 2015, la retención en la fuente explica 2.2 puntos porcentuales.

 

Le sigue el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE con un crecimiento nominal de 6.1% y una contribución a la variación de 0.6%.

 

Cabe mencionar que los ingresos de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 4.7% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) mostraron una disminución de 1.9% para el período objeto de análisis.

 

Julio
Durante el mes de julio el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $9,8 billones, de los cuales $8,4 corresponden a la actividad económica interna y los restantes $1,4 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Sobresale el crecimiento de 8.5% del recaudo por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre que fue de $ 3.1 billones.

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A partir del 9 de agosto, inician los vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Las fechas se extienden hasta el próximo 19 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. Consulte el calendario tributario en http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2016/CT_2016_22 0716.pdf

 

La DIAN estima que 2.090.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2015 y que el recaudo de los contribuyentes que resulten con saldo a pagar luego de descontar retenciones, saldos a favor y anticipos de años anteriores, ascenderá a $1.5 billones.

 

En www.dian.gov.co podrá consultar el micrositio del Impuesto Sobre la Renta http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2016/index.html en el que encontrará todos los pasos necesarios para cumplir con la responsabilidad de Declarar y pagar.

 

Tenga en cuenta:

Rotación de Números de Identificación Tributaria – NIT

Según Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, para el año 2016 se invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina entre 99 y 00 y así en orden descendente hasta llegar a los dígitos entre 01 y 02.

 

Empleados que opten por el IMAS – Formulario

230 Aquellas personas que elijan declarar en el formulario 230 correspondiente a la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, podrán hacerlo siempre y cuando en el año 2015, sus ingresos brutos no hayan sido superiores a $79’181.000 y que a 31 de diciembre de 2014 su patrimonio líquido haya sido inferior a $329’820.000.  

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El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, puso en funcionamiento en el puerto de Buenaventura los primeros equipos de inspección no intrusiva de rayos X que facilitarán las operaciones de inspección de las mercancías, disminuirán costos y tiempos en las importaciones y exportaciones y serán una herramienta de control para la seguridad nacional.

 

Con el uso de los escáneres, los tiempos de inspección de las autoridades de control pasarán de 24 horas, lo que tarda una inspección física en promedio, a 15 minutos haciendo la inspección no intrusiva. Esta reducción de tiempo se reflejará en los costos de almacenaje que los importadores y exportadores deben pagar por la permanencia de sus mercancías en las instalaciones del puerto.

 

Importadores y exportadores podrán reducir los costos asociados a la movilización de contenedores por inspección física aproximadamente en un 38%, lo que representa un valor de 94 mil millones de pesos al año.

 

La tecnología de estos escáneres penetra el acero más de 3 centímetros, inspeccionando así compartimientos falsos o mercancías que se encuentren camufladas en otros espacios. Igualmente, permite detectar con mayor facilidad sustancias ilícitas o contrabando a través de la identificación de materiales orgánicos e inorgánicos, densidades, formas, espacios vacíos y también el número atómico de cada material.

 

La implementación de los escáneres y las disposiciones de la Nueva Regulación Aduanera estiman reducir las operaciones de importación de 216 horas hasta 48 horas, gracias a la reducción de tiempos de movilización y de inspección.

 

Para un país como Colombia, donde ingresan y salen cerca de 2.291.000 contenedores al año, esta tecnología se constituye en una herramienta para la facilitación del comercio exterior y un aumento de la competitividad del país.

 

Puertos como Cartagena, Santa Marta y Barranquilla también implementarán estos escáneres y estarán al servicio de los operadores de comercio exterior y de todas las autoridades involucradas en esta cadena logística.

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A partir del 9 de agosto, inician los vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Las fechas se extienden hasta el próximo 19 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. Consulte el calendario tributario haciendo clic aquí.

 

La DIAN estima que 2.090.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2015 y que el recaudo de los contribuyentes que resulten con saldo a pagar luego de descontar retenciones, saldos a favor y anticipos de años anteriores, ascenderá a $1.5 billones.

 

En www.dian.gov.co podrá consultar el micrositio del Impuesto Sobre la Renta http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2016/index.html en el que encontrará todos los pasos necesarios para cumplir con la responsabilidad de Declarar y pagar.

 

Tenga en cuenta:
* Rotación de Números de Identificación Tributaria – NIT
Según Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, para el año 2016 se invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina entre 99 y 00 y así en orden descendente hasta llegar a los dígitos entre 01 y 02.

 

* Empleados que opten por el IMAS – Formulario 230
Aquellas personas que elijan declarar en el formulario 230 correspondiente a la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, podrán hacerlo siempre y cuando en el año 2015, sus ingresos brutos no hayan sido superiores a $79’181.000 y que a 31 de diciembre de 2014 su patrimonio líquido haya sido inferior a $329’820.000.

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