Resoluciones

Resoluciones (558)

Mediante la Resolución 079 del 22 de julio de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, amplía el plazo para presentar a la entidad, la información tributaria de que trata el artículo 6 de la Resolución No 259 del 19 de diciembre de 2014.

 

Para conocer el documento completo de la Resolución 079, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 071 del dos de julio de 2015, por medio de la cual se establece el procedimento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de lo servicios informáticos electrónicos de la entidad, correspondiente al año gravable 2014 o la fracción de año gravable 2015.

 

Para conocer la Resolución 071 completa, haga clic aquí.

La DIAN emitió la Resolución 070 del 2 de julio de 2015, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2014 o la fracción del año gravable 2015.

 

Para conocer la Resolución 070 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades emitió la Resolución 0404 de 2015, mediante la cual establece un cobro por contribución de las empresas vigiladas para 2015 de 0.1613 centavos por cada 1.000 pesos en activos. En ningún caso, la contribución podrá exceder el 1% de los activos de la empresa vigilada ni ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

 

Para conocer la Resolución 0404 de Supersociedades completa, haga clic aquí

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 060 del 12 de junio de 2015, mediante la cual se establece para el año gravable 2014 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la entidad; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1666 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automático de Información respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA)” y se fijan los plazos para su entrega.

 

Para conocer la Resolución 060 completa, haga clic aquí.

El Ministerio de la Protección Social emitió el pasado seis de abril la Resolución 1015 de 2015, mediante la cual se hacen cambios normativos que impactan el diligenciamiento de la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte, PILA.

 

Entre los cambios se encuentran:
En el momento que diligencie el número de documento de sus colaboradores en la PILA se realizará la validación de la coincidencia del número y tipo de identificación del cotizante en la base de datos única de afiliados BDUA, si para el documento que diligenció el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS en BDUA, y/o la fecha de afiliación a la EPS registrada es inferior o igual al periodo de cotización diligenciado, automáticamente el operador reemplazará el código de la EPS si el diligenciado es diferente al que se encuentra en la BDUA, sin posibilidad de que pueda ser modificado, entendiendo que la EPS encargada de la prestación de servicios de salud será quien tenga al cotizante cargado en la BDUA.

Si en la PILA coincide el tipo y número de identificación que presenta la BDUA y no hay coincidencia carácter a carácter en los nombres y apellidos del cotizante. En este caso el operador de información le comunicará al aportante los nombres y apellidos registrados en la BDUA, será el aportante quien deberá realizar las modificaciones de los nombres y apellidos de acuerdo con la información que tenga disponible.

 

Para los recaudos de UPC adicional, si coincide el tipo y número de identificación del cotizante adicional de la planilla, el operador de información reemplazará el valor de la UPC adicional con la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados, quiere decir que será válida para PILA el valor de la UPC adicional que calcule la BDUA y así deberá ejecutar el pago del aporte.

 

Si los aportes a realizar corresponden a meses en mora (cartera) el aportante tendrá la opción de seleccionar la EPS; la cual debe corresponder a la entidad a la cual adeudan dichos periodos y deberá efectuar los pagos con planilla tipo N

 

Para conocer completa la Resolución 1015 del 6 de abril de 2015, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 000034 del 27 de marzo de 2015, mediante la cual se prescriben formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2015.

 

Entre los formularios mencionados en la presente resolución, se encuentran 140 sobre Declaración Impuesto sobre la renta para la equidad CREE; 440 sobre Declaración de Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria; 490 sobre Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales; y habilita los formularios 300 y 350 correspondientes a 2014, entre otras disposiciones.

 

Para conocer la Resolución 000034 del 27 de marzo de 2015 completa, haga clic aquí

La UAE Junta Central de Contadores emitió la Resolución 129 de 2015, por medio de la cual estableció el reglamento para el funcionamiento interno del tribunal disciplinario de la entidad y derrogó la Resolución 464 del 30 de agosto de 2013.

 

Dicha Resolución incluye temas como la composición, funciones, periodo de los miembros, elección, cargos administrativos y especifica los temas relacionados con las ponencias, deliberaciones, resoluciones,

 

Para conocer la Resolución 129 de 2015 completa de la Junta Central de Contadores, haga clic aquí.

Mediante la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015, la Contaduría General de la Nación incorporó, como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores; y que no captan ni administran ahorro del público; y se define el Catálogo General de Cuentas que utilizarán las entidades obligadas a observar dicho marco.

 

Para conocer la Resolución 139 del 24 de marzo de 2015, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, CGN, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, incorpora como parte del Régimen de Contabilidad Pública, la estructura del Catálogo general de cuentas para las Empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público, bajo el ámbito de aplicación de la resolución 743 de 2013 y modificatorias.

 

Este Catálogo General de Cuentas se utilizará para efectos de homologación y reporte de información a este organismo de regulación contable, en las condiciones y plazos que este defina.

 

Dicho Catálogo está incluido en la Resolución 117 del 11 de marzo de 2015 de la Contaduría General de la Nación. Para conocer la Resolución completa, haga clic aquí.

Página 40 de 40

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.